Texto de la norma
Dec. No. 585-10 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G. O. No. 10594 del 2 de noviembre de 2010.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 585-10
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambios de nombres establece la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio del 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. La señora Emenegilda Ygnacia Pacheco Diaz, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Gilda Pacheco Diaz.
Artículo 2. La señora Carmen María Vásquez Arias, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Sunilda del Carmen Vásquez Arias.
Artículo 3. El señor Luis Montaño, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Luis Esteban Montaño.
Artículo 4. La señora Bernarda Ramona Pérez Coronado, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ramona Bernarda Pérez Coronado.
Artículo 5. La señora Blasina De la Cruz Jáquez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Nuris Blasina De la Cruz Jáquez.
Artículo 6. La señora Herry Carolina De los Santos Lizardo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Yeri Carolina De los Santos Lizardo.
Artículo 7. La señora Sor María Ramos Paulino, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Sol María Ramos Paulino.
Artículo 8. La señora Aura Ramos Tejada, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Ramos Tejada.
Artículo 9. El señor Adolfo Marcelino Ariza Velásquez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Rodolfo Marcelino Ariza Velásquez.
Artículo 10. La señora Adalgisa Abreu Rufino, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Adalgisa Mercedes Abreu Rufino.
Artículo 11. La señora Francisca José Sánchez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Juana José Sánchez.
Artículo 12. El señor Mielzareth Reyes Hernández, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Alidayve Reyes Hernández.
Artículo 13. El señor Carlixto de Jesús Svelti Hermon, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Calixto de Jesús Svelti Hermón.
Artículo 14. La señora Johnny Dayakaira Reyes Adames, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Johanny Dayakaira Reyes Adames.
Artículo 15. La señora Doctora De los Santos Hernández, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Keila De los Santos Hernández.
Artículo 16. La señora Enestina Aquino Contreras, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Argentina Aquino Contreras.
Artículo 17. El señor Evarito Labour Gómez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Evaristo Labour Gómez.
Artículo 18. La señora Claudia Altagracia Ramírez De los Santos, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Claudia Ramírez De los Santos.
Artículo 19. El señor Altagraciano Martínez Polanco, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Daniel José Martínez Polanco.
Artículo 20. El señor José Roberto Ramírez Ureña, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Roberto Ramírez Ureña.
Artículo 21. El señor Luis Ramón Díaz Díaz, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Bienvenido Díaz Díaz.
Artículo 22. El señor Faustino Leyba Santana, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Jhovanny Faustino Leyba Santana.
Artículo 23. La señora Ysabel María Guillén, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ysabel Guillén.
Artículo 24. El señor Antonio Rodríguez Hernández, queda autorizado a cambiar su nombre por el de José Antonio Rodríguez Hernández.
Artículo 25. La señora Eduarda Palacio Carpio, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Dilia Amada Palacio Carpio.
Artículo 26. El señor Leoncio Amado Lorenzo Marínez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Leoncio Analdo Lorenzo Mariñez.
Artículo 27. El señor Graciliano Santana, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Domingo Antonio Santana.
Artículo 28. El señor Alfredo Buonpensiere Morel, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Servando Alfredo Buonpensiere Morel.
Artículo 29. La señora Leopoldina Mieses, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Juana Mieses.
Artículo 30. Se modifica el Artículo 18 del Decreto No.389-10, del 29 de julio de 2010, para que en lo adelante diga de la siguiente manera: “El señor Tilo Beltré, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Audilio Beltré.
Artículo 31. Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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