Texto de la norma
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 669-10
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano y la Comisión Aeroportuaria (la Concedente), suscribieron con las empresas: Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A. (AERODOM), YVR Airport Services LTD., Operadora de Aeropuertos del Caribe, S. A. (OPASA), y Ogden Central And South América, Inc., el Contrato de Concesión de los Aeropuertos de Las Américas, Gregorio Luperón, Arroyo Barril y María Montez, de fecha 7 de julio de 1999 y su Addendum de fecha 22 de octubre de 1999.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano y la Comisión Aeroportuaria, suscribieron con la empresa Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A., el Addendum de fecha 7 de febrero del año 2001, al Contrato de Concesión de fecha 7 de julio de 1999 y su Addendum de fecha 22 de octubre de 1999, mediante el cual se incluyeron los nuevos aeropuertos internacionales de Samaná, en la sección El Catey, y el de El Higüero, en el Distrito Nacional, en la red de aeropuertos internacionales cuya concesión exclusiva de administración, operación, mantenimiento, explotación económica, renovación y expansión se otorgó a la empresa Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A.
CONSIDERANDO: Que el Contrato de Concesión de los Aeropuertos de Las Américas, Gregorio Luperón, Arroyo Barril y María Montez, de fecha 7 de julio de 1999, en su Cláusula No. 7.1.1(1) establece que "la Concesionaria garantiza el éxito de la operación de los Aeropuertos en la experiencia acumulada de sus accionistas y en el Contrato de Operación consentido a YVR Airport Services LTD., una subsidiaria de la Autoridad del Aeropuerto Internacional de Vancouver, a la cual la concedente ha considerado como elemento esencial en la Concesión otorgada a la Concesionaria. En tal virtud, la Concesionaria no terminará el Contrato de Operación, ni sustituirá a YVR Airport Services LTD, como Operadora, sin la previa notificación a la Concedente, y luego de someter una operadora sustituta, de nivel y experiencia similar a la tenida en cuenta para elegir a YVR Airport Services LTD, la cual deberá ser aprobada por la Concedente".
CONSIDERANDO: Que mediante Comunicación del 1ero. de julio de 2010, Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A.. YVR Airport Services LTD y Latin American Airport Holdings Ltd., sometieron a la aprobación de la Comisión Aeroportuaria la sustitución del operador aeroportuario YVR Airport Services Ltd. por la empresa Latin American Airport Holdings Ltd.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Aeroportuaria mediante su Resolución No. 6587, adoptada el 19 de julio de 2010, resolvió, a unanimidad de votos, "aprobar a Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A., (AERODOM), la sustitución del operador aeroportuario, YVR Airport Services Ltd, por la empresa Latin American Airport Holdings Ltd."
VISTO: El Contrato de Concesión de los Aeropuertos de Las Américas, Gregorio Luperón, Arroyo Barril y María Montéz, de fecha 7 de julio de 1999.
VISTA: La Resolución de la Comisión Aeroportuaria No. No. 6587, adoptada el 19 de julio de 2010.
VISTA: La Ley 8, que crea la Comisión Aeroportuaria, del 17 de noviembre del 1978.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se ratifica la Resolución No. 6587, adoptada por la Comisión Aeroportuaria el 19 de julio de 2010, mediante la cual dicha Comisión resolvió: "aprobar a Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A., (AERODOM), la sustitución del operador aeroportuario, YVR Airport Services Ltd, por la empresa Latin American Airport Holdings Ltd."
ARTICULO 2.- Envíese a la Comisión Aeroportuaria, Junta de Aviación Civil (JAC), Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), al Cuerpo Especializado en Segundad Aeroportuaria (CESA), al Departamento Aeroportuario y a las empresas: Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A., YVR Airport Services LTD y Latin American Airport Holdings Ltd.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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