Texto de la norma
Dec. No. 625-10 que autoriza a la empresa Gadetur Samaná, S.A., a utilizar parte de los 60 metros de la franja marina, para desarrollar el Proyecto Turístico “Santa Bárbara Residences Golf and Beach”, en la sección Las Pascualas, Samaná. G. O. No. 10596 del 30 de noviembre de 2010.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 625-10
VISTA: La Ley No.305, del 23 de mayo del 1968.
VISTA: La Ley Orgánica de Turismo de la República Dominicana No.541, del 31 de diciembre del 1969, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley No.84, del 26 de diciembre del 1979, que crea la Secretaría de Estado de Turismo.
VISTA: La Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales No.64-00, del 18 de agosto de 2000.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se autoriza a la empresa Gadetur Samaná, S. A., a utilizar parte de los sesenta (60) metros de la franja marina, para la construcción del Proyecto Turístico “Santa Bárbara Residences Golf and Beach”, ubicado dentro de las Parcelas Nos.2268 (parte) y 2283, ambas del Distrito Catastral No.7, sección Las Pascualas, provincia Samaná.
Artículo 2. La autorización que se confiere por el presente Decreto estará condicionada a que el beneficiario haga uso racional de la franja marina y al cumplimiento previo de las disposiciones aplicables, dispuestas en las leyes, decretos, reglamentos, normas y disposiciones administrativas, relativas a la construcción de infraestructuras turísticas y la preservación del medioambiente y los recursos naturales.
Artículo 3. Envíese a los ministerios de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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