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Decreto

Decreto 572-10

que establece el Reglam ento pam el Disefio y la Construcci6n de Instalaciones Sanitarias en Edificaciones. G. 0. No. 10594 del 2 de noviem bre de 2010

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5 oct de 2010fecha
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G. O. 10594Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

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Dec. No. 572-10 que establece el Reglam ento pam el Disefio y la Construcci6n de Instalaciones Sanitarias en Edificaciones. G. 0. No. 10594 del 2 de noviem bre de 2010. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Repùblica Dom inicana NUM ERO : 572-10 CONSIDEIU NDO: Que es deber de1 Estado dominicano garantizar la seguridad ciudadana mediante el establecimiento de requisitos minimos para el disefio y construcciôn de obras acordes con nuestra realidad y con 1os avances tecnolôgicos. CONSIDEIG NDO: La importancia que representa para 1os usuarios de 1as edificaciones contar con instalaciones adecuadas, tomando en cuenta 1os criterios técnicos necesarios que garanticen un correcto funcionamiento de 1os sistemas de agua potable, residuales y pluviales. CONSIDEIIANDO: Que de acuerdo a la Ley No.687, de1 27 de julio de1 1982, la Comisiôn Nacional de Reglamentos Técnicos de la lngenieria, la Arquitectura y Ramas Afines, es la fmica autoridad estatal encargada de definir la politica de reglamentaciôn técnica de la ingenieria, la arquitectura y ramas afines, mediante el sistema establecido en dicha ley. VISTA: La Ley No. 687, de1 27 de julio de1 1982, que establece el sistema de reglamentaciôn técnica mediante la cual se rige la formulaciôn, preparaciôn, ejecuciôn, inspecciôn y supervisiôn de proyectos y obras relativas a la ingenieriao la arquitectura y ramas afines. En ejercicio de 1as atribuciones que me confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de la Repflblicao dicto el siguiente REGLAMENTO PAIG EL DISESO Y LA CONSTRUCCION DE INSTALACIONES SANITARIA S EN EDIFICACIONES WflJIO I CONKDEIG G ONFSGENEIW LFS CAPiTIJLO I OBJETIVO Y APLICACION Articulo 1.- OBJETIVO. Este Reglamento establece 1os requisitos para el disefio, la presentaciôn de planos, construcciôn y supervisiôn de 1% instalaciones de 1os sistemas de agua potable, residuales y pluviales en edificaciones. Articulo 2.- CAMPO DE APLICACION. Las disposiciones establecidas por este Reglamento son de cumplimiento obligatorio para todos 1os proyectos de edificaciones que se realicen en el territorio nacional. Articulo 3.- AUTORIDAD DE ADMINISTM CION DEL REGLAMENTO. Los organismos facultados para la revisiôn y o aprobaciôn de 1os planos y 1os documentos relativos a 1% instalaciones sanitarias de 1os proyectos, asi como también la inspecciôn durante el proceso de construcciôn, serân: E1 Ministerio de Obras Pflblicas y Comunicaciones, en todo lo referente a la aprobaciôn de1 proyecto e inspecciôn de 1as instalaciones a lo interno de 1as edificaciones. Los organismos estatales que tengan a su cargo el seguimiento a proyectos de su incumbencia, tales como: turisticos u otros, podrân realizar preinspecciones de estos sistemas para ofrecer mayores garantias de su funcionamiento, la cual no deberâ ser sustituida por la inspecciôn que corresponda, a través de1 MOPC. La Autoridad de Acueducto y Alcantarillado con-espondiente, en lo que respecta a la aprobaciôn, supervisiôn e inspecciôn de sistemas de suministro de agua potable y alcantarillado desde la acometida hacia fuera, en proyectos en general, 1os cuales una vez construidos pasan a ser operados por dichas entidades prestadoras de 1os servicios de agua potable y saneamiento en la localidad. En caso de que en la localidad no haya una oficina de revisiôn de proyectos sanitarios, corresponde aplicar este Reglamento al lnstituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA). Articulo 4.- UNIDADES Y TiTULOS DEL REGLAMENTO GENEM L DE EDIFICACIONES. E1 Reglamento General de Edificaciones lo conforman 1as siguientes unidades y titulos, incluida esta unidad, 1as cuales serân de aplicaciôn obligatoria para la debida concepciôn de 1os proyectos, asi como para la ejecuciôn, inspecciôn y supervisiôn de 1% obras en cuestiôn; de igual modo, 1es serân aplicables 1os demis Reglamentos vigentes, necesarios para estos fines: a. UNIDAD 1. REQUERIMIENTOS GENEM LES DE APLICACION Y TIU MITACION DE PLANOS b. UNIDAD 2. DISPOSICIONES ARQUITECTONICAS c. UNIDAD 3. SISTEM A S DE SEGURIDAD CONTM INCENDIO S d. UNIDAD 4. ESTUDIOS GEOT/CNICOS e. UNIDAD 5. ESTRUCTUIU S e1) TITULO 1 : CARGASMINIMAS e2) TITULO 2: J/OJDI/JGCIAT.4N O O e3) TITULO 3: AtJZIA/JAOSFFAJ)I e4) TITULO 4: AtJZIDA'J?/I e5) TITULO 5: ACERO e6) TITULO 6: ANXLISIS DISESD BASICO DE ESTRUCTURM JAJ?AFZISAJCZIfM S e7) TITULO 7: METODOLOGIA /7.z1J?.4 EVALUACIVN DE VULNER/IBILIDAD r REDISESD DE REFUERZO EN EDIFICACIONES f. UNIDAD 6. SISTEMAS EL/CTRICOS EN EDIFICACIONES g. UNIDAD 7. SISTEM A S SANITARIOS h. UNIDAD 8. SISTEMAS MECiNICOS h1) TITULO 1 : PFAWM CX.V YAIREACONDICIONADO h2) TITULO 2: SISTEMAS DE AAFAJGFA/ICM .V h3) TITULO 3: SISTEMAS DE SUMINISTRO J' DISTRIB UCIVNDE GAS i. UNIDAD 9. ESPECIFICACIONES GENEM LES DE CONSTRUCCION CAPiTULO 11 DEFINICIONES Y NOTACIO NES Articulo 5.- DEFINICIONES GENEIG LES. A menos que sea establecido expresamente de otra manera, 1% siguientes palabras, para 1os propôsitos de este Reglamento, tendrân el significado siguiente: 1) ACOMETIDA DE AGUA POTABLE: Es el conjunto de tuberias, piezas y accesorios que enlazan el sistema de abastecimiento pflblico (acueducto) con el sistema de abastecimiento de la edificaciôn. 2) ACOMETIDA DEL ALCANTARILLADO SANITARIO: Es el conjunto de tuberias, piezas y accesorios que enlaza el sistema de drenaje sanitario de una edificaciôn hasta un colector interdomiciliario o hasta la red secundaria de alcantarillado. 3) AGUA POTABLE: Es el agua apta para el consumo humano, es decir, aquella cuya calidad fisica, quimica y bacteriolôgica satisface 1as exigencias de 1as autoridades de Salud Pflblica y de la Norma Nacional de Agua Potable (NORDOM l). 4) AGUA RESIDUAL: Es el agua descargada luego de un uso doméstico, industrial, comercial, agricola, pecuario o de cualquier otra indole y que por ta1 motivo ha sufrido degradaciôn de su calidad original y tiene el potencial de contaminar 1os cuerpos receptores. 5) ALCANTARILLA: Es una tuberia o conducto cerrado, con condiciones de flujo a superficie libre, que transporta aguas residuales o pluviales. 6) ALCANTARILLA SANITARIA: Es aquella destinada a transportar 1% aguas residuales. 7) ALCANTARILLA PLUVIAL: Es aquella que transporta agua producto de 1as lluvias, incluyendo el escunimiento superficial y 1as aguas de limpieza de 1as calles. 8) APAIU TO SANITARIO: Dispositivo conectado a la instalaciôn interior de un edificio o vivienda que recibe agua potable y la descarga a un sistema de evacuaciôn, después de ser utilizada. 9) CiMAI:A DE INSPECCION: Es un dispositivo construido generalmente de bloques con câmaras llenas de hormigôn, de fibra de vidrio o acero, que se coloca en 1as intersecciones y o en 1os cambios de direcciôn o de diâmetro de la tuberia de drenaje, con el objetivo de facilitar la inspecciôn y limpieza de 1as lineas colectoras. 10) CAUDAL DE DISESO: Es el determinado en funciôn de 1os caudales unitarios de cada aparato, cantidad, tipos y simultaneidad de uso de 1os aparatos sanitarios que componen la instalaciôn, en caso de edificaciones, y de la dotaciôn poblacional y de 1as âreas de consumo, en caso de urbanizaciones. 11) CISTERNA: Es un depôsito cerrado, generalmente soterrado, donde se almacena en forma adecuada el agua potable que se utiliza en la instalaciôn sanitaria de la vivienda o edificaciôn. 12) COLECTOR iNTERDOMICILIARIO: Es la tuberia que, sin pertenecer a la red secundaria, recibe 1% aguas residuales de varias acometidas domiciliarias. 13) COLUMNA DE ALIMENTACION: Son 1% tuberias verticales que, partiendo de 1as tuberias de distribuciôn, llevan el agua a 1os diferentes niveles de la edificaciôn. 14) COLUMNAS DE DESCARGA: Son 1as tuberias verticales que reciben 1as descargas de 1% tuberias de arrastre y 1as conducen a 1as tuberias colectoras, localizadas a nivel de planta baja. lslcot-tm x.,t oE vExTlt-ytclôx Pluxcllut-: Es la tuberia que ventila directamente la tuberia de descarga de un aparato o grupo de aparatos sanitarios. lulcoLcMxA oE vExTlt-ytclôx sEccxlu luyt: Es latuberia que complementa la columna principal de ventilaciôn. Su uso se requiere cuando el nflmero de aparatos sanitarios a ventilar exceda de tres (3) inodoros situados continuamente o cuatro (4) aparatos mixtos. 17) CONTAMINACION DEL AGUA: Es la alteraciôn de 1as caracteristicas fisicas, quimicas o biolôgicas de 1as aguas, que 1as hacen no aptas para el consumo humano, ya que ocasiona trastornos de la salud a 1os usuarios. 18) CUERPO RECEPTOR: Es todo ambiente natural o artificial (rio, mar, océano, cuenca, embalse, cauce o depôsito de agua, porciôn de terreno o formaciôn subterrânea) que sea susceptible de recibir directa o indirectamente la descarga de aguas residuales. 19) DEPOSITO REGULADOR: Es la obra destinada para almacenar un volumen de regulaciôn y o reservao para compensar 1as variaciones horarias de consumo y regular presiones en el sistema', atender demandas de incendios y eventuales desperfectos de la linea de conducciôn. 20) DERIVACION PRINCIPAL: Son 1as tuberias que partiendo de 1% lineas de distribuciôn y o columnas de alimentaciôn llevan el agua directamente a un aparato o un grupo de aparatos sanitarios de la edificaciôn. 21) DERIVACION SECUNDARIA: Son 1as tuberias que partiendo de 1as derivaciones principales, columnas o lineas de distribuciôn alimentan directamente cada uno de 1os aparatos sanitarios de la edificaciôn. 22) DESAGCTE DE PISO: Es una instalaciôn fija con rejilla o colador plano para la recolecciôn y disposiciôn de aguas residuales. 23) DISPOSICION FINAL: Es el receptor final de 1as aguas residuales. 24) DOTACION: Es el volumen que satisface en forma adecuada la necesidad de agua de la unidad de consumo en un tiempo determinado. 25) DRENAJE SANITARIO: Es el desagie de una edificaciôn que transporta agua residual. 26) DRENAJE PLUVIAL: Es el desagie de una edificaciôn que transporta agua de 1as lluvias. 27) EFLUENTE: Es el liquido descargado desde un séptico u otro tipo de instalaciôn de tratamiento. 28) EQUIPO DE BOMBEO: Conjunto de aparatos e instalaciones utilizados para elevar 1% aguas al nivel requerido. 29) FUENTE DE ABASTECIMIENTO: Es de donde se obtiene el agua para un sistema de abastecimiento. 30) IMBORNAL: Estructura con entradas superiores para captar 1os escunimientos superficiales de 1as âreas de drenaje consideradas. 31) INSTALACION SANITARIA: Es el sistema de tuberias, aparatos sanitarios, equipos, accesorios y obras complementarias que integran 1as redes de abastecimiento de agua potable, de evacuaciôn de 1as aguas residuales y drenaje de 1% aguas pluviales en 1as edificaciones. 32) LiNEA DE CONDUCCION: Es la tuberia que conduce el agua desde la obra de captaciôn hasta un depôsito de regulaciôn, una planta de tratamiento o a la red de distribuciôn. Si la conducciôn es por bombeo, la linea recibe el nombre de linea de impulsiôn; si es por gravedad, la linea se llama de aducciôn. 33) MEDIDORES O CONTADORES DE AGUA: Son 1os aparatos destinados a medir qué cantidad de agua estâ siendo o ha sido suministrada al usuario. 34) NIVEL FREiTICO: Es la linea superior de1 acuifero que conforma 1as zonas de saturaciôn de1 suelo, incluyendo 1os planos suspendidos de agua, acuiferos, y 1as zonas que periôdicamente o permanentemente se encuentran saturadas. 35) PLANTA DE TIG TAMIENTO: Es una infraestructura destinada a disminuir y o eliminar 1as impurezas de1 agua a través de procesos fisicos, quimicos o bacteriolôgicos, tales como: aireaciôn, sedimentaciôn, floculaciôn, coagulaciôn, infiltraciôn, cloraciôn, etc. 36) POZO FILTIIANTE: Es una perforaciôn realizada a mano o a mâquina, que recibe el efluente de una unidad de tratamiento o 1% aguas pluviales, incorporândolo indirectamente al curso natural de 1as aguas subterrâneas. 37)REo oE olsTluBtTclôx Ex IUA Eollqcytclôx: Es el conjunto completo de tuberias, piezas y accesorios, que a partir de la conexiôn domiciliaria (acometida) alimenta a 1os diferentes aparatos de la edificaciôn. 38) REGISTRO: Es la obra que facilita la inspecciôn y la limpieza de 1as tuberias de la red de1 alcantarillado sanitario. 39) TAPON DE REGISTRO: Es una pieza especial provista de tapa con rosca en uno de 1os ramales, colocada en lugares especificos de 1% tuberias, derivaciones y colectores, que permite la inspecciôn y limpieza de1 sistema de desagfie interno. 40) SIFONES: Son piezas especiales colocadas en la descarga de 1os aparatos sanitarios, con el objetivo de formar un sello hidréulico para evitar el paso de 1os malos olores de la red de desagùe hacia el interior de la edificaciôn; pero permitiendo el paso de 1as materias sôlidas en suspensiôn. 41) SISTEMA DE ABASTECIMIENTO INDIVIDUAL DE AGUA: Es un suministro de agua u otra forma de abastecimiento de agua aprobado, que sirve a una o mâs edificaciones, pero que es independiente de1 suministro pflblico de agua potable. 42) SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN EDIFICACIONES: Es el conjunto de tuberias, equipos, accesorios y obras complementarias necesarias para garantizar en forma adecuada el abastecimiento de agua potable a 1% mismas. 43) SISTEMA DE DRENAJE DE AGUAS RESIDUALES EN EDIFICACIONES: Es el conjunto de tuberias, aparatos sanitarios, equipos, accesorios y obras complementarias necesarios para realizar en forma adecuada la recolecciôn, conducciôn y disposiciôn de 1% aguas residuales de origen doméstico y o industriales. 44) SISTEMA DE DISPOSICION INDIVIDUAL DE AGUAS RESIDUALES: Es el conjunto de tuberias, aparatos sanitarios, equipos, accesorios y obras complementarias que sirven para la disposiciôn de 1% aguas residuales, aislada de un sistema de alcantarillado pflblico. 45) TANQUE O Cilklytltyt S/PTICA: Es una unidad cerrada de tratamiento primario de aguas residuales de una edificaciôn, disefiada y construida para facilitar la separaciôn de sôlidos, liquidos y material flotante en el agua residual, que permite la digestiôn anaerôbica de 1os lodos acumulados. 46) TIEMPO DE CONDUCCION: Es el tiempo transcunido en escurrir el agua pluvial desde la entrada hasta el punto considerado mâs bajo dentro de1 conducto. 47) TIEMPO DE CONCENTRACION: Es la suma de1 tiempo de penetraciôn y el tiempo de conducciôn de1 drenaje pluvial. 48) TIEMPO DE PENETIG CION: Es el tiempo que tarda el agua en llegar a la entrada de1 conducto de drenaje, considerada desde el punto mis remoto de1 ârea drenada. 49) TIIAMPA DE GIIASA: Es una estructura que recoge directamente 1as descargas de fregaderos u otros aparatos sanitarios por 1os cuales circulan grasas, con el objetivo de retenerlas en la parte superior para evitar que interfieran con el tratamiento o que disminuya la vida fltil de1 pozo filtrante, en caso de que exista en el sistema. 50) TUBERiAS DE ARRASTRE: Son aquellas que enlazan 1os aparatos sanitarios o piezas sanitarias con 1as columnas de descarga o con 1as tuberias colectoras. 51) TUBERiAS COLECTOIG S: Son 1as tuberias que recogen 1as descargas de 1as columnas y o derivaciones y 1% conducen a la câmara séptica o al sistema de drenaje sanitario o a cualquier otra forma de disposiciôn final. szlv-iLvtitaA DE Atalvlo DE PRESIJN: Es una vâlvula diseiuda para regular la presiôn de forma automética a una presiôn deseada. MIViLVULA DE ALIVIO DE VACiO: Es una vâlvula disefiada para regular la presiôn de fonna automâtica a una presiôn deseada. Es un accesorio usado para prevenir el aumento excesivo de vacio en un compartimiento de presiôn. s4lv-iLvtitaA DE CERRADO R.&ploo: Es una vâlvula o grifo que se cierra automâticamente y que es liberada manualmente o controlada mecânicamente para un cerrado de mayor rapidez. sslv-iLvtitaA DE ELEVACIJN: Es una vâlvula que se usa dentro de un tanque de agua tipo gravedad para controlar el suministro de agua en el tanque. También se puede llamar vâlvula de control de agua. SOViLVULA DE LIMPIEZA: Es una abertura accesible en el sistema de desagùe usada para remover 1as posibles obstrucciones. S7IViLVULA DE LIMPIEZA DE TANQUE: Dispositivo localizado en el extremo de la tuberia de limpieza de1 tanque que se encuentra en el fondo, el cual facilita la labor de drenaje de 1os sedimentos que se acumulan con el tiempo. CAI4TIJLO III PRESENTACION DE PLANOS Articulo 6.- Para la aprobaciôn de la instalaciôn sanitaria de una edificaciôn, el interesado deberâ presentar a la Autoridad de Administraciôn de1 Reglamento el conjunto de planos que se sefiala a continuaciôn: a) Ubicaciôn de 1as instalaciones sanitarias de la edificaciôn. b) Sistema de desagùe de aguas residuales y pluviales, confeccionado en planta para cada nivel diferente. c) lsométrica de1 sistema de desagùe de aguas residuales. Sistema de alimentaciôn y distribuciôn de agua potable (fria y caliente), confeccionado en planta para cada nivel diferente. e) lsométrica de1 sistema de agua potable (fria y caliente). t) Planta desagùe pluvial de techos, parqueos y sôtanos. g) lsométrica de1 sistema de desagfie pluvial para techos planos, excepto para viviendas unifamiliares de menos de 150.00 m2 de construcciôn. Articulo 7.- Los planos indicados en 1os literales (b), (c), (d), (9 y (g) podrân ser presentados, en forma conjunta, en la planta de cada nivel diferente de la edificaciôn y se incluirâ la tabla de leyendas sanitarias, especificaciones técnicas y detalles. Articulo 8.- PLANOS ADICIONALES. Ademâs de 1os planos indicados en el Articulo 6, se requerirân planos adicionales para 1% edificaciones que requieran alguno de 1os sistemas indicados a continuaciôn, 1os cuales cumplirân con 1os requisitos establecidos en 1os reglamentos con-espondientes para cada sistema: Sistema de protecciôn contra incendios. b) Sistema de distribuciôn de gas. Sistema de ventilaciôn mecânica. Articulo 9.- ESCALA: Los planos serân confeccionados a escala no menor de 1: 100, indicando 1os trazos, letras y nflmeros de manera clara y legible en cada uno de 1os sistemas sanitarios, a fin de que no se presten a confusiôn. Articulo 10.- SISTEM A DE UNIDADES: Todos 1os documentos de1 proyecto deberân ser preparados usando 1as unidades de1 Sistema Métrico Decimal (MKS) o de1 Sistema lnternacional (S1). CAPiTULO IV CO NTENIDO DE LO S PLANOS Articuloll-- Los proyectos de edificaciones deberân contener al menos 1os planos de 1as instalaciones sanitarias de cada uno de 1os sistemas detallados en 1% siguientes secciones de este capitulo, sin ser limitativos. SECCION 1 PLANOS DEL SISTEMA DE DESAGCTE DE AGUAS RESIDUALES (DRENAJE SANITARIO) Articulo 12.- Los planos de1 sistema de desagùe de aguas residuales contendrân al menos lo siguiente: a) Ubicaciôn de todas 1% tuberias que componen el sistema, tanto 1as exteriores como 1as interiores a la edificaciôn, incluyendo el o 1os ramales de descarga de1 caudal de aguas residuales hasta su disposiciôn final, asi como también, pendiente, sentido de1 flujo, piezas especiales, cajas de inspecciôn, trampas de grasa, câmaras sépticas, pozos filtrantes y campo de absorciôn o conexiôn a la red de alcantarillado sanitario, si 1os hubiere. b) ldentificaciôn de todas 1as âreas de la edificaciôn, asi como también la localizaciôn exacta en estas âreas de cada uno de 1os aparatos sanitarios que componen la instalaciôn. c) Plano de detalles de 1as cajas de inspecciôn, tapones de registro, trampa de grasa, câmaras sépticas, unidades de tratamiento, asi como también detalles de campo de absorciôn o conexiôn a la red de1 alcantarillado sanitario, si 1os hubiere. d) lsométrica de la edificaciôn, con representaciôn simbôlica de 1os aparatos sanitarios, tuberias de desagùes y de ventilaciôn con sus cambios de direcciôn, diâmetros, pendientes y piezas', se indicarâ ademâs, en forma esquemâtica, 1as cajas de inspecciôn, trampas de grasao registros, câmaras sépticas y pozos filtrantes, si 1os hubiere. SECCION 2 PLANOS DEL SISTEMA DE DESAGPE DE ABASTECIMIENTO DE AGUA FRW Y CALIENTE Articulo 13.- Los planos de1 sistema de abastecimiento de agua fria y caliente contendrân al menos lo siguiente: a) Ubicaciôn de todas 1% tuberias que componen el sistema, tanto 1as exteriores como 1as interiores a la edificaciôn, indicando diâmetro y material, asi como también la localizaciôn de piezas especiales, vâlvulas, calentadores, depôsitos de almacenaje y equipos de bombeo. b) ldentificaciôn de todas 1as âreas de la edificaciôn, asi como también la localizaciôn exacta en estas âreas de cada uno de 1os aparatos sanitarios que componen la instalaciôn. c) Plano de detalles de 1os depôsitos de almacenaje (cisternas, tanques elevados, superficiales, semienten-ados y subterrâneos) si 1os hubiere. d) lsométrica de la edificaciôn con representaciôn simbôlica de 1% salidas de 1os aparatos sanitarios, tuberias y piezas especiales con sus diâmetros, indicando, en forma esquemâtica, calentador, equipos de bombeo, llaves, medidores, vélvulas y otros. SECCION 3 PLANOS DEL SISTEM A DE DRENAJE PLUVIAL Articulo 14.- Los planos de1 Sistema de Drenaje Pluvial contendrân al menos lo siguiente: a) Ubicaciôn exterior e interior a la edificaciôn de todas 1% tuberias que componen el sistema, indicando diâmetro, material y pendiente. Cuando el sistema asi lo requiera se deberân indicar, ademâs, el o 1os ramales de descarga hasta su disposiciôn final, incluyendo imbornales, registros, desarenadores y pozos filtrantes, si 1os hubiere. b) Detalles de imbornales, registros, desarenadores o conexiôn a la red de alcantarillado pluvial, si 1os hubiere. c) Planta de techo que indique la ubicaciôn de 1os elementos que componen el sistema de desagfie pluvial (tubos, gârgolas, canaletas u otros), asi como también la forma de recolecciôn de 1% aguas, lima-tesa, lima-hoya, pendientes. d) lsométrica de la edificaciôn sefialando 1os cambios de direcciôn en 1os bajantes. CAPiTIJLO v cilucllluos HIDRXIJLICOS Articulo 15.- PROYECTOS DE EDIFICACIONES. Se exigirân câlculos hidrâulicos para 1as edificaciones cuyo uso sea diferente al residencial, que cumplan con lo siguiente: a) Aquellas que requieran de un sistema de supresiôn contra incendios, de acuerdo a lo establecido en la Unidad 3, de1 Reglamento General de Edificaciones: ttsistemas de Seguridad Contra lncendios''. b) Edificaciones cuya instalaciôn cuente con mâs de veinte (20) aparatos sanitarios o aquellas que excedan de dos pisos, aunque la cantidad de aparatos sea menor a 20. c) Edificaciones en general, incluyendo residenciales, donde se contemple la construcciôn de piscinas, o en aquellas cuya instalaciôn contenga aparatos sanitarios especiales, tales como: 1os de1 tipo fluxômetro, jacuzzis u otros, en cuyo caso deberâ ser especificado claramente en 1os planos y en 1% especificaciones. Articulo 16.- PROYECTOS RESIDENCIALES. No se exigirân câlculos hidrâulicos en 1os proyectos residenciales de hasta 16 viviendas, cuyos esquemas de disefio se ajusten a 1os casos mostrados a continuaciôn, en cuyo caso se deberâ seguir con 1os requerimientos indicados en la Tabla l . Aquellos proyectos que no se ajusten a estos esquemas deberân presentar memoria de câlculo cuando el nflmero de aparatos excedan de 100. cwpirtit,o vl INslyEcclôN Articulo 1V.- Las instalaciones sanitarias de toda edificaciôn deberân ser inspeccionadas y certificadas por la Direcciôn General de Edificaciones del M inisterio de Obras Pfzblicas y o preinspeccionadas por cualquier otro organismo estatal cuyas funciones estén relacionadas con el control y ejecucitm de proyectos especializados (turisticos salud ambientales educacionales entre otros) cumpliendo con los requerimientos oficiales exigidos por la Ley No. 68V del 2,7 de julio del 1982 que establece el sistema de reglamentacitm técnica mediante la cual se rige la formulacitm preparacitm ejecucitm inspeccitm y supenrisitm de proyectos y obras relativas a la ingenierim la arquitectura y ramas afines. TABLA 1 VARIABLES MINIM/YS DE DISEXO, ABASTEGIMIENTO DE AGUA yk EDIFIGAGIONES PARJY ALCMAR HASTA IG VIVIENDAS. (Gtros valores requerirân justificacitm mediante câlculos) Dia rama Ntimero: Variable Unidad 1$ Numero de viviendas U Ntimero de Pirs U Altura edifbacbn estimada Mts 1 1 1 1 1 1 Inclu endo Succbn Cisterna Volumen de Cisterna Mts 3 60 3 60 1 4 [cédula] 4 28 8 57 6 No inclu e volumen contra incendios Galones [cédula] [cédula] [cédula] [cédula] Diâmetro Derkacbn principal Pulgs 1 1 a 1 1 a 1 1 a 1 1 a 1 1 a 1 1 a Ia ue alte deI e ui de bombeo Ntimero de tan ues hidroneumâticos U Volumen de cada tanque Galones 20 4:1 hidroneumâtico recar ado Ran o de resiones Lb< ul 20.40 25.45 20.40 25.45 25.45 30.50 30.50 30.50 30.50 30.50 40.60 40.60 40.60 Altura Dinâmica T DH Pies [cédula]0 1 10 [cédula] 1 40 140 140 Caudal de diseho G PM 2:1 Ntimero de e ui s de txlmbeo U Potencia estimada de cada H P 1 a 1 a 'SA 'lt 1 1 a 1 1 a e ui de bombeo Nfunero estimado de aparatos en cada Vivienda Inodoros Lavamanos Fregadero Lavadero Bafïeras Ducha Dotaciôn asumida: 300 Lts/l-lab/Dia Ntlmero de habitantes por unidad habitacional: 6 Personas No inclu e dotaciones ara revenciôn de incendio ESQUEMAS DE DISESO DE INSTALACIONES SANITARIAS -AGUA POTABLE- T Unc viviendc, un piso. Unc viviendc, dos pisos. bos viviendcs, un piso. Cual'ro viviendas, un piso. bos viviendas, dos pisos. Cual'ro viviendas, dos pisos. Ocho viviendas, dos pisos. Tres viviendas, l'res pisos. Doce viviendas, tres pisos. Cuatro viviendas, cuatro pisos. Ocho viviendas, cuatro pisos. Diez y seis viviendas, cuatro pisos. TiTULO 11 ABASTFTrIMIENI'OY DISTIUBUCIIW DEAGUAEN EDIFICIOS CAPiTULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 18.- En este Titulo se establecen 1as disposiciones que rigen el disefio, calidad de 1os materiales y la instalaciôn de 1os sistemas de abastecimiento de agua caliente y fria en 1% edificaciones, incluyendo 1as conexiones a la red de acueducto (acometidas). E1 abastecimiento de agua a la edificaciôn se deberâ hacer cumpliendo con 1as especificaciones de cantidad y presiôn previstas en este Reglamento. En aquellas instalaciones sanitarias destinadas a proporcionar el agua para beber, el bafio, la cocina o el procesamiento de alimento, productos médicos o farmacéuticos, sôlo se podrâ utilizar agua potable. Articulo 19.- ABASTECIMIENTO INDIVIDUAL DE AGUA. Sôlo se podrân utilizar fuentes individuales de abastecimiento de agua en aquellos lugares donde no exista una red pflblica de abastecimiento de agua potable. La Autoridad de Administraciôn de1 Reglamento podrâ eximir de este requerimiento a edificaciones que requieran cantidades superiores a la capacidad de la red de acueducto en un lugar dado. Cuando se utilizan fuentes individuales de abastecimiento se deberân considerar, 1% especificaciones establecidas en el Titulo V11. Articulo 20.- TIJBERiA oE stTwllxlsTlto. La tuberia que abastece de agua a la edificaciôn debe ser de clase y material aprobado para su uso en conducciôn de agua potable, en la cantidad y presiôn con-espondientes, segfm lo establecido en este Reglamento. Articulo 21.- SEPAM CION DE LAS TUBERW S DE ABASTECIMIENTO Y TUBERW S DE ALCANTARILLADO DE LA EDIFICACION. La tuberia de suministro de agua desde la red de acueducto hasta la edificaciôn debe estar separada de la tuberia de drenaje sanitario que sale desde la edificaciôn hacia 1% redes pflblicas de alcantarillado, en una distancia horizontal de por lo menos l m. Se podrâ colocar a una distancia horizontal menor, fmicamente cuando la tuberia de agua estâ por lo menos a 0.25 m. por encima de la alcantarilla. Articulo 22.- PREVENCION DE LA CONTAMINACION. Las tuberias que abastecen de agua a la edificaciôn no se deberân colocar por debajo o por encima de câmaras sépticas, campos de infiltraciôn de drenaje sanitario, pozos filtrantes u otras fuentes potenciales de contaminaciôn cruzada por contacto con aguas residuales. Articulo 23.- CAUDALES. Los caudales necesarios para el abastecimiento de la edificaciôn se calcularân considerando 1as dotaciones establecidas, por tipo o uso de edificaciôn, en la Tabla 2. Los caudales en cada tramo de la red de distribuciôn dentro de la edificaciôn se calcularân utilizando 1os criterios de disefio presentados mâs adelante. ' TABLA 2 CONSUM OS ESTIM ADOS DE LAS FACILIDADES SANITARIAS POR TIPO O USO DE LA EDIFICACIIW I coxslllklo TIPO O USO ; Viviendas 250 - 300 litpj / hab. / dia Industrias 80 litros/ dia-empleado en cada turno de 8 horas mâs la requerida para el proceso industrial segfm anâlisis l . Comercio de mercancias secas, Casa de abasto, Pulperias, : 500 litros/ dia si el ârea es menor o igual a 50 m2 Carniceria y Pescaderia ë 10 litros/ dia-mz si el ârea es de 51 a 100 m2 ! 8 litros/ dia-mz si el ârea es mayor de 100 m2 Depôsitos de materiales equipos articulos ' 80 litros/ dia-empleado en cada turno de 8 horas manufacturados i 6 litros/ dia-mi oficinas comerciales y ventas de repuestos . Oficinas Plkblicas Ii 40 litlpj/ dijpjqpplqxd!:? y. 1 litjq / dix-yijitlptq . . ; k Centros Educativos 40 litros/ dla-estudiante sl es externo 70 litros/ dia-estudiante, si es semi-interno 200 litros/ dia-estudiante, si es interno 50 litros/ dia-personal no residente 200 litros/ dia- personal residente Hoteles l 250 litros/ dia-cama M oteles 500 litros/ dia-cama i ' Pensiôn 'j 175 litros/ dia-cama j Restaurantes 2 000 litros/ dia si el ârea es menor o igual a 40 m 1 ' L I 50 litros/ dia-m ' si el ârea es de 41 a 100 m ! 2, t 40 litros/ dia-m si el ârea es mazor de 100 m j ; ; j Cafeterias Bares y similares 1 500 lltros/ d1a si el area es menor o igual a 30 m , 60 litros/ dia-m ' si el ârea de 31 a 60 m 1 50 litros/ dia-mz' si el ârea es de 61 a 100 m2 2, ; 40 litros/ dia-m si el ârea es mayor de 100 m j M ercados ë 25 litros/ dip.-!p Hospitales y Clinicas I 800 litros/ dia- cama J . Consultorios Médicos k 500 litroj/ di/-qonsultorio. , clinicas Dentales 1 1 000 litros/ dia-unidad dental ; ; Lavanderias 40 litros/ dla- kg de ropa para lavandenas con agua 30 litros/ dia-kg de ropa para lavanderias en seco Lavaderos de autos 'ë 12,800 litros/ dia-unidad de lavado para lavado automâtico. l 8,000 litros/ dia- unidad de lavado para lavado no automâtico. ! ) Estaciones de gasolina ; 300 litros / dla-bomba g Garajes y estacionamientos cubiertos 2 litros/ dig-!p Cines, Teatros y Auditorios l 3 litros/ dia- asiento Discotecas, casinos y salas de baile l 30 litros/ dip.- lp ; ; Circos, hipôdromos, parques de atracciones y similares 1 litro/ dla-espectador mâs la dotaciôn requenda para 1os animales en 1os casos que aplique ; Estadios Velôdromos Autôdromos y similares 1 litro/ dla-espectador ireas verdes, Parques y Jardines i 2 litros / dia-mz l r . Piscinas i 10 litros/ dia-mz de piscina, si tiene recirculaciôn , 25 litros/ dia-m de piscina, si no tiene recirculaciôn 1 30 litros/ dia-mz de piscina, para 1os vestidores y cuartos de aseo 4 anCXOS. CAPiTULO 11 ACO M ETIDAS Y M EDIDO RES SECCION I ACOM ETIDAS Articulo 24.- Esta secciôn normarâ 1os aspectos técnicos de la construcciôn de acometidas de1 sistema de abastecimiento de agua potable a 1% edificaciones. En todos 1os casos, la autorizaciôn y verificaciôn final de1 adecuado disefio e instalaciôn de 1as acometidas debe ser dada por la empresa que administra la red pflblica de acueducto. Para 1os fines de este Reglamento, se entenderâ por acometida el tramo de la tuberia comprendido entre un conducto de la red de distribuciôn y la edificaciôn servida, que consta de 1os siguientes elementos: a) Uniôn de Empalme de la Acometida a la Red Principal. La uniôn puede ser con abrazadera, si se hace a tuberias de PVC o sin abrazadera si se efectfla a tuberias de hierro dflctil, hierro fundido o acero. En ambos casos, la uniôn deberâ tener una llave de paso, pero en el segundo caso, la llave de incorporaciôn quedarâ instalada directamente en la tuberia, siempre y cuando ésta permita hacerle rosca. b) Tuberia de la Acometida. La tuberia de la acometida tendrâ un diâmetro minimo de 3A:7 (l9 mm) y serâ de Polietileno de alta densidad (ASTM 131785) o equivalente. Las piezas de conexiôn deberân ser 1% adecuadas para el tipo y clase de tuberia a utilizar, de conformidad con 1% normas correspondientes. c) Llave de Paso (a la Entrada de1 Medidor). d) Medidor con sus Acoples. Para registrar el consumo de la instalaciôn se instalarâ un medidor de un minimo de l9mm (3A:7) de diâmetro, cuando sea requerido por la autoridad de acueductos. e) Vâlvula de Seccionamiento, (después de1 Medidor). t) Uniôn universal. g) Caja de medidor. Se colocarâ en la acera a 0.30 m. de1 borde interior, salvo indicaciôn contraria de la autoridad de acueducto. Siempre se debe colocar en sitio de fâcil acceso, para operaciôn, lectura y mantenimiento. La posiciôn de 1as cajas en 1as aceras se harâ de ta1 manera que se conserve un alineamiento uniforme de 1% mismas. h) Vâlvula de retenciôn (check), si se requiere. Articulo 25.- DIAMETRO oE LA ACOMETIDA. Para detenninar el diâmetro de la acometida se calcularâ el volumen requerido de acuerdo al tipo o uso de la edificaciôn. Cuando la edificaciôn tenga un tanque de almacenamiento o cisterna se deberâ estimar el tiempo de llenado con-espondiente, nunca superior a ocho (8) horas. Articulo 26.- INSTALACION. La instalaciôn de 1as acometidas se harâ de acuerdo a 1as consideraciones siguientes: Serân realizadas por personas o entidades debidamente autorizadas por la empresa que administra la red pflblica de acueducto. b) No se admitirân dos o mâs acometidas para una vivienda, ni interconexiôn de tuberias interiores de propiedades diferentes. c) En general, 1% perforaciones de la tuberia principal se efeduarân en un costado de1 tubo, con 1as mâquinas apropiadas, de manera que formen un ângulo de 45O con la horizontal, y la tuberia se tenderâ de ta1 manera que llegue normal al perimetro de la edificaciôn. La perforaciôn se efectuarâ en la parte superior de1 tubo en 1os casos en que por razones especiales no se pueda efectuar de la manera indicada. d) Las tuberias de hierro fundido, hierro dlktil y acero mayores de 1zt:' de espesor se pueden perforar e instalarles la llave de incorporaciôn sin necesidad de usar abrazaderas. e) Para tuberias de diâmetros iguales o mayores de 12'' en cualquier material, no se permitirâ conectar acometidas directamente de la red de diâmetros menores de 2:'. Para ta1 caso se deberâ construir una red paralela en otro diâmetro menor (véase Tabla 3). Sôlo se permitirân acometidas con diâmetros mayores a 1os establecidos en la tabla cuando tengan la autorizaciôn de la autoridad competente, pero en ningfm caso dicho diâmetro podrâ ser mayor que la mitad de1 diâmetro de la tuberia de la red de distribuciôn. t) Las acometidas a tuberia de PVC se harân mediante una abrazadera, la cual estarâ equipada con un empaque de caucho o similar que actfle como material sellante entre el cuerpo de la tuberia y la abrazadera. g) La tuberia se colocarâ sobre un asiento de arena, a una profundidad minima de 0.60 m, con relaciôn al pavimento terminado. E1 relleno serâ de material clasificado y compactado. h) Una vez instalada la tuberia hasta la llave de paso se probarâ la misma asegurando que no haya escapes. Articulo 27.- DIAMETRO luztxlwlo oE ACOMETIDA. Dependiendo del diâmetro de la red de acueducto, el diâmetro de la acometida no deberâ superar 1os valores sefialados en la Tabla 3. TABLA 3 DIiMETROS MW IMOS DE ACOMETIDAS DIiMETRO DE LA i DIiMETRO MXXIMO TUBERW PRINCIPAL ë DE LA ACOMETIDA milimetros (pulgadas) tlllilrl!!!#rpjl 1 (pulgadas) ( , j . 3'' l r 3A, 4,4 I I 3z4, ,, g 5 ) j!! 1 5 0 F 8'' l %'' 10:' l %'' 12:' 2'' l 4'' 2'' 16:' 2 %'' ,, j; () ! gs ,, ,, l i ,, I I l00 E . Para otros diâmetros se deberâ consultar la autoridad de acueducto. Sôlo se permitirân acometidas con diâmetros mayores a 1os establecidos en la Tabla, cuando se tenga la autorizaciôn de la autoridad competente, aunque en ningfm caso dicho diâmetro podrâ ser mayor que la mitad de1 diâmetro de la tuberia de distribuciôn. SECCION 11 M EDIDORES Articulo 28.- SUMINISTRO E INSTALACICG. Los medidores serân suministrados y autorizados por la empresa que administra la red pflblica de acueducto. Articulo 29.- INDIVIDUALIDAD DEL SUMINISTRO. E1 disefio de 1% instalaciones sanitarias deberâ permitir la mediciôn de 1os volflmenes consumidos de agua, sea para la edificaciôn completa o en forma individual para cada usuario. E1 disefio de 1as instalaciones sanitarias de proyectos hasta cuatro niveles deberâ permitir la individualizaciôn para fines de micromediciôn o para mantenimiento de 1as instalaciones, de cada apartamento o vivienda. CAPiTULO III SISTEMA DE DISTRIBUCION DE AGUA EN LA EDIFICACION sllcclôN 1 CRITERIOS DE DISESO Articulo 30.- E1 disefio de1 sistema de la distribuciôn de1 agua se harâ mediante métodos de câlculo hidrâulico generalmente aceptados. La velocidad mâxima en la red de distribuciôn y acometida serâ de 2.5 m seg y la minima de 0.60 m seg. Articulo 31.- La presiôn mâxima admisible en 1as redes interiores no deben superar la equivalente a 42.2 metros de columna de agua (m.c.a.), es decir, 60 libras pulgz. Si la presiôn de suministro nonnal sobrepasa el limite indicado en este acâpite, se deberân instalar vâlvulas reductoras de presiôn u otro sistema apropiado, tanto en 1os sistemas de bombeo como en 1os sistemas de gravedad. Articulo 32.- La presiôn minima en la red interior deberâ ser la suficiente para asegurar el correcto funcionamiento de 1os aparatos sanitarios conectados. Cuando en la instalaciôn se usen aparatos con fluxômetros no serâ menor de l 5 1bs pu1g2 en el aparato mis desfavorable y cuando se usen aparatos de tanque no serâ menor de 10 lb pulgz. Articulo 33.- La colocaciôn de la tuberia en la edificaciôn se harâ procurando la mayor facilidad de acceso para cambio, mantenimiento o reparaciôn. Articulo 34.- E1 recorrido de 1% tuberias deberâ seguir el camino mâs corto, sin cruzar âreas innecesarias de la edificaciôn. Articulo 35.- Las tuberias no deberân interferir con 1os elementos estructurales de la edificaciôn. Articulo 36.- Para el disefio de1 sistema de distribuciôn se tomarân en cuenta la demanda y la presiôn de 1os aparatos incluidos en la Tabla 4', se seleccionarâ el diâmetro de la tuberia de distribuciôn segfm el uso de la edificaciôn, de acuerdo a lo indicado en la Tabla 5 y Tabla 6. Articulo 37.- E1 sistema de distribuciôn de1 agua deberâ ser disefiado, y 1os diâmetros de tuberia serân seleccionados para garantizar que bajo 1as condiciones de mâxima demanda, 1% conexiones a 1os aparatos sanitarios pueden suministrar 1os flujos minimos indicados en la Tabla 4, a 1% presiones adecuadas. TABLA 4 GASTO, DIXMETRO Y PRESIUN MiNIMOS REQUERIDOS EN LAS TUBERiAS ALIMENTADOM S POR APAIU TOS Y PIEZAS SANITARIAS PIiMETRO yRESIUN GASTO MINIMO PE LA MINIMA DEL APAIUTO TUBNRIA FLUJO jj zyju jljl j qjgA zyju jjl. j jgy;j j k j ,.: ys ,aj jy yj y..j..m....y.m.....y.v..o. j..j..s..u.g..a..j.a...j j jy jjj jj jys gyj yj 1 Fseg) 1, minl 1 s) ,1 s) 1 (m-C-* 1 ulg ) ! ' p Baiura 0.20 %,4 5.7 Bebedero 0.05 0.75 ( %,4 5.7 l l l ' ' ' ' 1 t Calentador eléctrico s ,, j 0.40 j j I ,4 I 5.7 I (ducha y fregadero) ! ! ! DIiMETRO PRESIUN GASTO MiNIMO DE LA MiNIMA DEL APAILATO TIJBERiA FLUJO SANITARIO j j jojws / I (mjitmetro 1 (pulgada 1 1 (libras / qitros g (ga i /seg) 1 minl l !) .1 s) l (m'C'O i uIgzl i i p Ducha 0.20 %:' 5.7 Fregadero residencial 0.20 %:' 5.7 ;; Fregadero de servicio 0.20 % 5.7 Inodoro con 1 l l l 4 2.20 1 17.6 1 fluxômetro j lnodoro con tanque 0.20 %:' 5.7 Lavadero 0. 15 %:' 5.7 l ,466 5 7 Lavadora 0. l 5 E . ! ,, Z Lavamanos 0. 10 j % 5.7 Lavaplatos residencial 0.17 2.75 ij Q; 5 7 3,./; 1 () 6 1 5 Urinal, de vâlvula l .00 l 5 . diârnetro cornercial . Los diâmetros en pulgadas han sido aproximados al imnediatamente superior. . Se Deben verificar siempre 1as recomendaciones de1 fabricante. Articulo 38.- E1 caudal y la presiôn minimos para 1os aparatos no incluidos en la Tabla 4 se tomarân de acuerdo con 1as especificaciones de1 fabricante. sEcclôN 2 RED DE DISTRIBUCIUN Articulo 39.- Para el câlculo de instalaciones sanitarias en edificios de hasta 20 plantas, con una distancia mâxima de 100.00 m., desde la acometida a la conexiôn (0 grifo) o fluxômetro mâs alejado, se utilizarân la Tabla 5, Tabla 6 y Tabla 7 de esta Secciôn. Articulo 40.- DIiMETRO. E1 diâmetro (D) de una tuberia dependerâ de1 nflmero de grifos servidos en el tramo calculado, y estarâ en funciôn de1 material de la tuberia y el uso de la edificaciôn, de acuerdo con lo indicado en la Tabla 5 y Tabla 6. Los diâmetros requeridos para instalaciones de agua fria, segfm el nflmero de fluxômetros servidos por un tramo, serân determinados de acuerdo con lo establecido en la Tabla 7. TABLA 5 DIXM ETRO DE TUBEW AS EN EDIFICIOS DE USO PRIVADO Nfunero 1 Instalacién de Agua Fria, 'j Instalacién de Agua Caliente, ! Total de ! Diâm etro l Diâm etro l Hierro l E Hierro Grifos ! ! Cobre , PVC i Cobre (3 CPVC Servidos por i Galvanizado i , Galy:pizado el Tramo (mm) (pulgs) (mm) (pulgs) (!pl!l) tpulgsl (mm) (pulgs) l 5 5 8D' % D' l 5 5 8D' l 8 3A:: ,, i s ,, i ,, (y (y j ,, l j A j 20 l l 8 lD' j 20 lD' j 25 lD' l%D' l %D' I 25 lDD I 32 I l%DD l%DD 2D' l 30 l%D' l 40 2D' 2D' é' . . i .... ... ... . l34 2D' 2D' 2D' 2D' 29l 3D' 2%D' 3D' 4D' 4D' 4D' 4D' 4D' l00 4D' l00 4D' l00 4D' l00 4D' l25 6D' l25 6D' l25 6D' l25 6D' :3286 t 150 I 6,, F 150 j 6,, l 150 j 6,, 1 150 1 6Dn I i I I I Los diâmetros en pulgadas han sido aproximados al diâmetro comercial inmediatamente superior. TABLA 6 DIXMETRO DE TUBEW AS EN EDIFICIOS DE USO PIIBLICO Instalacién de Agua Fria, Instalacién de Agua Caliente, Nflmero Total Diâm etro Diâmetm de Grifos Hierro cobre (y pvc Kierro Cobre à Servidos por Galvanizado Galvanizado CPVC el Tramo ( i ' (pulgs i ': (pulgs i ': (pulgs ( (mm) E (pulgs) g (mm) : 4 j (mm) 4 j (mm) t ! q J ! q J I q ) 7 l 5 5 8D' % D' l 5 5 8D' ' l 8 3A:: ' 20 l-- ,.$-- l-- ! 22 l-- ; ; . l iij lDn lDn i? lDn l iq l%Dn f 32 l %D' lD' l %D' E 36 l %D' j j . ) 40 2D' l%D' 2D' ) 42 2D' 2D' 2D' 2D' 2D' 3D' 2%D' 3D' 4D' 4D' 4D' 4D' 4D' l00 4D' l00 4D' l00 4D' l00 4D' l25 6D' l25 6D' l25 6D' l25 6D' l [cédula],, 1 150 1 6Dn 1 150 1 6,, I I I I TABLA 7 DIXM ETRO SEGI)N NIIMERO DE FLIJXOMETROS Edificios de Uso I I Edificios de Uso I Diâm etro I Privado ! ! Pflblico Nflm ero Total de Hierro Galvanizado Cobre, PVC (3 Nflm ero Total de Fluxémetros CPCB Fluxémetros Servidos por el Servidos por el (mm) (pulgs) (mm) (pulgs) ca am o Tramo l%D' lD' l 2D' l%D' E ,, ' ,, E I I i 65 ) 3'' i 21//7 ; -!7, 4 .... .... .... .... .... .. 11@0 (7:) ... ... '' r' I 1@0 (7:) -1 ' r' :1!; -!7, 7 100 ; 4Dn zrn ; 1O1 l25 q 6D' l25 6D' ë l50 l 6D' l 50 6D' Los diâmetros en pulgadas han sido aproximados al diâmetro comercial inmediatamente superior. Articulo 41.- LLAVES Y MEDIDORES. E1 diâmetro de 1as llaves que serân usadas en la acometidao asi como el calibre de 1os medidores serân seleccionados segfm el material y el diâmetro de1 tramo de tuberia donde se instalarân, de acuerdo con lo establecido en la Tabla 8. TABLA 8 SELECCION DE LLAVES Y MEDIDORES ' DIiMETRO DEL TM MO DIiMETRO DE CALIBRE DEL ACERO COBRE O PVC LLAVES M EDIDOR d7tlqlqlq?!?!q!q )?..... d:è 17. 1.1. 1 1;1$ til (), drèllrlL IIFILI)' ..... !7) 412, 1.11L. 11: !!q)!..... . d:)1l1rIL IIFILI)' .......47t 12! 1.11L .. 14; pji 27,...... ..... (m.. .m..)..... ,1,1. 1 ti; , , y ,.j , , j j, j j tj g 1 5 l 5 8 l 1 0 E l 1 5 l l - 1 l -- 1 l 5 1 :5z.k-- 1 20 1 l-- 1 l 3 1 !. '- 2 5 l '' l '' 2 5 l '' l 5 5 8'' l %:' l '' l %:' 3A:7 2'' l %:' 2'' l 1z-k:' 2'' 2'' 2'' l %:' 3'' 21..4:' 3'' 2'' 4'' 4'' 4'' 2 %:' l00 4'' l00 4'' l00 4'' 3'' l25 6'' l25 6'' l25 6,, 4,4 l50 l 6'' I l50 I 6'' I 150 I 6'' l 125 I - i i i ! ! i ! Los diâmetros en pulgadas han sido aproximados al diâmetro comercial inmediatamente superior. Articulo 42.- EQUIPO DE PRESION. Cuando la presiôn en la red interior sea inferior a la indicada en el Articulo 32.- serâ preciso instalar un equipo de presiôn (bombao tanque y depôsito acumulador) que cumpla con la presiôn minima estipulada en dicho articulo. SECCION 3 RED DE AGUA CALIENTE Articulo 43.- Se deberâ proveer de agua caliente a todo edificio destinado a hospitales, industrias, donde la naturaleza de procesos industriales asi lo requiera y en instalaciones para preparaciôn y expendio de alimentos. En 1as edificaciones para vivienda o uso comercial, donde se decida realizar instalaciôn de agua caliente, ésta deberâ ser suministrada a 1os aparatos destinados para bafio, lavado corporal, propôsitos culinarios, lavanderia o mantenimiento de1 edificio. Para 1as edificaciones que requieran suministro de agua caliente, la red de agua caliente se disefiarâ a la izquierda de la red de suministro de agua fria. Articulo 44.- DISESO. La red de distribuciôn para agua caliente se disefiarâ y calcularâ de igual forma que la red de agua fria. Las instalaciones de agua caliente en 1os edificios deberân satisfacer 1% necesidades de consumo y ofrecer seguridad contra accidentes. Articulo 45.- Los equipos para la producciôn de agua caliente deberân ser construidos con materiales adecuados y en forma ta1 que sean resistentes a 1as presiones mâximas, temperatura y corrosiôn, y estarân provistos de 1os accesorios de seguridad y de limpieza requeridos. Articulo 46.- Todo equipo de producciôn de agua caliente deberâ estar provisto de vâlvulas de control de temperatura, de 1os tipos de escape o de corte automâtico de la fuente de energia. Articulo 47.- La distribuciôn de agua caliente desde el equipo de producciôn a 1os aparatos sanitarios o puntos requeridos se puede realizar por 1os sistemas no circulado y circulado siguientes: a) E1 sistema no circulado se recomienda en instalaciones pequefias, como en apartamentos de edificios o viviendas de hasta dos (2) pisos. E1 sistema circulado se deberâ utilizar en aquellos edificios donde se requiera un abastecimiento de agua caliente constante e instantâneo, tales como hospitales, clinicas, hoteles y 1os edificios con grandes instalaciones. Articulo 48.- M ATERIALES. En el sistema de agua caliente, 1% tuberias de distribuciôn deberân ser de hierro galvanizado, cobre, CPVC u otro material que cumpla con 1as especificaciones y se 1es colocarâ aislamiento térmico cuando se requiera. Articulo 49.- M ANTENIMIENTO DEL SUMINISTRO DE AGUA CALIENTE. E1 sistema de suministro de agua caliente deberâ estar provisto con un método capaz de mantener la temperatura de1 agua durante el trayecto cuando la longitud de la tuberia de agua caliente, desde el calentador hasta el grifo mâs cercano, sea de mâs de 30 m. Articulo 50.- AISLAMIENTO DE LAS TUBERW S. Las tuberias para agua caliente en sistemas circulados, deberân ser provistas de un aislante que garantice una resistencia térmica R, calculada segfm la fôrmula siguiente: R = (tfj - foll (0.0304)1 K m W + Donde fj - fp = es la diferencia de 1as temperaturas entre el agua en la tuberia y el aire que la circunda en grados K. No se requerirâ aislamiento cuando la diferencia de temperaturas sea igual o menor a 140c. Articulo 51.- OPEIU CION DE BOMBEO. En 1% edificaciones donde se requiera la instalaciôn de equipo de bombeo para circular el agua caliente en un sistema circulado, la bomba deberâ ser provista de un sistema de apagado automâtico o manual, cuando el sistema de agua caliente no esté en operaciôn. Articulo 52.- CONTROL DE EXPANSION TERMAL. En 1as instalaciones donde exista la posibilidad de expansiones termales, se proveerân de controles donde sean requeridos. Articulo 53.- CALENTADORES EL/CTRICOS Y SOLARES. Los aparatos calentadores a ser instalados en edificaciones deberân cumplir con 1as normas nacionales e internacionales con-espondientes, particulannente con lo especificado en la unidad sobre instalaciones eléctricas de este Reglamento, y su instalaciôn se harâ siguiendo 1as instrucciones de1 fabricante. CAPiTULO IV DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO DE AGUA O CISTERNA Articulo 54.- GENEIU LIDADES. Se deberâ proyectar y construir un depôsito de almacenamiento (cisterna) cuando la edificaciôn tenga mâs de dos (2) pisos o supere 1os 7.00 m. de alturao medidos a partir de1 nivel mâs bajo de la via pflblica sobre la cual penetre la acometida, o cuando el abastecimiento a través de la red pflblica no sea permanente o no tenga la presiôn suficiente que garantice la presiôn minima en el aparato mâs desfavorable. Articulo 55.- VOLUM EN. E1 volumen de disefio debe ser por lo menos igual al consumo de dos (2) dias de1 caudal medio diario. En caso de una edificaciôn con mâs de 16 viviendas, o su equivalente, se podrâ reducir el volumen de la cisterna al consumo de un dia y medio. Se deberâ incluir ademis el volumen de incendio. Articulo 56.- ENTIG DA DE AGUA. La abertura de la tuberia de entrada de agua al tanque deberâ estar a no menos de 0. 10 m. sobre la tuberia de rebose, de ta1 forma que permita la caida completamente libre. Articulo 57.- CISTERNA. Los tanques subterrâneos y semienten-ados (cisternas) deberân ser disefiados estructuralmente para resistir 1as presiones de1 agua y de1 terreno a 1% que estarân sometidos. Si el terreno es rocoso se podrân construir de bloques de hormigôn con espesor minimo de 0.20 m. con todas 1as câmaras llenas, con refuerzo de acuerdo a 1as especificaciones de1 Articulo 9, de1 Reglamento para Disefio y Construcciôn de Edificios en Mamposteria Estructural; en el resto de 1os casos se disefiarân en hormigôn armado, de acuerdo a la capacidad soporte de1 suelo. Se prohiben 1as cisternas hechas con paredes de bloques huecos. Articulo 58.- A 1os muros de 1as cisternas se 1es darâ una terminaciôn interior mediante pafiete pulido, de l.5 cms. minimo de espesor y adicionalmente se colocarâ una zabaleta en la uniôn de estos muros con la losa de piso, para evitar futuras filtraciones. Articulo 59.- La abertura de la cisterna (boca de inspecciôn) se levantarâ un minimo de 0. 10 m. sobre el nivel de1 piso y estarâ dotado de tapa y cerradura. Articulo 60.- PROTECCION DE LA POTABILIDAD DEL AGUA. Los tanques de agua serân disefiados y construidos en forma ta1 que garanticen la potabilidad de1 agua y que no permitan la entrada de aguas de lluvias y el acceso de insectos o roedores. Articulo 61.- Ningfm tanque subterrâneo (cisterna) se podrâ instalar en sitio sujeto a inundaciôn o filtraciôn de aguas de lluvias o residuales. Articulo 62.- Los tanques de almacenamiento de agua potable deberân ser lavados, desinfectados y probada su estanqueidad antes de entrar en servicio. Articulo 63.- DESAGCTE. E1 agua proveniente de lavado, desagùe o rebose de 1os depôsitos elevados, se deberâ disponer al sistema de drenaje pluvial de la edificaciôn en forma indirecta, mediante caida libre no menor a 0. l 5 m. de altura sobre el piso, techo u otro sitio de descarga que sea aceptable. Articulo 64.- SOPORTES. Se deberân proveer soportes adecuados para 1os tanques de almacenamiento de agua, de acuerdo con la norma general de construcciôn. Articulo 65.- CUBIERTAS. Todos 1os depôsitos de almacenamiento o cisternas deberân ser provistos de cubiertas que impidan el acceso de personas no autorizadas, la introducciôn de basuras, insectos u otros materiales indeseables. Articulo 66.- REBOSES PAIG TANQUES DE ALM ACENAM IENTO O CISTERNAS DE AGUA. Cada tanque de almacenamiento o cisterna para el abastecimiento de agua por gravedad o por impulsiôn deberâ ser provisto con un rebose de diâmetro no menor que 1os mostrados en la Tabla 9. La salida de1 rebose deberâ descargar sobre un techo o drenaje de techo, un piso o drenaje de piso o a través de una conexiôn al sistema de drenaje pluvial de descarga abiertao colocândose a no mâs de 0. 15 m. de cualquiera de éstos. La salida de1 rebose deberâ estar cubierta con una rejilla o tela metâlica resistente a la corrosiôn. TABLA 9 TAMASO TUBOS DE REBOSE TANQUES DE AGUA CAPACIDAD MO IMA DE LA TUBERZ DE DI/METRO DEL ABASTECIMIENTO AL TANQUE REBOSE (Iitros / seg-) (galones / min-) (pulgadas) O a 3 O a 50 2'' è è ,, 3 a 9. 5 E 50 a 150 E 2 ??zi 9.5 a 12. 6 150 a 200 3'' 12.6 a 25.2 200 a 400 4'' 25.2 a 44.2 400 a 700 5'' 44.2 a 63 700 a 1,000 6'' M âs de 63 M âs de 1,000 8'' Articulo 67.- UBICACION CISTERNAS PAIG SUMINISTRO DE AGUA POTABLE. Las cisternas o tanques de agua no deben ser ubicados directamente debajo, ni a una distancia menor de l m, de cualquier tuberia de drenaje sanitario o pluvial o cualquier otra posible fuente de contaminaciôn. De igual forma, se deberâ mantener una distancia minima de 5.00 m. a cualquier câmara séptica, ta1 como se establece en el Articulo 283. Articulo 68.- Ubicaciôn de 1os tanques y tinacos en el techo. Se considerarâ en el disefio estructural la carga generada por la colocaciôn de tanques y tinacos en el techo con 1os soportes requeridos para su colocaciôn. Articulo 69.- En edificios existentes, se permitirâ la colocaciôn de tinacos con una capacidad mâxima de hasta 600 galones, siempre y cuando sean ubicados en el cruce de vigas y columnas o sobre muros de carga, previo a una revisiôn estructural de 1os elementos que van a recibir esta carga. Articulo 70.- ALMACENAM IENTO DE AGUA NO POTABLE. Cuando se propongan almacenamientos para aguas lluvias, subterrâneas contaminadas o de otra fuente de agua no tratada y con exclusivo uso no potable, se tendrâ en cuenta lo siguiente: Su almacenamiento serâ independiente de1 previsto para el agua potable. b) No existirâ interconexiôn entre 1os almacenamientos de uno y otro sistema. CAPiTULO V INSTALACION DEL SISTEMA DE DISTRIBUCICG DE AGUA EN LA EDIFICACION Articulo 71.- taocyttalzytclôx DE LLAVES DE lu so. Estas deberân ser instaladas en los siguientes lugares: En la tuberia de servicio de agua al edificio desde la fuente de abastecimiento pflblico, segfm se indica en la secciôn sobre acometidas. En la tuberia de distribuciôn de agua, en el punto de entrada a la estructura. Aguas aniba de cualquier medidor de agua. d) En la base de cada columna de aguao en todas 1as edificaciones, excepto en aquellas de dos pisos o menos y en viviendas residenciales de una o dos familias. A1 inicio de tuberias alimentadoras, desde tanques elevados (tinacos u otros), excepto en 1% edificaciones residenciales de una o dos familias. A la entrada de cualquier tubo de abastecimiento de agua hacia una unidad de residencia. g) En la tuberia de abastecimiento de agua a un tanque de almacenamiento por gravedad o a presiôn. h) En la tuberia de abastecimiento de agua a cada calentador de agua. Articulo 72.- Iwocytlulzytclôx oE LAs vztluvtmyts oE CIERRE. Las vâlvulas de cierre deberân ser instaladas en 1as siguientes localizaciones: En la conexiôn de abastecimiento a cada aparato o pieza sanitaria. b) En la tuberia de abastecimiento de agua a cada aparato electrodoméstico o equipo mecânico. Articulo 73.- ACCESO A LAS ViLVULAS Y LLAVES. Se deberâ proveer acceso a todas 1as llaves de paso y vâlvulas de cierre requeridas. Articulo 74.- IDENTIFICACION DE LAS V-W VULAS Y LLAVES. Todas 1as vâlvulas y llaves que no estén ubicadas inmediatamente adyacentes al aparato o pieza sanitaria a 1os que corresponden, deberân ser adecuadamente identificadas. Las vâlvulas de conexiôn al servicio pflblico de agua potable y 1% de hidrantes siempre deberân ser identificadas. Articulo 75.- SISTEMAS DE SUMINISTRO DE PRESION. En 1os lugares en que la presiôn de agua de1 sistema de abastecimiento pflblico o individual es insuficiente para suplir 1as presiones minimas y cantidades especificadas en este Reglamento, la presiôn debe ser suplida por un equipo de bombeo, el cual puede estar auxiliado por un tanque de agua elevado o por un sistema de presiôn hidroneumâtico. Articulo 76.- Tytxocy:s .,t I>ltEslôx, At-lvlo oE vacio. Todos los tanques de agua a presiôn deben ser provistos de una vâlvula de alivio de vacio, situada sobre el tanque, que operarâ hasta una presiôn mâxima de1 agua de l40 m.c.a. (200 libras pulg ) y hasta una temperatura mâxima de 93 OC (200 0F). E1 tamafio minimo de esta vâlvula serâ de 1 47 7 Articulo 77.- vzttavtTta.,t Atalvlo oE l>REslôx. Los tanques de presiôn de sistemas hidroneuméticos deben ser provistos de una vâlvula de alivio de presiôn. ésta debe estar calibrada para una presiôn mâxima en funciôn de la graduaciôn de1 tanque, segfm la recomendaciôn de1 fabricante. La vâlvula debe ser colocada en la tuberia de alimentaciôn al tanque o en el tanque mismo y debe descargar por gravedad a un lugar adecuado. Articulo 78.- PRUEBA DEL SISTEM A DE SUM INISTRO DE AGUA. Cuando se ha completado la instalaciôn de la totalidad o de una parte de1 sistema de abastecimiento de agua a la edificaciôn, ésta deberâ ser probada para determinar su estanqueidad, a una presiôn de agua por lo menos igual a la presiôn de disefio de1 sistema, en tuberias que no sean de plâstico, con una prueba de aire a no menos de 50 libras pulgz. E1 agua utilizada para 1as pruebas debe ser tomada de una fuente de agua potable. La prueba deberâ ser llevada a cabo cumpliendo con 1os requisitos de supervisiôn establecidos por la autoridad competente. CAPiTULO VI PROTECCICG DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Articulo 79.- GENEIIALIDADES. Un sistema de suministro de agua potable deberâ ser disefiado, instalado y mantenido de manera que se prevenga la contaminaciôn por liquidos, sôlidos o gases nocivos que se pueden introducir a través de conexiones cruzadas o de fallos en el disefio, instalaciôn o mantenimiento de1 sistema. Se deberân colocar dispositivos para prevenir flujos de retorno hacia la red de distribuciôn de agua potable, producidos por presiones negativas, sifonamientos o cualquier otra causa. Articulo 80.- DISPO SITW OS, APAM TOS SANITARIO S Y ELECTRODOM/STICOS. Todos 1os dispositivos y aparatos destinados a servir para alguna funciôn especial, como esterilizaciôn, destilaciôn, procesamiento, enfriamiento o almacenamiento de aguao hielo o alimentos, y que estén conectados al sistema de suministro de agua, deberân ser provistos con protecciôn contra flujos de retorno y contaminaciôn de1 sistema de suministro de agua potable. Las bombas de agua, filtros, ablandadores, tanques y todo otro instrumento o depôsitos que maneje o trate agua potable debe protegerse contra contaminaciôn. Articulo 81.- SUSTANCIAS QUiMICAS Y OTRAS SUSTANCIAS. Cualquier sustancia quimica u otras sustancias que puedan producir condiciones de toxicidad, sabor, olor o decoloraciôn en el agua potable no deben ser introducidas o utilizadas en dichos sistemas. Esto incluye solventes, pegamentos y pinturas utilizados en tanques, tuberias o accesorios. Articulo 82.- CONTROL DE CONEXION CRUZADA. Las conexiones cruzadas sôlo se permitirân cuando se hayan instalado dispositivos de protecciôn. Articulo s3.- IoExTlFlcytclôx oE LAs TcsEuiAs. Todas las tuberias de los diferentes sistemas que componen 1as edificaciones deberân estar identificadas, ya sea por color o por medio de etiquetas, de acuerdo con 1as especificaciones dadas en la Tabla l0. Articulo 84.- INFORMACION. La identificaciôn de 1as tuberias deberâ incluir el contenido de1 sistema de entubado y una flecha indicando la direcciôn de1 flujo. Sistemas de tuberias con varios riesgos deberân contener ademis informaciôn sobre la naturaleza de1 riesgo. La identificaciôn de1 tubo deberâ ser repetida a intervalos mâximos de 25 pies y en cada punto donde la tuberia atraviesa una pared, piso o techo. Los letreros deberân ser observables y legibles dentro de la cavidad o espacio en que se colocan 1os tubos. Articulo 85.- COLOR. E1 color de identificaciôn de la tuberia deberâ ser discernible y constante a través de1 edificio, segfm lo especificado en la Tabla l0. TABLA 10 CODIGO DE COLORES DE TUBERW S ' cotaolt CONCEPTO !1 TIJBERiA Agua ppt/blr j Blypçp ventilaciàn I verde ! Aguas residuales j Negro crudas, lodo Vapor Naranja Amopi/çq Amarillo Sistema contra Rojo incendio . Articulo 86.- REUSO COMO AGUA POTABLE. E1 agua utilizada para el enfriamiento de equipos u otros procesos no consuntivos no debe ser retornada al sistema de agua potable. Dicha agua debe ser descargada dentro de1 sistema de drenaje pluvial o debe ser reutilizada para usos no potables. Articulo 87.- REUSO DE TUBERiA. La tuberia que ha sido utilizada para cualquier otro propôsito distinto a la conducciôn de agua

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona