Texto de la norma
Dec. No. 639-10 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G. O. No. 10596 del 30 de noviembre de 2010.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 639-10
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambios de nombres establece la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio del 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. La señora Leonicia Acosta González, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Leoncia Acosta González.
Artículo 2. El señor Arquímedes Altagracia Salcedo María, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Arqui Salcedo María.
Artículo 3. La señora Joaquina Pérez Calderón, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Alejandrina Pérez Calderón.
Artículo 4. El señor Digno Jesús De Jesús, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Digno De Jesús.
Artículo 5. La señora Caroline De Jesús Muñoz, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Carolina De Jesús Muñoz.
Artículo 6. La señora Juana Pastora Estrella Espinal, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Nélcida Estrella Espinal.
Artículo 7. La señora Paulina Bonifacio Jiménez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Paula Bonifacio Jiménez.
Artículo 8. La señora Milagros de la Altagracia Féliz Féliz, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Nurys Altagracia Féliz Féliz.
Artículo 9. La señora Basilisa Altagracia Ventura Brito, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Basilia Altagracia Ventura Brito.
Artículo 10. La señora Leonilda Mañón Martínez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Leonida Mañón Martínez.
Artículo 11. El señor Henry Maireny María Pérez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Herry Maireny María Pérez.
Artículo 12. La señora Freddy Anllary Clark Ferreras, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Anllary Clark Ferreras.
Artículo 13. La señora Loduvina Lorenzo Puello, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ludovina Lorenzo Fuello.
Artículo 14. La señora Ercilia de los Santos De Paula Cordera, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Santa De Paula Cordera.
Artículo 15. El señor Epifanio Paulino Espinal, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Julio Paulino Espinal.
Artículo 16. La señora Sunción Silverio, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Asunción Silverio.
Artículo 17. Los señores Rafael Abréu Pérez e Inés Hernández Pérez, padres de la menor Isnely Abréu Hernández, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hija por el de Ysnely Abréu Hernández.
Artículo 18. Se modifica el Artículo 23, del Decreto No.389-10, del 29 de julio de 2010, para que en lo adelante diga de la siguiente manera: "La señora Dilia Magalis Jiménez Vásquez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Delia Magalys Jiménez Vásquez.
Artículo 19. Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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