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Decreto

Decreto 599-10

que implementa medidas compensatorias a favor del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), y establece servicios de aspersión y nebulización de furgones, contenedores, patanas, trailers, autobuses, camiones, camionetas, carros, jeepetas, motocicletas, etc., que se importen por puertos, aeropuertos y puestos fronterizos habilitados para esos fines

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 oct de 2010fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10594Gaceta Oficial del 2 nov de 2010
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 599-10 que implementa medidas compensatorias a favor del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), y establece servicios de aspersión y nebulización de furgones, contenedores, patanas, trailers, autobuses, camiones, camionetas, carros, jeepetas, motocicletas, etc., que se importen por puertos, aeropuertos y puestos fronterizos habilitados para esos fines. G. O. No. 10594 del 2 de noviembre de 2010. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 599-10 CONSIDERANDO: Que el Convenio para la constitución del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), fue suscrito en fecha 15 de mayo de 1987, por los gobiernos de México, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá y República Dominicana. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional aprobó por Resolución No.194-02, promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 16 de diciembre del 2002, el texto del Convenio para la constitución del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), del 15 de mayo de 1987. CONSIDERANDO: Que el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), administra y efectúa los tratamientos cuarentenarios, previo las recomendaciones de los Departamentos de Sanidad Vegetal y Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura; CONSIDERANDO: Que es función del Ministerio de Agricultura verificar que las ejecutorias en materia de control fitosanitario y zoosanitario, a cargo del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), sean cumplidas de conformidad con el Convenio que para tales fines suscribió el Estado dominicano el 15 de mayo de 1987. CONSIDERANDO: Que para la aplicación de los tratamientos cuarentenarios se requieren recursos humanos, materiales y equipos en los puertos, aeropuertos, puestos fronterizos o en lugares para tales fines en todo el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que el costo de los procesos de aspersión y nebulización debe correr por cuenta de los usuarios e ingresar a los fondos del OIRSA, para costear los programas y actividades fitozoosanitarios de interés común, así como para fortalecer el Fondo de Reserva destinado a atender cualquier emergencia nacional o regional. CONSIDERANDO: Que se hace necesario de parte del gobierno dominicano establecer tarifas a ser aplicadas en los puertos, aeropuertos, puestos fronterizos o en lugares habilitados para tales fines en todo el territorio nacional, por la aspersión y nebulización de todos los furgones, patanas, trailers, autobuses, camiones, carros, camionetas, jeepetas, camiones mecánicos, motocicletas, en pago por los servicios a prestar por el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), y ratificar la Resolución No.47-2009, del 7 de diciembre del año 2009, del Ministerio de Agricultura, contentiva de la tarifa y el proceso de aplicación de los tratamientos cuarentenarios y el manejo adecuado del almacenamiento, recolección y disposición final de la basura internacional que entran al país efectuados por el OIRSA, en cuyo caso el Ministerio de Agricultura fijará con el OIRSA la tarifa correspondiente a las actividades antes señaladas. VISTO: El Convenio para la constitución del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), del 15 de mayo de 1987, convertido en ley mediante la Resolución No.194-02 del Congreso Nacional, de fecha 19 de noviembre del 2002, promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 16 de diciembre del 2002. VISTA: La Ley No.4378, de fecha 10 de febrero del año 1956. VISTA: La Ley No.8, de fecha 8 de septiembre del año 1965, que determina las funciones del Ministerio de Agricultura. VISTA: La Ley No.70, promulgada el 17 de diciembre de 1970, que crea la Autoridad Portuaria Dominicana y el Reglamento No. 1673, de Prestación de Servicios de la Autoridad Portuaria Dominicana. VISTA: La Resolución No.47-2009, del 7 de diciembre del año 2009, del Ministerio de Agricultura, en la cual se autoriza al Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), a administrar, efectuar los tratamientos cuarentenarios y otros afines, y la tarifa de cobros por sus servicios. VISTA: La Cuarta Resolución del Consejo de Administración de APORDOM, emitida en la Sesión No.10/2009, de fecha 15 de junio del 2009. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO ARTICULO 1.- Se reconoce como necesaria la implementación de medidas compensatorias a favor del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), por administrar y efectuar los tratamientos cuarentenarios, la supervisión y asesoría en que se de un manejo adecuado a la basura internacional en los puertos, aeropuertos y puestos fronterizos o en lugares habilitados para tales fines en todo el territorio nacional, y en consecuencia se ratifica el Artículo 4, del Decreto No.655-08 y la Resolución No.47-2009, dictada por el Ministerio de Agricultura el 7 de diciembre del año 2009, que establece las tarifas a cobrar por el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA). ARTICULO 2.- Los servicios de aspersión y nebulización de los furgones, contenedores, patanas, trailers, autobuses, camiones medianos, carros, camiones, jeepetas y motocicletas que se importen por los puertos, aeropuertos, puestos fronterizos o en lugares habilitados para tales fines, se aplicarán en la forma originalmente programada, y los usuarios de los mismos deberán pagar las tarifas fijadas conjuntamente por el Ministerio de Agricultura y el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), las cuales se regirán en lo adelante conforme al contenido de las siguientes tablas: ASPERSION EN LOS PUERTOS MARITIMOS, PUESTOS FRONTERIZOS Y OTROS LUGARES HABILITADOS PARA TALES FINES 1.- Furgones y contenedores US$5.00 2.- Patanas/Trailers US$5.00 3.- Autobuses US$4.00 4.- Camiones medianos US$4.00 5.- Carros, camionetas, jeepetas US$3.00 6.- Motocicletas US$1.00 ASPERSION Y NEBULIZACION EN LOS PUERTOS MARITIMOS, PUESTOS FRONTERIZOS Y OTROS LUGARES HABILITADOS 1.- Autobuses : US$6.00 2.- Camiones mecánicos : US$5.00 3 - Carros, camionetas, jeepetas : US$4.00 ARTICULO 3.- Deben ser nebulizados los vehículos y otros equipos de transporte usados importados descritos anteriormente cuando el tratamiento sea ordenado por los inspectores de los departamentos de Sanidad Vegetal y Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura que deberán velar por el cumplimiento de las presentes disposiciones, previa la realización de una inspección. Los cargos deberán ser facturados y cobrados al consignatario antes de que los mismos sean retirados de las facilidades del puerto. En todo proceso de nebulización participará personal de la OIRSA. PARRAFO: No están sujetos a los procesos de Aspersión y Nebulización aquellas cargas, equipos, mercancías, furgones, contenedores, trailers o vehículos que estén en tránsito en los puertos del país. ARTICULO 4.- Se instruye al Ministerio de Agricultura, a la Autoridad Portuaria Dominicana, la implementación inmediata del programa de aspersión y nebulización de los vehículos y equipos que ingresen al país por los puertos y puntos fronterizos o lugares habilitados para tal fin, así como de la aplicación de la tarifa correspondiente indicadas en el presente decreto, al mismo tiempo que autoriza al Ministerio de Agricultura para que se apliquen las tarifas ya establecidas en la Resolución No. 47-2009, acordadas con el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA). ARTICULO 5.- El presente decreto deroga cualquier disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria. ARTICULO 6.- Envíese al Ministerio de Agricultura, Ministerio Administrativa de la Presidencia, Contraloría General de la República, Autoridad Portuaria Dominicana y las empresas de transporte marítimo que operan desde y hasta la República Dominicana, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil diez, año 167 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona