Texto de la norma
Dec. No. 706-10 que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano, de una porción de terreno en municipio de Salcedo, provincia Hermanas Mirabal, para la construcción del acueducto de esa ciudad. G. O. No. 10601 del 27 de diciembre de 2010.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 706-10
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, a través del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), ha suscrito un contrato de ejecución de obras para la construcción del Acueducto de Salcedo, provincia Hermanas Mirabal.
CONSIDERANDO: Que la citada obra es vital para el desarrollo y la subsistencia de los habitantes de las comunidades de la provincia Hermanas Mirabal.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad ha resultado imposible para el contratista la construcción de uno de los depósitos reguladores, ante la dificultad de llegar a un acuerdo amigable con la persona que dice ser propietario del terreno en que se construirá el mismo.
VISTA: La solicitud de declaratoria de utilidad pública, del 10 de diciembre de 2010, remitida al Poder Ejecutivo por el Director Ejecutivo del INAPA.
VISTA: La Ley No.5994 de fecha 30 de julio del 1962 y sus modificaciones, que crea el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados y el Reglamento No. 8955-Bis, del 12 de diciembre del 1962, sobre el funcionamiento del INAPA.
VISTA: La Ley No.344 del 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T 0 :
Articulo 1. Se declara de utilidad pflblica e interés social la adquisiciôn por parte de1
Estado dominicano, para ser utilizada en la construcciôn de1 Acueducto de Salcedo, una
porciôn de terreno con una extensiôn superficial de 1,600 metros cuadrados, ubicada dentro
de1 âmbito de la Parcela No. 171, de1 Distrito Catastral No.7, municipio Salcedo, provincia
Hermanas Mirabal.
Articulo 2. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesiôn de1
inmueble indicado, a fin de que se puedan concluir de inmediato 1os trabajos sefialados,
luego de ser cumplidos 1os requisitos exigidos por la ley.
Articulo 3. La entrada en posesiôn por el Estado dominicano de1 citado inmueble, serâ
ejecutada por el Abogado de1 Estado, por tratarse de un inmueble registrado, en virtud de la
Ley No. 486, de1 10 de noviembre de1 1964.
Articulo 4. Se autoriza al Director Ejecutivo de1 lnstituto Nacional de Aguas Potables y
Alcantarillados (INAPA), a reunirse con el propietario de dicho terreno, a fin de llegar a un
precio razonable para la adquisiciôn por parte de1 Estado de1 referido inmueble, siempre
basado en 1as tasaciones de la Direcciôn General de Catastro y de1 lnstituto de Tasadores
Dominicanos.
Articulo 5. Enviese al Administrador General de Bienes Nacionales, al lnstituto Nacional
de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), al Abogado de1 Estado y al Registrador de
Titulos que correspondao para 1os fines de lugar.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la
Repflblica Dominicana, a 1os quince (15), dias de1 mes de diciembre de1 afio dos mi1 diez
(2010), afios l67 de la lndependencia y l48 de la Restauraciôn.
LEONEL FERNiNDEZ
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