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Dec. No. 705-10 que aprueba el Reglamento para la Administración de los Contingentes Arancelarios del DR- CAFTA, y deroga el Reglamento No. 784-08. G. O. No. 10601 del 27 de diciembre de 2010.
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 705-10
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano crear las condiciones para que los sectores productivos puedan desarrollar sus actividades de manera eficiente.
CONSIDERANDO: Que el Tratado de Libre Comercio suscrito por la República Dominicana con Centroamérica y los Estados Unidos, conocido como el DR-CAFTA, entró en vigencia para la República Dominicana, el 1 de marzo de 2007.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano establecer reglas claras, previsibles y transparentes que aseguren una adecuada implementación y administración de las obligaciones en el marco del DR-CAFTA.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 3.13, del DR-CAFTA, define los requerimientos para la Administración e Implementación de los Contingentes Arancelarios contenidos en los Apéndices de las Notas Generales de la Lista de la República Dominicana, del Anexo 3.3 del DR-CAFTA.
CONSIDEIG NDO: Que habiendo entrado en vigencia el DR-CAFTA en la Repflblica
Dominicana, en el afio 2007, desde entonces se han realizado 1os
procesos
con-espondientes para la asignaciôn de 1os Contingentes Arancelarios, y que por tanto, es
conveniente incorporar la experiencia obtenida al mecanismo de administraciôn.
VISTO: E1 Decreto N0.505-99, de1 24 de noviembre de1 1999, que crea la Comisiôn para
1% lmportaciones Agropecuarias.
VISTO: E1 Decreto No.603-06, de1 07 de diciembre de 2006, que modifica el Decreto
N0.505-99, de1 24 de noviembre de1 1999, y amplia la Comisiôn para 1as lmportaciones
Agropecuarias.
VISTO: E1 Decreto N0.784-08, de1 28 de noviembre de 2008, que establece 1as
disposiciones de1 Reglamento para la Administraciôn de 1os Contingentes Arancelarios de1
DR-CAFTA.
En el ejercicio de 1as atribuciones que me confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de la
Repflblica Dominicana, dicto el siguiente
REGLAMENTO PAIG LA ADMINISTRACICG DE LOS CONTINGENTES
AM NCELARIOS DEL DR-CAFTA
CAPiTIJLO I
OBJETO Y iMBITO
Articulo 1. E1 presente Reglamento contiene 1as disposiciones para la asignaciôn y la
administraciôn de 1os Contingentes Arancelarios que la Repflblica Dominicana otorgô en el
DR-CAFTA. De conformidad con lo establecido en el Articulo 3. l3, y en 1os Apéndices de
1% Notas Generales de la Lista de la Repflblica Dominicana de1 Anexo 3.3, de1 DR-
CAFTA, este Reglamento es aplicable a 1% mercancias agropecuarias originarias de 1os
Estados Unidos, Costa Rica y Nicaragua, ta1 como se detalla en 1os listados siguientes:
ESTADOS IJNIDOS DE AM/RICA
M ercancia Originaria
yaracciôntes) Arancelariats)
Carne Bovina (Cortes Finos y Selectos)
Cortes Finos y Selectos de Cal'ne de Res Frescos o
02012010
Refri erados sin deshuesar/z
Cortes Finos y Selectos de Cal'ne de Res Frescos o
02013010
Refrigerados deshuesados
Cortes Finos y Selectos de Carne de Res
02022010
Con elados sin deshuesar
Trimming de Carne Bovina
Cal'ne de Res en Trozos lrregulares Deshuesados
02023010
ii-l-rinunin ''
Cortes de Cerdo
En canales o medias canales frescas o refrigeradas | 02031100
Carne de cerdo: piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar (fresca o refrigerada) | 02031200
Las demás | 02031900
En canales o medias canales congelados | 02032100
Carne de cerdo: piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar (congelada) cortes finos | 02032200
Carne de cerdo: en trozos irregulares (“Trimming”) | 02032910
Carne de cerdos: las demás | 02032990
Tocino
Tocino sin Partes Magras | 02090010
Tocino entrehuesado de Panza (panceta) y sus trozos | 02101200
Muslos de Pollo
Aves: muslos de pollo | 02071492
Trozos y Despojos de Pollo (Deshuesados Mecánicamente, MDM)
Trozos y despojos, frescos o refrigerados (MDM) | 02071300
Picados o Molidos Congelados (MDM) | 02071410
Carne de Pavo
Aves: muslos de pavo | 02072612
Picados o molidos | 02072710
Muslos | 02072792
Aves: pulpa de pavo | 02072793
Leche Líquida
Leche Líquida: Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1%, en peso | 04011000
Con un Contenido de Materias Grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso | 04012000
Con un Contenido de Materias Grasas superior al 6%, en peso | 04013000
Leche en Polvo
Leche y nata: acondicionados para la venta al por menor en envases inmediato, de contenido neto inferior o igual a 2.5 Kg. | 04021000
Leche y nata: las demás | 04021090
Leche y nata: acondicionados para la venta al por menor en envases inmediato, de contenido neto inferior o igual a 2.5 Kg. | 04022110
Las demás | 04022190
Acondicionados para la venta al por menor en
04022910
envases inmediatos de contenido neto inferior o
igual a 2.5 Kg.
Las demâs
04022990
M antequilla
Mantequilla (Manteca) demâs partes de grasas de
04051000
leches
Queso Mozzarella
ueso M ozzarella
04061010
Queso Cheddar
Queso Cheddar
04069020
Otros Quesos
Queso fresco (sin madurar), incluido el de1 lacto
04061090
sueros, y requesôn
Queso & requesôn: de cualquier tipo, rayado o en
04062000
olvo
ueso fundido exce to el ra ado o en olvo
04063000
Queso de pasta azul
04064000
Queso de pasta blanda
04069010
Otros quesos
04069030
Queso: 1os demâs
04069090
Helado
Helados, incluso con cacao
21050000
Yogurt
Suero de M antequilla: Yogurt
04031000
Arroz Descascarillado (Arroz Cargo o Arroz
Pardo
Arroz Descascarillado arroz car o o arroz ardo
10062000
Arroz Sem iblanqueado o Blanqueado incluso
Pulido o Glaseado
Arroz semiblanqueado o blanqueado incluso pulido
,
14)4)6g$4)4):
o laseado
Frijoles
Hortalizas, frijoles: (frijoles, porotos, alubias,
judias) de 1as especies Vigna mungo (1) Hepper o
07133100
Vi na radiata 1 W ilczeck
Hortalizas, frijoles (frijoles, porotos, alubias, judias)
07133200
Adzu Ki (Phaseolus o Vigna angularis) rojas
Hortalizas, frijoles (frijoles, porotos, alubias, judías) comunes (Phaseolus vulgaris) | 07133300
Glucosa
17023021
Grasa de Cerdo
Grasa de Cerdo: (incluida la manteca de cerdo) fundido | 15010010
COSTA RICA
Pechugas de Pollo
02071391, 02071491
Leche en Polvo
Leche y nata: acondicionados para la venta al por menor en envases inmediatos, de contenido neto inferior o igual a 2.5 Kg. | 04021000
Leche y nata: las demás | 04021090
Leche y nata: acondicionados para la venta al por menor en envases inmediatos, de contenido neto inferior o igual a 2.5 Kg. | 04022110
Las demás | 04022190
Acondicionados para la venta al por menor en envases inmediatos, de contenido neto inferior o igual a 2.5 Kg. | 04022910
Las demás | 04022990
NICARAGUA
Pechugas de Pollo
02071391, 02071491
Cebollas y Chalotes
07031000
Frijoles
Hortalizas, frijoles: (frijoles, porotos, alubias, judías) de las especies Vigna mungo (l) Hepper o Vigna radiata (l) Wilczeck | 07133100
Hortalizas, frijoles (frijoles, porotos, alubias, judías) Aduzu Ki (Phaseolus o Vigna angularis) rojas | 07133200
Hortalizas, frijoles (frijoles, porotos, alubias, judías) comunes (Phaseolus vulgaris) | 07133300
CAPÍTULO II AUTORIDADES COMPETENTES
Artículo 2. La administración de los Contingentes Arancelarios bajo el DR-CAFTA es responsabilidad de la Comisión para las Importaciones Agropecuarias, en lo adelante La Comisión, la cual está integrada por el Ministro de Agricultura, quien la preside; el
Ministro Administrativo de la Presidencia; el Ministro de Industria y Comercio; y el Director General de Aduanas (DGA), quienes fungirán como miembros, de conformidad con los Decretos No. 603-06, del 7 de diciembre de 2006 y 505-99, del 24 de noviembre del 1999.
Artículo 3. El Viceministerio de Planificación Sectorial Agropecuaria del Ministerio de Agricultura, ejercerá las funciones de la Secretaría Ejecutiva de La Comisión y de órgano de ejecución de las decisiones de La Comisión, a través de la Oficina de Tratados Comerciales Agrícolas (OTCA).
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
Artículo 4. Cualquier persona física o jurídica, con domicilio en la República Dominicana, podrá solicitar la asignación de cuotas de los contingentes referidos en el Artículo 1 de este Reglamento, excepto las asociaciones de la industria u organización no gubernamental, como está especificado en el Párrafo 2 (c), del Artículo 3.13, del DR-CAFTA.
Artículo 5. Las partes interesadas deberán presentar por escrito su solicitud ante la Oficina de Tratados Comerciales Agrícolas del Ministerio de Agricultura (OTCA), para participar en el proceso de asignación de estos Contingentes Arancelarios. Para ello, deberán usar y completar debidamente el Formulario de Solicitud de Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación DR-CAFTA, el cual incluye los datos requeridos a este efecto, y contendrá los documentos siguientes:
En el caso de Persona Física
a) Copia de la Cédula de Identidad y Electoral.
b) Copia del Registro Nacional de Contribuyente (RNC). como Persona Física.
c) Descripción de la actividad económica a la que se dedica.
d) Certificación emitida por la Dirección General de Aduanas (DGA), que avale su historial de importación en la mercancía solicitada.
e) Información sobre la infraestructura física, es decir, copia del título de propiedad o contrato de alquiler, incluyendo fotos complementarias del espacio físico.
f) Certificado de Inocuidad o Permiso Sanitario vigente, emitido por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, que certifique las condiciones de inocuidad para manejar la mercancía solicitada.
g) Dirección, número de teléfono fijo, celular y fax, designados para efectuar notificaciones.
En el caso de Persona Jurídica
a) Copia del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
b) Copia del Registro Mercantil Vigente.
c) Certificación emitida por la Dirección General de Aduanas (DGA), que avale su historial de importación en la mercancía solicitada.
d) Copia de la última Asamblea General de Accionistas, debidamente registrada en la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo o de la Provincia donde esté registrada la compañía en la República Dominicana.
e) Designación del representante de la compañía al apoderado, debidamente notarizada y legalizada ante la Procuraduría General de la República Dominicana.
f) Copia de la Cédula de Identidad y Electoral del representante legal de la compañía y/o de su apoderado, si fuere el caso.
g) Información sobre la infraestructura; es decir, copia del título de propiedad o contrato de alquiler, incluyendo fotos complementarias del espacio físico.
h) Certificado de Inocuidad o Permiso Sanitario vigente, emitido por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, que certifique las condiciones de inocuidad para manejar la mercancía solicitada.
i) Dirección, número de teléfono fijo, celular y fax, designados para efectuar notificaciones.
PÁRRAFO I: Los documentos requeridos para personas físicas y jurídicas, que hayan completado debidamente su solicitud en un proceso anterior, podrán no ser presentados por el interesado en un nuevo proceso, siempre y cuando éstos no hayan sufrido ningún cambio al momento de presentar una nueva solicitud.
PÁRRAFO II: En el caso de Persona Jurídica, los documentos detallados en los incisos b) d), e), f), g), y h), podrán ser requeridos tras un periodo de un (1) año para verificar la vigencia de los mismos.
PÁRRAFO III: La Comisión se reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento, aquellos documentos que considere pertinentes, para garantizar la transparencia del proceso.
Artículo 6. En el proceso de solicitud de asignación de cuotas de los Contingentes Arancelarios no podrá participar, en una misma mercancía, más de una persona jurídica de un mismo socio mayoritario o que se determine que pertenece o está vinculada a un mismo grupo económico, con la finalidad de garantizar la transparencia en las asignaciones de los Contingentes Arancelarios, evitar el acaparamiento y las prácticas desleales en el comercio.
Artículo 7. Las solicitudes introducidas en violación a las disposiciones del artículo precedente serán descartadas y harán al solicitante pasible de las sanciones previstas en el Capítulo VII, de este Reglamento.
Articulo 8. La Comisiôn publicarâ, en por lo menos un periôdico de circulaciôn nacional y
en 1as pâginas Web de1 Ministerio de Agricultura (www.aaricultura.aob.do) y de la Oficina
de Tratados Comerciales Agricolas (www.otcasea. aob.do), la informaciôn sobre 1os
Contingentes Arancelarios disponibles para el afio calendario siguiente, a mâs tardar el l de
octubre de cada afio.
PiRIIAFO: La publicaciôn incluirâ el listado de 1as mercancias con sus côdigos
arancelarios sujetos a contingentes, 1os volflmenes disponibles para cada mercanciao el
arancel aplicable a 1os mismos, asi como, 1os documentos o requisitos que deben
acompafiar la solicitud y el plazo de presentaciôn de la misma.
Articulo 9. Para optar por cuotas de 1os Contingentes Arancelarios, cada interesado deberâ
presentar por escrito su solicitud, en un sobre cerrado, ante la Oficina de Tratados
Comerciales Agricolas (OTCA). Si es el caso de una Persona Juridica, la solicitud deberâ
estar rubricada por el representante legal y o apoderado de la compafiia, y presentada en
sobre cerrado y sellado', si se trata de una persona fisica, la solicitud deberâ estar rubricada
y presentada en sobre cerrado.
Articulo 10. Las solicitudes se recibirân bajo inventario de 1os documentos contenidos en
1% mismas. La Oficina de Tratados Comerciales Agricolas (OTCA) no recibirâ una
solicitud cuando esté incompleta o extemporânea. Cada interesado podrâ presentar
nuevamente su solicitud, completada o corregida, dentro de1 plazo establecido para la
recepciôn de la misma.
CAPiTIJLO Iv
MtTODO DE ASIGNACION
Articulo 11. La asignaciôn de 1os volflmenes de 1os Contingentes Arancelarios se harâ en
base a:
a)
Récord histôrico de1 total de 1as importaciones de la mercancia agropecuaria
originaria de 1os paises consignatarios de1 Tratado DR-CAFTA, realizadas
por el interesado durante 1os flltimos tres (3) afios consecutivos anteriores al
afio calendario en que el Contingente Arancelario esté disponible.
A 1as cantidades solicitadas por 1os interesados, siempre que sean
comercialmente viables, y
A 1as cantidades disponibles para lmportadores Tradicionales
lmportadores Nuevos, en el afio calendario con-espondiente.
PiRIIAFO: Durante la recepciôn, revisiôn de 1as solicitudes y distribuciôn de 1os
Contingentes Arancelarios, se contarâ con la presencia de un Notario Pflblico, el cual
certificarâ todo el proceso y el trabajo realizado por el equipo técnico, en ese sentido.
Articulo 12. Importador Tradicional es toda persona fisica o juridicao con domicilio y
operaciones comerciales en la Repflblica Dominicana, que haya importado la mercancia
agropecuaria que estâ solicitando, listada en el Articulo 1 de este Reglamento, durante 1os
flltimos tres (3) afios calendarios consecutivos, anteriores al afio calendario en que el
Contingente Arancelario esté disponible.
Articulo 13. Importador Nuevo es toda persona fisica o juridica, con domicilio y
operaciones comerciales en la Repflblica Dominicana, que no califica como Importador
Tm dicional, ta1 y como se define en el Articulo 12 de1 presente Reglamento. Un
Importador Nuevo se considerarâ un Importador Tmdicional después que haya
importado la mercancia agropecuaria que esté solicitando, listada en el Articulo 1 de este
Reglamento, por 1os tres (3) afios consecutivos anteriores al afio calendario en que el
Contingente Arancelario esté disponible.
Articulo 14. Los Contingentes Arancelarios especificados en el Articulo 1 de este
Reglamento, serân asignados de la manera siguiente: (a) un ochenta por ciento (80%) a 1os
Importadores Tradicionales y (b) un veinte por ciento (20%) a 1os Importadores
Nuevos.
Articulo 15. Para cada mercancia de 1os Contingentes Arancelarios, si la cantidad total
solicitada por 1os Importadores Tradicionales, es mayor que la cantidad total de1 volumen
disponible, la asignaciôn se harâ conforme al porcentaje de participaciôn de cada
Importador Tmdicional, dentro de1 total de 1as importaciones en 1os flltimos tres (3) afios
calendario consecutivos, anteriores al afio calendario en que el Contingente Arancelario
esté disponible.
Articulo 16. Para cada mercancia de 1os Contingentes Arancelarios, si la cantidad total
solicitada por 1os Importadores Tradicionales, es igual o menor a la cantidad total de1
volumen disponible para dichos importadores, se asignarâ a cada Importador Tradicional
la cantidad solicitada.
PiRIU FO: En caso que exista un remanente de1 volumen disponible a 1os Importadores
Tm dicionales, en cualquiera de 1as mercancias de 1os Contingentes Arancelarios, el mismo
se distribuirâ entre 1os Importadores Nuevos, segfm lo solicitado.
Articulo 17. Para cada mercancia de 1os Contingentes Arancelarios, si la cantidad total
solicitada por 1os Importadores Nuevos es mayor que la cantidad total de1 volumen
disponible, se asignarâ a cada importador, en proporciôn a la cantidad solicitada, al
volumen disponible, y al volumen comercialmente viable para cada mercancia.
Articulo 18. Si por el contrario, la cantidad total solicitada por 1os Importadores Nuevos
es igual o menor que la cantidad total de1 volumen disponible, se asignarâ a cada
importador la cantidad solicitada.
PiRIU FO: En caso que exista un remanente de1 volumen disponible para 1os
Importadores Nuevos en cualquier mercancia de 1os Contingentes Arancelarios, el mismo
se distribuirâ entre 1os Importadores Tradicionales, segfm lo solicitado.
CAPiTULO V
CERTIFICADOS DE ASIGNACION DE CONTINGENTES (CAC)
Articulo 19. Para cada Contingente Arancelario listado en el Articulo 1 de1 presente
Reglamento, serân expedidos, por separado, Certificados de Asignaciôn de Contingentes
(CAC). Los mismos serân necesarios para realizar 1as importaciones con-espondientes a 1as
cantidades adjudicadas a 1os beneficiarios de1 proceso de distribuciôn y asignaciôn de 1os
Contingentes Arancelarios.
Articulo 20. E1 Certificado de Asignaciôn de Contingentes (CAC) deberâ contener 1as
informaciones siguientes:
a) Fundamento legal de1 Reglamento objeto de la emisiôn.
b) Nombre o Razôn Social y nflmero de RNC o Cédula de ldentidad de1 beneficiario.
c) Descripciôn de la mercancia agropecuariao volumen de importaciôn autorizado, pais
de origen.
d) Clasificaciôn Arancelaria de la Mercancia.
e) Derecho Arancelario Aplicable dentro de1 Contingente.
t) Periodo de vigencia.
Articulo 21. Una vez publicada la asignaciôn de 1os Contingentes Arancelarios por La
Comisiôn, 1os Certificados de Asignaciôn de Contingentes (CAC) serân emitidos dentro de
1os cinco (5) dias laborables posteriores a dicha publicaciôn.
Articulo 22. Los Certificados de Asignaciôn de Contingentes (CAC) deberân ser retirados
por 1os beneficiarios en la Oficina de Tratados Comerciales Agricolas (OTCA), previa
presentaciôn de la documentaciôn siguiente:
Persona Fisica
a) Comunicaciôn firmada dirigida a La Comisiôn, a través de la Oficina de Tratados
Comerciales Agricolas (OTCA), indicando 1% mercancias agropecuarias y 1as
cantidades con 1as que ha sido beneficiaria.
b) Copia de la Cédula de ldentidad y Electoral de1 beneficiario.
Autorizaciôn por escrito de1 beneficiario al apoderado, si éste no retira su
asignaciôn personalmente, debidamente notarizada y legalizada por ante la
Procuraduria General de la Repflblica Dominicana. Esta autorizaciôn deberâ
acompafiar de 1as Cédulas de ldentidad y Electoral, tanto de1 beneficiario como
de1 apoderado, si lo hubiere.
Persona Juridica
a) Comunicaciôn firmada y sellada dirigida a La Comisiôn, a través de la Oficina de
Tratados Comerciales Agricolas (OTCA), indicando 1as mercancias
agropecuarias y 1as cantidades con 1as que ha sido beneficiaria.
b) Copia de la Cédula de ldentidad y Electoral de1 representante legal de la
compafiia.
Autorizaciôn por escrito de la Persona Juridica beneficiaria a su apoderado, si es
que su representante legal no retira la asignaciôn personalmente, debidamente
notarizada y legalizada por ante la Procuraduria General de la Repflblica
Dominicana. Esta autorizaciôn se deberâ acompafiar de 1as Cédulas de ldentidad
y Electoral, tanto de1 representante legal de la compafiia, como de1 apoderado.
Articulo 23. La Comisiôn emitirâ un sôlo Certificado de Asignaciôn de Contingente
(CAC).
PiRIU FO: Las cuotas otorgadas en 1os Certificados de Asignaciôn de Contingentes, no
estarân sujetas a cambio de1 pais de origen para cualquiera de 1% mercancias indicadas en
el Articulo 1 de1 presente Reglamento.
Articulo 24. E1 periodo de vigencia de 1os Contingentes Arancelarios que la Repflblica
Dominicana otorga en el DR-CAFTA, estarâ comprendido entre el l de enero y el 31 de
diciembre de cada afio calendario, de conformidad con lo establecido en 1os Apéndices 1, 11
y 111, de 1as Notas Generales de la Lista Arancelaria de la Repflblica Dominicana, en el
Anexo 3.3, de1 Tratado.
Articulo 25. Los Certificados de Asignaciôn de Contingentes (CAC) son de carâcter
nominativo, no constituyen un titulo valor y 1os derechos en ellos contenidos no pueden ser
endosados, cedidos o transferidos de cualquier otra forma.
Articulo 26. E1 Ministerio de Agricultura y la Direcciôn General de Aduanas (DGA)
establecerân 1os mecanismos de supervisiôn y seguimiento que estimen de lugar, para
garantizar la transparencia y eficacia en la administraciôn de 1os Contingentes Arancelarios
asignados, y publicarân de forma periôdica la informaciôn sobre la utilizaciôn de 1os
mismos.
Articulo 27. La Direcciôn General de Aduanas (DGA), llevarâ un registro computarizado
de 1as importaciones realizadas de 1as mercancias con-espondientes a 1os Contingentes
Arancelarios, que permitan asegurar el adecuado control en la utilizaciôn de 1os
Certificados de Asignaciôn de Contingentes (CAC), por parte de 1os beneficiarios. Esta
informaciôn serâ suministrada a la Oficina de Tratados Comerciales Agricolas (OTCA).
PiRIU FO: La Direcciôn General de Aduanas (DGA) ejercerâ 1os controles oportunos
para que 1as importaciones de 1os Contingentes se realicen de acuerdo con 1as disposiciones
establecidas en el presente Reglamento, y quedarâ facultada para sancionar el
incumplimiento de 1as mismas, de conformidad con la Ley N0.3489 de1 14 de febrero de1
1953, sobre el Régimen de 1as Aduanas, y sus modificaciones.
Articulo 28. A solicitud de1 beneficiario, La Comisiôn podrâ emitir un nuevo Certificado
de Asignaciôn de Contingente (CAC) en casos comprobados de deterioro, pérdida o
sustracciôn de1 Certiticado original.
PiRIIAFO 1: En caso de solicitud de reposiciôn de Certificados por la causa de deterioro,
el solicitante deberâ presentar por ante la Oficina de Tratados Comerciales Agricolas
(OTCA), 1os siguientes documentos:
a) Solicitud por escrito de reposiciôn por causa de deterioro de1 Certificado de
Asignaciôn de Contingente (CAC) dirigida a La Comisiôn.
b) Original de1 Certificado que se solicita reponer.
PiRIIAFO II. En caso de solicitud de reposiciôn de Certificados por la causa de
sustracciôn o pérdida, el solicitante deberâ presentar por ante la Oficina de Tratados
Comerciales Agricolas (OTCA), 1os siguientes documentos:
a) Solicitud por escrito de reposiciôn por causa de sustracciôn o pérdida de1
Certificado de Asignaciôn de Contingente (CAC), dirigida a La Comisiôn
b) Acta policial de la denuncia por pérdida o sustracciôn.
c) Publicaciôn certificada de la pérdida o sustracciôn, en un periôdico de
circulaciôn nacional.
PiRIU FO 111.- Una vez comprobada la veracidad de la informaciôn suministradw La
Comisiôn procederâ a emitir el nuevo Certificado de Asignaciôn de Contingente (CAC) y
notificarâ al beneficiario para el retiro de1 nuevo documento.
CAPiTULO vl
PLAZO S
Articulo 29. E1 plazo para depositar solicitudes de Contingentes Arancelarios vencerâ
quince (15) dias laborables posteriores a la fecha de la publicaciôn de1 Aviso de
Disponibilidad establecido en el Articulo 8 de1 presente Reglamento.
Articulo 30. La Comisiôn publicarâ en por lo menos un periôdico de circulaciôn nacional y
en 1as pâginas W eb de1 Ministerio de Agricultura y de la Oficina de Tratados Comerciales
Agricolas, la asignaciôn de 1os volflmenes de importaciôn para cada mercancia
agropecuaria listada en el Articulo 1 de este Reglamento, dentro de 1os 45 dias laborables
posteriores a la fecha limite para depositar solicitudes de asignaciôn de Contingentes
Arancelarios establecida en el Articulo 29.
Articulo 31. Una vez publicada la asignaciôn de 1os Contingentes Arancelarios indicada en
el articulo precedente, 1os beneficiarios deberân retirar sus Certificados de Asignaciôn de
Contingentes (CAC), en la Oficina de Tratados Comerciales Agricolas (OTCA), en el
periodo comprendido entre el l y el 31 de enero de cada afio calendario.
Articulo 32. Los beneficiarios deberân devolver la totalidad o parte de1 volumen de1
Contingente Arancelario que no utilizarân, a mâs tardar el l de septiembre de1 afio
calendario con-espondiente, mediante comunicaciôn escrita a La Comisiôn, de modo que no
sea sujeto de 1as penalizaciones establecidas en el Capitulo V11 de este Reglamento.
PiRIU FO: Los beneficiarios de contingentes que devuelvan total o parcialmente el
volumen asignado no podrân participar como solicitante en el proceso de reasignaciôn de
1os volflmenes devueltos o remanentes.
Articulo 33. La Comisiôn para 1as lmportaciones Agropecuarias publicarâ en por lo menos
un periôdico de circulaciôn nacional y en la pâgina W eb de1 Ministerio de Agricultura, 1os
saldos remanentes y devueltos de Contingentes Arancelarios, si 1os hubiere, a mis tardar el
l 5 de septiembre de cada afio.
PiRIIAFO 1: La Oficina de Tratados Comerciales Agricolas recibirâ 1as solicitudes de 1os
interesados bajo inventario de 1os documentos contenidos en 1as mismas, a partir de1 dia de
la publicaciôn sefialada en este articulo, y dos (2) dias laborables, que serân indicados en la
publicaciôn. La Comisiôn asignarâ 1os saldos devueltos y remanentes hasta que se hayan
agotado 1as disponibilidades, segfm el criterio de primero, en tiempo primero en
derecho, siempre que el solicitante cumpla con 1os requisitos establecidos en el presente
Reglamento y que demuestre su experiencia en la importaciôn de la mercancia solicitada.
Cada interesado podrâ presentar nuevamente su solicitud, completada o corregidao dentro
de1 plazo establecido para la recepciôn de la misma.
PiRIIAFO II: Los volflmenes reasignados serân publicados en 1as pâginas Web de1
Ministerio de Agricultura y de la Oficina de Tratados Comerciales Agricolas (OTCA).
CAPiTULO VII
DE LAS SANCIONES
Articulo 34. Cuando un beneficiario haya utilizado menos de1 80% de1 volumen de un
Certificado de Asignaciôn de Contingente (CAC), de cualquiera de 1as mercancias
agropecuarias listadas en el Articulo 1 de este Reglamento, y no haya comunicado por
escrito a La Comisiôn a mâs tardar la fecha limite establecida en el Articulo 32 del
presente Reglamento, para la devoluciôn total o parcial de 1os CAC, se sancionarâ dicho
beneficiario con la no asignaciôn de cuotas de Contingentes Arancelarios durante 1os dos
(2) afios calendario siguientes.
Articulo 35. E1 beneficiario que endose, ceda o transfiera parte o la totalidad de un
Certificado de Asignaciôn de Contingente, de cualquiera de 1as mercancias agropecuarias
listadas en el Articulo 1 de este Reglamento, serâ sancionado con la suspensiôn de la cuota
asignada para ese afio y con la no asignaciôn de Contingentes Arancelarios durante dos (2)
afios calendarios consecutivos.
Articulo 36. E1 importador que habiendo sido beneficiado en el proceso de asignaciôn de
Contingentes Arancelarios, que reciba en transferencia, compre parte o la totalidad de un
Certificado de Asignaciôn de Contingente de cualquiera de 1as mercancias agropecuarias
listadas en el Articulo 1 de este Reglamento, serâ sancionado con la suspensiôn de1
Contingente asignado para ese afio y con la no asignaciôn de Contingentes Arancelarios
durante dos (02) afios calendarios consecutivos.
Articulo 37. E1 importador que reciba en transferencia, compre parte o la totalidad de un
Certificado de Asignaciôn de Contingente (CAC), de cualquiera de 1as mercancias
agropecuarias listadas en el Articulo l de este Reglamento, serâ sancionado con la no
asignaciôn de Contingentes Arancelarios durante 2 afios calendarios consecutivos.
Articulo 38. Los interesados que presenten documentaciôn falsa o fraudulenta en el
proceso de solicitud de 1os Contingentes Arancelarios no tendrân derecho a participar en el
proceso de asignaciôn de 1os Contingentes Arancelarios para el cual solicita, asi como para
1os prôximos dos (2) afios calendarios consecutivos, y quedarân a disposiciôn de La
Comisiôn 1os documentos entregados.
Articulo 39. La Comisiôn, sin perjuicio de responsabilidades civiles y o penales algunas,
podrâ aplicar estas sanciones en cualquier momento en el que disponga de1 conocimiento y
1os medios de verificaciôn de 1as violaciones a 1as disposiciones establecidas en 1os
articulos precedentes en el presente Reglamento.
CAPiTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Articulo 40. La Oficina de Tratados Comerciales Agricolas (OTCA) y la Direcciôn
General de Aduanas (DGA), podrân solicitar a 1os beneficiarios cualquier informaciôn que
consideren pertinente para la adecuada administraciôn de 1os Contingentes Arancelarios en
el momento que asi se considere.
Articulo 41. En lo no previsto expresamente en este Reglamento se aplicarân 1as
disposiciones contenidas en el DR-CAFTA, asi como la legislaciôn nacional, siempre que
ésta no sea contradictoria con 1% normas y principios establecidos en el referido Tratado.
Articulo 42. Se deroga el Reglamento N0.784-08, de1 28 de noviembre de 2008, que
establece la Administraciôn de 1os Contingentes Arancelarios de1 DR-CAFTA.
Articulo 43. Enviese a 1as instituciones mencionadas en el Capitulo 11 de1 presente
Reglamento, para 1os fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica
Dominicana, a 1os catorce ( l4) dias de1 mes de diciembre de dos mi1 diez (20 10)., afios l67
de la lndependencia y l48 de la Restauraciôn.
LEONEL FERNiNDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.