Texto de la norma
Dec. No. 597-10 que crea el Premio Nacional de Artes Plásticas y su Comité Organizador. Deroga el Decreto No. 278-93. G. O. No. 10594 del 2 de noviembre de 2010.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 597-10
CONSIDERANDO: Que se hace necesario impulsar el desarrollo de las artes plásticas mediante el reconocimiento a sus más excelsos representantes, a fin de que las actuales y futuras generaciones valoren los aportes de los mismos a la vida cultural dominicana.
CONSIDERANDO: Que las artes plásticas merecen un lauro al más alto nivel, para completar el ciclo de reconocimientos que anualmente entrega el Estado dominicano a las letras, al teatro y a la música.
CONSIDERANDO: Que el Premio Nacional de Artes Plásticas, establecido mediante el Decreto No. 278-93, del 12 de octubre de 1993, solo ha sido otorgado en dos ocasiones, en los años 1993 y 1995, y que desde hace quince (15) años no ha vuelto a ser entregado a los representantes cimeros de las artes plásticas dominicanas.
CONSIDERANDO: Que en sus dos únicas ediciones, el Premio Nacional de Artes Plásticas fue conferido a los consagrados artistas Darío Suro y Antonio Prats Ventós.
CONSIDERANDO: Que el pueblo dominicano vive actualmente un incremento dinámico de su vida cultural, a un nivel de que este accionar cultural sirve de ejemplo a otras naciones de la región y de toda Latinoamérica.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana posee una agenda de eventos de las artes plásticas que incluye a la Bienal Nacional de Artes Visuales, la Trienal Internacional del Caribe, la Bienal Internacional de Arquitectura y el Festival Fotográfico Photo Imagen, así como ferias de arte contemporáneo y numerosas exposiciones de artes plásticas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1. Se establece, el Premio Nacional de Artes Plásticas, a ser conferido a la obra de toda una vida de una figura cimera de la pintura, la escultura o cualquiera de las otras ramas de las artes plásticas en la República Dominicana.
Artículo 2. Se establece como objetivo central de este galardón supremo el reconocimiento a la dedicación y aportes de la figura galardonada al arte, la cultura y la sociedad dominicana, a fin de que se rinda tributo a personalidades paradigmáticas de nuestras artes plásticas, cuyo ejemplo sirva de modelo a las actuales y futuras generaciones, reafirmando de esta manera el compromiso del Estado dominicano con la creatividad plástica nacional.
Artículo 3. Se crea el Comité Seleccionador que estará formado por el Ministro de Cultura, quien lo presidirá; la dirección del Museo de Arte Moderno; un representante de la Asociación Dominicana de Críticos de Arte; un representante del Centro Cultural Eduardo León Jiménez; el Presidente del Colegio Dominicano de Artistas Plásticos; la Dirección de la Galería Nacional de Bellas Artes; y una personalidad de las artes (artista, crítico de arte o curador), de nacionalidad dominicana, seleccionada cada año por los integrantes de este comité.
Artículo 4. Este comité tendrá como responsabilidad fundamental seleccionar anualmente al recipiendario de este galardón, previo análisis de sus aportes y trayectoria como creador artístico durante toda una vida.
Artículo 5. Este galardón será entregado el día 17 de diciembre de cada año, Día del Artista Plástico en la República Dominicana, iniciando este mismo año 2010.
Artículo 6. Se establece una dotación económica en favor del galardonado de RD$500,000 (quinientos mil pesos), que aportará el Estado a través del Ministerio de Cultura.
Artículo 7. En la reanudación de este lauro, el 17 de diciembre de 2010, se concederá el Premio Nacional de Artes Plásticas post mortem, a los consagrados maestros Gaspar Mario Cruz, Luís Martínez Richiez, Clara Ledesma y Silvano Lora, por lo que en el acto formal
de entrega del galardón se deberá establecer un protocolo para la entrega de este reconocimiento a los familiares de los artistas indicados. Este reconocimiento simbólico no implica dotación económica.
Artículo 8. El presente Decreto deroga el Decreto No. 278-93, del 12 de octubre del 1993.
Artículo 9. Envíese al Ministerio de Cultura para fines de dar cumplimiento y seguimiento a lo establecido en el presente Decreto
Dado en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.