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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 578-10

que declara los días del 24 al 30 de noviembre del 2010, como Días del IX Censo Nacional de Población y Vivienda

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 oct de 2010fecha
Otrostipo
G. O. 10594Gaceta Oficial del 2 nov de 2010
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 578-10 que declara los días del 24 al 30 de noviembre del 2010, como Días del IX Censo Nacional de Población y Vivienda. G. O. No. 10594 del 2 de noviembre de 2010. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 578-10 CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 81-10 del 13 de febrero de 2010, en su Articulo 1, declara de interés nacional la preparación, organización, levantamiento, procesamiento y difusión del IX Censo Nacional de Población y Vivienda. CONSIDERANDO: Que el anteproyecto de Ley de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2010-2030, en el Articulo 32 Párrafo 3°, se declara de prioridad, para los fines de monitoreo y evaluación de la misma, la realización en el año 2010 del IX Censo Nacional de Población y Vivienda, por ser una herramienta imprescindible para precisar líneas de bases actualizadas sobre las condiciones demográficas y sociales de la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que el Decreto 81-10, en el párrafo del artículo segundo establece que queda encargada la Oficina Nacional de Estadística de recomendar al Poder Ejecutivo la fecha adecuada para el levantamiento del IX Censo Nacional de Población y Vivienda. VISTA: La Constitución de la Republica Dominicana, votada y proclamada por la Asamblea Nacional el 26 de enero del año 2010. VISTA: La Ley 5096 del 6 de marzo de 1959, sobre Estadística y Censos. VISTO: El Decreto 81-10 de fecha 13 de febrero de 2010. VISTO: El Anteproyecto de Ley de la Estrategia Nacional de Desarrollo. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1.- Se declaran los días 24 al 30 de noviembre del 2010 “Días del IX Censo Nacional de Población y Vivienda”. ARTÍCULO 2.- Se declara que el empadronamiento censal se realizará a nivel nacional durante un periodo de siete días, y que la Oficina Nacional de Estadística adoptará los procedimientos necesarios para su ejecución. ARTÍCULO 3.- Se declara que el periodo de empadronamiento censal no afectará el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas del país. ARTÍCULO 4.- Se declara que la población residente en [domicilio omitido]. La negativa dará origen a las multas establecidas por ley en la materia. ARTÍCULO 5.- Se declara que las instituciones públicas pondrán a disposición de la Oficina Nacional de Estadística, durante dos semanas, personal con sus salarios y viáticos, vehículos con chóferes y costos asociados y combustibles para apoyar el desarrollo del operativo censal, y que será responsabilidad de la Comisión Nacional Censal coordinar su ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona