Texto de la norma
Dec. No. 634-10 que declara de interés nacional la creación de la Ventanilla Única de Inversión en la República Dominicana e integra la Comisión encargada de realizar todos los trabajos para el desarrollo de dicho proyecto. G. O. No. 10596 del 30 de noviembre de 2010.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 634-10
CONSIDERANDO: Que a pesar de los avances logrados en el mejoramiento de nuestro clima de negocios, aún persisten, dentro de nuestro sistema institucional, los obstáculos y las trabas en los procesos de otorgamiento de permisos, licencias y certificaciones que requieren los inversionistas, nacionales y extranjeros, para el desarrollo de sus proyectos de inversión.
CONSIDERANDO: Que la integración de la República Dominicana en los esquemas regionales e internacionales de competitividad y de libre comercio, requieren de estrategias que incrementen la participación de las inversiones nacionales y extranjeras en el desarrollo productivo nacional, el cual se debe enmarcar dentro de una política estatal que promueva la participación del sector privado en la promoción, establecimiento y adecuación de las diferentes áreas comerciales existentes.
CONSIDERANDO: Que con la apertura comercial que hemos estado experimentando, es de imperiosa necesidad contar con un sistema interinstitucional de procesamiento de permisos y de otorgamiento de certificaciones y de licencias, que sean transparentes, confiables e integrales, que les permita a los inversionistas, nacionales y extranjeros, instalar e iniciar sus procesos de operaciones de una forma expedita y que les garantice un alto nivel de seguridad jurídica.
CONSIDERANDO: Que el crecimiento de los sectores productivos nacionales, a través de las operaciones que realizan los inversionistas nacionales y extranjeros, ha producido, en los últimos años, un mejoramiento en el nivel de vida de los dominicanos.
VISTA: La Ley No. 16-95, sobre Inversión Extranjera, del 10 de noviembre del 1995, G.O. No.9915.
VISTA: La Ley No.98-03, que crea el Centro Dominicano de Promoción de Inversiones de la República Dominicana (CEI-RD), del 17 de junio de 2003, G.O. No. 10225.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de interés nacional la creación de la Ventanilla Única de Inversión de la República Dominicana, a fin de centralizar los trámites y las documentaciones relacionadas con los procesos de solicitud de permisos, licencias y certificaciones ante las entidades gubernamentales correspondientes, para lograr eficientizar y agilizar los procesos de incorporación de los inversionistas nacionales y extranjeros que quieran desarrollar operaciones en cualquiera de los sectores productivos de bienes y servicios de nuestro país.
ARTÍCULO 2. Se crea la Comisión encargada de realizar todos los trabajos para el Desarrollo del Proyecto de Creación de la VENTANILLA ÚNICA DE INVERSIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, la cual estará integrada por:
a) Ministerio de Turismo.
b) Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPD).
c) Ministerio de Obras Públicas y Comunicación (MOPC).
d) Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
e) Ministerio de Administración Pública (MAP).
f) Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD).
g) Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL).
h) Consejo Nacional de Competitividad (CNC).
i) Banco Nacional de la Vivienda y la Producción (BNVP).
j) Oficina Presidencial de Tecnología de la Información y Comunicación (OPTIC).
k) Asociación Dominicana de Empresas de Telecomunicaciones (ADOMTEL).
l) Asociación Dominicana de Empresas Turísticas Inmobiliarias (ADETI).
m) Asociación Dominicana de Constructores y Promotores de Viviendas (ACOPROVI).
PÁRRAFO: La Comisión que realizará los trabajos para el Desarrollo del Proyecto de Creación de la Ventanilla Única de Inversión de la República Dominicana, estará coordinada por el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD), en la persona de su Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 3. Se instruye a la Comisión para el Desarrollo del Proyecto de Creación de la Ventanilla Única de Inversión de la República Dominicana iniciar en lo inmediato los estudios necesarios, a fin de determinar las necesidades y requerimientos para la elaboración de un Anteproyecto de Ley para la creación de la Ventanilla Única de Inversión.
ARTÍCULO 4. La Comisión para el Desarrollo del Proyecto de Creación de la Ventanilla Única de Inversión de la República Dominicana, tendrá a su cargo el diseño de los mecanismos y los procedimientos más efectivos para el levantamiento de todas las informaciones necesarias para la conformación de la Ventanilla Única de Inversión, incluyendo la identificación de la procedencia de los fondos para la conformación de la misma.
ARTÍCULO 5. La Comisión para el Desarrollo del Proyecto de Creación de la Ventanilla Única de Inversión de la República Dominicana será la única encargada de recibir, a través del Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD), las ponderaciones del sector privado.
ARTICULO 6. Se instruye a todas las instituciones gubernamentales a prestar la mayor colaboración posible al Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD) para el éxito de dicho proyecto.
ARTICULO 7. Envíese al Ministerio de Turismo, Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPD), Ministerio de Obras Públicas y Comunicación (MOPC), Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de Administración Pública (MAP), Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD),Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), Consejo Nacional de Competitividad (CNC), Banco Nacional de la Vivienda y la Producción (BNVP), Oficina Presidencial de Tecnología de la Información y Comunicación (OPTIC), Asociación Dominicana de Empresas de Telecomunicaciones (ADOMTEL), Asociación Dominicana de Empresas Turísticas Inmobiliarias (ADETI), Asociación Dominicana de Constructores y Promotores de Viviendas (ACOPROVI), para cumplir con la misión encomendada mediante el presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010); 167 años de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.