Texto de la norma
Dec. No. 649-10 que declara los días del 1 al 7 de diciembre de 2010, como Días del IX Censo Nacional de Población y Viviendas, y deroga el Decreto No. 578-10.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 649-10
CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 81-10, de fecha 13 de febrero de 2010, en su Artículo 1 declara de interés nacional la preparación, organización, levantamiento, procesamiento y difusión del IX Censo Nacional de Población y Vivienda.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 578-10, de fecha 16 de octubre de 2010, en su Artículo 1 declara los días del 24 al 30 de noviembre de 2010, como “Días del IX Censo Nacional de Población y Vivienda”.
CONSIDERANDO: Que se requiere un mayor plazo para la concatenación de los diferentes procesos que la Oficina Nacional de Estadística (ONE) ha puesto en marcha, a fin de asegurar la calidad en las etapas de distribución de materiales, trabajo de terreno y procesamiento.
CONSIDERANDO: Que es indispensable garantizar la calidad de los procesos censales en todas sus etapas.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, votada y proclamada por la Asamblea Nacional el 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley No. 5096, del 6 de marzo de 1959, sobre Estadísticas y Censos.
VISTO: El Decreto No. 81-10, de fecha 13 de febrero 2010.
VISTO: El Decreto No. 578-10, de fecha 16 de octubre 2010.
VISTO: El Anteproyecto de Ley de la Estrategia Nacional de Desarrollo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la Republica, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- Se declaran los días del 1 al 7 de diciembre de 2010, como “Días del IX Censo Nacional de Población y Vivienda”.
ARTÍCULO 2.- El empadronamiento censal se realizará a nivel nacional durante un periodo de siete días. La Oficina Nacional de Estadística adoptará los procedimientos necesarios para su ejecución.
ARTÍCULO 3.- Durante el período de empadronamiento censal no se afectará el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas del país.
ARTÍCULO 4.- Se declara que la población residente en [domicilio omitido]. La negativa dará origen a las multas establecidas por la ley en la materia.
ARTÍCULO 5.- Las instituciones públicas pondrán a disposición de la Oficina Nacional de Estadística recursos financieros, personal, vehículos y locales que sean necesarios, hasta el día 7 de diciembre de 2010, para la realización del IX Censo Nacional de Población y Vivienda.
ARTÍCULO 6.- Queda derogado el Decreto No. 578-10, de fecha 16 de octubre del 2010.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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