Texto de la norma
Dec. No. 648-10 que declara el domingo 21 de noviembre de 2010, como Día de Duelo Oficial, con motivo del fallecimiento del gran artista dominicano Don Freddy Beras Goico. G. O. No. 10596 del 30 de noviembre de 2010.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 648-10
CONSIDERANDO: Que Freddy Beras Goico fue un artista polifacético, productor de radio y televisión de amplia popularidad, humanista que contribuyó a salvar la vida de niños pobres afectados del corazón, defensor de los Derechos Humanos y fervoroso de su patria, atributos que le asignaron un sitial en el corazón de los dominicanos, que hoy lloran su partida.
CONSIDERANDO: Que Freddy Beras Goico fue un infatigable trabajador artístico que a través del humor identificó y representó al dominicano de todos los niveles sociales y que fue maestro de la radio y la televisión con sus programas El Gordo de la Semana, Con Freddy y Milagros, Con Freddy y Punto, entre otros.
CONSIDERANDO: Que Freddy Beras Goico fue un ciudadano ejemplar, defensor de los valores democráticos, patriota que expuso su vida al reclamar la reposición del gobierno constitucional del profesor Juan Bosch, defendiendo la soberanía nacional y diciendo presente en momentos en que la nación fue afectada por desgracias naturales.
CONSIDERANDO: Que por su intermediación pública y televisada se solucionaron conflictos sociales y políticos, y que por su filantropía muchos hogares y personas lograron mitigar sus calamidades.
CONSIDERANDO: Que Freddy Beras Goico fue reconocido en vida como Gloria Nacional del Arte y la Comunicación Cultural, por sus valiosos aportes que pusieron de relieve su capacidad creativa e imaginación.
VISTA: La Ley No. 108, del 21 de marzo de 1967, sobre Días de Fiestas, de Duelo y de Conmemoración.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- Se declara de duelo oficial el día domingo 21 del presente mes, con motivo del fallecimiento del Sr. Freddy Beras Goico.
ARTÍCULO 2.- La Bandera Nacional deberá ondear a media asta durante el día señalado, en los recintos militares y edificios públicos en todo el país.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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