Texto de la norma
Dec. No. 724-10 que reconoce el proceso denominado “Reubicación Parcelaria” el cual fue un mecanismo de traslados y permutas de inmuebles de propietarios privados, para facilitar el riego agrícola uniforme, llevado a cabo por el Instituto Agrario Dominicano en los años del 1984-1986, en Villa González, Santiago.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 724-10
CONSIDERANDO: Que la Presa de Tavera fue proyectada como una obra hidráulica de aprovechamiento múltiple para la generación de energía eléctrica y riego, y que el proyecto de irrigación de su área de influencia es la complementación de tan importante obra.
CONSIDERANDO: Que este proyecto fue concebido integralmente con un plan de desarrollo agrícola y con los programas de asentamientos campesinos del Instituto Agrario Dominicano, con el objeto de elevar significativamente los niveles de productividad en las áreas actualmente irrigadas, implantar patrones intensivos de cultivos en toda la zona beneficiada y distribuir equitativamente la riqueza generada con la construcción de las obras, a fin de alcanzar las metas de producción y los objetivos socio-económicos del proyecto.
CONSIDERANDO: Que en el año 1979, el Estado dominicano desarrolló en dos fases el proyecto de Riego Yaque del Norte (PRYN). Una primera fase (PRYN I) que incluyó la construcción del Canal de Riego Ulises Francisco Espaillat, (CUFE), que abarca desde la ciudad de Santiago, hasta el municipio de Navarrete; y una segunda fase, (PRYN II), hasta la provincia Montecristi, compuesto por un sistema de irrigación único en el país, que incluyó canales secundarios y terciarios hasta las parcelas de los terrenos a ser irrigados.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Agrario Dominicano (IAD), en cumplimiento de la Ley No. 126, del 26 de abril del 1980, sobre Cuota Parte, realizó en los años 1982-1984, varios asentamientos agrícolas asociativos en el PRYN I, en los terrenos privados que les fue aplicada la Ley de Cuota Parte, procediendo a trasladar a título de permuta, una gran parte de esos propietarios privados, hacia otros terrenos dentro de la misma zona, con su consentimiento, mediante el proceso denominado "Reubicación Parcelaria"; sin embargo, aún permanece inconcluso el proceso de nueva titulación a favor de los propietarios reubicados.
CONSIDERANDO: Que el levantamiento de información documentada, confirma la existencia de una situación irregular en la tenencia de la tierra, generada por las acciones de reubicación parcelaria, conducidas por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) y el Instituto Agrario Dominicano (IAD), en varias de las comunidades del municipio de Villa González, provincia Santiago de los Caballeros.
CONSIDERANDO: Que los trabajos de reubicación parcelaria fueron ejecutados a partir de estudios y recomendaciones técnicas emanadas de consultores contratados por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), con recursos provenientes del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con la finalidad de facilitar el riego agrícola uniforme, evitar la salinización de los suelos, preservar el medio ambiente,; así como, para crear los asentamientos asociativos de beneficiarios de la reforma agraria, mediante el agrupamiento en extensiones de terrenos uniformes, lo cual fue entendido y aceptado por los propietarios privados que conformaron este proceso.
CONSIDERANDO: Que el proceso de reubicación parcelaria fue realizado pacíficamente por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) y el Instituto Agrario Dominicano (IAD), pero sin la participación del Tribunal Superior de Tierras y de la Dirección General de Mensuras Catastrales.
CONSIDERANDO: Que la reforma agraria es un proceso irreversible, garantizada constitucionalmente, y el proceso de reubicación parcelaria ha de ser inamovible, en aras de garantizar el equilibrio ecológico de la zona reubicada, la seguridad jurídica de los propietarios reubicados y la estabilidad económica de los sectores productivos envueltos.
CONSIDERANDO: Que el número de casos litigiosos introducidos en el Tribunal de Tierras, como en la oficina del Abogado del Estado del Departamento Norte, resulta un indicador del creciente nivel de conflictos sociales generados por las irregularidades provocadas por el proceso inconcluso de la reubicación parcelaria.
CONSIDERANDO: Que la ausencia de la jurisdicción inmobiliaria en la reubicación parcelaria ha creado efectos jurídicos perjudiciales a los propietarios reubicados, que les han impedido establecer el estatus jurídico de sus propiedades y realizar transacciones legales transparentes con sus terrenos.
CONSIDERANDO: Que el Programa de Consolidación de la Jurisdicción Inmobiliaria, ejecutado por la Suprema Corte de Justicia, con financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), tiene objetivos orientados a garantizar la seguridad jurídica de la propiedad inmobiliaria, que justifican su intervención directa en la solución del problema de los terrenos reubicados.
CONSIDERANDO: Que la Asociación de Propietarios de Terrenos de la Zona de Riego Santiago - Villa González, reubicados por el Instituto Agrario Dominicano (IAD), años 1982-1984, pendientes de nueva titulación, Inc. (ASOPRU), ha solicitado formalmente a las autoridades, la intervención pública para la solución de este conflicto de más de 20 años de existencia.
VISTO: El Artículo 51, inciso 3, de la Constitución de la República Dominicana, el cual establece lo siguiente: “Se declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles, y la eliminación gradual del latifundio. Es un objetivo principal de la política social del Estado, promover la reforma agraria y la integración de forma efectiva de la población campesina al proceso de desarrollo nacional, mediante el estímulo y la cooperación para la renovación de sus métodos de producción agrícola y su capacitación tecnológica.”
VISTA: La Ley No. 5879, del 27 de abril del 1962, G. O. 8671, sobre Reforma Agraria, que crea el Instituto Agrario Dominicano (IAD).
VISTA: La Ley No. 126, del 24 de abril del 1980, G. O. No. 9530, que deroga y sustituye la Ley No. 134, del 21 de mayo del 1971, que sustituye el Artículo 70 de la Ley No. 5852, sobre Dominio de Aguas Terrestres y Distribución de Aguas Públicas.
VISTA: La Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, No.64-00, del 18 de agosto de 2000, G. O. No. 10056.
VISTA: La Ley No. 108-05, G. O. No. 10316, sobre Registro Inmobiliario, del 23 de marzo de 2005.
VISTO: El diagnóstico elaborado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a solicitud del Instituto Agrario Dominicano (IAD), sobre la tenencia de la tierra en el área del Proyecto de Riego Yaque del Norte, en la que el Instituto Agrario Dominicano (IAD) y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), aplicaron la reubicación parcelaria en los años 1982-84.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se reconoce el proceso denominado “Reubicación Parcelaria”, el cual fue un mecanismo de traslados y permutas de inmuebles de propietarios privados, con el consentimiento de éstos, para facilitar el riego agrícola uniforme, habiéndose ejecutado en los años del 1984-1986, por el Instituto Agrario Dominicano (IAD), en la zona de riego Santiago-Villa González, de la provincia Santiago de los Caballeros, en coordinación con el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), en cumplimiento de la aplicación de la Ley No. 126, del 1980, sobre Cuota Parte de Terrenos, para crear varios asentamientos agrarios colectivos, que dio como resultado el Proyecto de Riego Yaque del Norte I (PRYN I).
ARTÍCULO 2. Se constituye una Comisión Especial Interinstitucional, responsable de coordinar e integrar acciones encaminadas a concluir el proceso de Reubicación Parcelaria, en la zona de riego Santiago - Villa González, de la provincia de Santiago de los Caballeros, realizada en 1984-86, hasta culminar con la expedición de los nuevos certificados de títulos a favor de cada propietarios reubicado y/o sus causahabientes, acorde con la forma de ocupación que resultó de dicho trabajo técnico.
Esta comisión estará integrada por:
1. El Director General del Instituto Agrario Dominicano (IAD), quien la presidirá.
2. El Director General del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRI), quien fungirá como Vicepresidente.
3. Un Subdirector del Instituto Agrario Dominicano (IAD), el cual asumirá la secretaria de esta comisión.
4. Un representante de los propietarios reubicados, elegido libremente por la Asociación de Propietarios Reubicados (ASOPRU).
5. El Director Nacional de Mensuras Catastrales.
PÁRRAFO: Cada uno de los integrantes de esta comisión tendrá un suplente, quien podrá representarlo en el momento en que el titular no pueda asistir o participar en cualquiera de las actividades propuestas por la comisión, en un momento dado.
ARTÍCULO 3. Esta Comisión tendrá un plazo de noventa (90) días para rendir un informe al Poder Ejecutivo, con sus acciones y recomendaciones.
ARTÍCULO 4. La Comisión deberá considerar para su plan de trabajo, de acuerdo a las recomendaciones del diagnóstico elaborado por el BID, las siguientes acciones, las cuales no son limitativas:
a) Solicitar la participación de organismos e instituciones técnicas estatales, para que en su calidad, asesoren y colaboren con esta comisión, en el aporte de sugerencias y recomendaciones.
b) Solución de casos por la vía administrativa y jurisdiccional, mediante permutas en las ocupaciones recíprocas, aunque existan diferencias que impongan una compensación a favor de una de las partes.
c) Sobreseimiento de todos los procesos judiciales iniciados por ante la Jurisdicción Inmobiliaria, a fin de identificar soluciones en casos comunes.
d) Recopilar la mayor cantidad de documentos en los archivos muertos, en las oficinas del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) y en el Instituto Agrario Dominicano (IAD).
e) Continuar con el levantamiento de datos relativos a los derechos registrados y a la intervención de intermediarias financieras sobre terrenos reubicados.
f) Ejecutar actos de levantamientos parcelarios y documentación de los conflictos en la zona.
g) Solicitar la designación de un Juez de Jurisdicción Original, para conocer de las situaciones que ameriten el proceso judicial.
ARTÍCULO 5. Envíese al Instituto Agrario Dominicano (IAD), al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), a la Dirección General de Mensuras Catastrales y a la Asociación de Propietarios de Terrenos Reubicados de la Zona de Riego Santiago – Villa González, (ASOPRU).
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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