Texto de la norma
Dec. No. 598-10 que declara de utilidad pública una porción de terreno de 458 tareas nacionales, equivalentes a 288,554 metros cuadrados en el municipio de La Romana, para ser destinada a la construcción del Centro de Corrección y Rehabilitación La Romana-Hombres. G. O. No. 10594 del 2 de noviembre de 2010.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 598-10
VISTA: La solicitud del Procurador General de la República, en su oficio No.3761, del 2 de septiembre de 2010.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado dominicano, de la Parcela No.1-A-201, del Distrito Catastral No.2/2, del municipio y provincia de La Romana, la cual tiene una extensión superficial de 288,554 metros cuadrados, equivalentes a 458 tareas, para ser destinada a la construcción del Centro de Corrección y Rehabilitación La Romana-Hombres.
Artículo 2. En caso de no llegar a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble afectado, para su compra de grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Artículo 3. Se declara con urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar, en el mismo, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley.
Artículo 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano del mencionado inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado por ser inmueble registrado, cuando hubiere lugar a ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agregó un Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943.
Artículo 5. Envíese al Procurador General de la República, al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos del lugar, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010), años 167 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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