Texto de la norma
Dec. No. 726-10 que declara de utilidad pública las parcelas 6-L y 6-J, del D.C. No.5 del municipio de Baní, comprendidas dentro de los límites del Monumento Natural “Las Dunas de las Calderas”.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 726-10
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.
VISTA: La Ley Sectorial de Áreas Protegidas No.202-04, del 30 de julio de 2004.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado dominicano de los inmuebles comprendidos totalmente dentro de los límites del Monumento Natural “Las Dunas de Las Calderas”, del municipio Baní, provincia Peravia, que se indican a continuación:
a) La Parcela No.6-L, del Distrito Catastral No.5, sección Fundación Sabana Buey, de Sabana Buey, del municipio de Baní, provincia Peravia, con una extensión superficial de 09 HAS., 38 AS., 24 CAS., propiedad de la Factoría de Arroz Félix Vásquez, C. por A., representada por su Presidente, señor Félix María Vásquez Espinal.
b) La Parcela No.6-J, del Distrito Catastral No.5, sección Fundación Sabana Buey, de Sabana Buey, del municipio de Baní, provincia Peravia, con una extensión superficial de 11 HAS., 05 AS., 34 CAS., propiedad de los señores Juan José Alberto Agramonte Rincón y Paúl René Gautreaux Vega.
Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados, para su adquisición de grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Artículo 3. La entrada en posesión por el Estado dominicano de los citados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados.
Artículo 4. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Ministerio de Medio Ambiente, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos del lugar, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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