Texto de la norma
Dec. No. 624-10 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 10596 del 30 de noviembre de 2010.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 624-10
VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
VISTOS: Los oficios Nos.489, de fecha 28 de octubre de 2010; 482 y 483, del 20 de octubre de 2010, del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de incorporación a las siguientes asociaciones cooperativas:
Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples “PADRE LAS CASAS”, con su asiento principal en el municipio Padre Las Casas, Azua, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha dieciséis (16) del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).
Grupo Cooperativo de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples “La Mocana” (COOPMOCANA), con su asiento principal en la Plaza Berding, calle Rosario esquina 26 de Julio, Moca, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha veinte (20) del mes de octubre del año dos mil diez (2010).
Grupo Cooperativo de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples “La Cueva de Adulan” (COOPNACA), con su asiento principal en la calle Odfelismo No.50, Ensanche Ozama, Santo Domingo Este, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha cinco (5) del mes de octubre del año dos mil nueve (2009).
Artículo 2. Se autoriza la corrección del Decreto No.401-10, de fecha tres (3) de agosto de 2010, para que se lea y rija de la manera siguiente: “Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples “Mujeres Campesinas Animadoras para el Desarrollo, Inc.”, con su asiento principal en la calle Gregorio Luperón No.69, Yamasá, Monte Plata, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha tres (3) del mes de abril del año dos mil ocho (2008).
Artículo 3.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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