Texto de la norma
Dec. No. 717-10 que declara tres (3) días de duelo oficial, con motivo del fallecimiento del Dr. Salvador Jorge Blanco, ex-Presidente constitucional de la República Dominicana en el periodo 1982-1986. G. O. No. 10601 del 27 de diciembre de 2010.
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 717-10
CONSIDERANDO: Que ha fallecido el ex-Presidente de la República, Dr. Salvador Omar Jorge Blanco, quien desempeño la función de Jefe de Estado durante el periodo 1982-1986.
CONSIDERANDO: Que el Dr. Salvador Omar Jorge Blanco, fue un destacado político, jurista, legislador, escritor y académico.
CONSIDERANDO: Que el Dr. Salvador Omar Jorge Blanco, ocupó la función de Procurador General de la República en el año 1965, durante el Gobierno del Coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó.
CONSIDERANDO: Que el Dr. Salvador Omar Jorge Blanco, fue Senador por el Distrito Nacional en los años 1978-1982, en representación del Partido Revolucionario Dominicano (P.R.D.).
CONSIDERANDO: Que el Dr. Salvador Omar Jorge Blanco escribió varios libros, entre ellos, “Derechos Humanos y Libertades Públicas”, “Guerra, Revolución y Paz”, “Formularios de las Vías de Ejecución” e “ Introducción al Estudio del Derecho”.
VISTA: La Ley No. 108, del 21 de marzo de 1967, sobre Días de Fiestas, de Duelo y de Conmemoración.
VISTO: El Reglamento sobre Honras Fúnebres.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la Republica, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- Se declaran tres (3) días de duelo oficial en todo el territorio de la República, a partir de la fecha del presente decreto, con motivo del fallecimiento del ex-Presidente de la República, Dr. Salvador Omar Jorge Blanco.
ARTÍCULO 2.- En consecuencia la Bandera Nacional deberá ondear a media asta durante los días precedentemente señalados, en las oficinas públicas y recintos militares del país.
ARTÍCULO 3.- Se ordena que se rindan al ex-Presidente de la República, Dr. Salvador Omar Jorge Blanco, los honores militares correspondientes.
ARTÍCULO 4.- Envíese a los Ministerios de las Fuerzas Armadas y de Interior y Policía, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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