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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 668-10

que concede en beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a varios servidores públicos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 nov de 2010fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10600Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
59personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Verónica Regis NúñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
María Mercedes Rodríguez VásquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Tania María Rafaela Richiez HernándezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen de Jesús C. del RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Apolinar Suárez MartínezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Víctor Alberto Manzano ReyesPensión—RD$44,000.00
Ernesto Musa SabaPensión—RD$40,000.00
Carlos Julio CastilloPensión—RD$30,000.00
Domingo Porfirio RojasPensión—RD$50,000.00
Danitza del Carmen FernándezPensión—RD$40,000.00
Fernando Sánchez MartinesPensión—RD$40,000.00
Xenia Elizabeth Kunhardt VillanuevaPensión—RD$40,000.00
Sonja Maritza Cordero GarridoPensión—RD$40,000.00
Octavio Minaya PaulinoPensión—RD$30,000.00
Modesta Marte AmparoPensión—RD$40,000.00
Francisco Reyes GómezPensión—RD$30,000.00
Nicanor Orlando PérezPensión—RD$30,000.00
José Daniel Ariza CabralPensión—RD$30,000.00
Eulogio Amado PeraltaPensión—RD$25,000.00
Milagros de los Ángeles Cabral M. de CabreraPensión—RD$25,000.00
Josefa Margarita Méndez MedranoPensión—RD$25,000.00
Elsa Pérez GonzálezPensión—RD$25,000.00
Juana Pérez FerreraPensión—RD$25,000.00
Reyita Taveras de FríasPensión—RD$25,000.00
Dolores De los Santos PouPensión—RD$25,000.00
Carmen de Jesús VillalonaPensión—RD$20,000.00
Milagros Amada Guerrero CisnerosPensión—RD$20,000.00
Natividad Ynocencia Pérez AlmontePensión—RD$20,000.00
Julio Arsenio Santana SantanaPensión—RD$20,000.00
Miguel Eufenio Quezada ReyesPensión—RD$10,000.00
María Teresa Pantaleón CáceresPensión—RD$20,000.00
Dominga Valerio SantosPensión—RD$15,000.00
Francisco Gustavo EstrellaPensión—RD$15,000.00
Ángel Antonio GómezPensión—RD$15,000.00
Miguel Polanco JavierPensión—RD$15,000.00
Emelina Turbides GarcíaPensión—RD$15,000.00
Divina Guerrero MárquezPensión—RD$15,000.00
Inocencia PeñaPensión—RD$15,000.00
Eduardo Matos MedinaPensión—RD$15,000.00
Mercedes Lucia Espinal TaverasPensión—RD$15,000.00
Tobias Heriberto EvePensión—RD$15,000.00
Aristomelia Cuevas y PérezPensión—RD$15,000.00
Brígida CalletanoPensión—RD$15,000.00
Francia Elena Torres M. De PérezPensión—RD$12,000.00
Jorge Cuevas PlataPensión—RD$10,000.00
Felipe Dimas Jessurum LugoPensión—RD$10,000.00
Rafael UreñaPensión—RD$10,000.00
José Andrés Alcántara TiburcioPensión—RD$5,000.00
Danilo Valentín Croussett PaulinoPensión—RD$15,000.00
Jesús María Alcántara TiburcioPensión—
Bernabel MatosPensión—RD$5,117.50
Nicanor del Carmen EspinalPensión—RD$5,117.50
Ana Mercedes Cruz HernándezPensión—RD$12,000.00
Nelson Rodolfo Fernández PichardoPensión—RD$40,000.00
Eduardo R. Antonio Peláez DeschampsPensión—RD$15,000.00
Ramona Aurelia González AcostaPensión—RD$15,000.00
Filda Rosa Ramírez OviedoPensión—$20,000.00
Jesús María Valera BenítezPensión—RD$25,000.00
Iris Alexandra Richiez HernándezPensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Mostrar el texto (16,924 caracteres)
Dec. No. 668-10 que concede en beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a varios servidores públicos. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 668-10 VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República. VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado a los siguientes servidores públicos. 1.- Después de una labor de 35 años en la administración publica al señor Víctor Alberto Manzano Reyes, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta y cuatro mil pesos con 00/100 (RD$44,000.00) mensuales. 2.- Después de una labor de 45 años en la administración publica, se le concede el beneficio de la jubilación al señor Ernesto Musa Saba, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 3.- Después de una labor de 25 años en la administración publica, se le concede el beneficio de la jubilación al señor Carlos Julio Castillo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 4.- Después de una labor de 12 años en la Administración Pública, a la señora Verónica Regis Núñez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. Artículo 2.- Se asigna el beneficio de una pensión especial del Estado a las siguientes personas: 1. A la señora María Mercedes Rodríguez Vásquez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. 2. Al señor Domingo Porfirio Rojas, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales. 3. A la señora Danitza del Carmen Fernández, portadora de la cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 4. Al señor Fernando Sánchez Martines, portadora de la cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 5. A la señora Xenia Elizabeth Kunhardt Villanueva, portadora de la cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 6. A la señora Sonja Maritza Cordero Garrido, portadora de la cedula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 7. Al señor Octavio Minaya Paulino, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 8. A la señora Modesta Marte Amparo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 9. Al señor Francisco Reyes Gómez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 10. Al señor Nicanor Orlando Pérez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 11. Al señor José Daniel Ariza Cabral, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00). 12. A la señor Eulogio Amado Peralta, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 13. A la señora Milagros de los Ángeles Cabral M. de Cabrera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 14. A la señora Josefa Margarita Méndez Medrano, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 15. A la señora Elsa Pérez González, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 16. A la señora Juana Pérez Ferrera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 17. A la señora Reyita Taveras de Frías, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 18. A la señora Dolores De los Santos Pou, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 19. A la señora Carmen de Jesús Villalona, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 20. A la señora Milagros Amada Guerrero Cisneros, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 21. A la señora Natividad Ynocencia Pérez Almonte, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 22. Al señor Julio Arsenio Santana Santana, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula] por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 23. Al señor Miguel Eufenio Quezada Reyes, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula] por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 24. A la señora María Teresa Pantaleón Cáceres, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 25. A la señora Dominga Valerio Santos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula] por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 26. Al señor Francisco Gustavo Estrella, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula] por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 27. Al señor Ángel Antonio Gómez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula] por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 28. Al señor Miguel Polanco Javier, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 29. A la señora Emelina Turbides García, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 30. A la señora Divina Guerrero Márquez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 31. A la señora Inocencia Peña, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 32. Al señor Eduardo Matos Medina, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 33. A la señora Mercedes Lucia Espinal Taveras, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 34. Al señor Tobias Heriberto Eve, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 35. A la señora Aristomelia Cuevas y Pérez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 36. A la señora Brígida Calletano, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 37. A la señora Francia Elena Torres M. De Pérez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales. 38. Al señor Jorge Cuevas Plata, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 39. Al señor Felipe Dimas Jessurum Lugo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 40. Al señor Rafael Ureña, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 41. Al señor José Andrés Alcántara Tiburcio, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales. 42. Al señor Danilo Valentín Croussett Paulino, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 43. Al señor Jesús María Alcántara Tiburcio, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil pesos con 00/100 RD$5,000.00) mensuales. 44. Al señor Bernabel Matos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales. 45. Al señor Nicanor del Carmen Espinal, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cinco mil ciento diecisiete pesos con 50/100 (RD$5,117.50) mensuales. 46. A la señora Ana Mercedes Cruz Hernández, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales. 47. Al señor Nelson Rodolfo Fernández Pichardo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales. 48. Al señor Eduardo R. Antonio Peláez Deschamps, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 49. A la señora Ramona Aurelia González Acosta, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 50. A la señora Filda Rosa Ramírez Oviedo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de veinte mil pesos con 00/100 ($20,000.00) mensuales. 51. Al señor Jesús María Valera Benítez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], por un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. Artículo 3.- Se concede el beneficio de una pensión especial de Estado de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) a la señora Iris Alexandra Richiez Hernández, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], y la misma será pagada a su tutora legal, la señora Tania María Rafaela Richiez Hernández, portadora de la cedula de Identidad y Electoral No.[cédula] Artículo. 4- Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: 1. A la suma de treinta y cinco pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales, a favor del señor Francisco José Pérez Ramón, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. 2. A la suma de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor de la señora Milagro Acosta Vda. Román, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 3. A la suma de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor de la señora Ramona Teresa Abreu, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 4. A la suma de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor del señor Pedro Antonio Rocha Sánchez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 5. A la suma de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor del señor Alejandro Napoleón Justo de la Cruz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 6. A la suma de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor del señor Antonio Martínez Canaán, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 7. A la suma de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor de la señora Georgelina Arisleisa Milanes de Frías, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 8. A la suma de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor de la señora Gladys Amparo Melo Sánchez de Peña, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 9. A la suma de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor de la señora Miriam de los Santos Alcántara, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 10. A la suma de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor de la señora Seneida Peña, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 11. A la señora Carmen de Jesús C. del Rosario, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 12. A la suma de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor del señor Máximo Periche Vidal, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula] 13. A la suma doce mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la señora, Deyanira Altgracia Gómez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 14. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la señor Samuel Elpidio De Moya Inoa, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 15. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Wendy María del Rosario Peralta, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 16. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Digna Josefina Pérez de Fernández, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 17. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Gilda María Marte Ortiz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 18. A la suma doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor de la señor, Juan Apolinar Suárez Martínez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 19. A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Ligia Elena Arbaje Ramírez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 20. A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Dominga Reyes Hernández, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 21. A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Florisa M. González Peguero, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 22. A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Blasina Campusano Ureña, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 23. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Ana Martínez Reyes, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 24. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señor José Ovidio Quezada Alonso, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 25. A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.99) mensuales, a favor de la señora Alida Lucia Fortuna Valenzuela, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula]. Artículo 5.- Queda derogado el Numeral 6 del Artículo 3 del Decreto No. 409-10 de fecha 12 de agosto de 2010. Artículo 6.- Se modifica el Numeral 40, del Artículo 3, del Decreto No. 216-10, del 15 de abril de 2010, para que en lo adelante rija de la siguiente manera: “Se eleva la pensión asignada por el Estado dominicano a la suma de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la Sra. María Gertrudis Sarita Núñez, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula]”. Artículo 7.- El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado. Párrafo: En los casos positivos, el beneficiario (a) podrá optar por aquella que más le favorezca. Artículo 8.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos, y las mismas serán ejecutadas por el Ministerio de Hacienda dentro de un plazo de noventa (90) días, contados a partir de la fecha del presente decreto. Artículo 9.- Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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