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Decreto

Decreto 705-10

que aprueba el Reglamento para la Administración de los Contingentes Arancelarios del DR- CAFTA, y deroga el Reglamento No. 784-08

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 dic de 2010fecha
Reglamentotipo
G. O. 10601Gaceta Oficial del 27 dic de 2010
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 705-10 que aprueba el Reglamento para la Administración de los Contingentes Arancelarios del DR- CAFTA, y deroga el Reglamento No. 784-08. G. O. No. 10601 del 27 de diciembre de 2010. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 705-10 CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano crear las condiciones para que los sectores productivos puedan desarrollar sus actividades de manera eficiente. CONSIDERANDO: Que el Tratado de Libre Comercio suscrito por la República Dominicana con Centroamérica y los Estados Unidos, conocido como el DR-CAFTA, entró en vigencia para la República Dominicana, el 1 de marzo de 2007. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano establecer reglas claras, previsibles y transparentes que aseguren una adecuada implementación y administración de las obligaciones en el marco del DR-CAFTA. CONSIDERANDO: Que el Artículo 3.13, del DR-CAFTA, define los requerimientos para la Administración e Implementación de los Contingentes Arancelarios contenidos en los Apéndices de las Notas Generales de la Lista de la República Dominicana, del Anexo 3.3 del DR-CAFTA. CONSIDEIG NDO: Que habiendo entrado en vigencia el DR-CAFTA en la Repflblica Dominicana, en el afio 2007, desde entonces se han realizado 1os procesos con-espondientes para la asignaciôn de 1os Contingentes Arancelarios, y que por tanto, es conveniente incorporar la experiencia obtenida al mecanismo de administraciôn. VISTO: E1 Decreto N0.505-99, de1 24 de noviembre de1 1999, que crea la Comisiôn para 1% lmportaciones Agropecuarias. VISTO: E1 Decreto No.603-06, de1 07 de diciembre de 2006, que modifica el Decreto N0.505-99, de1 24 de noviembre de1 1999, y amplia la Comisiôn para 1as lmportaciones Agropecuarias. VISTO: E1 Decreto N0.784-08, de1 28 de noviembre de 2008, que establece 1as disposiciones de1 Reglamento para la Administraciôn de 1os Contingentes Arancelarios de1 DR-CAFTA. En el ejercicio de 1as atribuciones que me confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de la Repflblica Dominicana, dicto el siguiente REGLAMENTO PAIG LA ADMINISTRACICG DE LOS CONTINGENTES AM NCELARIOS DEL DR-CAFTA CAPiTIJLO I OBJETO Y iMBITO Articulo 1. E1 presente Reglamento contiene 1as disposiciones para la asignaciôn y la administraciôn de 1os Contingentes Arancelarios que la Repflblica Dominicana otorgô en el DR-CAFTA. De conformidad con lo establecido en el Articulo 3. l3, y en 1os Apéndices de 1% Notas Generales de la Lista de la Repflblica Dominicana de1 Anexo 3.3, de1 DR- CAFTA, este Reglamento es aplicable a 1% mercancias agropecuarias originarias de 1os Estados Unidos, Costa Rica y Nicaragua, ta1 como se detalla en 1os listados siguientes: ESTADOS IJNIDOS DE AM/RICA M ercancia Originaria yaracciôntes) Arancelariats) Carne Bovina (Cortes Finos y Selectos) Cortes Finos y Selectos de Cal'ne de Res Frescos o 02012010 Refri erados sin deshuesar/z Cortes Finos y Selectos de Cal'ne de Res Frescos o 02013010 Refrigerados deshuesados Cortes Finos y Selectos de Carne de Res 02022010 Con elados sin deshuesar Trimming de Carne Bovina Cal'ne de Res en Trozos lrregulares Deshuesados 02023010 ii-l-rinunin '' Cortes de Cerdo En canales o medias canales frescas o refrigeradas | 02031100 Carne de cerdo: piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar (fresca o refrigerada) | 02031200 Las demás | 02031900 En canales o medias canales congelados | 02032100 Carne de cerdo: piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar (congelada) cortes finos | 02032200 Carne de cerdo: en trozos irregulares (“Trimming”) | 02032910 Carne de cerdos: las demás | 02032990 Tocino Tocino sin Partes Magras | 02090010 Tocino entrehuesado de Panza (panceta) y sus trozos | 02101200 Muslos de Pollo Aves: muslos de pollo | 02071492 Trozos y Despojos de Pollo (Deshuesados Mecánicamente, MDM) Trozos y despojos, frescos o refrigerados (MDM) | 02071300 Picados o Molidos Congelados (MDM) | 02071410 Carne de Pavo Aves: muslos de pavo | 02072612 Picados o molidos | 02072710 Muslos | 02072792 Aves: pulpa de pavo | 02072793 Leche Líquida Leche Líquida: Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1%, en peso | 04011000 Con un Contenido de Materias Grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso | 04012000 Con un Contenido de Materias Grasas superior al 6%, en peso | 04013000 Leche en Polvo Leche y nata: acondicionados para la venta al por menor en envases inmediato, de contenido neto inferior o igual a 2.5 Kg. | 04021000 Leche y nata: las demás | 04021090 Leche y nata: acondicionados para la venta al por menor en envases inmediato, de contenido neto inferior o igual a 2.5 Kg. | 04022110 Las demás | 04022190 Acondicionados para la venta al por menor en 04022910 envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2.5 Kg. Las demâs 04022990 M antequilla Mantequilla (Manteca) demâs partes de grasas de 04051000 leches Queso Mozzarella ueso M ozzarella 04061010 Queso Cheddar Queso Cheddar 04069020 Otros Quesos Queso fresco (sin madurar), incluido el de1 lacto 04061090 sueros, y requesôn Queso & requesôn: de cualquier tipo, rayado o en 04062000 olvo ueso fundido exce to el ra ado o en olvo 04063000 Queso de pasta azul 04064000 Queso de pasta blanda 04069010 Otros quesos 04069030 Queso: 1os demâs 04069090 Helado Helados, incluso con cacao 21050000 Yogurt Suero de M antequilla: Yogurt 04031000 Arroz Descascarillado (Arroz Cargo o Arroz Pardo Arroz Descascarillado arroz car o o arroz ardo 10062000 Arroz Sem iblanqueado o Blanqueado incluso Pulido o Glaseado Arroz semiblanqueado o blanqueado incluso pulido , 14)4)6g$4)4): o laseado Frijoles Hortalizas, frijoles: (frijoles, porotos, alubias, judias) de 1as especies Vigna mungo (1) Hepper o 07133100 Vi na radiata 1 W ilczeck Hortalizas, frijoles (frijoles, porotos, alubias, judias) 07133200 Adzu Ki (Phaseolus o Vigna angularis) rojas Hortalizas, frijoles (frijoles, porotos, alubias, judías) comunes (Phaseolus vulgaris) | 07133300 Glucosa 17023021 Grasa de Cerdo Grasa de Cerdo: (incluida la manteca de cerdo) fundido | 15010010 COSTA RICA Pechugas de Pollo 02071391, 02071491 Leche en Polvo Leche y nata: acondicionados para la venta al por menor en envases inmediatos, de contenido neto inferior o igual a 2.5 Kg. | 04021000 Leche y nata: las demás | 04021090 Leche y nata: acondicionados para la venta al por menor en envases inmediatos, de contenido neto inferior o igual a 2.5 Kg. | 04022110 Las demás | 04022190 Acondicionados para la venta al por menor en envases inmediatos, de contenido neto inferior o igual a 2.5 Kg. | 04022910 Las demás | 04022990 NICARAGUA Pechugas de Pollo 02071391, 02071491 Cebollas y Chalotes 07031000 Frijoles Hortalizas, frijoles: (frijoles, porotos, alubias, judías) de las especies Vigna mungo (l) Hepper o Vigna radiata (l) Wilczeck | 07133100 Hortalizas, frijoles (frijoles, porotos, alubias, judías) Aduzu Ki (Phaseolus o Vigna angularis) rojas | 07133200 Hortalizas, frijoles (frijoles, porotos, alubias, judías) comunes (Phaseolus vulgaris) | 07133300 CAPÍTULO II AUTORIDADES COMPETENTES Artículo 2. La administración de los Contingentes Arancelarios bajo el DR-CAFTA es responsabilidad de la Comisión para las Importaciones Agropecuarias, en lo adelante La Comisión, la cual está integrada por el Ministro de Agricultura, quien la preside; el Ministro Administrativo de la Presidencia; el Ministro de Industria y Comercio; y el Director General de Aduanas (DGA), quienes fungirán como miembros, de conformidad con los Decretos No. 603-06, del 7 de diciembre de 2006 y 505-99, del 24 de noviembre del 1999. Artículo 3. El Viceministerio de Planificación Sectorial Agropecuaria del Ministerio de Agricultura, ejercerá las funciones de la Secretaría Ejecutiva de La Comisión y de órgano de ejecución de las decisiones de La Comisión, a través de la Oficina de Tratados Comerciales Agrícolas (OTCA). CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Artículo 4. Cualquier persona física o jurídica, con domicilio en la República Dominicana, podrá solicitar la asignación de cuotas de los contingentes referidos en el Artículo 1 de este Reglamento, excepto las asociaciones de la industria u organización no gubernamental, como está especificado en el Párrafo 2 (c), del Artículo 3.13, del DR-CAFTA. Artículo 5. Las partes interesadas deberán presentar por escrito su solicitud ante la Oficina de Tratados Comerciales Agrícolas del Ministerio de Agricultura (OTCA), para participar en el proceso de asignación de estos Contingentes Arancelarios. Para ello, deberán usar y completar debidamente el Formulario de Solicitud de Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación DR-CAFTA, el cual incluye los datos requeridos a este efecto, y contendrá los documentos siguientes: En el caso de Persona Física a) Copia de la Cédula de Identidad y Electoral. b) Copia del Registro Nacional de Contribuyente (RNC). como Persona Física. c) Descripción de la actividad económica a la que se dedica. d) Certificación emitida por la Dirección General de Aduanas (DGA), que avale su historial de importación en la mercancía solicitada. e) Información sobre la infraestructura física, es decir, copia del título de propiedad o contrato de alquiler, incluyendo fotos complementarias del espacio físico. f) Certificado de Inocuidad o Permiso Sanitario vigente, emitido por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, que certifique las condiciones de inocuidad para manejar la mercancía solicitada. g) Dirección, número de teléfono fijo, celular y fax, designados para efectuar notificaciones. En el caso de Persona Jurídica a) Copia del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). b) Copia del Registro Mercantil Vigente. c) Certificación emitida por la Dirección General de Aduanas (DGA), que avale su historial de importación en la mercancía solicitada. d) Copia de la última Asamblea General de Accionistas, debidamente registrada en la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo o de la Provincia donde esté registrada la compañía en la República Dominicana. e) Designación del representante de la compañía al apoderado, debidamente notarizada y legalizada ante la Procuraduría General de la República Dominicana. f) Copia de la Cédula de Identidad y Electoral del representante legal de la compañía y/o de su apoderado, si fuere el caso. g) Información sobre la infraestructura; es decir, copia del título de propiedad o contrato de alquiler, incluyendo fotos complementarias del espacio físico. h) Certificado de Inocuidad o Permiso Sanitario vigente, emitido por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, que certifique las condiciones de inocuidad para manejar la mercancía solicitada. i) Dirección, número de teléfono fijo, celular y fax, designados para efectuar notificaciones. PÁRRAFO I: Los documentos requeridos para personas físicas y jurídicas, que hayan completado debidamente su solicitud en un proceso anterior, podrán no ser presentados por el interesado en un nuevo proceso, siempre y cuando éstos no hayan sufrido ningún cambio al momento de presentar una nueva solicitud. PÁRRAFO II: En el caso de Persona Jurídica, los documentos detallados en los incisos b) d), e), f), g), y h), podrán ser requeridos tras un periodo de un (1) año para verificar la vigencia de los mismos. PÁRRAFO III: La Comisión se reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento, aquellos documentos que considere pertinentes, para garantizar la transparencia del proceso. Artículo 6. En el proceso de solicitud de asignación de cuotas de los Contingentes Arancelarios no podrá participar, en una misma mercancía, más de una persona jurídica de un mismo socio mayoritario o que se determine que pertenece o está vinculada a un mismo grupo económico, con la finalidad de garantizar la transparencia en las asignaciones de los Contingentes Arancelarios, evitar el acaparamiento y las prácticas desleales en el comercio. Artículo 7. Las solicitudes introducidas en violación a las disposiciones del artículo precedente serán descartadas y harán al solicitante pasible de las sanciones previstas en el Capítulo VII, de este Reglamento. Articulo 8. La Comisiôn publicarâ, en por lo menos un periôdico de circulaciôn nacional y en 1as pâginas Web de1 Ministerio de Agricultura (www.aaricultura.aob.do) y de la Oficina de Tratados Comerciales Agricolas (www.otcasea. aob.do), la informaciôn sobre 1os Contingentes Arancelarios disponibles para el afio calendario siguiente, a mâs tardar el l de octubre de cada afio. PiRIIAFO: La publicaciôn incluirâ el listado de 1as mercancias con sus côdigos arancelarios sujetos a contingentes, 1os volflmenes disponibles para cada mercanciao el arancel aplicable a 1os mismos, asi como, 1os documentos o requisitos que deben acompafiar la solicitud y el plazo de presentaciôn de la misma. Articulo 9. Para optar por cuotas de 1os Contingentes Arancelarios, cada interesado deberâ presentar por escrito su solicitud, en un sobre cerrado, ante la Oficina de Tratados Comerciales Agricolas (OTCA). Si es el caso de una Persona Juridica, la solicitud deberâ estar rubricada por el representante legal y o apoderado de la compafiia, y presentada en sobre cerrado y sellado', si se trata de una persona fisica, la solicitud deberâ estar rubricada y presentada en sobre cerrado. Articulo 10. Las solicitudes se recibirân bajo inventario de 1os documentos contenidos en 1% mismas. La Oficina de Tratados Comerciales Agricolas (OTCA) no recibirâ una solicitud cuando esté incompleta o extemporânea. Cada interesado podrâ presentar nuevamente su solicitud, completada o corregida, dentro de1 plazo establecido para la recepciôn de la misma. CAPiTIJLO Iv MtTODO DE ASIGNACION Articulo 11. La asignaciôn de 1os volflmenes de 1os Contingentes Arancelarios se harâ en base a: a) Récord histôrico de1 total de 1as importaciones de la mercancia agropecuaria originaria de 1os paises consignatarios de1 Tratado DR-CAFTA, realizadas por el interesado durante 1os flltimos tres (3) afios consecutivos anteriores al afio calendario en que el Contingente Arancelario esté disponible. A 1as cantidades solicitadas por 1os interesados, siempre que sean comercialmente viables, y A 1as cantidades disponibles para lmportadores Tradicionales lmportadores Nuevos, en el afio calendario con-espondiente. PiRIIAFO: Durante la recepciôn, revisiôn de 1as solicitudes y distribuciôn de 1os Contingentes Arancelarios, se contarâ con la presencia de un Notario Pflblico, el cual certificarâ todo el proceso y el trabajo realizado por el equipo técnico, en ese sentido. Articulo 12. Importador Tradicional es toda persona fisica o juridicao con domicilio y operaciones comerciales en la Repflblica Dominicana, que haya importado la mercancia agropecuaria que estâ solicitando, listada en el Articulo 1 de este Reglamento, durante 1os flltimos tres (3) afios calendarios consecutivos, anteriores al afio calendario en que el Contingente Arancelario esté disponible. Articulo 13. Importador Nuevo es toda persona fisica o juridica, con domicilio y operaciones comerciales en la Repflblica Dominicana, que no califica como Importador Tm dicional, ta1 y como se define en el Articulo 12 de1 presente Reglamento. Un Importador Nuevo se considerarâ un Importador Tmdicional después que haya importado la mercancia agropecuaria que esté solicitando, listada en el Articulo 1 de este Reglamento, por 1os tres (3) afios consecutivos anteriores al afio calendario en que el Contingente Arancelario esté disponible. Articulo 14. Los Contingentes Arancelarios especificados en el Articulo 1 de este Reglamento, serân asignados de la manera siguiente: (a) un ochenta por ciento (80%) a 1os Importadores Tradicionales y (b) un veinte por ciento (20%) a 1os Importadores Nuevos. Articulo 15. Para cada mercancia de 1os Contingentes Arancelarios, si la cantidad total solicitada por 1os Importadores Tradicionales, es mayor que la cantidad total de1 volumen disponible, la asignaciôn se harâ conforme al porcentaje de participaciôn de cada Importador Tmdicional, dentro de1 total de 1as importaciones en 1os flltimos tres (3) afios calendario consecutivos, anteriores al afio calendario en que el Contingente Arancelario esté disponible. Articulo 16. Para cada mercancia de 1os Contingentes Arancelarios, si la cantidad total solicitada por 1os Importadores Tradicionales, es igual o menor a la cantidad total de1 volumen disponible para dichos importadores, se asignarâ a cada Importador Tradicional la cantidad solicitada. PiRIU FO: En caso que exista un remanente de1 volumen disponible a 1os Importadores Tm dicionales, en cualquiera de 1as mercancias de 1os Contingentes Arancelarios, el mismo se distribuirâ entre 1os Importadores Nuevos, segfm lo solicitado. Articulo 17. Para cada mercancia de 1os Contingentes Arancelarios, si la cantidad total solicitada por 1os Importadores Nuevos es mayor que la cantidad total de1 volumen disponible, se asignarâ a cada importador, en proporciôn a la cantidad solicitada, al volumen disponible, y al volumen comercialmente viable para cada mercancia. Articulo 18. Si por el contrario, la cantidad total solicitada por 1os Importadores Nuevos es igual o menor que la cantidad total de1 volumen disponible, se asignarâ a cada importador la cantidad solicitada. PiRIU FO: En caso que exista un remanente de1 volumen disponible para 1os Importadores Nuevos en cualquier mercancia de 1os Contingentes Arancelarios, el mismo se distribuirâ entre 1os Importadores Tradicionales, segfm lo solicitado. CAPiTULO V CERTIFICADOS DE ASIGNACION DE CONTINGENTES (CAC) Articulo 19. Para cada Contingente Arancelario listado en el Articulo 1 de1 presente Reglamento, serân expedidos, por separado, Certificados de Asignaciôn de Contingentes (CAC). Los mismos serân necesarios para realizar 1as importaciones con-espondientes a 1as cantidades adjudicadas a 1os beneficiarios de1 proceso de distribuciôn y asignaciôn de 1os Contingentes Arancelarios. Articulo 20. E1 Certificado de Asignaciôn de Contingentes (CAC) deberâ contener 1as informaciones siguientes: a) Fundamento legal de1 Reglamento objeto de la emisiôn. b) Nombre o Razôn Social y nflmero de RNC o Cédula de ldentidad de1 beneficiario. c) Descripciôn de la mercancia agropecuariao volumen de importaciôn autorizado, pais de origen. d) Clasificaciôn Arancelaria de la Mercancia. e) Derecho Arancelario Aplicable dentro de1 Contingente. t) Periodo de vigencia. Articulo 21. Una vez publicada la asignaciôn de 1os Contingentes Arancelarios por La Comisiôn, 1os Certificados de Asignaciôn de Contingentes (CAC) serân emitidos dentro de 1os cinco (5) dias laborables posteriores a dicha publicaciôn. Articulo 22. Los Certificados de Asignaciôn de Contingentes (CAC) deberân ser retirados por 1os beneficiarios en la Oficina de Tratados Comerciales Agricolas (OTCA), previa presentaciôn de la documentaciôn siguiente: Persona Fisica a) Comunicaciôn firmada dirigida a La Comisiôn, a través de la Oficina de Tratados Comerciales Agricolas (OTCA), indicando 1% mercancias agropecuarias y 1as cantidades con 1as que ha sido beneficiaria. b) Copia de la Cédula de ldentidad y Electoral de1 beneficiario. Autorizaciôn por escrito de1 beneficiario al apoderado, si éste no retira su asignaciôn personalmente, debidamente notarizada y legalizada por ante la Procuraduria General de la Repflblica Dominicana. Esta autorizaciôn deberâ acompafiar de 1as Cédulas de ldentidad y Electoral, tanto de1 beneficiario como de1 apoderado, si lo hubiere. Persona Juridica a) Comunicaciôn firmada y sellada dirigida a La Comisiôn, a través de la Oficina de Tratados Comerciales Agricolas (OTCA), indicando 1as mercancias agropecuarias y 1as cantidades con 1as que ha sido beneficiaria. b) Copia de la Cédula de ldentidad y Electoral de1 representante legal de la compafiia. Autorizaciôn por escrito de la Persona Juridica beneficiaria a su apoderado, si es que su representante legal no retira la asignaciôn personalmente, debidamente notarizada y legalizada por ante la Procuraduria General de la Repflblica Dominicana. Esta autorizaciôn se deberâ acompafiar de 1as Cédulas de ldentidad y Electoral, tanto de1 representante legal de la compafiia, como de1 apoderado. Articulo 23. La Comisiôn emitirâ un sôlo Certificado de Asignaciôn de Contingente (CAC). PiRIU FO: Las cuotas otorgadas en 1os Certificados de Asignaciôn de Contingentes, no estarân sujetas a cambio de1 pais de origen para cualquiera de 1% mercancias indicadas en el Articulo 1 de1 presente Reglamento. Articulo 24. E1 periodo de vigencia de 1os Contingentes Arancelarios que la Repflblica Dominicana otorga en el DR-CAFTA, estarâ comprendido entre el l de enero y el 31 de diciembre de cada afio calendario, de conformidad con lo establecido en 1os Apéndices 1, 11 y 111, de 1as Notas Generales de la Lista Arancelaria de la Repflblica Dominicana, en el Anexo 3.3, de1 Tratado. Articulo 25. Los Certificados de Asignaciôn de Contingentes (CAC) son de carâcter nominativo, no constituyen un titulo valor y 1os derechos en ellos contenidos no pueden ser endosados, cedidos o transferidos de cualquier otra forma. Articulo 26. E1 Ministerio de Agricultura y la Direcciôn General de Aduanas (DGA) establecerân 1os mecanismos de supervisiôn y seguimiento que estimen de lugar, para garantizar la transparencia y eficacia en la administraciôn de 1os Contingentes Arancelarios asignados, y publicarân de forma periôdica la informaciôn sobre la utilizaciôn de 1os mismos. Articulo 27. La Direcciôn General de Aduanas (DGA), llevarâ un registro computarizado de 1as importaciones realizadas de 1as mercancias con-espondientes a 1os Contingentes Arancelarios, que permitan asegurar el adecuado control en la utilizaciôn de 1os Certificados de Asignaciôn de Contingentes (CAC), por parte de 1os beneficiarios. Esta informaciôn serâ suministrada a la Oficina de Tratados Comerciales Agricolas (OTCA). PiRIU FO: La Direcciôn General de Aduanas (DGA) ejercerâ 1os controles oportunos para que 1as importaciones de 1os Contingentes se realicen de acuerdo con 1as disposiciones establecidas en el presente Reglamento, y quedarâ facultada para sancionar el incumplimiento de 1as mismas, de conformidad con la Ley N0.3489 de1 14 de febrero de1 1953, sobre el Régimen de 1as Aduanas, y sus modificaciones. Articulo 28. A solicitud de1 beneficiario, La Comisiôn podrâ emitir un nuevo Certificado de Asignaciôn de Contingente (CAC) en casos comprobados de deterioro, pérdida o sustracciôn de1 Certiticado original. PiRIIAFO 1: En caso de solicitud de reposiciôn de Certificados por la causa de deterioro, el solicitante deberâ presentar por ante la Oficina de Tratados Comerciales Agricolas (OTCA), 1os siguientes documentos: a) Solicitud por escrito de reposiciôn por causa de deterioro de1 Certificado de Asignaciôn de Contingente (CAC) dirigida a La Comisiôn. b) Original de1 Certificado que se solicita reponer. PiRIIAFO II. En caso de solicitud de reposiciôn de Certificados por la causa de sustracciôn o pérdida, el solicitante deberâ presentar por ante la Oficina de Tratados Comerciales Agricolas (OTCA), 1os siguientes documentos: a) Solicitud por escrito de reposiciôn por causa de sustracciôn o pérdida de1 Certificado de Asignaciôn de Contingente (CAC), dirigida a La Comisiôn b) Acta policial de la denuncia por pérdida o sustracciôn. c) Publicaciôn certificada de la pérdida o sustracciôn, en un periôdico de circulaciôn nacional. PiRIU FO 111.- Una vez comprobada la veracidad de la informaciôn suministradw La Comisiôn procederâ a emitir el nuevo Certificado de Asignaciôn de Contingente (CAC) y notificarâ al beneficiario para el retiro de1 nuevo documento. CAPiTULO vl PLAZO S Articulo 29. E1 plazo para depositar solicitudes de Contingentes Arancelarios vencerâ quince (15) dias laborables posteriores a la fecha de la publicaciôn de1 Aviso de Disponibilidad establecido en el Articulo 8 de1 presente Reglamento. Articulo 30. La Comisiôn publicarâ en por lo menos un periôdico de circulaciôn nacional y en 1as pâginas W eb de1 Ministerio de Agricultura y de la Oficina de Tratados Comerciales Agricolas, la asignaciôn de 1os volflmenes de importaciôn para cada mercancia agropecuaria listada en el Articulo 1 de este Reglamento, dentro de 1os 45 dias laborables posteriores a la fecha limite para depositar solicitudes de asignaciôn de Contingentes Arancelarios establecida en el Articulo 29. Articulo 31. Una vez publicada la asignaciôn de 1os Contingentes Arancelarios indicada en el articulo precedente, 1os beneficiarios deberân retirar sus Certificados de Asignaciôn de Contingentes (CAC), en la Oficina de Tratados Comerciales Agricolas (OTCA), en el periodo comprendido entre el l y el 31 de enero de cada afio calendario. Articulo 32. Los beneficiarios deberân devolver la totalidad o parte de1 volumen de1 Contingente Arancelario que no utilizarân, a mâs tardar el l de septiembre de1 afio calendario con-espondiente, mediante comunicaciôn escrita a La Comisiôn, de modo que no sea sujeto de 1as penalizaciones establecidas en el Capitulo V11 de este Reglamento. PiRIU FO: Los beneficiarios de contingentes que devuelvan total o parcialmente el volumen asignado no podrân participar como solicitante en el proceso de reasignaciôn de 1os volflmenes devueltos o remanentes. Articulo 33. La Comisiôn para 1as lmportaciones Agropecuarias publicarâ en por lo menos un periôdico de circulaciôn nacional y en la pâgina W eb de1 Ministerio de Agricultura, 1os saldos remanentes y devueltos de Contingentes Arancelarios, si 1os hubiere, a mis tardar el l 5 de septiembre de cada afio. PiRIIAFO 1: La Oficina de Tratados Comerciales Agricolas recibirâ 1as solicitudes de 1os interesados bajo inventario de 1os documentos contenidos en 1as mismas, a partir de1 dia de la publicaciôn sefialada en este articulo, y dos (2) dias laborables, que serân indicados en la publicaciôn. La Comisiôn asignarâ 1os saldos devueltos y remanentes hasta que se hayan agotado 1as disponibilidades, segfm el criterio de primero, en tiempo primero en derecho, siempre que el solicitante cumpla con 1os requisitos establecidos en el presente Reglamento y que demuestre su experiencia en la importaciôn de la mercancia solicitada. Cada interesado podrâ presentar nuevamente su solicitud, completada o corregidao dentro de1 plazo establecido para la recepciôn de la misma. PiRIIAFO II: Los volflmenes reasignados serân publicados en 1as pâginas Web de1 Ministerio de Agricultura y de la Oficina de Tratados Comerciales Agricolas (OTCA). CAPiTULO VII DE LAS SANCIONES Articulo 34. Cuando un beneficiario haya utilizado menos de1 80% de1 volumen de un Certificado de Asignaciôn de Contingente (CAC), de cualquiera de 1as mercancias agropecuarias listadas en el Articulo 1 de este Reglamento, y no haya comunicado por escrito a La Comisiôn a mâs tardar la fecha limite establecida en el Articulo 32 del presente Reglamento, para la devoluciôn total o parcial de 1os CAC, se sancionarâ dicho beneficiario con la no asignaciôn de cuotas de Contingentes Arancelarios durante 1os dos (2) afios calendario siguientes. Articulo 35. E1 beneficiario que endose, ceda o transfiera parte o la totalidad de un Certificado de Asignaciôn de Contingente, de cualquiera de 1as mercancias agropecuarias listadas en el Articulo 1 de este Reglamento, serâ sancionado con la suspensiôn de la cuota asignada para ese afio y con la no asignaciôn de Contingentes Arancelarios durante dos (2) afios calendarios consecutivos. Articulo 36. E1 importador que habiendo sido beneficiado en el proceso de asignaciôn de Contingentes Arancelarios, que reciba en transferencia, compre parte o la totalidad de un Certificado de Asignaciôn de Contingente de cualquiera de 1as mercancias agropecuarias listadas en el Articulo 1 de este Reglamento, serâ sancionado con la suspensiôn de1 Contingente asignado para ese afio y con la no asignaciôn de Contingentes Arancelarios durante dos (02) afios calendarios consecutivos. Articulo 37. E1 importador que reciba en transferencia, compre parte o la totalidad de un Certificado de Asignaciôn de Contingente (CAC), de cualquiera de 1as mercancias agropecuarias listadas en el Articulo l de este Reglamento, serâ sancionado con la no asignaciôn de Contingentes Arancelarios durante 2 afios calendarios consecutivos. Articulo 38. Los interesados que presenten documentaciôn falsa o fraudulenta en el proceso de solicitud de 1os Contingentes Arancelarios no tendrân derecho a participar en el proceso de asignaciôn de 1os Contingentes Arancelarios para el cual solicita, asi como para 1os prôximos dos (2) afios calendarios consecutivos, y quedarân a disposiciôn de La Comisiôn 1os documentos entregados. Articulo 39. La Comisiôn, sin perjuicio de responsabilidades civiles y o penales algunas, podrâ aplicar estas sanciones en cualquier momento en el que disponga de1 conocimiento y 1os medios de verificaciôn de 1as violaciones a 1as disposiciones establecidas en 1os articulos precedentes en el presente Reglamento. CAPiTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Articulo 40. La Oficina de Tratados Comerciales Agricolas (OTCA) y la Direcciôn General de Aduanas (DGA), podrân solicitar a 1os beneficiarios cualquier informaciôn que consideren pertinente para la adecuada administraciôn de 1os Contingentes Arancelarios en el momento que asi se considere. Articulo 41. En lo no previsto expresamente en este Reglamento se aplicarân 1as disposiciones contenidas en el DR-CAFTA, asi como la legislaciôn nacional, siempre que ésta no sea contradictoria con 1% normas y principios establecidos en el referido Tratado. Articulo 42. Se deroga el Reglamento N0.784-08, de1 28 de noviembre de 2008, que establece la Administraciôn de 1os Contingentes Arancelarios de1 DR-CAFTA. Articulo 43. Enviese a 1as instituciones mencionadas en el Capitulo 11 de1 presente Reglamento, para 1os fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica Dominicana, a 1os catorce ( l4) dias de1 mes de diciembre de dos mi1 diez (20 10)., afios l67 de la lndependencia y l48 de la Restauraciôn. LEONEL FERNiNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona