Texto de la norma
Dec. No. 630-10 que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado dominicano de una porción de terreno de 185,706.00 metros cuadrados, en la parcela No. 8, Porción “B”, del D.C. No. 5, del municipio de Baní, propiedad del señor Francisco Oscar Noriega Objío. G. O. No. 10596 del 30 de noviembre de 2010.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 630-10
VISTA: La solicitud del Administrador General de Bienes Nacionales, en su oficio No.1777, del 26 de octubre de 2010.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.
VISTA: La Ley Sectorial de Áreas Protegidas No.202-04, del 30 de julio de 2004.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado dominicano de una porción de terreno, con una extensión superficial de 185,706.00 metros cuadrados, localizada dentro del ámbito de la Parcela No.8-Porción–B, del Distrito Catastral No.5, del municipio de Baní, provincia Peravia, propiedad del señor Francisco Oscar Noriega Objío, amparada en el Certificado de Título No.18620.
Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble precedentemente indicado, para su adquisición de grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Artículo 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley.
Artículo 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano del citado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado por tratarse de un inmueble registrado.
Artículo 5. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Ministerio de Medio Ambiente, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos del lugar, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.