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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 602-10

QUE CREA E INTEGRA EL PATRONATO DE ADMINISTRACION Y CUIDADO DEL ESTADIO QUISQUEYA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 oct de 2010fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10594Gaceta Oficial del 2 nov de 2010
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 602-10 que crea e integra el Patronato de Administración y Cuidado del Estadio Quisqueya. G. O. No. 10594 del 2 de noviembre de 2010. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 602-10 CONSIDERANDO: Que el Estado hace importantes inversiones en la construcción, remodelación y mantenimiento de los estadios erigidos para la celebración de los campeonatos nacionales de béisbol profesional de la República Dominicana, con el objetivo de estimular esta actividad deportiva, la cual constituye un instrumento de superación para la juventud dominicana y promueve notablemente al país en el exterior. CONSIDERANDO: Que para prolongar la vida útil de esas vetustas instalaciones, la mayoría de las cuales tienen alrededor de medio siglo de existencia, es pertinente nuevas inversiones en su ampliación y modernización, para adecuarlas a la alta categoría del béisbol que en ella se practica, para que continúen sirviendo eficientemente a su destino y se utilicen, además, en otras actividades deportivas, turísticas, culturales y recreativas. CONSIDERANDO: Que para preservar dichos estadios, resulta conveniente someterlos a un régimen de administración racional, que garantice su conservación en óptimas condiciones para que se proyecten hacia las futuras generaciones de dominicanos como un legado de utilidad social. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 de la Ley General de Deportes, No. 356-05, del 30 de agosto de 2005, establece que el Ministerio de Deportes y Recreación es el encargado de la administración y mantenimiento de los estadios e instalaciones deportivas, pudiendo encargar de su administración y mantenimiento a personas jurídicas de carácter privado o patronatos designados por el Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que el Estadio Quisqueya es utilizado como sede de los equipos Tigres del Licey y Leones del Escogido, los cuales participan en los campeonatos anuales organizados por la Liga de Béisbol Profesional de la República Dominicana, Inc. En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1.- Se crea el Patronato de Administración y Cuidado del Estadio Quisqueya, el cual estará integrado por: 1 El Ministro de Deportes y Recreación, quien lo presidirá. 2 El Presidente de la Liga de Béisbol Profesional de la República Dominicana, Inc. 3 El Comisionado de Béisbol Profesional, quien fungirá como Vicepresidente 4 Dos (2) representantes del equipo de béisbol Tigres del Licey 5 Dos (2) representante del equipo de béisbol Leones del Escogido ARTÍCULO 2.- El Secretario General del Patronato de Administración y Cuidado del Estadio Quisqueya será nombrado y removido libremente por el Patronato. Para ser Secretario General del Patronato se requiere ser dominicano, tener más de treinta (30) años de edad, ser licenciado en Contabilidad o Administración de Empresas, con más de cinco años de experiencia profesional y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. ARTICULO 3.- El Presidente del Patronato tendrá, como mínimo, las siguientes funciones: 1. Convocar las reuniones del Patronato. 2. Ejercer la representación legal del Patronato y presidir todos sus actos. 3. Abrir y cerrar las sesiones, dirigir los trabajos, mantener el orden en las sesiones y someter a votación los asuntos bajo consideración. 4. Fijar el orden en que deban tratarse los asuntos sometidos al conocimiento y consideración del Patronato. 5. Solicitar los nombramientos del personal administrativo del Patronato. ARTICULO 4.- El Secretario General del Patronato tendrá, como mínimo, las siguientes funciones: 1 Asistir a las sesiones del Patronato, con voz, pero sin voto. 2 Asegurar la gestión, tramitación y documentación de los actos del Patronato. 3 Preparar el orden del día de las sesiones del Patronato, salvo cuando el Patronato sesione a requerimiento de por lo menos tres (3) de sus miembros, en cuyo caso el orden del día será establecido de manera excepcional por los convocantes. 4 Levantar y firmar junto al Presidente las actas de las sesiones que celebre el Patronato. 5 Conservar y archivar las correspondencias y los documentos del Patronato. 6 Expedir copias certificadas de los documentos de carácter público bajo su responsabilidad, a solicitud de parte interesada. 7 Desempeñar cualquiera otra función o realizar cualquier acto que le sea asignado por el Patronato. ARTÍCULO 5.- El Patronato, previa consulta y aprobación del Ministerio de Administración Pública, emitirá su reglamento orgánico, mediante el cual creará los órganos de apoyo operativo que considere necesario para su correcto funcionamiento y para el cumplimiento de las obligaciones puestas a su cargo. ARTÍCULO 6.- El Patronato de Administración y Cuidado del Estadio Quisqueya tendrá bajo su cargo, la administración, cuidado y conservación del Estadio Quisqueya, incluyendo los parqueos de estacionamiento de vehículos y sus entornos, mediante la adopción y ejecución de un adecuado programa de uso y mantenimiento. ARTÍCULO 7.- El Patronato, con el apoyo de sus órganos operativos, será responsable directo del manejo diario del Estadio Quisqueya. Tendrá la dirección de su personal administrativo. Tendrá bajo su directa responsabilidad, la implementación de un riguroso programa de ahorro de energía y de conservación de los terrenos de juego y demás infraestructuras del Estadio, durante la celebración de los campeonatos y en los períodos en que no esté siendo utilizado por el béisbol de otoño invierno. ARTÍCULO 8.- El Patronato establecerá y publicará las normas para la utilización del estadio y para su mantenimiento preventivo y correctivo, para la captación de recursos mediante la promoción de actividades deportivas, culturales, turísticas y recreativas en los períodos en los que no esté siendo utilizado por el béisbol otoño invierno,para la adecuada inversión de dichos recursos y, en general, para el cabal cumplimiento de los fines de la creación del Patronato. ARTÍCULO 9.- Cada año, en el proyecto de presupuesto del Ministerio de Deportes y Recreación, se incluirá una partida destinada al mantenimiento preventivo del Estadio Quisqueya; a estos fines, el Patronato de Administración y Cuidado del Estadio Quisqueya, a través del Ministerio de Deportes y Recreación, presentará al Poder Ejecutivo, el proyecto de preservación, modernización, remodelación y/o ampliación del Estadio Quisqueya, con identificación de las fuentes de financiamiento, si las hubiere. ARTICULO 10.- Envíese al Ministerio de Deportes, al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y a la Liga de Béisbol Profesional de la República Dominicana, para los fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del años dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona