Texto de la norma
Dec. No. 578-10 que declara los días del 24 al 30 de noviembre del 2010, como Días del IX Censo Nacional de Población y Vivienda. G. O. No. 10594 del 2 de noviembre de 2010.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 578-10
CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 81-10 del 13 de febrero de 2010, en su Articulo 1, declara de interés nacional la preparación, organización, levantamiento, procesamiento y difusión del IX Censo Nacional de Población y Vivienda.
CONSIDERANDO: Que el anteproyecto de Ley de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2010-2030, en el Articulo 32 Párrafo 3°, se declara de prioridad, para los fines de monitoreo y evaluación de la misma, la realización en el año 2010 del IX Censo Nacional de Población y Vivienda, por ser una herramienta imprescindible para precisar líneas de bases actualizadas sobre las condiciones demográficas y sociales de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el Decreto 81-10, en el párrafo del artículo segundo establece que queda encargada la Oficina Nacional de Estadística de recomendar al Poder Ejecutivo la fecha adecuada para el levantamiento del IX Censo Nacional de Población y Vivienda.
VISTA: La Constitución de la Republica Dominicana, votada y proclamada por la Asamblea Nacional el 26 de enero del año 2010.
VISTA: La Ley 5096 del 6 de marzo de 1959, sobre Estadística y Censos.
VISTO: El Decreto 81-10 de fecha 13 de febrero de 2010.
VISTO: El Anteproyecto de Ley de la Estrategia Nacional de Desarrollo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- Se declaran los días 24 al 30 de noviembre del 2010 “Días del IX Censo Nacional de Población y Vivienda”.
ARTÍCULO 2.- Se declara que el empadronamiento censal se realizará a nivel nacional durante un periodo de siete días, y que la Oficina Nacional de Estadística adoptará los procedimientos necesarios para su ejecución.
ARTÍCULO 3.- Se declara que el periodo de empadronamiento censal no afectará el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas del país.
ARTÍCULO 4.- Se declara que la población residente en [domicilio omitido]. La negativa dará origen a las multas establecidas por ley en la materia.
ARTÍCULO 5.- Se declara que las instituciones públicas pondrán a disposición de la Oficina Nacional de Estadística, durante dos semanas, personal con sus salarios y viáticos, vehículos con chóferes y costos asociados y combustibles para apoyar el desarrollo del operativo censal, y que será responsabilidad de la Comisión Nacional Censal coordinar su ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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