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Dec. No. 580-10 que crea el Consejo de Administraci6n del Hip6dromo V Centenario.
Ordena a la Comisi6n Hipica Nacional a entregar a dicho consejo todas las
propiedades y pasivos pertenecientes al Hip6dromo V Centenario. G. 0. No. 10594 del
2 de noviembre de 2010.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Repùblica Dom inicana
NUM ERO : 580-10
CONSIDEIU NDO: Que el hipismo ha estado vigente en la Repflblica Dominicana
durante mâs de sesenta (60) afios, siendo una de 1as actividades predilectas de muchos
dominicanos, por el entrenamiento que 1es produce el deporte hipico y el espectâculo que el
mismo ofrece.
CONSIDEIIANDO: Que el hipismo en nuestro pais genera cerca de 4,000 empleos de
forma directa e indirecta, gracias a una inversiôn conjunta de1 gobierno y el sector privado
superior a 1os mi1 millones de pesos con 00 l00 (RD$l,000,000,000.00), por lo que es
obligaciôn de1 gobierno preservar dicha inversiôn para garantizar la permanencia de esos
puestos de trabajo.
CONSIDEIU NDO: Que mediante el Decreto No.57-05, de1 10 de febrero de 2005,
(G.O. 10307), el Poder Ejecutivo dispuso que la Administraciôn General de1 Hipôdromo V
Centenario fuera asumida por la Comisiôn Hipica Nacional, por un periodo de dos (2) afios.
CONSIDEIU NDO: Que al término de ese periodo, el 22 de febrero de 2007, la Comisiôn
Hipica Nacional, mediante Resoluciôn No. CHN-OI 2007, procediô a llamar a una
licitaciôn pflblica nacional e internacional para otorgar en concesiôn la Administraciôn y
Operaciôn de1 Hipôdromo V Centenario, convocatoria a la que acudieron varias empresas,
resultando la empresa Sflper Resort DR., S. A., ganadora de la licitaciôn.
CONSIDEIU NDO: Que el 8 de octubre de 2007, la Comisiôn Hipica Nacional y la
empresa Sflper Resort DR, S.A., suscribieron un contrato temporal para la Administraciôn
de1 Hipôdromo V Centenario, denominado ''CONTRATO PUENTE'', que estaria en
vigencia hasta tanto el Congreso de la Repflblica aprobara o rechazara el Contrato de
Concesiôn para la administraciôn y operaciôn de dicho hipôdromo.
CONSIDEIG NDO: Que el 19 de agosto de 2008, la empresa Sflper Resort, DR., S.A, de
manera unilateral entregô al Estado dominicano, a través de la Comisiôn Hipica Nacional,
la Administraciôn de1 Hipôdromo V Centenario y sus instalaciones, bajo el alegato de no
poder sostenerlo econômicamente, razôn por la cual el Gobierno se vio en la obligaciôn de
asumir nuevamente la Operaciôn y Administraciôn de1 campo hipico, delegando esa
responsabilidad en la Comisiôn Hipica Nacional.
CONSIDEIIANDO: Que a dos (2) afios de la Comisiôn Hipica Nacional haber asumido la
Administraciôn de1 Hipôdromo V Centenario, la experiencia ha demostrado que la dualidad
en funciones de1 ente, como regulador y administrador de1 parque hipico, genera frecuentes
conflictos de intereses entre 1os diferentes sectores que interactflan en dicha actividad,
situaciôn que es necesario superar para la recuperaciôn y sostenibilidad de la industria
hipica dominicana.
CONSIDEIU NDO: Que con ta1 propôsito, resulta pertinente tomar cuanto antes una serie
de medidas correctivas que incentiven a 1os diferentes entes que intervienen en el montaje
de esta actividad, para evitar que la misma desaparezca en un futuro cercano.
CONSIDEIU NDO: Que para 1os fines antes sefialados se ha considerado oportuno,
conveniente y necesario, crear un ôrgano ajeno a la Comisiôn Hipica Nacional, integrado
por personas vinculas y conocedoras de1 quehacer hipico, que de manera honorifica y por
encargo de1 Estado dominicano, sean 1os responsables de trazar 1% pautas, establecer
politicas e impartir instrucciones encaminadas a lograr una sana, prudente y eficiente
operaciôn comercial de1 Hipôdromo V Centenario.
VISTO: E1 Reglamento Hipico N0.352-99, de1 12 de agosto de1 1999 (G.O. 10024).
En ejercicio de 1as funciones que me confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de la
Repflblica, dicto el siguiente
DECRETO :
ARTiCULO 1. Se crea el Consejo de Administraciôn de1 Hipôdromo V Centenario, el cual
a nombre y en representaciôn de1 Estado dominicano, tendrâ plenitud y facultades plenas
para trazar pautas, establecer politicas, adoptar medidas y resoluciones encaminadas a
mantener una eficiente administraciôn y ôptima operaciôn comercial y deportiva de1
Hipôdromo V Centenario.
ARTiCULO 2. E1 Consejo, creado a 1os fines antes consignados, estarâ adscrito al
Secretariado Administrativo de la Presidencia y serâ integrado por un Presidente, un
Vicepresidente - Tesorero, un Secretario y dos Vocales, todos designados por decreto de1
Poder Ejecutivo, quienes desempefiarân sus funciones con carécter honorifico y se regirân
por 1as normas establecidas mediante el presente Decreto.
ARTiCULO 3. Se ordena a la Comisiôn Hipica Nacional, entregar al Consejo de
Administraciôn, todas 1% propiedades pertenecientes al Hipôdromo V Centenario, asi como
un estado de situaciôn que refleje en forma actualizada la realidad econômica de1 campo
hipico.
ARTiCULO 4. La totalidad de 1os pasivos que eventualmente figuren en dicho estado,
incluidos 1os pasivos fiscal y laboral, serân asumidos por el Estado dominicano,
correspondiendo a la nueva administraciôn exclusivamente 1os compromisos y obligaciones
contraidos por ella.
ARTiCULO 5. Los miembros de1 Consejo de Administraciôn desempefiarân sus funciones
hasta que el Estado dominicano, luego de un proceso de licitaciôn pflblica nacional e
internacional, efectfle la entrega en concesiôn o arrendamiento de1 Hipôdromo V
Centenario, a quien resulte adjudicatario en dicho proceso.
ARTiCULO 6. E1 Consejo de Administraciôn se deberâ reunir por lo menos dos veces al
mes o cuantas veces sea necesario, para la buena marcha de1 deporte hipico; serâ
convocado por el Presidente, a iniciativa suya o a solicitud de tres (3) de sus integrantes.
Cada miembro tendrâ derecho a un voto. E1 quôrum necesario para que el Consejo de
Administraciôn sesione vâlidamente, serâ de tres (3) de sus miembros.
ARTiCULO 7. Ningfm miembro de1 Consejo de Administraciôn podrâ votar en aquellos
puntos de1 orden de1 dia en que tenga un interés personal o de un pariente o afin hasta el
tercer grado.
ARTiCULO 8. Las atribuciones y responsabilidades de1 Consejo de Administraciôn serân,
entre otras, 1% siguientes:
a) Nombrar al Gerente General de1 Hipôdromo V Centenario, por un periodo de un
afio, reelegible de acuerdo a 1os resultados de su gestiôn. Sustituirlo, en el curso de1
afio, por causa debidamente justificada. Nombrar y sustituir, en caso necesario, a 1os
demâs funcionarios de la administraciôn de1 hipôdromo, previa recomendaciôn, al
efecto, de1 Gerente General.
b) Supervisar 1as actuaciones de1 Gerente General en el cumplimiento de 1as
instrucciones y recomendaciones de1 Consejo, para el buen desempefio de sus
atribuciones y el mantenimiento adecuado de 1as instalaciones de1 hipôdromo.
Conocer y aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos de la operaciôn de1
Hipôdromo V Centenario, asi como el plan de negocios y el programa promocional,
que le someterâ el Gerente General y 1as eventuales enmiendas a 1os mismos, si
fueren pertinentes.
Velar por la conservaciôn y el mantenimiento de 1as instalaciones fisicas de1
hipôdromo, reportando al Gobierno Central 1as reparaciones y 1% remodelaciones
que se hagan para el buen desenvolvimiento de1 deporte hipico.
Presentar cada seis meses (6) al Poder Ejecutivo por la via con-espondiente, estados
financieros que reflejen fielmente 1os resultados de su gestiôn.
Conocer y aprobar o no, cualquier préstamo que para la adecuada operaciôn
comercial de1 hipôdromo, le someta el Gerente General ser aprobado otorgar a éste
y o al Presidente de1 Consejo de Administraciôn, 1os poderes necesarios para
suscribir el contrato correspondiente.
g) Negociar y concertar, actuando a nombre y en representaciôn de1 Estado
dominicano, cualquier contrato con empresas nacionales o extranjeras que sea
indispensable para la buena marcha de1 deporte hipico en la Repflblica Dominicana,
y otorgar al Gerente Genera y o al Presidente de1 Consejo de Administraciôn en
cada caso, 1os poderes suficientes y necesarios para suscribir tales contratos.
h) Disponer la apertura o el cierre de cuentas bancarias; designar 1as personas
autorizadas a firmar 1os cheques y transferencias con cargo a sus cuentas, asi como
autorizar a firmar 1os giros, pagarés, recibos, descargos, contratos y documentos, a
nombre de la Administraciôn de1 Hipôdromo V Centenario.
Conocer de 1as solicitudes y 1as recomendaciones que pudiere hacer cualquiera de
sus miembros, de 1os entes hipicos o el Gerente General de1 Hipôdromo V
Centenario, relativas al buen desenvolvimiento de su administraciôn.
ARTiCULO 9. E1 Presidente de1 Consejo de Administraciôn tendrâ 1as atribuciones
siguientes'.
a) Convocar el Consejo de Administraciôn cuantas veces sea necesario, mediante carta
circular, que contendrâ 1os asuntos a tratar en cada sesiôn; presidir 1as reuniones',
velar por la fiel ejecuciôn de 1as disposiciones y acuerdos adoptados por el Consejo',
firmar, con el Secretario, 1as actas de 1as reuniones', someter al Consejo de
Administraciôn 1os informes que rinda el Gerente General.
b) Poner a disposiciôn de 1os demâs miembros, a partir de la convocatoria, 1os
documentos relacionados con 1os asuntos a tratar en cada sesiôn, de manera que 1os
demâs miembros puedan emitir sujuicio con conocimiento de causa.
Remitir 1as actas, informes, presupuestos, etcéterao de 1% referidas sesiones, al
Secretariado Administrativo de la Presidencia, para 1os fines que estime pertinentes.
10. E1 Secretario de1 Consejo de Administraciôn tendrâ 1as siguientes
ARTiCIJLO
obligaciones:
Redactarâ y asentarâ 1as actas de 1as reuniones de1 Consejo de Administraciôn en
1os libros destinados al efecto.
b) Llevarâ bajo su responsabilidad el control y cuidado 1as actas de 1as sesiones,
resoluciones, y todas 1as documentaciones de soporte de 1% mismas.
Custodiar el sello de1 Consejo de Administraciôn.
d) Organizar y preparar 1as reuniones de1 Consejo de Administraciôn.
Firmar, con el Presidente de1 Consejo de Administraciôn, 1% certificaciones de 1as
actas de 1as reuniones de1 Consejo de Administraciôn y cualquier otra certificaciôn.
Desempefiar 1as funciones que le confie el Consejo de Administraciôn.
ARTiCULO 11. E1 Gerente General de1 Hipôdromo V Centenario tendrâ como principales
obligaciones y atribuciones, 1% siguientes:
Velar por el buen funcionamiento, desempefio y mantenimiento de1 Hipôdromo V
Centenario, sin perjuicio de 1as demâs facultades que le confiera el Consejo de
Administraciôn, mediante resoluciôn.
b) Ejecutar por si y velar por la fiel ejecuciôn de 1as disposiciones, acuerdos y
resoluciones tomados por el Consejo de Administraciôn.
Representar al Hipôdromo V Centenario en todas 1as operaciones frente a cualquier
persona pflblica o privada.
d) Redactar 1os informes que serân sometidos al Consejo de Administraciôn, a través
de1 Presidente.
Someter a la aprobaciôn de1 Consejo 1os contratos a suscribir a nombre de1
Hipôdromo V Centenario.
Celebrar cualquier contrato relativo a 1os asuntos ordinarios de su competencia, que
no comprometan el patrimonio de1 Estado dominicano o de1 Hipôdromo V
Centenario.
g) Adoptar acuerdos para todos 1os asuntos que cualquiera de 1os funcionarios someta
a su consideraciôn.
h) Escoger y nombrar 1os empleados que requiera la administraciôn, establecerles sus
obligaciones y fijarles sus respectivos salarios, previa consulta con el Consejo.
ARTiCULO 12. Una vez que asuman sus funciones, 1os miembros de1 Consejo de
Administraciôn se reunirân y seleccionarân un Gerente General, que estarâ a cargo de 1as
operaciones de1 Hipôdromo V Centenario.
ARTiCULO 13. Se ordena a la Comisiôn Hipica Nacional iniciar inmediatamente el
proceso de entrega, bajo inventario, de la administraciôn de1 Hipôdromo V Centenario,
incluyendo 1os recursos disponibles necesarios para el sostenimiento de 1as instalaciones y
la operaciôn comercial de1 referido hipôdromo.
ARTiCULO 14. Se ordena a la Comisiôn Hipica Nacional transferir todas 1as cuentas y 1%
subcuentas existentes, que son utilizadas en la operaciôn de1 campo hipico, a favor de1
Consejo de Administraciôn de1 Hipôdromo V Centenario.
ARTICULO 15. Se ordena a la Comisiôn Hipica Nacional cumplir y hacer cumplir todas
1as disposiciones de1 presente Decreto.
ARTiCULO 16. Enviese a la Comisiôn Hipica Nacional y al Secretariado Administrativo
de la Presidencia, a 1os fines convspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la
Repflblica Dominicanao a 1os dieciséis (16) dias de1 mes de octubre de1 afio dos mi1 diez
(2010)., afios l67 de la lndependencia y l48 de la Restauraciôn.
LEONEL FERNANDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.