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Dec. No. 668-10 que concede en beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a varios servidores públicos.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 668-10
VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República.
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado a los siguientes servidores públicos.
1.- Después de una labor de 35 años en la administración publica al señor Víctor Alberto Manzano Reyes, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta y cuatro mil pesos con 00/100 (RD$44,000.00) mensuales.
2.- Después de una labor de 45 años en la administración publica, se le concede el beneficio de la jubilación al señor Ernesto Musa Saba, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
3.- Después de una labor de 25 años en la administración publica, se le concede el beneficio de la jubilación al señor Carlos Julio Castillo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
4.- Después de una labor de 12 años en la Administración Pública, a la señora Verónica Regis Núñez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
Artículo 2.- Se asigna el beneficio de una pensión especial del Estado a las siguientes personas:
1. A la señora María Mercedes Rodríguez Vásquez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales.
2. Al señor Domingo Porfirio Rojas, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales.
3. A la señora Danitza del Carmen Fernández, portadora de la cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
4. Al señor Fernando Sánchez Martines, portadora de la cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
5. A la señora Xenia Elizabeth Kunhardt Villanueva, portadora de la cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
6. A la señora Sonja Maritza Cordero Garrido, portadora de la cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
7. Al señor Octavio Minaya Paulino, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
8. A la señora Modesta Marte Amparo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
9. Al señor Francisco Reyes Gómez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
10. Al señor Nicanor Orlando Pérez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
11. Al señor José Daniel Ariza Cabral, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00).
12. A la señor Eulogio Amado Peralta, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
13. A la señora Milagros de los Ángeles Cabral M. de Cabrera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
14. A la señora Josefa Margarita Méndez Medrano, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
15. A la señora Elsa Pérez González, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
16. A la señora Juana Pérez Ferrera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
17. A la señora Reyita Taveras de Frías, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
18. A la señora Dolores De los Santos Pou, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
19. A la señora Carmen de Jesús Villalona, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
20. A la señora Milagros Amada Guerrero Cisneros, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
21. A la señora Natividad Ynocencia Pérez Almonte, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
22. Al señor Julio Arsenio Santana Santana, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula] por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
23. Al señor Miguel Eufenio Quezada Reyes, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula] por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
24. A la señora María Teresa Pantaleón Cáceres, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
25. A la señora Dominga Valerio Santos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula] por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
26. Al señor Francisco Gustavo Estrella, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula] por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
27. Al señor Ángel Antonio Gómez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula] por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
28. Al señor Miguel Polanco Javier, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
29. A la señora Emelina Turbides García, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
30. A la señora Divina Guerrero Márquez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
31. A la señora Inocencia Peña, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
32. Al señor Eduardo Matos Medina, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
33. A la señora Mercedes Lucia Espinal Taveras, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
34. Al señor Tobias Heriberto Eve, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
35. A la señora Aristomelia Cuevas y Pérez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
36. A la señora Brígida Calletano, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
37. A la señora Francia Elena Torres M. De Pérez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales.
38. Al señor Jorge Cuevas Plata, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
39. Al señor Felipe Dimas Jessurum Lugo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
40. Al señor Rafael Ureña, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
41. Al señor José Andrés Alcántara Tiburcio, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales.
42. Al señor Danilo Valentín Croussett Paulino, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
43. Al señor Jesús María Alcántara Tiburcio, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil pesos con 00/100 RD$5,000.00) mensuales.
44. Al señor Bernabel Matos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
45. Al señor Nicanor del Carmen Espinal, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales.
46. A la señora Ana Mercedes Cruz Hernández, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales.
47. Al señor Nelson Rodolfo Fernández Pichardo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales.
48. Al señor Eduardo R. Antonio Peláez Deschamps, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
49. A la señora Ramona Aurelia González Acosta, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
50. A la señora Filda Rosa Ramírez Oviedo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 ($20,000.00) mensuales.
51. Al señor Jesús María Valera Benítez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
Artículo 3.- Se concede el beneficio de una pensión especial de Estado de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) a la señora Iris Alexandra Richiez Hernández, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], y la misma será pagada a su tutora legal, la señora Tania María Rafaela Richiez Hernández, portadora de la cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]
Artículo. 4- Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:
1. A la suma de treinta y cinco pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales, a favor del señor Francisco José Pérez Ramón, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula].
2. A la suma de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor de la señora Milagro Acosta Vda. Román, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
3. A la suma de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor de la señora Ramona Teresa Abreu, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
4. A la suma de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor del señor Pedro Antonio Rocha Sánchez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
5. A la suma de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor del señor Alejandro Napoleón Justo de la Cruz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
6. A la suma de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor del señor Antonio Martínez Canaán, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
7. A la suma de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor de la señora Georgelina Arisleisa Milanes de Frías, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
8. A la suma de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor de la señora Gladys Amparo Melo Sánchez de Peña, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
9. A la suma de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor de la señora Miriam de los Santos Alcántara, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
10. A la suma de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor de la señora Seneida Peña, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
11. A la señora Carmen de Jesús C. del Rosario, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
12. A la suma de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor del señor Máximo Periche Vidal, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]
13. A la suma doce mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la señora, Deyanira Altgracia Gómez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
14. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la señor Samuel Elpidio De Moya Inoa, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
15. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Wendy María del Rosario Peralta, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
16. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Digna Josefina Pérez de Fernández, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
17. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Gilda María Marte Ortiz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
18. A la suma doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor de la señor, Juan Apolinar Suárez Martínez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
19. A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Ligia Elena Arbaje Ramírez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
20. A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Dominga Reyes Hernández, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
21. A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Florisa M. González Peguero, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
22. A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Blasina Campusano Ureña, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
23. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Ana Martínez Reyes, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
24. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señor José Ovidio Quezada Alonso, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
25. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.99) mensuales, a favor de la señora Alida Lucia Fortuna Valenzuela, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula].
Artículo 5.- Queda derogado el Numeral 6 del Artículo 3 del Decreto No. 409-10 de fecha 12 de agosto de 2010.
Artículo 6.- Se modifica el Numeral 40, del Artículo 3, del Decreto No. 216-10, del 15 de abril de 2010, para que en lo adelante rija de la siguiente manera:
“Se eleva la pensión asignada por el Estado dominicano a la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la Sra. María Gertrudis Sarita Núñez, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]”.
Artículo 7.- El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
Párrafo: En los casos positivos, el beneficiario (a) podrá optar por aquella que más le favorezca.
Artículo 8.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos, y las mismas serán ejecutadas por el Ministerio de Hacienda dentro de un plazo de noventa (90) días, contados a partir de la fecha del presente decreto.
Artículo 9.- Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ