Texto de la norma
Dec. No. 718-10 que modifica el Art. 5 del Decreto No. 611-09, sobre Viviendas de Bajo Costo.
LEONEL FERNÁNDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 718-10
CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) ha aprobado diez proyectos de viviendas de bajo costo, los cuales, a su vez, contienen mil novecientos setenta y una unidades habitacionales.
CONSIDERANDO: Que del total de viviendas de bajo costo aprobadas por el INVI hasta noviembre 2010, el Ministerio de Hacienda ha recibido doscientos cuarenta y siete expedientes de familias que han adquirido viviendas de bajo costo, otorgando la compensación del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) a doscientas veintiséis de estas familias.
CONSIDERANDO: Que el Decreto 611-09, sobre Viviendas de Bajo Costo, del 19 de agosto de 2009, indica en su Artículo 5, que los incentivos establecidos mediante ese Decreto estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2010.
CONSIDERANDO: Que existe la necesidad de postergar este programa, dado que está pendiente de aprobación el Anteproyecto de Ley de Mercados Hipotecarios, el cual prevé incentivos para esos fines.
CONSIDERANDO: Que está pendiente de conocimiento una cantidad importante de solicitudes de compensación del ITBIS y los recursos previstos en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos del año 2010, se han agotado.
VISTO: El Decreto No. 611-09, sobre Viviendas de Bajo Costo, del 19 de agosto de 2009.
VISTO: El Decreto 875-09, que amplía el valor de las viviendas de bajo costo, del 25 de noviembre de 2009.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el Artículo 5 del Decreto 611–09 del 19 de agosto de 2009, para que en lo adelante rece de la siguiente manera:
"Artículo 5: Las medidas e incentivos dispuestos mediante el presente Decreto estarán vigentes hasta agotarse los recursos previstos para tales fines en el Presupuesto General del Estado de 2011".
Artículo 2. Durante la vigencia del Decreto No. 611-09, del 19 de agosto de 2009, tal como dispone su Artículo 5, modificado por el Artículo 1 del presente decreto, el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) no calificará otros proyectos de viviendas como Proyectos de Viviendas de Bajo Costo, manteniendo en diez el total de proyectos calificados.
Artículo 3. Envíese al Ministro de Hacienda y al Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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