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Decreto

Decreto 715-10

que declara de utilidad pública e interés social, el otorgamiento de una servidumbre de paso y un derecho de uso, en una franja de 100 metros de ancho, sobre varias parcelas en el Distrito Catastral No. 17, del municipio de Cotuí, para ser destinada por parte de la empresa Pueblo Viejo Dominicana Corporation (PVDC), a la construcción de una tubería de agua, una línea de transmisión eléctrica y de caminos vecinales

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 dic de 2010fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10601Gaceta Oficial del 27 dic de 2010
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 715-10 que declara de utilidad pública e interés social, el otorgamiento de una servidumbre de paso y un derecho de uso, en una franja de 100 metros de ancho, sobre varias parcelas en el Distrito Catastral No. 17, del municipio de Cotuí, para ser destinada por parte de la empresa Pueblo Viejo Dominicana Corporation (PVDC), a la construcción de una tubería de agua, una línea de transmisión eléctrica y de caminos vecinales. G. O. No. 10601 del 27 de diciembre de 2010. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 715-10 COSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene especial interés en promover y desarrollar la industria minera, como una de las herramientas en la lucha por la erradicación de la pobreza, siendo esta actividad de alta prioridad para la economía nacional. CONSIDERANDO: Que en fecha, 26 de agosto de 2002, el Estado dominicano, la Rosario Dominicana, S.A., el Banco Central de la República Dominicana y Pueblo Viejo Dominicana Corporation “PVDC” (antigua Placer Dome Dominicana Corporation) suscribieron el Contrato de Arrendamiento Especial de Derechos Mineros (“CEAM”), aprobado por el Congreso Nacional, mediante la Resolución No. 125-02, publicada en la Gaceta Oficial No.10162. CONSIDERANDO: Que el 7 de noviembre de 2009, fue enmendado el Contrato de Arrendamiento Especial de Derechos Mineros (“CEAM”), aprobado por el Congreso Nacional mediante la Resolución No. 329-09, y publicado en la Gaceta Oficial No.10546. VISTA: La solicitud del 10 de diciembre de 2010, remitida al Poder Ejecutivo por la compañía Pueblo Viejo Dominicana Corporation (PVDC). VISTOS: El Contrato de Arrendamiento Especial de Derechos Mineros (“CEAM”), suscrito entre el Estado dominicano, Rosario Dominicana, S.A., el Banco Central de la República Dominicana y Placer Dome Dominicana Corporation, (actual Pueblo Viejo Dominicana Corporation – PVDC), suscrito el 26 de agosto de 2002 y su Enmienda del 7 de noviembre de 2009. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. VISTA: La Ley No. 146, sobre Minería, del 4 de junio del 1971, y su Reglamento de Aplicación. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social el otorgamiento de una servidumbre de paso, en una franja de 100 metros de ancho, sobre las parcelas que más adelante se indican y un derecho de uso, sobre las porciones que dentro de dicha franja, resulten necesarias para la instalación, operación y mantenimiento, por parte de la empresa Pueblo Viejo Dominicana Corporation (PVDC), de una tubería de agua, instalación de una línea eléctrica y construcción de caminos de acceso, delimitadas con el Sistema de Coordenadas DATUM: UTM WGS84, con los siguientes vértices: 1. Parcela 43 del Distrito Catastral No. 17, del municipio de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, con una extensión superficial de 362,981.00 metros cuadrados (36Has, 29As, 81Cas), propiedad del Estado dominicano, en las siguientes coordenadas: EST. X Y l 374406.24 2100551.07 374415.34 2100568.56 374417.60 2100579.79 374526.54 2100502.98 374542.69 2100498.96 374572.26 2100503.02 374595.16 2100498.89 374626.38 2100478.51 374615.40 2100449.12 374589.70 2100468.41 374575.10 2100472.91 374545.17 2100469.00 374522.14 2100472.33 374508.08 2100479.02 AREA PROYECTADA 7,205.42M 152 2. Parcela 322 de1 Distrito Catastral No. l7, de1 municipio de Cotui, provincia Sânchez Ramirez, con una extensiôn superficial de 360,779.00 metros cuadrados (36Has, 07As, 79Cas), propiedad de1 Estado dominicano, en 1as siguientes coordenadas: EST. X Y l 374622.04 2099027.26 374625.85 2099014.79 374701.40 2098917.73 374729.90 2098917.40 374766.70 2098921.24 374758.47 2098911.96 374739.24 2098894.46 374728.37 2098879.86 374733.33 2098830.61 374695.11 2098809.22 374661.28 2098786.23 374581.06 2098678.28 374479.50 2098683.57 374440.05 2098664.31 374391.43 2098569.38 374247.75 2098710.87 374254.02 2098713.04 374270.02 2098745.04 374296.02 2098782.04 374334.02 2098816.04 374373.02 2098836.04 374412.02 2098848.04 374455.02 2098848.04 374490.02 2098840.04 374498.02 2098837.04 374507.02 2098849.04 374513.02 2098882.04 374524.02 2098922.04 374542.02 2098956.04 374581.02 2099001.04 AREA PROYECTADA 95,271.29M 152 Parcela 325 de1 Distrito Catastral No. l7, de1 municipio de Cotui, provincia Sânchez Ramirez, con una extensiôn superficial de 84,476.00 metros cuadrados, propiedad de1 Estado dominicano, en 1as siguientes coordenadas: 4. EST. X Y l 374391.41 2098569.34 374440.05 2098664.31 374479.50 2098683.57 374581.06 2098678.28 374661.28 2098786.23 374695. l l 2098809.22 374733.33 2098830.61 374741.20 2098809.96 374616.60 2098461.00 374593.00 2098462.00 l l 374572.00 2098469.00 374552.00 2098479.00 374521.00 2098505.00 374458.23 2098417.60 AREA PROYECTADA 62,762.30M 152 Parcela 326 de1 Distrito Catastral No. l7, de1 municipio de Cotui, provincia Sânchez Ramirez, con una extensiôn superficial de 69,324.00 metros cuadrados (06Has, 93As, 24Cas), propiedad de1 Estado dominicano, en 1as siguientes coordenadas: EST. X Y 374616.60 2098461.00 374741.20 2098809.96 374733.33 2098830.61 374728.37 2098879.86 374739.24 2098894.46 374758.47 2098911.96 374766.70 2098921.24 374762.54 2098866.09 374771.12 2098668.30 374755.00 2098600.00 374723.00 2098524.00 374700.00 2098493.00 374670.00 2098472.00 374648.00 2098464.00 374628.00 2098461.00 AREA PROYECTADA 26,723.69M 152 6. Parcela 327 de1 Distrito Catastral No. l7, de1 municipio de Cotui, provincia Sânchez Ramirez, con una extensiôn superficial de 171,434.00 metros cuadrados (l7Has, l4As, 34Cas), propiedad de1 Estado dominicano, en 1as siguientes coordenadas: AREA 1 EST. X Y 374770.19 2098920.89 374807.72 2098937.89 374843.81 2098938.73 374883.85 2098956.46 374867.00 2098934.00 374826.00 2098894.00 374772.00 2098860.00 374768.32 2098813.04 374766.03 2098865.75 AREA PROYECTADA 4,647.68M 152 AREA 2 EST. X Y 374774.05 2098680.75 374768.62 2098805.95 374777.00 2098765.00 374776.00 2098689.00 AREA PROYECTADA 482.92M 152 Articulo 2. La tuberia de agua y linea eléctrica a ser construidas por PVDC sobre 1as parcelas antes indicadas, serân dedicadas para fines de1 proyecto de Pueblo Viejo, el cual se encuentra en construcciôn en virtud de1 Acuerdo Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros, suscrito entre Pueblo Viejo Dominicana Corporation (anterior Placer Dome Dominicana Corporation), el Estado dominicano, el Banco Central de la Repflblica Dominicana y Rosario Dominicana, S.A. Articulo 3. Se declara de urgencia la ejecuciôn inmediata de1 presente decreto, a fin de que se puedan concluir de inmediato 1os trabajos sefialados, luego de ser cumplidos 1os requisitos exigidos por la ley. Articulo 4. En caso de que la servidumbre de paso y el derecho de uso declarado de utilidad pflblica mediante el presente decreto afecten terrenos propiedad de particulares, el mismo serâ ejecutado por el Abogado de1 Estado, por tratarse de inmuebles registrados, en aplicaciôn de la Ley No. 486, de1 10 de noviembre de1 1964. Articulo 5. Se le otorga Poder Especial al Administrador General de Bienes Nacionales, para que firme un acuerdo con la sociedad comercial Pueblo Viejo Dominicana Corporation, (PVDC), acuerdo mediante el cual el Estado dominicano formalice y ratifique a dicha empresa el disfrute de 1os derechos otorgados mediante el presente decreto, en 1os terrenos que sean propiedad de1 Estado. Articulo 6. La empresa Pueblo Viejo Dominicana Corporation se compromete a compensar a 1os particulares que estén ocupando dichos terrenos. Articulo 7. Enviese a la Administraciôn General de Bienes Nacionales, al M inisterio de lndustria y Comercio, a la Direcciôn General de Mineria, al Abogado de1 Estado y al Registrador de Titulos que corresponda, para 1os fines de lugar. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica Dominicana, a 1os veintidôs (22), dias de1 mes de diciembre de1 afio dos mi1 diez (2010), afios l67 de la lndependencia y l48 de la Restauraciôn. LEONEL FERNiNDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona