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Decreto

Decreto 623-10

que crea e integra la Comisión Nacional para la Ejecución de la Estrategia Centroamericana de Desarrollo Rural para el período 2010-2030 en la República Dominicana

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 nov de 2010fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10596Gaceta Oficial del 30 nov de 2010
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 623-10 que crea e integra la Comisión Nacional para la Ejecución de la Estrategia Centroamericana de Desarrollo Rural para el período 2010-2030 en la República Dominicana. G. O. No. 10596 del 30 de noviembre de 2010. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 623-10 CONSIDERANDO: Que la República Dominicana forma parte del Consejo Agropecuario Centroamericano, (C.A.C), a partir de su incorporación en el año 2003, como Estado asociado al Sistema de Integración Centroamericana (SICA), en su reunión de presidentes realizada en ciudad Belice. CONSIDERANDO: Que la incorporación a dicho Consejo le permite a la República Dominicana participar con voz y voto en todas las reuniones y eventos de este y otros organismos que se le hayan derivado. CONSIDERANDO: Que en abril del año 2010, fue aprobado por el Consejo de Ministros del C.A.C., la Estrategia Centroamericana del Desarrollo Rural Territorial, (ECADERT), para el período 2010-2030. CONSIDERANDO: Que esta estrategia tiene como objetivo general promover la gestión social participativa de políticas públicas territoriales incluyentes y equitativas con los correspondientes procesos de formulación consensuada de proyectos de futuro y procesos de planeamiento e inversión, orientado por una visión estratégica para la transformación institucional, social, económica, cultural y ambiental del medio rural, impulsada por los actores sociales e institucionales de los territorios, valorizando su identidad cultural y sus potencialidades propias para lograr el desarrollo sostenible. CONSIDERANDO: Que en su última reunión en ciudad Panamá, los días 27 y 28 del mes de mayo del presente año, el grupo Técnico Intergubernamental de Apoyo a la ECADERT, ordenó la reglamentación de las Comisiones Nacionales para la Ejecución de la ECADERT en cada país miembro del Consejo Agropecuario Centroamericano (C.A.C), contempladas en el documento de aprobación sustentado por el Consejo de Ministros, el 12 de marzo del año 2010, en ciudad de Panamá. CONSIDERANDO: Que este mecanismo facilitará a cada país la puesta en marcha de la ECADERT, permitiendo la integración de las instituciones gubernamentales, gobiernos locales, las academias y sociedad civil en un solo organismo de trabajo que de seguro garantizará en el menor tiempo posible, la aplicación en la República Dominicana de esta estrategia. VISTA: La Constitución de la República Dominicana en su Artículo 26, Numerales 2 y 5. VISTA: La Ley No. 8, de fecha 8 de septiembre del año 1965, que crea la Secretaria de Estado de Agricultura, en su Artículo 1, Numerales 1 y 3 . VISTO: El Acuerdo de Asociación entre el Sistema de Integración Centroamericano y la República Dominicana, de fecha 10 diciembre del año 2003. VISTO: El Acuerdo Complementario sobre la participación de la República Dominicana en el Sistema de Integración Centroamericana, de fecha 2 de junio del año 2006. VISTO: El Memorando de entendimiento para la incorporación de la Secretaría de Estado de Agricultura como asociada al Consejo Agropecuario Centroamericano, de fecha 27 de agosto del año 2009. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto lo siguiente DECRETO Artículo 1.- Se crea la Comisión Nacional para la Ejecución de la Estrategia Centroamericana de Desarrollo Rural Territorial para el período 2010-2030 en la República Dominicana. COMPOSICION DE LA COMISION NACIONAL DE LA ECADERT: Artículo 2.- La Comisión Nacional para la Ejecución de la ECADERT en la República Dominicana estará integrada por: 1- El Ministro de Agricultura, quien la presidirá. 2- El Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Miembro. 3- El Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo, Miembro. 4- El Ministro de Educación, Miembro. 5- El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, Miembro. 6- El Administrador General del Banco Agrícola de la República Dominicana, Miembro. 7- El Director General del Instituto Agrario Dominicano, Miembro. 8- El Director General del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, Miembro. 9- El Director General de la Oficina de Desarrollo de la Comunidad, Miembro. 10- El Presidente de la Federación Dominicana de Municipios, Miembro. 11- El Rector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, Miembro. 12- El Rector del Instituto Superior de Agricultura, Miembro. 13- El Presidente del Centro de Desarrollo Agropecuario y Forestal, Miembro. 14- El Presidente de la Junta Agro empresarial Dominicana, Miembro. FUNCIONES DE LA COMISION NACIONAL DE LA ECADERT: Artículo 3.- Las funciones de esta comisión son las siguientes: a) Nombrar a los representantes del país, (uno del sector público y otro de la Sociedad Civil), para que formen parte de la constitución de la Comisión Regional para la Ejecución de la ECADERT. b) Definir los territorios focales en los cuales concentrará esfuerzos intertemáticos e interinstitucionales durante la fase inicial de la ejecución de la ECADERT, así como también los nuevos territorios a priorizar en sucesivas etapas de la implementación. c) Elaborar el Plan de Acción Nacional para la Ejecución de la ECADERT, tomando en consideración el Plan de Acción Regional para el periodo respectivo. d) Identificar y comprometer los recursos económicos disponibles para el Plan de Acción Nacional. e) Valorar los avances y dificultades en la Ejecución del Plan de Acción Nacional. f) Realizar mensualmente informes sobre la ejecución de la ECADERT en nuestro país. g) Elaborar y aprobar su propio reglamento o normas de funcionamiento. Artículo 4.- El presente decreto modifica el Decreto No. 509-10, de fecha 31 de agosto de 2010. Artículo 5.- Envíese al Ministerio de Agricultura para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de noviembre del año dos mil diez; años 167 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona