Texto de la norma
Dec. No. 714-10 que concede incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 10601 del 27 de diciembre de 2010.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 714-10
VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de incorporación a las siguientes asociaciones cooperativas:
Cooperativa Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Ciudadanos de Escasos Recursos (COOPCIERE), con su asiento principal en la calle San Pío X No.10, Urbanización Real, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha treinta (30) del mes de marzo del año dos mil diez (2010).
Grupo Cooperativo de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de los Empleados de Jesús “Pedro Francisco Bonó”, con su asiento principal en la calle Josefa Brea No.65, Mejoramiento Social, Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha diez (10) del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009).
Artículo 2.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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