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Dec. No. 670-10 que aprueba el Reglamento para la Supervisión e Inspección General de Obras.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 670-10
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano garantizar la seguridad ciudadana mediante el establecimiento de requisitos mínimos a ser cumplidos durante la construcción de las obras, tanto de vialidad como de edificaciones.
CONSIDERANDO: Que es importante establecer mecanismos adecuados para el control y el seguimiento de los diferentes procesos que intervienen en la construcción de obras, a fin de garantizar la calidad de los mismos y el cumplimiento de los requerimientos establecidos en las leyes y reglamentos relacionados.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Ley No.687, del 27 de julio del 1982, la Comisión Nacional de Reglamentos Técnicos de la Ingeniería, la Arquitectura y Ramas Afines es la única autoridad estatal encargada de definir la política de reglamentación técnica de la ingeniería, la arquitectura y ramas afines, mediante el sistema establecido en dicha ley.
VISTA: La Ley No. 687, del 27 de julio del 1982, que crea un sistema de reglamentación para la preparación y la ejecución de proyectos y obras relativas a la ingeniería, la arquitectura y ramas afines.
VISTA: La Ley No.64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
VISTA: La Ley No. 16-92, del 29 de mayo del 1992, que aprueba el Código de Trabajo de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN GENERAL DE OBRAS
CAPITULO I CONSIDERACIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETIVO DEL REGLAMENTO. Establecer los criterios técnicos y de control ambiental que regirán la supervisión e inspección de las obras de edificación y de vialidad, que servirán de base para la dirección y el control de su ejecución, a fin de asegurar mayores niveles de eficiencia durante el proceso de construcción y lograr una uniformidad de criterio en los procedimientos y en las prácticas a utilizar, para garantizar así la calidad y seguridad de las mismas.
ARTÍCULO 2. CAMPO DE APLICACIÓN. El presente Reglamento será aplicable a las obras públicas y privadas que se construyan en el territorio nacional, tanto viales como de edificaciones, a partir de las características especificadas en las Tablas 1 y 2, indicadas a continuación:
TABLA 1. REQUERIMIENTOS DE SUPERVISIÓN PARA OBRAS VIALES, EN FUNCIÓN DEL TIPO, FLUJO DE VEHÍCULOS Y LONGITUD
TIPO | S.C.G. | S.E. | S.H. | S.Em.¹
I CAMINOS VECINALES
a. Rehabilitación, Construcción o Reconstrucción de Grupos de Caminos Vecinales con flujo ≥ 200 vpd. | X | X
b. Rehabilitación, Construcción o Reconstrucción de Grupos de Caminos Vecinales con Tratamiento Superficial (simple, doble o triple) con flujo ≥ 200 vpd. | X | X
II CARRETERAS
a. Rehabilitación, Construcción o Reconstrucción de Tramos de Carreteras con flujo ≥ 200 vpd. | X | X | X
b. Rehabilitación, Construcción o Reconstrucción de Tramos de Carreteras con flujo de vehículos ≥ 400 vpd. | X | X□* | X
C. Rehabilitación, Construcción o Reconstrucción de Tramos de Carreteras con flujo de vehículos ≥ 3000 vpd. | X | X□* | X | X
d. Rehabilitación, Construcción o Reconstrucción de Tramos de Carreteras con flujo de vehículos mayor o igual ≥ 6000 vpd. | X | X | X | X□**
III ESTACIONAMIENTOS ABIERTOS (PAVIMENTADOS)
Rehabilitación, Construcción o Reconstrucción de estacionamientos abiertos ≥ 1,000 m². | X
IV CALLES Y AVENIDAS
Rehabilitación, Construcción o Reconstrucción de Grupo de Calles o Avenidas. | X | X
* En los casos en que existan puentes o alcantarillas de cajón u otra estructura importante.
** Si contiene Iluminación, extractores de aire, etc.
Notación Tabla1:
S.C.G.: Supervisión Civil Estructural
S.E. : Supervisión Estructural
S.H. : Supervisión Hidráulica
S.Em.: Supervisión Electromecánica
TABLA 2. REQUERIMIENTOS DE SUPERVISIÓN PARA EDIFICACIONES EN FUNCIÓN DEL USO DE LA ESTRUCTURA
TIPO | S.C.G. | S.Es. | S.H. | S.Em. (1)
I EDUCACIONAL
a. Estructuras con 2 niveles ó mas, ó con área total techada >1,000m2 | X | X
b. Estructuras >2,500m2 ó con 3 niveles o más | X | X | X | X
II RESIDENCIALES
a. Viviendas individuales con 2 niveles o más y área total techada >700m2 | X
b. Viviendas de apartamentos de 3 a 5 niveles | X | X
c. Viviendas de apartamentos con 6 ó más niveles | X | X | X | X
d. Urbanizaciones de 10 ó más viviendas unifamiliares (2) | X | X | X
III INDUSTRIALES/ ALMACEN
a. Área total techada ≤ 2,000m2 (3) | X | X | X
b. Área total techada > 2,000m2 (3) | X | X | X | X
IV COMERCIOS/OFICINAS/HAB ITACIONAL/ REUNIÓN/DEPÓSITOS
a. Plazas, almacenes comerciales, oficinas o similares, menor de 1,500m2 | X | X
b. Plazas, almacenes comerciales, oficinas o similares, de más de 2 niveles o mayor de 1,500m2 | X | X | X | X
c. Teatros, cines, hoteles, centros de diversión, complejos turísticos o similares > 1,000 m2 | X | X | X | X
V EDIFICIOS PARA ESTACIONAMIENTOS | X | X | X | X
VI CENTROS DE SALUD/PENITENCIARIA, SEGURIDAD NACIONAL
a. Clínicas, hospitales, sub-centros, bases aéreas, navales y centrales de seguridad, otros | X | X | X | X
Notas:
(1) En todos los casos, cuando el proyecto incluya sistemas de instalación de laboratorio y acondicionadores de aire se requerirá supervisión electromecánica.
(2) La supervisión hidráulica y electromecánica se refiere a las instalaciones exteriores de la edificación. Se exigirá además supervisión vial en proyectos de urbanizaciones que tengan calles interiores.
(3) Las supervisiones hidráulica y electromecánica se exigirán en las industriales y dependerán del tipo de proceso a instaurar.
Notación: Tabla 2
S.C.G: Supervisión de la Construcción General
S.Es : Supervisión Estructural
S.H. : Supervisión Hidráulica
S.Em : Supervisión Electromecánica
PÁRRAFO 1: En caso de otras obras de infraestructura, tales como: presas, acueductos, alcantarillados, canales de riego, plantas de tratamiento, líneas eléctricas u otras obras especiales, será requerida una supervisión privada de acuerdo a los requerimientos generales aplicables de este Reglamento, a los requisitos establecidos por las normas y reglamentos vigentes en la materia y según las instrucciones de las instituciones públicas responsables de su contratación y fiscalización, en atención al grado de complejidad de las mismas.
PÁRRAFO 2: En aquellos proyectos que por su sencillez no requieran supervisión privada, el contratista y/o el profesional encargado de su ejecución serán responsables directos ante el propietario de que éste sea ejecutado de acuerdo a los planos, especificaciones y reglamentos de la materia.
PÁRRAFO 3: El propietario, ya sea persona física o moral, podrá contratar una supervisión privada para la ejecución de cualquier proyecto u obra no cubierto en el presente Reglamento, con el fin de obtener un control integral de la ejecución de las obras que está realizando el contratista.
ARTÍCULO 3. REQUERIMIENTOS GENERALES DEL CAMPO DE APLICACIÓN. Se exigirá supervisión arquitectónica en proyectos que tengan complejidad en su diseño y que por su naturaleza sea importante vigilar la calidad de su terminación, tales como: centros de convenciones, teatros, hoteles u otros similares. Asimismo, se exigirá supervisión ambiental para todos aquellos proyectos que requieran estudios ambientales, según lo establezcan las reglamentaciones ambientales, para el cumplimiento de los requerimientos de la Ley No. 64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ARTÍCULO 4. DEFINICIONES. Donde quiera que aparezcan estos términos en el presente Reglamento, serán definidos como se establece a continuación:
1. ACUERDO DE TRABAJO EXTRA: El Convenio o Acuerdo suscrito entre el Contratista y el Propietario o la Entidad Ejecutora, para la ejecución de un trabajo extra a base de una suma global o a precios unitarios que se fijan en el Acuerdo, previas discusiones entre el Contratista y el Director de Supervisión, con su posterior aprobación por la Unidad Ejecutora. Si no se pudiese llegar a un acuerdo, el Propietario o la Unidad Ejecutora emitirán una orden para que el trabajo se efectúe por administración, la que deberá ser complementada por el Contratista. En cualquier caso se deberá hacer constar el plazo máximo de ejecución.
2. AUTOR DEL PROYECTO O DISEÑADOR: Es la persona física, calificada en la especialidad correspondiente, debidamente colegiada, que a solicitud del propietario o por encargo del Director del Proyecto y previo acuerdo escrito, es responsable de la elaboración o preparación de los planos y especificaciones resultantes del diseño de un Proyecto de ingeniería y/o arquitectura, en una o más de las partes específicas relativas a su especialidad, de forma coordinada, de manera que complementen su concepción total, de acuerdo a las reglamentaciones y disposiciones técnicas vigentes en la República Dominicana.
3. CONTRATISTA: Es toda persona física, jurídica o moral, que a solicitud directa o indirecta del propietario, y por acuerdo escrito entre las partes en el que se establece un presupuesto o costo, un plazo en el tiempo y una calidad convenida, asume contractualmente ante el propietario o promotor el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de una obra, conforme a un proyecto determinado, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, asegurando su idoneidad o calidad conforme a las leyes y reglas establecidas y siendo el responsable principal ante el propietario o el Estado dominicano. Toda persona física, jurídica o moral, de origen extranjero que realice estas funciones dentro del territorio nacional deberá cumplir además con las leyes y las reglas establecidas para estos casos.
4. CONTRATO: Es el documento legal, convenio o acuerdo escrito entre las partes definidas en el mismo, que establece con objetividad, claridad y precisión las condiciones para la ejecución de obras, la provisión y/o adquisición de bienes o servicios que constituyen el objeto de la contratación, expresado en cláusulas que definen los derechos, obligaciones y responsabilidades para su realización, e incluye todos los documentos y formularios exigidos para su completa definición; así como los acuerdos, leyes y reglamentos vigentes, considerados necesarios para la terminación aceptable de lo convenido.
5. DEBERÁ: Indica un requisito obligatorio.
6. DIRECTOR DE SUPERVISIÓN O SUPERVISOR: Es toda persona física o jurídica, ingeniero o arquitecto, debidamente calificada en la materia, seleccionada o contratada por el Propietario, Promotor u Organismo Ejecutor, y notificada por escrito al Contratista, para realizar los trabajos de consultoría, asesoría y/o supervisión técnica de un Proyecto u Obra, con el objeto de revisar o verificar total o parcialmente que la realización
del mismo se ejecute de acuerdo a las Normas, Reglamentos y Especificaciones y velando siempre por el cumplimiento del Contrato, en función de lo requerido por el Propietario.
7. DIRECTOR DE OBRA: Es la persona física, arquitecto o ingeniero, según la especialidad, asignada por el Contratista, para que asuma contractualmente ante el promotor o el propietario, el compromiso y/o la responsabilidad de dirigir y de ejecutar el desarrollo de la obra o parte de las mismas, en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, conforme a lo que dispone la ley, las normas y los reglamentos vigentes, incluyendo éste, de conformidad con el proyecto y el contrato, la licencia de construcción y demás autorizaciones, en caso de obras privadas, con o sin intervención en responsabilidades administrativas; utilizando los medios humanos y materiales necesarios para su ejecución, ya sean propios o ajenos, para su debida ejecución.
8. EDIFICACIÓN: Acción y efecto de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en los siguientes tipos, sin ser limitativo: habitacionales, educacionales, salud, penitenciarios, recreativos, culturales, oficinas, ocupación múltiple, industriales, comerciales, manufactura, u otros.
9. EDIFICIO: Obra construida para habitación u otros usos análogos.
10. ORGANISMO EJECUTOR: Organismo estatal o privado que goza de autonomía funcional, personalidad jurídica y plena capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones en materia de su competencia, encargado de velar por la fiel ejecución de los proyectos contratados bajo su total responsabilidad, para cuyos efectos podrá contar con una Unidad Ejecutora, que se encargará de administrar, coordinar y fiscalizar su construcción, de acuerdo con los lineamientos establecidos, en cumplimiento con los reglamentos y disposiciones contractuales.
11. ESPECIFICACIONES: Son las partes escritas del proyecto y obra, que establecen los requisitos técnicos generales, especiales y complementarios del mismo; así como de cualquier información que no esté representada en los planos del proyecto. Define las condiciones en que se deberá ejecutar una obra determinada, requisitos generales mínimos, los tipos y calidad de los materiales a utilizar y sus proporciones, el procedimiento constructivo a seguir y otros aspectos que servirán como base para establecer el costo del proyecto, por lo que en todo momento el Director de la Obra y el Contratista, deben cumplir con éstas durante la ejecución de la obra.
12. INGENIERÍA DEL PROYECTO: Es la actividad orientada a la producción de un proyecto: diseño, cálculo, estimado de costos, dibujo de planos, especificaciones técnicas y ambientales, estudios y ensayos de laboratorio, y asesoría u otras labores similares que sirvan de base para la debida programación y ejecución de una obra.
13. INSPECTOR OFICIAL: Profesional representante del Estado que, a solicitud del Director de Obra y en coordinación con el Director de Supervisión, realiza la inspección general de las diferentes etapas de construcción de una obra de ingeniería, de acuerdo a lo
previsto en las disposiciones establecidas por la MOPC a través de los reglamentos y sus Departamentos de Inspección General (tarjeta de inspecciones), y según lo determinen las disposiciones vigentes de la institución contratante.
14. OBRA: Es la materialización de un proyecto de ingeniería o arquitectura, ya sea público o privado, mediante el cual éste se lleva a la realidad, de acuerdo a lo planificado y a los términos establecidos en el contrato, para cuya ejecución se debe cumplir con las reglamentaciones vigentes.
15. OBRAS DEL ESTADO: Son las Obras Públicas autorizadas por el Estado dominicano para ser construidas a través de sus representantes legales autorizados, mediante contrato suscrito con personas físicas o morales o por disposición administrativa, según lo establecido en las leyes, normas y reglamentos vigentes, y sujeto a las especificaciones y planos aprobados.
16. ORDEN DE TRABAJO: Orden escrita, emitida por el Director de Supervisión y aprobada por el propietario, para la realización de los trabajos comprendidos dentro de los renglones definidos en el Contrato, de acuerdo a los planos y las especificaciones, tanto para la iniciación del trabajo de cada renglón, como para la reiniciación de los mismos, ya sea en uno o varios renglones, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, presentado por el Director de la Obra.
17. ORDEN DE TRABAJO SUPLEMENTARIO: Orden escrita que emite el Propietario para la ejecución de uno o varios trabajos que impliquen aumento del valor del Contrato, a los mismos precios unitarios derivados de éste y en la que conste el plazo máximo para la terminación de los trabajos en cuestión.
18. PLANOS DEL PROYECTO: Conjunto de dibujos técnicos y de detalle de las obras que se construirán; contienen los datos e informaciones claves del proyecto y demás detalles especiales que lo complementan, según los cálculos correspondientes, en los cuales el proyecto esté claramente definido e interpretado correctamente por profesionales calificados en la materia, y que junto con las especificaciones técnicas del proyecto constituyen la guía básica para la ejecución de las obras, cumpliendo con las leyes, disposiciones y reglamentos que les sean aplicables.
19. PRESUPUESTO: Es un estimado del costo de la obra en el que se toman en cuenta las distintas partidas que intervendrán en el proceso constructivo, con sus respectivos precios unitarios; además de los costos indirectos relativos a los beneficios, seguros y fianzas, gastos administrativos, transporte e imprevistos que varían de acuerdo a las características de la obra.
20. PROPIETARIO: Es toda persona física o juridica, pública o privada, que demuestre la legitimidad del derecho de propiedad, provisional o definitiva, sobre un bien físico o sobre un proyecto u obra.
21. PROYECTO: Es el conjunto de documentos, informes, diseños detallados, planos, especificaciones, presupuestos, cálculos, programas y demás elementos descriptivos y gráficos necesarios y suficientes para la realización de una obra o servicio determinado, elaborados por profesionales calificados en sus respectivas áreas, mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras contempladas en el mismo, y que justifican las soluciones propuestas, de acuerdo con las Reglamentaciones Técnicas y Ambientales aplicables.
22. REPORTE DE MEDICIÓN (CUBICACIÓN MENSUAL): Documento en el cual se detallan los renglones de las cantidades de trabajo ejecutado, los correspondientes precios unitarios, el total de pagos anteriores, las deducciones, el porcentaje de terminación aproximado y las sumas que se pagarán, de acuerdo a la lista de partidas. Estas cubicaciones mensuales se deben considerar como certificaciones provisionales hasta la Certificación Final, Finiquito o Liquidación Final de la Obra.
23. RESIDENTE DE OBRA: Es toda persona física, ingeniero o arquitecto, representante permanente del Director de la obra en el lugar de la misma, que asume la función técnica y/o administrativa de dirigir, controlar y/o coordinar su ejecución material y de verificar cualitativa y cuantitativamente todos los procesos, de acuerdo a los planos y las especificaciones, y bajo la coordinación del Director. En ningún caso las acciones que realiza el Residente de Obra exoneran de responsabilidad al Director de la Obra.
24. SUBCONTRATISTA: Es toda persona física ó jurídica, debidamente calificada y especializada en uno o varios de los trabajos de la obra, que es contratado por el Director de la Obra, con el consentimiento del Contratista y/o del Propietario, para realizar o ejecutar una serie de trabajos o labores especializadas en determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución. El Subcontratista estará bajo la dirección administrativa del Contratista, sin menoscabo de su responsabilidad técnica de los trabajos que realice; no obstante, esto no exonera de compromiso al Contratista.
25. SUPERVISIÓN: Es el conjunto de trabajos de vigilancia y control realizados por el Director de Supervisión, necesarios para garantizar al Propietario que la ejecución de la obra se realiza de acuerdo con los controles establecidos en los reglamentos, según lo convenido con el Contratista y a cargo del Director de Obra.
26. SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN GENERAL (S.C.G): Implica la supervisión de los métodos constructivos en general de la obra, lo que incluye labores de desplante de la cimentación, colocación del acero estructural, colocación de bloques, preparación de mezclas y concreto “in situ”, terminaciones, instalaciones y otros. Cuando se exija como única, será realizada por al menos un(a) Ing. Civil y/o Mecánico, en los proyectos industriales, según sea el caso; y por un(a) Arquitecto(a), en proyectos residenciales. En los demás casos, estará compuesto por un equipo multidisciplinario, según sea el caso. Esta supervisión debe incluir también Supervisión Ambiental (SA) cuando sea requerida.
27. SUPERVISIÓN ESTRUCTURAL (S.Es): Comprende la supervisión de los materiales y los elementos estructurales, lo que incluye, aunque no limitado a, colocación de las armaduras de vigas, columnas, muros, losas, fundaciones, encofrado, vaciado y vibrado del hormigón, toma de muestras, ensayos, entre otros.
28. SUPERVISIÓN HIDRÁULICA (SH): Abarca la supervisión de las labores de instalación y pruebas de sistemas sanitarios (agua fría y caliente; disposición de las aguas negras), y de prevención y control de incendios e instalaciones exteriores.
29. SUPERVISIÓN ELECTROMECÁNICA (S.Em.): Comprende la supervisión de las labores de instalaciones eléctricas propias de la edificación; así como las instalaciones eléctricas y mecánicas de los sistemas de aire acondicionado, plantas eléctricas, sistemas de alarmas, ventilación, refrigeración, instalación exterior, entre otras.
30. SUPERVISOR TÉCNICO: Es el profesional colegiado debidamente calificado, que realiza la labor de auxiliar de supervisión técnica, de acuerdo a lo especificado en el proyecto a los reglamentos aplicables, bajo la dirección, responsabilidad y coordinación del Director de Supervisión o del Supervisor.
31. TRABAJO EXTRA: Son los trabajos no incluidos en el contrato original y que son necesarios para la correcta terminación de las obras.
32. UNIDAD EJECUTORA. Es la oficina designada por el Organismo Ejecutor como su representante, encargada de administrar, coordinar y fiscalizar la construcción de los proyectos, de acuerdo con los lineamientos establecidos, en cumplimiento con los reglamentos y disposiciones contractuales.
33. VICIOS OCULTOS: Defecto de construcción o imperfección de una obra construida o parte de ella, que, por no haberlo conocido el Propietario al tiempo de construirse, permite a éste ejercer una acción de garantía contra el Contratista, de acuerdo a la legislación y jurisprudencia dominicanas.
CAPÍTULO II
CONDUCTA GENERAL
ARTÍCULO 5. RELACIONES EN LA OBRA. Se deberá establecer una relación formal y de cooperación entre la labor del Director de Supervisión y la del Contratista y sus representantes; el Director de Supervisión y el Director de Obra, respectivamente; así como del resto de su personal, para lograr un buen resultado en la ejecución de la obra, de acuerdo a las reglas de construcción establecidas.
ARTÍCULO 6. En todo caso, el Director de Supervisión deberá tratar los asuntos relacionados a la obra, en primer lugar, con el Contratista o en su defecto con el Director de Obra o cualquier otro representante debidamente autorizado por el Contratista. Los asuntos a discutir que generen disputa no se deben tratar nunca con los Subcontratistas.
ARTÍCULO 7. En ningún caso, el Director de Supervisión deberá contraer obligaciones no estipuladas con el Contratista o entrar en acuerdos de arreglos de palabra concernientes a la obra, en detrimento de su debida ejecución.
ARTÍCULO 8. En el desempeño de sus funciones, el Director de Supervisión se conducirá de manera justa, discreta y específica, manteniendo relaciones cordiales y objetivas con todas aquellas personas que tengan que ver con la Obra.
ARTÍCULO 9. El Contratista deberá cooperar con el Supervisor y atender las indicaciones de éste. Asimismo el Contratista deberá cooperar con otros contratistas que estén ejecutando trabajos para el Propietario en la misma obra o en su vecindad, de manera que deban conducir sus operaciones de forma tal que interfiera lo menos posible en el trabajo de dichos contratistas o trabajadores y viceversa.
ARTÍCULO 10. ATENCIÓN INMEDIATA. El Director de Supervisión concederá atención inmediata, dentro de los límites de su autoridad, a las solicitudes que se le formulen acerca de la interpretación de los planos y especificaciones. Las decisiones y las conversaciones se harán constar por escrito en los informes, de acuerdo con los procedimientos establecidos en este documento.
ARTÍCULO 11. GESTIÓN ADMINISTRATIVA. En el aspecto administrativo, el Director de Obra aplicará los métodos que considere correctos, siempre que cumplan con lo dispuesto en las especificaciones y el cronograma de trabajo.
PÁRRAFO: El Director de Supervisión no se deberá exceder en lo relativo a las especificaciones, dictando métodos para la ejecución de la obra. No obstante, podrá solicitar al Director de Obra revisar dichos métodos o procedimientos cuando considere que pueden menoscabar o disminuir la calidad de ésta o la biodiversidad y los recursos naturales de su entorno. Cualquier sugerencia del Director de Supervisión sobre estos casos no exime al Contratista de su total responsabilidad.
ARTÍCULO 12. DOCUMENTOS CONFIDENCIALES. Todos los documentos y la correspondencia del Director de Supervisión son confidenciales y se guardarán de manera que sea imposible que lleguen a mano de personas que no les esté permitido tenerlos.
PÁRRAFO: En el caso de obras del Estado, el Director de Supervisión tendrá esos documentos a la disposición de cualquier funcionario de mayor jerarquía de la institución a cargo, siempre que se pueda identificar previamente con certeza. El uso posterior de dichos documentos estará supeditado al Contrato suscrito entre el Propietario y Supervisor.
ARTÍCULO 13. DECISIONES SOBRE PLANOS Y ESPECIFICACIONES. El Director de Supervisión deberá tomar decisiones firmes sobre puntos en disputa, relacionados con la interpretación de los planos y las especificaciones, cuando no sea posible llegar a un acuerdo en el campo de trabajo, por alguna indefinición o contradicción entre éstos. En los casos en que sea necesario se deberá consultar a los autores del proyecto para su aclaración.
PÁRRAFO: En caso de cualquier conflicto sobre la interpretación de los planos, se deberá tomar en cuenta que las especificaciones se preferirán a los planos, los planos de escala grandes a los de escala pequeña y las cifras anotadas en los planos a las medidas tomadas a escala. Los detalles que aparezcan en los planos, pero que se omitan en las especificaciones o viceversa, se deberán considerar como si aparecieran en ambos.
ARTÍCULO 14. AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR CAMBIOS EN PLANOS Y ESPECIFICACIONES. Después que los planos han sido aprobados por los organismos competentes del Estado, con enmiendas o no y elaboradas las especificaciones, el Director de Supervisión no podrá bajo ninguna circunstancia hacer cambios o modificaciones sin la previa autorización del Propietario y los organismos que dieron constancia de aprobación, previa justificación técnica.
ARTÍCULO 15. RESPETO A LAS DISPOSICIONES EXISTENTES EN OTROS REGLAMENTOS. El Director de Supervisión cuidará que se cumplan todos los requisitos y las disposiciones establecidas en los reglamentos vigentes del MOPC u otros organismos relacionados, tanto para las obras viales en lo referente a las alineaciones, topografía, impacto ambiental, movimiento de tierra, pendientes, colocación de material de relleno, compactación, capa de rodadura, drenajes, estructuras, obras complementarias y otros; como para las obras de edificaciones, en lo referente a ventilación, condiciones sanitarias, acústica, iluminación, instalaciones eléctricas y mecánicas, medios de salida, impacto ambiental, protección contra incendios, terremotos, ciclones y otros cataclismos naturales, y en general de acuerdo a todas las reglamentaciones existentes, las cuales deben ser exigidas en la fase de revisión de los planos del proyecto previo a su construcción, y deben ser cumplidas durante la ejecución de la obra.
CAPÍTULO III
DEBERES DE LA SUPERVISIÓN
ARTÍCULO 16. FUNCIONES GENERALES DEL DIRECTOR DE SUPERVISIÓN. Durante la ejecución de una obra, ya sea de construcción, reparación, modificación o ampliación, el Director de Supervisión se encargará, como mínimo, de:
a. Supervisar las obras acordadas entre el Propietario y el Contratista, mediante contrato.
b. Control constante del trabajo del Contratista, incluyendo los de los subcontratistas y suministradores de materiales y equipo, bajo Contrato con el Contratista, si existiesen.
c. Estudio e interpretación de los planos y las especificaciones.
d. Coordinación de labores.
e. Comprobación y cumplimiento del programa de seguridad y salud en el trabajo, aprobado por el Ministerio de Trabajo, según Resolución No. 04-2007.
f. Redacción de informes.
g. Nombramiento de ayudantes y supervisores técnicos.
h. Fiscalización y control de calidad.
i. Elaboración de los reportes de cubicaciones para fines de pago.
j. Control del tiempo (Programación).
k. Elaboración, revisión y aprobación de planos “As Built”.
l. Verificación de cumplimiento de requisitos para prevención de accidentes (Artículos 65 al 68 de este reglamento).
m. Verificación de cumplimiento ambiental cuando sea requerido por el proyecto, de acuerdo a la Ley No. 64-00.
ARTÍCULO 17. En caso de obras privadas, el Director de Supervisión deberá mantener al día los controles de la inspección oficial establecidas por el MOPC en sus reglamentos vigentes; además tomará en cuenta las normas y los reglamentos emitidos por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales o de otras instituciones reguladoras. En caso de obras del Estado, el Director de Supervisión tratará todos los asuntos relacionados con la ejecución de los trabajos con el Propietario o la Unidad Ejecutora. Todas las órdenes e instrucciones al Contratista deberán ser dadas a través del Director de Supervisión.
ARTÍCULO 18. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL CONTRATISTA Y EL PROPIETARIO. El Director de Supervisión deberá administrar el Contrato de obras con diligencia y efectividad, de forma que su control, verificación y fiscalización de las actividades den como resultado la terminación de la obra, de acuerdo con los requisitos indicados en el Contrato. Todas las órdenes e instrucciones al Contratista deberán ser dadas a través del Director de Supervisión.
ARTÍCULO 19. CONTROL CONSTANTE DEL TRABAJO DEL CONTRATISTA. El Director de Supervisión deberá proporcionar una estructura organizativa y técnica adecuada para las labores de supervisión. La estructura del personal de la Supervisión se establecerá en función del tipo de obra, de su tamaño, su disposición geográfica y/o los montos envueltos. En obras de baja complejidad y bajo presupuesto, el Director de
Supervisión deberá proporcionar por lo menos un profesional calificado para estos trabajos, certificado por el MOPC u otro organismo facultado, para realizar sus labores de Supervisión.
ARTÍCULO 20. ESTUDIOS E INTERPRETACIÓN DE PLANOS Y ESPECIFICACIONES EN OBRAS DE EDIFICACIONES. Antes de iniciar el proceso constructivo, el Director de Supervisión deberá visitar el lugar o emplazamiento y estudiar minuciosamente todos los detalles y los requisitos indicados en los planos y las especificaciones para comprobar que están correctos y cumplen con los reglamentos vigentes, mediante la revisión de al menos los aspectos siguientes:
a. Estudios geotécnicos
b. Memoria de cálculo de las estructuras
c. Análisis sísmico y por viento de las estructuras
d. Sistemas contra incendios
e. Estudio de drenaje superficial
f. Evaluación ambiental (si fuese requerida)
g. Sistema de suministro de Agua Potable
h. Estudio de disposición de Aguas Negras
i. Estudio y diseño del Sistema Eléctrico y Mecánico
j. Cronograma de Trabajo
k. Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
PÁRRAFO 1: En caso de que no exista alguno de estos estudios, el Director de Supervisión deberá exigirlo antes del inicio de la obra o antes del inicio de cualquier proceso que requiera del estudio correspondiente.
PÁRRAFO 2: El estudio geotécnico, las especificaciones, tanto generales como especiales o particulares del proyecto, y los planos aprobados por el Ayuntamiento correspondiente y por las Oficinas de Tramitación de Planos de la Dirección General de Edificaciones, del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), constituyen la principal y única base interpretativa que determina que la obra sea realizada de conformidad con los requisitos establecidos en el contrato, constituyéndose en documentos legales.
PÁRRAFO 3: Cuando exista alguna divergencia entre el resultado de los estudios indicados en el Artículo 20 y el proceso constructivo, el Director de Supervisión deberá notificarlo al Director Responsable de la Obra e indicarle a éste las medidas pertinentes a adoptar, con el objeto de que sean corregidos los defectos y que el proyecto no sufra retrasos por esta causa.
ARTÍCULO 21. ESTUDIO E INTERPRETACIÓN DE PLANOS Y ESPECIFICACIONES EN OBRAS VIALES. El Director de Supervisión deberá estudiar minuciosamente todos los detalles y los requisitos indicados en los planos y en las especificaciones, al inicio del proceso constructivo, y vigilar el cumplimiento de los reglamentos del MOPC; así como las normas relacionadas a la materia, tales como
NORDON, ASTM, AASHTO u otras de reconocimiento internacional, si aplicasen, a fin de verificar que la obra se irá realizando de acuerdo a las indicaciones de éstas, especialmente en los aspectos que se describen a continuación:
a. Estudios geotécnicos sobre la obra vial y bancos de préstamo
b. Estudios hidrológicos
c. Estudios hidráulicos
d. Estudio de tráfico
e. Evaluación ambiental
f. Diseño de la estructura del pavimento
g. Memoria de cálculo de las estructuras.
h. Cronograma de trabajo
PÁRRAFO 1: En caso de que no exista uno de estos estudios, el Director de Supervisión deberá exigirlo antes del inicio de la obra.
PÁRRAFO 2: Cuando exista alguna divergencia entre el resultado de los estudios indicados en el Artículo 21 y el proceso constructivo, el Director de Supervisión deberá notificar al Propietario e indicarle las medidas pertinentes a adoptar, con el objeto de que sean corregidos los defectos y que el proyecto no sufra retrasos por esta causa.
ARTÍCULO 22. COORDINACIÓN DE LABORES. El Director de Supervisión deberá dar seguimiento al cronograma de trabajo que el Director de Obra habrá entregado al inicio, para asegurarse de que cada actividad se realice según se estableció en el mismo y así evitar demoras. El cronograma de trabajo deberá contener al menos los datos mínimos indicados en los artículos 38, 39 y 40 de este Reglamento. (Control del Tiempo y Programación).
ARTÍCULO 23. El Director de Supervisión deberá dar la aprobación de cumplimiento a las especificaciones de cualquier parte de la obra antes de ser cubierta.
ARTÍCULO 24. En caso de obras privadas de edificaciones, el Director de Supervisión deberá exigir al Director de Obra que coordine las labores de inspección con la Dirección General de Edificaciones del MOPC en los casos establecidos en el Artículo 6, del Reglamento de Requerimientos de Aplicación del Reglamento General de Edificaciones y Tramitación de Planos, y de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VI, de este Reglamento.
ARTÍCULO 25. REDACCIÓN DE INFORMES. Durante el ejercicio de sus funciones, el Director de Supervisión estará obligado a realizar informes periódicos, diario o de notificación de irregularidades o de cualquier naturaleza, con la finalidad de que exista una constancia escrita de los hechos de mayor trascendencia de la obra. Estos informes deben tener fotos explicativas de los trabajos.
ARTÍCULO 26. INFORMES PERIÓDICOS. Es deber del Director de Supervisión rendir un informe periódico al Propietario, el cual podrá ser mensual o según lo establecido por el Propietario, en el cual deberá incluir de la manera más concisa posible los siguientes puntos:
a. Problemas que se hayan presentado en la obra durante ese período, con sus respectivas soluciones.
b. Progreso de la obra, con la indicación del porcentaje de avance de cada una de las partidas consideradas en el Plan de Trabajo. Se deberá anexar un “gráfico del progreso de la obra”, que compare el avance real de los trabajos con el estimado.
c. Trabajos adicionales no considerados en el presupuesto original con su justificación correspondiente. Dichos trabajos deberán ser autorizados por escrito por el mismo Propietario, antes de ser realizados.
d. Acuerdos verbales con el Director de Obra.
e. Consideraciones generales acerca de los materiales, la actuación del Contratista y el personal bajo su responsabilidad o cualquier otra información que estime de interés.
ARTÍCULO 27. DIARIO GENERAL (BITÁCORA). El Director de Supervisión deberá llevar un diario general de la obra, que contendrá un resumen de todos los asuntos de interés que ocurran en la obra, tales como: consultas de importancia, observaciones, comentarios y discusiones y acuerdos verbales, donde se hará constar la fecha, el lugar, las personas presentes, los materiales o cualquier otra información que pueda ayudar en el futuro a aclarar cualquier diferencia con el Director de Obra.
PÁRRAFO 1: Las anotaciones que se harán en el Diario General se deberán hacer en tinta y se redactarán como máximo al día siguiente de la jornada descrita.
PÁRRAFO 2: La Bitácora será un complemento a las minutas de reuniones firmadas entre el Director de Supervisión y el Director o Encargado de la Obra y será guardada por el Director de Supervisión en la oficina a su cargo, en el lugar de la obra.
ARTÍCULO 28. INFORME SOBRE NOTIFICACIÓN DE IRREGULARIDADES. Cuando el Supervisor Técnico descubra cualquier detalle que contravenga lo dispuesto en los planos y/o en las especificaciones, deberá informar inmediatamente, ya sea por escrito o verbalmente, al Director de Obra para que se tomen las medidas de lugar. Si el defecto no ha sido corregido dentro de un plazo razonable, el Director de Supervisión dará cuenta de la falta y exigirá ajustarse a las reglas establecidas e informará del asunto, por escrito, al Contratista, y enviará una copia al Propietario para mantenerlo informado. Deberá mantener otra copia en su archivo personal para dar seguimiento al problema.
PÁRRAFO: En caso de que el Director de Obra se niegue a corregir el defecto, el Director de Supervisión solicitará una inspección al MOPC para tomar las decisiones correspondientes.
ARTÍCULO 29. NOMBRAMIENTO DE SUPERVISORES TÉCNICOS. El Director de Supervisión designará el personal técnico que considere necesario para el cumplimiento
de sus funciones y deberán notificar al Director de Obra y/o al Contratista los nombres, obligaciones y alcance de las facultades de dicho personal para realizar las labores de supervisión, de acuerdo a los estrictos controles necesarios que garanticen la calidad de la obra, según lo indicado en los planos, especificaciones y en los reglamentos. Estos tendrán las labores de vigilancia y actuarán impartiendo las instrucciones de lugar para el cumplimiento de sus obligaciones. Sus actuaciones no eximirán al Contratista de cumplir con sus obligaciones relacionadas con la correcta ejecución de las obras.
ARTÍCULO 30. CONTROL DE CALIDAD EN LAS OBRAS. El Director de Supervisión deberá velar para que durante la ejecución de la obra se cumplan los requisitos establecidos en los planos debidamente aprobados y las especificaciones del Proyecto, mediante un seguimiento continuo de los procedimientos técnicos y la comprobación de la calidad de los materiales utilizados, a través de un plan de calidad de las obras, el cual se deberá regir por las disposiciones de las Especificaciones Generales vigentes. Si alguna partida no estuviera regulada en las Especificaciones Generales, deberá ser incluida su descripción y los controles de calidad necesarios, con el mismo nivel de detalles de éstas, para obtener un resultado óptimo.
ARTÍCULO 31. CONTROL DE CALIDAD EN OBRAS DE EDIFICACIONES. Se preparará un Plan de Calidad de la Construcción, que indicará los controles mínimos a tener en cuenta para cada una de las partidas de trabajo del proyecto, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Especificaciones Generales para la Construcción de Edificaciones vigente y los demás reglamentos aplicables, tomándose en cuenta todas las tareas pertinentes que corresponden tanto al Director de la Obra como al Supervisor, en las diferentes fases del proceso de construcción y de supervisión (ejecución, tipo de inspección, tipo y frecuencia de las pruebas y ensayos de materiales, terminación y otros).
PÁRRAFO 1: La lista de chequeo de los puntos de verificación que debe tener en cuenta el Director de Supervisión se confeccionará de acuerdo a las partidas y las subpartidas incluidas en el presupuesto, la cual deberá contener al menos los siguientes tópicos, sin ser limitativa:
1. Planos y Especificaciones para la construcción: documentos debidamente aprobados.
2. Datos Topográficos (localización, ubicación y acondicionamiento del terreno, observancia del plano de mensura catastral).
3. Replanteo.
4. Recomendaciones de Geotecnia para rellenos y fundaciones.
5. Excavaciones.
6. Relleno compactado.
7. Selección y aprobación de agregados.
8. Resistencia mínima de bloques de mampostería y de las mezclas de mortero.
9. Diseño de los hormigones.
10. Resistencia de los hormigones (mediante toma de muestras para probetas).
11. Consolidación del hormigón: asegurando una adecuada vibración del hormigón.
12. Calidad de los materiales en general.
13. Sistema Estructural: losas, vigas, columnas, refuerzos, juntas, anclajes, apoyos.
14. Líneas y niveles de los miembros estructurales y arquitectónicos dentro de las tolerancias especificadas.
15. Instalaciones eléctricas, sanitarias, mecánicas, aparatos y equipos en general.
16. Requisitos de terminación, acabados, jardinerías, vías de acceso, paseos y limpieza.
PÁRRAFO 2: Cuando el proyecto de construcción de edificaciones contenga alguna partida cuyas especificaciones correspondan al área vial, se aplicarán los criterios establecidos en el Reglamento de las Especificaciones Generales de Carreteras vigente.
ARTÍCULO 32. CONTROL DE CALIDAD EN OBRAS VIALES. Se preparará un Plan de Calidad de la Construcción que debe indicar los controles mínimos a tener en cuenta para cada una de las partidas de trabajo del proyecto, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras vigente, y demás reglamentos aplicables, tomándose en cuenta todas las tareas pertinentes que corresponden tanto al Director de la Obra como al Supervisor, en las diferentes fases del proceso de construcción y de supervisión (ejecución, tipo de inspección, tipo y frecuencia de las pruebas y ensayos de materiales, terminación y otros).
PÁRRAFO 1: El plan de calidad deberá contener el Plan de Muestreo y los Ensayos a realizar para las partidas que lo requieran, entre las que se considerarán al menos las siguientes:
1. Material de Relleno
2. Material de Sub-base
3. Base Granular
4. Base Estabilizada con Cal
5. Carpeta de Hormigón Asfáltico
6. Losas de Hormigón Hidráulico
PÁRRAFO 2: Para cada una de las partidas que requieren muestras se especificará al menos lo siguiente:
1. Tipo de material a ensayar y cantidad de muestras
2. Nombre del ensayo y documento de referencia (AASHTO, ASTM)
3. Frecuencia mínima requerida
4. Muestreo, método de ensayo y tiempo
5. Especificación típica
6. Observaciones
ARTÍCULO 33. REPORTES DE PAGO (CUBICACIONES). El Director de Supervisión se encargará de evaluar periódicamente el avance de la obra mediante mediciones directas en el campo, de las partidas realizadas, con fines de elaborar los reportes de pago. El período de tiempo entre una cubicación y otra será determinado conjuntamente por el Propietario y el Contratista, tomándose en cuenta la magnitud de la
obra y el avance de los trabajos, entre otros. En la generalidad de los casos se asume un período de un (1) mes.
PÁRRAFO 1: Cuando se requiera medir alguna parte o partes de las obras, el Director de Supervisión deberá pasar aviso al Director Responsable de la Obra, quien inmediatamente se deberá presentar o designar un agente capacitado para realizar dicha medición, conjuntamente con el Director de Supervisión, debiéndole proporcionar todos los datos que uno u otro requieran. Si el Director de la Obra o el Contratista no asiste, olvida u omite enviar a su representante, la medición hecha por el Director de Supervisión o aprobada por él se deberá considerar que es la medición exacta de la obra para fines de pago.
PÁRRAFO 2: En el caso de obras viales o aquéllas que involucren movimiento de tierra, previo a cualquier tipo de excavación inicial se deberán realizar secciones transversales a lo largo de la vía, con un ancho suficiente para que se abarque el futuro corte. Estas secciones deberán ser realizadas en conjunto. En caso de que el Director de Supervisión las ejecute sin el Director de Obra o el Contratista, por los motivos indicados en el PÁRRAFO anterior, la medición del Director de Supervisión se considera como la medición correcta.
ARTÍCULO 34. COSTOS DIRECTOS. El Director de Supervisión determinará las cantidades de obras realizadas en base a mediciones, tomándose en cuenta que estén dentro de las tolerancias especificadas en el campo. El total del trabajo realizado en cada partida, a la fecha de la cubicación, multiplicado por los precios unitarios establecidos en el Contrato dará por resultado el valor correspondiente a los costos directos.
ARTÍCULO 35. COSTOS INDIRECTOS. Los costos indirectos incluirán los renglones de: beneficios del Contratista, los gastos por seguros y fianzas, transporte y gastos administrativos, los cuales serán fijados tomándose en cuenta el tipo de obra, su localización y su magnitud, y serán determinados como un porcentaje del costo directo, fijados según se acuerde en el presupuesto, o podrán ser incluidos en el precio unitario de cada partida.
ARTÍCULO 36. ADICIONALES. Todos aquellos trabajos no considerados en el presupuesto base, o generados por partidas que no fueron visualizadas, por un cambio en el diseño original o por imprevistos surgidos en la obra durante el proceso constructivo, serán considerados como adicionales al presupuesto y se autorizarán por las causas siguientes:
1. por aumento en los precios.
2. por aumento en los volúmenes;
3. por nuevas partidas agregadas al presupuesto base.
PÁRRAFO: Los adicionales deberán ser reconocidos y autorizados por escrito por el Propietario o de acuerdo al procedimiento establecido en el Contrato, antes de que se realicen en la obra y se incluyan en las cubicaciones. Los precios se ajustarán tomando en cuenta las fluctuaciones del costo de los insumos, tanto en alza como en baja, únicamente si así se dispusiera en el Contrato.
ARTÍCULO 37. VALOR A PAGAR EN LA CUBICACIÓN. En el valor a considerar en cada cubicación se considerará la suma de los costos directos e indirectos de la obra, generados en el período considerado, incluyendo los adicionales aprobados y ejecutados, menos la amortización del avance inicial y la retención para garantía de buena ejecución, salvo que el Contrato establezca otra cosa.
ARTÍCULO 38. CONTROL DEL TIEMPO-PROGRAMACIÓN. El progreso del trabajo deberá ser planeado y controlado por un programa de construcción, en la forma de gráfico de barras para esos propósitos, que podrían ser mediante Diagrama de Gantt y de ruta crítica (CPM) u otro. Dicho proceso también incluirá una revisión de fechas y/o cantidades y/o costos, los cuales a juicio del Director de Supervisión sean necesarios para un eficiente control de la obra. Junto a este programa, el Contratista deberá presentar su “cash flow”, si fuese exigido en su contrato.
ARTÍCULO 39. PROGRAMA DE TRABAJO. El Contratista deberá presentar su Programa Detallado de Trabajo dentro de los treinta (30) días luego de la firma de su Contrato, el cual contendrá al menos la siguiente información, sin ser limitativa:
a. Fechas claves ( a ser indicadas por el Director de Supervisión)
b. Interdependencia de las actividades
c. Fechas de inicio y terminación de cada actividad
d. Adelanto o retraso de cada actividad con relación a otra
e. Volumen de trabajo, equipo y personal previsto
f. Rendimiento de cada actividad
g. Método de ejecución
h. Fechas de entrega de Equipos / Materiales para la obra
i. Aceptación provisional
j. Fecha de terminación
k. Cash Flow (valoración mensual estimada del trabajo)
ARTÍCULO 40. ANÁLISIS DE PROGRESO. El Director de Supervisión hará un análisis de progreso del trabajo cada 30 días calendario. Los datos y la información necesarios para tal análisis serán tomados de los resultados obtenidos para el procesamiento de la cubicación y del progreso real; así como de la información aportada por el Contratista. La evaluación de los analisis, efectuada por el Director de Supervisión, se hará empleando los métodos más usuales de la ingeniería, utilizando cualesquiera de los programas de computadora comúnmente utilizados para estos fines. La comparación entre la fecha de terminación propuesta y la fecha de terminación real se presentará tanto al Propietario o a la Unidad Ejecutora, como al Contratista.
PÁRRAFO 1: El análisis de progreso deberá contener al menos los siguientes Estados:
a. De Programación (si hay atrasos o adelantos).
b. Del Presupuesto (si está por encima o por debajo del cash flow original).
c. De los Pagos (si existen deudas o no).
PÁRRAFO 2: El Director de Supervisión deberá mantener un control sobre la siguiente información:
a. Valoración Mensual Original (Presupuestada)
b. Valoración Mensual de la Cubicación y del Pago
ARTÍCULO 41. PLANOS DE LA OBRA CONSTRUIDA. (PLANOS “AS BUILT”). El Director de Supervisión deberá llevar un registro de los planos actualizados “como construido”, de todas las estructuras y de las obras construidas. Estos planos deberán mostrar todos los cambios o revisiones hechas en el original y sus especificaciones, incluyendo su exacta localización, sus dimensiones y la clase de trabajo, los cuales serán realizados por el Director de Supervisión. Sin embargo, si el Contrato de la construcción estipula que sean realizados por el Contratista, éste deberá suministrarlos al Director de Supervisión, quien deberá revisarlos y aprobarlos; lo que deberá constar en el Contrato.
ARTÍCULO 42. SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS. El Director de Supervisión podrá suspender la ejecución total o parcial de una obra en los casos en que el Director de Obra no cumpla con algún señalamiento que vaya en detrimento de la calidad de la obra o del Desempeño Ambiental, previa notificación al Propietario, en el caso de obras privadas, o a la Institución que representa, en caso de obras del Estado, amparado en la Ley No. 687. La suspensión de una obra podrá ser levantada luego que cesen las causas que la motivaron, previa la autorización verbal o escrita del Director de Supervisión. Si el Director de la Obra no obtempera a lo solicitado por el Director de Supervisión, solicitará a la SEOPC una inspección especial para obtener un veredicto del Departamento de Inspección, si la Obra es privada o de Supervisión de Obras, si la Obra es del Estado.
ARTÍCULO 43. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN CASO DE OBRAS DEL ESTADO-TOMA DE POSESIÓN. Antes de iniciar el proceso constructivo de las obras, se deberá formar una Comisión compuesta por el Representante del Organismo Ejecutor, del Supervisor y del Contratista, la cual se deberá encargar de presentar el proyecto a las autoridades de la localidad donde será realizada la obra.
ARTÍCULO 44. EXPROPIACIONES Y AVALÚOS. Cuando sea necesaria la expropiación de propiedades privadas para la ejecución de obras públicas, se constituirá una Comisión de Evaluación que se encargará de evaluar el inmueble, con la finalidad de establecer el monto que el Estado deberá pagar por éste. La evaluación deberá seguir los lineamientos dados por la ley vigente en la materia.
CAPÍTULO IV
DEBERES DEL CONTRATISTA
ARTÍCULO 45. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA. El Contratista será responsable de la realización total de la obra, de acuerdo a los términos del Contrato, según las indicaciones de los planos y las especificaciones; así como de las disposiciones ambientales pertinentes.
ARTÍCULO 46. El Contratista se podrá encargar personalmente de la dirección de la obra, si es un profesional de la ingeniería o la arquitectura, calificado para ejercer sus funciones, en concordancia con el tipo de obra a ejecutar o nombrará un Director de Obra, cuando sea requerido, en cuyo caso deberá informarlo por escrito al Propietario, en caso de que sea una obra privada o a la institución estatal que corresponda, en el caso de obras del Estado.
ARTÍCULO 47. Será obligación del Contratista cumplir con todos los términos establecidos en el Contrato, con el debido cuidado y diligencia, y corregir cualquier defecto de la misma, de acuerdo con las estipulaciones del mismo.
ARTÍCULO 48. El Contratista asumirá la responsabilidad en cuanto a la idoneidad estabilidad y seguridad de todas las operaciones y los métodos de construcción desarrollados en la Obra. Asimismo, el Contratista deberá aplicar todos los procedimientos necesarios para garantizar la seguridad de sus trabajadores y de todo el personal en obra, en cumplimiento de la Ley del Código de Trabajo y sus reglamentos.
ARTÍCULO 49. SEGUROS. Todas las obras deberán estar aseguradas desde el inicio hasta su entrega, por las causales siguientes:
a) Daños y perjuicios a los bienes de terceros, ocasionados por actos u omisiones del Contratista
b) Muertes o lesiones ocasionadas por actos u omisiones del Contratista a cualquier persona autorizada a estar en el lugar de la obra o a terceros que se encuentren o transiten en el emplazamiento.
c) Daños y perjuicios sufridos por la obra y los materiales durante la construcción.
d) Cualquier otro tipo de seguro estipulado y acordado entre las partes.
PÁRRAFO: El monto de la póliza deberá ser establecida en el Contrato firmado entre las partes.
ARTÍCULO 50. GARANTÍAS DE AVANCE Y DE FIEL CUMPLIMIENTO. El Propietario hará al Contratista un pago anticipado por el monto establecido en el Contrato, contra la presentación por parte del Contratista de una póliza de garantía de fiel cumplimiento y otra de garantía de avance; el cual deberá ser utilizado únicamente en la obra, de acuerdo a lo estipulado en el contrato y el cronograma de trabajo.
ARTÍCULO 51. PÓLIZA DE VICIOS OCULTOS. Será responsabilidad del Contratista la reparación de defectos que surjan durante el período de cobertura de la garantía establecida para cada caso en las normas legales y contractuales, reglamentos vigentes y en el Código Civil, ocasionados por errores que por su naturaleza no pudieron ser percibidos durante el proceso de construcción. Para estos fines, el Contratista deberá asegurar la obra al final de la construcción, con una póliza de vicios ocultos que garantice la corrección de estos defectos en caso de que surgieran.
ARTÍCULO 52. OTRAS GARANTÍAS. Al final de la construcción, el Contratista deberá entregar al Propietario las garantías correspondientes a aquellos trabajos que por su
naturaleza requieran ser asegurados durante un periodo de tiempo posterior a su entrega, tales como: impermeabilización de techos, equipos en general u otros que deban estar garantizados por los fabricantes o instaladores.
ARTÍCULO 53. PÉRDIDA POR DAÑOS EN LA OBRA. El Contratista deberá asumir los costos de reparación por pérdidas o daños ocurridos en la obra, incluyendo los materiales, desde el inicio de la obra hasta su entrega, cuando dichas pérdidas o daños sean ocasionados por sus propios actos u omisiones, o del personal bajo su responsabilidad, para lo cual el Contratista podrá adquirir la póliza de seguro correspondiente como garantía de esos bienes.
ARTÍCULO 54. MANUAL DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO. El Contratista deberá proporcionar un Manual de Operación y Mantenimiento en los casos en que, por la complejidad del trabajo o de los equipos instalados, se requiera seguir instrucciones especiales para su uso y mantenimiento, como es el caso de:
a. Sistemas de ventilación y aire acondicionado, equipos de bombeo, ascensores, sistemas eléctricos y otros, para obras de edificaciones.
b. Sistemas hidráulicos con equipos de bombeo u otros y sistemas de ventilación y eléctricas para obras viales.
c. Otros manuales, a sugerencia del Director de Supervisión o Propietario, de acuerdo a la complejidad de la Obra o de la instalación del equipo.
CAPÍTULO V
RELACIONES ENTRE EL DIRECTOR DE SUPERVISIÓN Y EL DIRECTOR DE OBRA
ARTÍCULO 55. PROGRAMACIÓN Y COORDINACIÓN DE LABORES. Al inicio de la obra se deberá realizar una reunión entre el Director de Supervisión y el Director de Obra, con el fin de coordinar los procedimientos constructivos y los métodos de supervisión que se emplearán.
ARTÍCULO 56. El Director de Obra deberá entregar un programa de trabajo que incluya una estimación del progreso de la obra, en base a una lista detallada de las diferentes labores que intervendrán en la misma. Se deberá actualizar periódicamente, como lo establezca dicho Contrato, indicando los avances reales de cada actividad. Este programa se podrá presentar mediante un gráfico de barras.
ARTÍCULO 57. El Director de Supervisión deberá dar seguimiento a este plan de trabajo para comparar el progreso real de la obra con el propuesto e incluir esta información en el informe general que enviará periódicamente al Propietario, de acuerdo a las indicaciones dadas en los artículos 38, 39 y 40.
ARTÍCULO 58. ESTUDIO E INTERPRETACIÓN DE PLANOS Y ESPECIFICACIONES. El Director de Obra deberá estudiar minuciosamente todos los detalles y los requisitos indicados en los planos y las especificaciones al inicio del proceso de construcción, para realizar la obra de acuerdo a las indicaciones de éstos. Deberá informarle al Supervisor sobre cualquier discrepancia o información no definida que encuentre, antes de tomar cualquier decisión, para que se realicen las aclaraciones y correcciones de lugar.
ARTÍCULO 59. PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE MATERIALES. Todos los materiales, instalaciones y mano de obra utilizados en la obra serán del tipo descrito en el Contrato, y el Director de Supervisión tendrá a su cargo su aprobación o rechazo, de acuerdo a las indicaciones de los planos y las especificaciones. Serán sometidos a los ensayos indicados en las Normas y Especificaciones Técnicas nacionales vigentes o las internacionales, que les sean aplicables, en caso de no existir las nacionales, y se efectuarán en los lugares que el Director de Supervisión oportunamente disponga o según lo indicado en el Contrato.
PÁRRAFO 1: El Contratista proporcionará los insumos que se requieran (mano de obra, electricidad, combustibles, almacenes, aparatos u otros instrumentos) para examinar, medir y ensayar cualquier material o instalaciones. Proporcionará todas las muestras de los materiales antes de su incorporación a las obras y también proporcionará muestras de los materiales que seleccione el Director de Supervisión para que sean sometidos a los ensayos que él determine.
PÁRRAFO 2: El Director de Supervisión deberá tomar las muestras de los diferentes materiales que intervengan en la obra (material de relleno, suelo, agregados, bloques, hormigón, acero, etc.) para su posterior análisis y pruebas de laboratorio con la finalidad de determinar si éstos cumplen con las normas de control de calidad establecidas por las Especificaciones Técnicas nacionales vigentes y/o según lo dispuesto en el Contrato. Deberá dar cuenta por escrito del resultado de su evaluación al Director de Obra, a la mayor brevedad posible. Dichas pruebas serán financiadas por el Propietario.
ARTÍCULO 60. MUESTRA DE MATERIALES NO ESPECIFICADOS. Cuando el Contratista se vea precisado a suministrar materiales no especificados, para fines de ser aprobados, amparado en alguna cláusula de “algo similar”, el Director de Supervisión deberá hacer una evaluación completa, imparcial, precisa y objetiva del mismo, a fin de cerciorarse de que dicho material o artículo se ajusta a las normas reconocidas del ramo en cuanto a la calidad, aspecto y funcionamiento, debiendo cubrir el Contratista los costos de los ensayos adicionales. Asimismo, el Director de Supervisión deberá dar cuenta de su aprobación o rechazo por escrito al Director de Obra, a la mayor brevedad
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.