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Dec. No. 572-10 que establece el Reglam ento pam el Disefio y la Construcci6n de
Instalaciones Sanitarias en Edificaciones. G. 0. No. 10594 del 2 de noviem bre de 2010.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Repùblica Dom inicana
NUM ERO : 572-10
CONSIDEIU NDO: Que es deber de1 Estado dominicano garantizar la seguridad
ciudadana mediante el establecimiento de requisitos minimos para el disefio y construcciôn
de obras acordes con nuestra realidad y con 1os avances tecnolôgicos.
CONSIDEIG NDO: La importancia que representa para 1os usuarios de 1as edificaciones
contar con instalaciones adecuadas, tomando en cuenta 1os criterios técnicos necesarios que
garanticen un correcto funcionamiento de 1os sistemas de agua potable, residuales y
pluviales.
CONSIDEIIANDO: Que de acuerdo a la Ley No.687, de1 27 de julio de1 1982, la
Comisiôn Nacional de Reglamentos Técnicos de la lngenieria, la Arquitectura y Ramas
Afines, es la fmica autoridad estatal encargada de definir la politica de reglamentaciôn
técnica de la ingenieria, la arquitectura y ramas afines, mediante el sistema establecido en
dicha ley.
VISTA: La Ley No. 687, de1 27 de julio de1 1982, que establece el sistema de
reglamentaciôn técnica mediante la cual se rige la formulaciôn, preparaciôn, ejecuciôn,
inspecciôn y supervisiôn de proyectos y obras relativas a la ingenieriao la arquitectura y
ramas afines.
En ejercicio de 1as atribuciones que me confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de la
Repflblicao dicto el siguiente
REGLAMENTO PAIG EL DISESO Y LA CONSTRUCCION DE
INSTALACIONES SANITARIA S EN EDIFICACIONES
WflJIO I
CONKDEIG G ONFSGENEIW LFS
CAPiTIJLO I
OBJETIVO Y APLICACION
Articulo 1.- OBJETIVO. Este Reglamento establece 1os requisitos para el disefio, la
presentaciôn de planos, construcciôn y supervisiôn de 1% instalaciones de 1os sistemas de
agua potable, residuales y pluviales en edificaciones.
Articulo 2.- CAMPO DE APLICACION. Las disposiciones establecidas por este
Reglamento son de cumplimiento obligatorio para todos 1os proyectos de edificaciones que
se realicen en el territorio nacional.
Articulo 3.- AUTORIDAD DE ADMINISTM CION DEL REGLAMENTO. Los
organismos facultados para la revisiôn y o aprobaciôn de 1os planos y 1os documentos
relativos a 1% instalaciones sanitarias de 1os proyectos, asi como también la inspecciôn
durante el proceso de construcciôn, serân:
E1 Ministerio de Obras Pflblicas y Comunicaciones, en todo lo referente a la
aprobaciôn de1 proyecto e inspecciôn de 1as instalaciones a lo interno de 1as
edificaciones. Los organismos estatales que tengan a su cargo el seguimiento a
proyectos de su incumbencia, tales como: turisticos u otros, podrân realizar
preinspecciones de estos sistemas para ofrecer mayores garantias de su
funcionamiento, la cual no deberâ ser sustituida por la inspecciôn que corresponda,
a través de1 MOPC.
La Autoridad de Acueducto y Alcantarillado con-espondiente, en lo que respecta a la
aprobaciôn, supervisiôn e inspecciôn de sistemas de suministro de agua potable y
alcantarillado desde la acometida hacia fuera, en proyectos en general, 1os cuales
una vez construidos pasan a ser operados por dichas entidades prestadoras de 1os
servicios de agua potable y saneamiento en la localidad. En caso de que en la
localidad no haya una oficina de revisiôn de proyectos sanitarios, corresponde
aplicar este Reglamento al lnstituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados
(INAPA).
Articulo 4.- UNIDADES Y TiTULOS DEL REGLAMENTO GENEM L DE
EDIFICACIONES. E1 Reglamento General de Edificaciones lo conforman 1as siguientes
unidades y titulos, incluida esta unidad, 1as cuales serân de aplicaciôn obligatoria para la
debida concepciôn de 1os proyectos, asi como para la ejecuciôn, inspecciôn y supervisiôn
de 1% obras en cuestiôn; de igual modo, 1es serân aplicables 1os demis Reglamentos
vigentes, necesarios para estos fines:
a. UNIDAD 1. REQUERIMIENTOS GENEM LES DE APLICACION Y
TIU MITACION DE PLANOS
b. UNIDAD 2. DISPOSICIONES ARQUITECTONICAS
c. UNIDAD 3. SISTEM A S DE SEGURIDAD CONTM INCENDIO S
d. UNIDAD 4. ESTUDIOS GEOT/CNICOS
e. UNIDAD 5. ESTRUCTUIU S
e1) TITULO 1 : CARGASMINIMAS
e2) TITULO 2: J/OJDI/JGCIAT.4N O O
e3) TITULO 3: AtJZIA/JAOSFFAJ)I
e4) TITULO 4: AtJZIDA'J?/I
e5) TITULO 5: ACERO
e6) TITULO 6: ANXLISIS
DISESD BASICO DE ESTRUCTURM
JAJ?AFZISAJCZIfM S
e7) TITULO 7: METODOLOGIA /7.z1J?.4 EVALUACIVN DE
VULNER/IBILIDAD r REDISESD DE REFUERZO EN EDIFICACIONES
f. UNIDAD 6. SISTEMAS EL/CTRICOS EN EDIFICACIONES
g. UNIDAD 7. SISTEM A S SANITARIOS
h. UNIDAD 8. SISTEMAS MECiNICOS
h1) TITULO 1 : PFAWM CX.V YAIREACONDICIONADO
h2) TITULO 2: SISTEMAS DE AAFAJGFA/ICM .V
h3) TITULO 3: SISTEMAS DE SUMINISTRO J' DISTRIB UCIVNDE GAS
i. UNIDAD 9. ESPECIFICACIONES GENEM LES DE CONSTRUCCION
CAPiTULO 11
DEFINICIONES Y NOTACIO NES
Articulo 5.- DEFINICIONES GENEIG LES. A menos que sea establecido expresamente
de otra manera, 1% siguientes palabras, para 1os propôsitos de este Reglamento, tendrân el
significado siguiente:
1) ACOMETIDA DE AGUA POTABLE: Es el conjunto de tuberias, piezas y accesorios
que enlazan el sistema de abastecimiento pflblico (acueducto) con el sistema de
abastecimiento de la edificaciôn.
2) ACOMETIDA DEL ALCANTARILLADO SANITARIO: Es el conjunto de
tuberias, piezas y accesorios que enlaza el sistema de drenaje sanitario de una
edificaciôn hasta un colector interdomiciliario o hasta la red secundaria de
alcantarillado.
3) AGUA POTABLE: Es el agua apta para el consumo humano, es decir, aquella cuya
calidad fisica, quimica y bacteriolôgica satisface 1as exigencias de 1as autoridades de
Salud Pflblica y de la Norma Nacional de Agua Potable (NORDOM l).
4) AGUA RESIDUAL: Es el agua descargada luego de un uso doméstico, industrial,
comercial, agricola, pecuario o de cualquier otra indole y que por ta1 motivo ha sufrido
degradaciôn de su calidad original y tiene el potencial de contaminar 1os cuerpos
receptores.
5) ALCANTARILLA: Es una tuberia o conducto cerrado, con condiciones de flujo a
superficie libre, que transporta aguas residuales o pluviales.
6) ALCANTARILLA SANITARIA: Es aquella destinada a transportar 1% aguas
residuales.
7) ALCANTARILLA PLUVIAL: Es aquella que transporta agua producto de 1as lluvias,
incluyendo el escunimiento superficial y 1as aguas de limpieza de 1as calles.
8) APAIU TO SANITARIO: Dispositivo conectado a la instalaciôn interior de un
edificio o vivienda que recibe agua potable y la descarga a un sistema de evacuaciôn,
después de ser utilizada.
9) CiMAI:A DE INSPECCION: Es un dispositivo construido generalmente de bloques
con câmaras llenas de hormigôn, de fibra de vidrio o acero, que se coloca en 1as
intersecciones y o en 1os cambios de direcciôn o de diâmetro de la tuberia de drenaje,
con el objetivo de facilitar la inspecciôn y limpieza de 1as lineas colectoras.
10) CAUDAL DE DISESO: Es el determinado en funciôn de 1os caudales unitarios de
cada aparato, cantidad, tipos y simultaneidad de uso de 1os aparatos sanitarios que
componen la instalaciôn, en caso de edificaciones, y de la dotaciôn poblacional y de 1as
âreas de consumo, en caso de urbanizaciones.
11) CISTERNA: Es un depôsito cerrado, generalmente soterrado, donde se almacena en
forma adecuada el agua potable que se utiliza en la instalaciôn sanitaria de la vivienda o
edificaciôn.
12) COLECTOR iNTERDOMICILIARIO: Es la tuberia que, sin pertenecer a la red
secundaria, recibe 1% aguas residuales de varias acometidas domiciliarias.
13) COLUMNA DE ALIMENTACION: Son 1% tuberias verticales que, partiendo de 1as
tuberias de distribuciôn, llevan el agua a 1os diferentes niveles de la edificaciôn.
14) COLUMNAS DE DESCARGA: Son 1as tuberias verticales que reciben 1as descargas
de 1% tuberias de arrastre y 1as conducen a 1as tuberias colectoras, localizadas a nivel de
planta baja.
lslcot-tm x.,t oE vExTlt-ytclôx Pluxcllut-: Es la tuberia que ventila
directamente la tuberia de descarga de un aparato o grupo de aparatos sanitarios.
lulcoLcMxA oE vExTlt-ytclôx sEccxlu luyt: Es latuberia que complementa la
columna principal de ventilaciôn. Su uso se requiere cuando el nflmero de aparatos
sanitarios a ventilar exceda de tres (3) inodoros situados continuamente o cuatro (4)
aparatos mixtos.
17) CONTAMINACION DEL AGUA: Es la alteraciôn de 1as caracteristicas fisicas,
quimicas o biolôgicas de 1as aguas, que 1as hacen no aptas para el consumo humano, ya
que ocasiona trastornos de la salud a 1os usuarios.
18) CUERPO RECEPTOR: Es todo ambiente natural o artificial (rio, mar, océano,
cuenca, embalse, cauce o depôsito de agua, porciôn de terreno o formaciôn subterrânea)
que sea susceptible de recibir directa o indirectamente la descarga de aguas residuales.
19) DEPOSITO REGULADOR: Es la obra destinada para almacenar un volumen de
regulaciôn y o reservao para compensar 1as variaciones horarias de consumo y regular
presiones en el sistema', atender demandas de incendios y eventuales desperfectos de la
linea de conducciôn.
20) DERIVACION PRINCIPAL: Son 1as tuberias que partiendo de 1% lineas de
distribuciôn y o columnas de alimentaciôn llevan el agua directamente a un aparato o
un grupo de aparatos sanitarios de la edificaciôn.
21) DERIVACION SECUNDARIA: Son 1as tuberias que partiendo de 1as derivaciones
principales, columnas o lineas de distribuciôn alimentan directamente cada uno de 1os
aparatos sanitarios de la edificaciôn.
22) DESAGCTE DE PISO: Es una instalaciôn fija con rejilla o colador plano para la
recolecciôn y disposiciôn de aguas residuales.
23) DISPOSICION FINAL: Es el receptor final de 1as aguas residuales.
24) DOTACION: Es el volumen que satisface en forma adecuada la necesidad de agua de
la unidad de consumo en un tiempo determinado.
25) DRENAJE SANITARIO: Es el desagie de una edificaciôn que transporta agua
residual.
26) DRENAJE PLUVIAL: Es el desagie de una edificaciôn que transporta agua de 1as
lluvias.
27) EFLUENTE: Es el liquido descargado desde un séptico u otro tipo de instalaciôn de
tratamiento.
28) EQUIPO DE BOMBEO: Conjunto de aparatos e instalaciones utilizados para elevar
1% aguas al nivel requerido.
29) FUENTE DE ABASTECIMIENTO: Es de donde se obtiene el agua para un sistema
de abastecimiento.
30) IMBORNAL: Estructura con entradas superiores para captar 1os escunimientos
superficiales de 1as âreas de drenaje consideradas.
31) INSTALACION SANITARIA: Es el sistema de tuberias, aparatos sanitarios, equipos,
accesorios y obras complementarias que integran 1as redes de abastecimiento de agua
potable, de evacuaciôn de 1as aguas residuales y drenaje de 1% aguas pluviales en 1as
edificaciones.
32) LiNEA DE CONDUCCION: Es la tuberia que conduce el agua desde la obra de
captaciôn hasta un depôsito de regulaciôn, una planta de tratamiento o a la red de
distribuciôn. Si la conducciôn es por bombeo, la linea recibe el nombre de linea de
impulsiôn; si es por gravedad, la linea se llama de aducciôn.
33) MEDIDORES O CONTADORES DE AGUA: Son 1os aparatos destinados a medir
qué cantidad de agua estâ siendo o ha sido suministrada al usuario.
34) NIVEL FREiTICO: Es la linea superior de1 acuifero que conforma 1as zonas de
saturaciôn de1 suelo, incluyendo 1os planos suspendidos de agua, acuiferos, y 1as zonas
que periôdicamente o permanentemente se encuentran saturadas.
35) PLANTA DE TIG TAMIENTO: Es una infraestructura destinada a disminuir y o
eliminar 1as impurezas de1 agua a través de procesos fisicos, quimicos o bacteriolôgicos,
tales como: aireaciôn, sedimentaciôn, floculaciôn, coagulaciôn, infiltraciôn, cloraciôn,
etc.
36) POZO FILTIIANTE: Es una perforaciôn realizada a mano o a mâquina, que recibe el
efluente de una unidad de tratamiento o 1% aguas pluviales, incorporândolo
indirectamente al curso natural de 1as aguas subterrâneas.
37)REo oE olsTluBtTclôx Ex IUA Eollqcytclôx: Es el conjunto completo de
tuberias, piezas y accesorios, que a partir de la conexiôn domiciliaria (acometida)
alimenta a 1os diferentes aparatos de la edificaciôn.
38) REGISTRO: Es la obra que facilita la inspecciôn y la limpieza de 1as tuberias de la red
de1 alcantarillado sanitario.
39) TAPON DE REGISTRO: Es una pieza especial provista de tapa con rosca en uno de
1os ramales, colocada en lugares especificos de 1% tuberias, derivaciones y colectores,
que permite la inspecciôn y limpieza de1 sistema de desagfie interno.
40) SIFONES: Son piezas especiales colocadas en la descarga de 1os aparatos sanitarios,
con el objetivo de formar un sello hidréulico para evitar el paso de 1os malos olores de
la red de desagùe hacia el interior de la edificaciôn; pero permitiendo el paso de 1as
materias sôlidas en suspensiôn.
41) SISTEMA DE ABASTECIMIENTO INDIVIDUAL DE AGUA: Es un suministro
de agua u otra forma de abastecimiento de agua aprobado, que sirve a una o mâs
edificaciones, pero que es independiente de1 suministro pflblico de agua potable.
42) SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN
EDIFICACIONES: Es el conjunto de tuberias, equipos, accesorios y obras
complementarias necesarias para garantizar en forma adecuada el abastecimiento de
agua potable a 1% mismas.
43) SISTEMA DE DRENAJE DE AGUAS RESIDUALES EN EDIFICACIONES: Es
el conjunto de tuberias, aparatos sanitarios, equipos, accesorios y obras
complementarias necesarios para realizar en forma adecuada la recolecciôn, conducciôn
y disposiciôn de 1% aguas residuales de origen doméstico y o industriales.
44) SISTEMA DE DISPOSICION INDIVIDUAL DE AGUAS RESIDUALES: Es el
conjunto de tuberias, aparatos sanitarios, equipos, accesorios y obras complementarias
que sirven para la disposiciôn de 1% aguas residuales, aislada de un sistema de
alcantarillado pflblico.
45) TANQUE O Cilklytltyt S/PTICA: Es una unidad cerrada de tratamiento primario de
aguas residuales de una edificaciôn, disefiada y construida para facilitar la separaciôn de
sôlidos, liquidos y material flotante en el agua residual, que permite la digestiôn
anaerôbica de 1os lodos acumulados.
46) TIEMPO DE CONDUCCION: Es el tiempo transcunido en escurrir el agua pluvial
desde la entrada hasta el punto considerado mâs bajo dentro de1 conducto.
47) TIEMPO DE CONCENTRACION: Es la suma de1 tiempo de penetraciôn y el tiempo
de conducciôn de1 drenaje pluvial.
48) TIEMPO DE PENETIG CION: Es el tiempo que tarda el agua en llegar a la entrada
de1 conducto de drenaje, considerada desde el punto mis remoto de1 ârea drenada.
49) TIIAMPA DE GIIASA: Es una estructura que recoge directamente 1as descargas de
fregaderos u otros aparatos sanitarios por 1os cuales circulan grasas, con el objetivo de
retenerlas en la parte superior para evitar que interfieran con el tratamiento o que
disminuya la vida fltil de1 pozo filtrante, en caso de que exista en el sistema.
50) TUBERiAS DE ARRASTRE: Son aquellas que enlazan 1os aparatos sanitarios o
piezas sanitarias con 1as columnas de descarga o con 1as tuberias colectoras.
51) TUBERiAS COLECTOIG S: Son 1as tuberias que recogen 1as descargas de 1as
columnas y o derivaciones y 1% conducen a la câmara séptica o al sistema de drenaje
sanitario o a cualquier otra forma de disposiciôn final.
szlv-iLvtitaA DE Atalvlo DE PRESIJN: Es una vâlvula diseiuda para regular la
presiôn de forma automética a una presiôn deseada.
MIViLVULA DE ALIVIO DE VACiO: Es una vâlvula disefiada para regular la presiôn
de fonna automâtica a una presiôn deseada. Es un accesorio usado para prevenir el
aumento excesivo de vacio en un compartimiento de presiôn.
s4lv-iLvtitaA DE CERRADO R.&ploo: Es una vâlvula o grifo que se cierra
automâticamente y que es liberada manualmente o controlada mecânicamente para un
cerrado de mayor rapidez.
sslv-iLvtitaA DE ELEVACIJN: Es una vâlvula que se usa dentro de un tanque de agua
tipo gravedad para controlar el suministro de agua en el tanque. También se puede
llamar vâlvula de control de agua.
SOViLVULA DE LIMPIEZA: Es una abertura accesible en el sistema de desagùe usada
para remover 1as posibles obstrucciones.
S7IViLVULA DE LIMPIEZA DE TANQUE: Dispositivo localizado en el extremo de
la tuberia de limpieza de1 tanque que se encuentra en el fondo, el cual facilita la labor de
drenaje de 1os sedimentos que se acumulan con el tiempo.
CAI4TIJLO III
PRESENTACION DE PLANOS
Articulo 6.- Para la aprobaciôn de la instalaciôn sanitaria de una edificaciôn, el interesado
deberâ presentar a la Autoridad de Administraciôn de1 Reglamento el conjunto de planos
que se sefiala a continuaciôn:
a) Ubicaciôn de 1as instalaciones sanitarias de la edificaciôn.
b) Sistema de desagùe de aguas residuales y pluviales, confeccionado en planta para cada
nivel diferente.
c) lsométrica de1 sistema de desagùe de aguas residuales.
Sistema de alimentaciôn y distribuciôn de agua potable (fria y caliente), confeccionado
en planta para cada nivel diferente.
e) lsométrica de1 sistema de agua potable (fria y caliente).
t) Planta desagùe pluvial de techos, parqueos y sôtanos.
g) lsométrica de1 sistema de desagfie pluvial para techos planos, excepto para viviendas
unifamiliares de menos de 150.00 m2 de construcciôn.
Articulo 7.- Los planos indicados en 1os literales (b), (c), (d), (9 y (g) podrân ser
presentados, en forma conjunta, en la planta de cada nivel diferente de la edificaciôn y se
incluirâ la tabla de leyendas sanitarias, especificaciones técnicas y detalles.
Articulo 8.- PLANOS ADICIONALES. Ademâs de 1os planos indicados en el Articulo 6,
se requerirân planos adicionales para 1% edificaciones que requieran alguno de 1os sistemas
indicados a continuaciôn, 1os cuales cumplirân con 1os requisitos establecidos en 1os
reglamentos con-espondientes para cada sistema:
Sistema de protecciôn contra incendios.
b) Sistema de distribuciôn de gas.
Sistema de ventilaciôn mecânica.
Articulo 9.- ESCALA: Los planos serân confeccionados a escala no menor de 1: 100,
indicando 1os trazos, letras y nflmeros de manera clara y legible en cada uno de 1os sistemas
sanitarios, a fin de que no se presten a confusiôn.
Articulo 10.- SISTEM A DE UNIDADES: Todos 1os documentos de1 proyecto deberân
ser preparados usando 1as unidades de1 Sistema Métrico Decimal (MKS) o de1 Sistema
lnternacional (S1).
CAPiTULO IV
CO NTENIDO DE LO S PLANOS
Articuloll-- Los proyectos de edificaciones deberân contener al menos 1os planos de 1as
instalaciones sanitarias de cada uno de 1os sistemas detallados en 1% siguientes secciones
de este capitulo, sin ser limitativos.
SECCION 1
PLANOS DEL SISTEMA DE DESAGCTE DE AGUAS RESIDUALES (DRENAJE
SANITARIO)
Articulo 12.- Los planos de1 sistema de desagùe de aguas residuales contendrân al menos
lo siguiente:
a) Ubicaciôn de todas 1% tuberias que componen el sistema, tanto 1as exteriores como 1as
interiores a la edificaciôn, incluyendo el o 1os ramales de descarga de1 caudal de aguas
residuales hasta su disposiciôn final, asi como también, pendiente, sentido de1 flujo,
piezas especiales, cajas de inspecciôn, trampas de grasa, câmaras sépticas, pozos
filtrantes y campo de absorciôn o conexiôn a la red de alcantarillado sanitario, si 1os
hubiere.
b) ldentificaciôn de todas 1as âreas de la edificaciôn, asi como también la localizaciôn
exacta en estas âreas de cada uno de 1os aparatos sanitarios que componen la
instalaciôn.
c) Plano de detalles de 1as cajas de inspecciôn, tapones de registro, trampa de grasa,
câmaras sépticas, unidades de tratamiento, asi como también detalles de campo de
absorciôn o conexiôn a la red de1 alcantarillado sanitario, si 1os hubiere.
d) lsométrica de la edificaciôn, con representaciôn simbôlica de 1os aparatos sanitarios,
tuberias de desagùes y de ventilaciôn con sus cambios de direcciôn, diâmetros,
pendientes y piezas', se indicarâ ademâs, en forma esquemâtica, 1as cajas de inspecciôn,
trampas de grasao registros, câmaras sépticas y pozos filtrantes, si 1os hubiere.
SECCION 2
PLANOS DEL SISTEMA DE DESAGPE DE ABASTECIMIENTO DE AGUA FRW
Y CALIENTE
Articulo 13.- Los planos de1 sistema de abastecimiento de agua fria y caliente contendrân
al menos lo siguiente:
a) Ubicaciôn de todas 1% tuberias que componen el sistema, tanto 1as exteriores como 1as
interiores a la edificaciôn, indicando diâmetro y material, asi como también la
localizaciôn de piezas especiales, vâlvulas, calentadores, depôsitos de almacenaje y
equipos de bombeo.
b) ldentificaciôn de todas 1as âreas de la edificaciôn, asi como también la localizaciôn
exacta en estas âreas de cada uno de 1os aparatos sanitarios que componen la
instalaciôn.
c) Plano de detalles de 1os depôsitos de almacenaje (cisternas, tanques elevados,
superficiales, semienten-ados y subterrâneos) si 1os hubiere.
d) lsométrica de la edificaciôn con representaciôn simbôlica de 1% salidas de 1os aparatos
sanitarios, tuberias y piezas especiales con sus diâmetros, indicando, en forma
esquemâtica, calentador, equipos de bombeo, llaves, medidores, vélvulas y otros.
SECCION 3
PLANOS DEL SISTEM A DE DRENAJE PLUVIAL
Articulo 14.- Los planos de1 Sistema de Drenaje Pluvial contendrân al menos lo siguiente:
a) Ubicaciôn exterior e interior a la edificaciôn de todas 1% tuberias que componen el
sistema, indicando diâmetro, material y pendiente. Cuando el sistema asi lo requiera se
deberân indicar, ademâs, el o 1os ramales de descarga hasta su disposiciôn final,
incluyendo imbornales, registros, desarenadores y pozos filtrantes, si 1os hubiere.
b) Detalles de imbornales, registros, desarenadores o conexiôn a la red de alcantarillado
pluvial, si 1os hubiere.
c) Planta de techo que indique la ubicaciôn de 1os elementos que componen el sistema de
desagfie pluvial (tubos, gârgolas, canaletas u otros), asi como también la forma de
recolecciôn de 1% aguas, lima-tesa, lima-hoya, pendientes.
d) lsométrica de la edificaciôn sefialando 1os cambios de direcciôn en 1os bajantes.
CAPiTIJLO v
cilucllluos HIDRXIJLICOS
Articulo 15.- PROYECTOS DE EDIFICACIONES. Se exigirân câlculos hidrâulicos
para 1as edificaciones cuyo uso sea diferente al residencial, que cumplan con lo siguiente:
a) Aquellas que requieran de un sistema de supresiôn contra incendios, de acuerdo a lo
establecido en la Unidad 3, de1 Reglamento General de Edificaciones: ttsistemas de
Seguridad Contra lncendios''.
b) Edificaciones cuya instalaciôn cuente con mâs de veinte (20) aparatos sanitarios o
aquellas que excedan de dos pisos, aunque la cantidad de aparatos sea menor a 20.
c) Edificaciones en general, incluyendo residenciales, donde se contemple la construcciôn
de piscinas, o en aquellas cuya instalaciôn contenga aparatos sanitarios especiales, tales
como: 1os de1 tipo fluxômetro, jacuzzis u otros, en cuyo caso deberâ ser especificado
claramente en 1os planos y en 1% especificaciones.
Articulo 16.- PROYECTOS RESIDENCIALES. No se exigirân câlculos hidrâulicos en
1os proyectos residenciales de hasta 16 viviendas, cuyos esquemas de disefio se ajusten a
1os casos mostrados a continuaciôn, en cuyo caso se deberâ seguir con 1os requerimientos
indicados en la Tabla l . Aquellos proyectos que no se ajusten a estos esquemas deberân
presentar memoria de câlculo cuando el nflmero de aparatos excedan de 100.
cwpirtit,o vl
INslyEcclôN
Articulo 1V.- Las instalaciones sanitarias de toda edificaciôn deberân ser inspeccionadas y
certificadas por la Direcciôn General de Edificaciones del M inisterio de Obras Pfzblicas y o
preinspeccionadas por cualquier otro organismo estatal cuyas funciones estén relacionadas
con el control y ejecucitm de proyectos especializados (turisticos salud ambientales
educacionales entre otros) cumpliendo con los requerimientos oficiales exigidos por la
Ley No. 68V del 2,7 de julio del 1982 que establece el sistema de reglamentacitm técnica
mediante la cual se rige la formulacitm preparacitm ejecucitm inspeccitm y supenrisitm de
proyectos y obras relativas a la ingenierim la arquitectura y ramas afines.
TABLA 1
VARIABLES MINIM/YS DE DISEXO, ABASTEGIMIENTO DE AGUA
yk EDIFIGAGIONES PARJY ALCMAR HASTA IG VIVIENDAS.
(Gtros valores requerirân justificacitm mediante câlculos)
Dia rama Ntimero:
Variable
Unidad
1$
Numero de viviendas
U
Ntimero de Pirs
U
Altura edifbacbn estimada
Mts
1 1
1 1
1 1
Inclu endo Succbn Cisterna
Volumen de Cisterna
Mts
3 60 3 60
1 4
[cédula] 4 28 8 57 6
No inclu e volumen contra incendios Galones [cédula] [cédula] [cédula] [cédula]
Diâmetro Derkacbn principal
Pulgs
1 1 a 1 1 a 1 1 a 1 1 a
1 1 a
1 1 a
Ia ue alte deI e ui de bombeo
Ntimero de tan ues hidroneumâticos
U
Volumen de cada tanque
Galones 20
4:1
hidroneumâtico recar ado
Ran o de resiones
Lb< ul 20.40 25.45 20.40 25.45 25.45 30.50 30.50 30.50 30.50 30.50 40.60 40.60 40.60
Altura Dinâmica T DH
Pies
[cédula]0 1 10 [cédula]
1 40 140 140
Caudal de diseho
G PM
2:1
Ntimero de e ui s de txlmbeo
U
Potencia estimada de cada
H P
1 a
1 a
'SA
'lt
1 1 a
1 1 a
e ui de bombeo
Nfunero estimado de
aparatos en cada
Vivienda
Inodoros
Lavamanos
Fregadero
Lavadero
Bafïeras
Ducha
Dotaciôn asumida:
300 Lts/l-lab/Dia
Ntlmero de habitantes por unidad habitacional: 6 Personas
No inclu e dotaciones ara revenciôn de incendio
ESQUEMAS DE DISESO DE INSTALACIONES SANITARIAS -AGUA POTABLE-
T
Unc viviendc, un piso.
Unc viviendc, dos pisos.
bos viviendcs, un piso.
Cual'ro viviendas, un piso.
bos viviendas, dos pisos.
Cual'ro viviendas, dos pisos.
Ocho viviendas, dos pisos.
Tres viviendas,
l'res pisos.
Doce viviendas,
tres pisos.
Cuatro viviendas,
cuatro pisos.
Ocho viviendas,
cuatro pisos.
Diez y seis viviendas, cuatro pisos.
TiTULO 11
ABASTFTrIMIENI'OY DISTIUBUCIIW DEAGUAEN EDIFICIOS
CAPiTULO I
ASPECTOS GENERALES
Articulo 18.- En este Titulo se establecen 1as disposiciones que rigen el disefio, calidad de
1os materiales y la instalaciôn de 1os sistemas de abastecimiento de agua caliente y fria en
1% edificaciones, incluyendo 1as conexiones a la red de acueducto (acometidas). E1
abastecimiento de agua a la edificaciôn se deberâ hacer cumpliendo con 1as
especificaciones de cantidad y presiôn previstas en este Reglamento. En aquellas
instalaciones sanitarias destinadas a proporcionar el agua para beber, el bafio, la cocina o el
procesamiento de alimento, productos médicos o farmacéuticos, sôlo se podrâ utilizar agua
potable.
Articulo 19.- ABASTECIMIENTO INDIVIDUAL DE AGUA. Sôlo se podrân utilizar
fuentes individuales de abastecimiento de agua en aquellos lugares donde no exista una red
pflblica de abastecimiento de agua potable. La Autoridad de Administraciôn de1
Reglamento podrâ eximir de este requerimiento a edificaciones que requieran cantidades
superiores a la capacidad de la red de acueducto en un lugar dado. Cuando se utilizan
fuentes individuales de abastecimiento se deberân considerar, 1% especificaciones
establecidas en el Titulo V11.
Articulo 20.- TIJBERiA oE stTwllxlsTlto. La tuberia que abastece de agua a la
edificaciôn debe ser de clase y material aprobado para su uso en conducciôn de agua
potable, en la cantidad y presiôn con-espondientes, segfm lo establecido en este
Reglamento.
Articulo 21.- SEPAM CION DE LAS TUBERW S DE ABASTECIMIENTO Y
TUBERW S DE ALCANTARILLADO DE LA EDIFICACION. La tuberia de
suministro de agua desde la red de acueducto hasta la edificaciôn debe estar separada de la
tuberia de drenaje sanitario que sale desde la edificaciôn hacia 1% redes pflblicas de
alcantarillado, en una distancia horizontal de por lo menos l m. Se podrâ colocar a una
distancia horizontal menor, fmicamente cuando la tuberia de agua estâ por lo menos a 0.25
m. por encima de la alcantarilla.
Articulo 22.- PREVENCION DE LA CONTAMINACION. Las tuberias que abastecen
de agua a la edificaciôn no se deberân colocar por debajo o por encima de câmaras sépticas,
campos de infiltraciôn de drenaje sanitario, pozos filtrantes u otras fuentes potenciales de
contaminaciôn cruzada por contacto con aguas residuales.
Articulo 23.- CAUDALES. Los caudales necesarios para el abastecimiento de la
edificaciôn se calcularân considerando 1as dotaciones establecidas, por tipo o uso de
edificaciôn, en la Tabla 2. Los caudales en cada tramo de la red de distribuciôn dentro de la
edificaciôn se calcularân utilizando 1os criterios de disefio presentados mâs adelante.
'
TABLA 2
CONSUM OS ESTIM ADOS DE LAS FACILIDADES SANITARIAS POR TIPO O USO DE
LA EDIFICACIIW
I
coxslllklo
TIPO O USO
;
Viviendas
250 - 300 litpj / hab. / dia
Industrias
80 litros/ dia-empleado en cada turno de 8 horas mâs la requerida
para el proceso industrial segfm anâlisis
l
.
Comercio de mercancias secas, Casa de abasto, Pulperias, : 500 litros/ dia si el ârea es menor o igual a 50 m2
Carniceria y Pescaderia
ë 10 litros/ dia-mz si el ârea es de 51 a 100 m2
! 8 litros/ dia-mz si el ârea es mayor de 100 m2
Depôsitos de materiales
equipos
articulos
'
80 litros/ dia-empleado en cada turno de 8 horas
manufacturados
i 6 litros/ dia-mi
oficinas comerciales y ventas de repuestos
.
Oficinas Plkblicas
Ii 40 litlpj/ dijpjqpplqxd!:? y. 1 litjq / dix-yijitlptq
.
.
;
k
Centros Educativos
40 litros/ dla-estudiante sl es externo
70 litros/ dia-estudiante, si es semi-interno
200 litros/ dia-estudiante, si es interno
50 litros/ dia-personal no residente
200 litros/ dia- personal residente
Hoteles
l 250 litros/ dia-cama
M oteles
500 litros/ dia-cama
i
'
Pensiôn
'j 175 litros/ dia-cama
j
Restaurantes
2 000 litros/ dia si el ârea es menor o igual a 40 m
1 '
L
I 50 litros/ dia-m ' si el ârea es de 41 a 100 m
!
2,
t 40 litros/ dia-m si el ârea es mazor de 100 m
j
;
;
j
Cafeterias Bares y similares
1 500 lltros/ d1a si el area es menor o igual a 30 m
, 60 litros/ dia-m ' si el ârea de 31 a 60 m
1 50 litros/ dia-mz' si el ârea es de 61 a 100 m2
2,
; 40 litros/ dia-m si el ârea es mayor de 100 m
j
M ercados
ë 25 litros/ dip.-!p
Hospitales y Clinicas
I 800 litros/ dia- cama
J
.
Consultorios Médicos
k 500 litroj/ di/-qonsultorio.
,
clinicas Dentales
1 1 000 litros/ dia-unidad dental
;
;
Lavanderias
40 litros/ dla- kg de ropa para lavandenas con agua
30 litros/ dia-kg de ropa para lavanderias en seco
Lavaderos de autos
'ë 12,800 litros/ dia-unidad de lavado para lavado automâtico.
l 8,000 litros/ dia- unidad de lavado para lavado no automâtico.
!
)
Estaciones de gasolina
; 300 litros / dla-bomba
g
Garajes y estacionamientos cubiertos
2 litros/ dig-!p
Cines, Teatros y Auditorios
l 3 litros/ dia- asiento
Discotecas, casinos y salas de baile
l 30 litros/ dip.- lp
;
;
Circos, hipôdromos, parques de atracciones y similares
1 litro/ dla-espectador mâs la dotaciôn requenda para 1os animales
en 1os casos que aplique
;
Estadios Velôdromos Autôdromos y similares
1 litro/ dla-espectador
ireas verdes, Parques y Jardines
i 2 litros / dia-mz
l
r
.
Piscinas
i 10 litros/ dia-mz de piscina, si tiene recirculaciôn
, 25 litros/ dia-m de piscina, si no tiene recirculaciôn
1 30 litros/ dia-mz de piscina, para 1os vestidores y cuartos de aseo
4 anCXOS.
CAPiTULO 11
ACO M ETIDAS Y M EDIDO RES
SECCION I
ACOM ETIDAS
Articulo 24.- Esta secciôn normarâ 1os aspectos técnicos de la construcciôn de acometidas
de1 sistema de abastecimiento de agua potable a 1% edificaciones. En todos 1os casos, la
autorizaciôn y verificaciôn final de1 adecuado disefio e instalaciôn de 1as acometidas debe
ser dada por la empresa que administra la red pflblica de acueducto. Para 1os fines de este
Reglamento, se entenderâ por acometida el tramo de la tuberia comprendido entre un
conducto de la red de distribuciôn y la edificaciôn servida, que consta de 1os siguientes
elementos:
a) Uniôn de Empalme de la Acometida a la Red Principal. La uniôn puede ser con
abrazadera, si se hace a tuberias de PVC o sin abrazadera si se efectfla a tuberias de
hierro dflctil, hierro fundido o acero. En ambos casos, la uniôn deberâ tener una llave de
paso, pero en el segundo caso, la llave de incorporaciôn quedarâ instalada directamente
en la tuberia, siempre y cuando ésta permita hacerle rosca.
b) Tuberia de la Acometida. La tuberia de la acometida tendrâ un diâmetro minimo de 3A:7
(l9 mm) y serâ de Polietileno de alta densidad (ASTM 131785) o equivalente. Las
piezas de conexiôn deberân ser 1% adecuadas para el tipo y clase de tuberia a utilizar,
de conformidad con 1% normas correspondientes.
c) Llave de Paso (a la Entrada de1 Medidor).
d) Medidor con sus Acoples. Para registrar el consumo de la instalaciôn se instalarâ un
medidor de un minimo de l9mm (3A:7) de diâmetro, cuando sea requerido por la
autoridad de acueductos.
e) Vâlvula de Seccionamiento, (después de1 Medidor).
t) Uniôn universal.
g) Caja de medidor. Se colocarâ en la acera a 0.30 m. de1 borde interior, salvo indicaciôn
contraria de la autoridad de acueducto. Siempre se debe colocar en sitio de fâcil acceso,
para operaciôn, lectura y mantenimiento. La posiciôn de 1as cajas en 1as aceras se harâ
de ta1 manera que se conserve un alineamiento uniforme de 1% mismas.
h) Vâlvula de retenciôn (check), si se requiere.
Articulo 25.- DIAMETRO oE LA ACOMETIDA. Para detenninar el diâmetro de la
acometida se calcularâ el volumen requerido de acuerdo al tipo o uso de la edificaciôn.
Cuando la edificaciôn tenga un tanque de almacenamiento o cisterna se deberâ estimar el
tiempo de llenado con-espondiente, nunca superior a ocho (8) horas.
Articulo 26.- INSTALACION. La instalaciôn de 1as acometidas se harâ de acuerdo a 1as
consideraciones siguientes:
Serân realizadas por personas o entidades debidamente autorizadas por la empresa que
administra la red pflblica de acueducto.
b) No se admitirân dos o mâs acometidas para una vivienda, ni interconexiôn de tuberias
interiores de propiedades diferentes.
c) En general, 1% perforaciones de la tuberia principal se efeduarân en un costado de1
tubo, con 1as mâquinas apropiadas, de manera que formen un ângulo de 45O con la
horizontal, y la tuberia se tenderâ de ta1 manera que llegue normal al perimetro de la
edificaciôn. La perforaciôn se efectuarâ en la parte superior de1 tubo en 1os casos en que
por razones especiales no se pueda efectuar de la manera indicada.
d) Las tuberias de hierro fundido, hierro dlktil y acero mayores de 1zt:' de espesor se
pueden perforar e instalarles la llave de incorporaciôn sin necesidad de usar
abrazaderas.
e) Para tuberias de diâmetros iguales o mayores de 12'' en cualquier material, no se
permitirâ conectar acometidas directamente de la red de diâmetros menores de 2:'. Para
ta1 caso se deberâ construir una red paralela en otro diâmetro menor (véase Tabla 3).
Sôlo se permitirân acometidas con diâmetros mayores a 1os establecidos en la tabla
cuando tengan la autorizaciôn de la autoridad competente, pero en ningfm caso dicho
diâmetro podrâ ser mayor que la mitad de1 diâmetro de la tuberia de la red de
distribuciôn.
t) Las acometidas a tuberia de PVC se harân mediante una abrazadera, la cual estarâ
equipada con un empaque de caucho o similar que actfle como material sellante entre el
cuerpo de la tuberia y la abrazadera.
g) La tuberia se colocarâ sobre un asiento de arena, a una profundidad minima de 0.60 m,
con relaciôn al pavimento terminado. E1 relleno serâ de material clasificado y
compactado.
h) Una vez instalada la tuberia hasta la llave de paso se probarâ la misma asegurando que
no haya escapes.
Articulo 27.- DIAMETRO luztxlwlo oE ACOMETIDA. Dependiendo del diâmetro de
la red de acueducto, el diâmetro de la acometida no deberâ superar 1os valores sefialados en
la Tabla 3.
TABLA 3
DIiMETROS MW IMOS DE ACOMETIDAS
DIiMETRO DE LA i DIiMETRO MXXIMO
TUBERW PRINCIPAL ë DE LA ACOMETIDA
milimetros (pulgadas) tlllilrl!!!#rpjl 1 (pulgadas)
(
,
j
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l
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4,4 I
I
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I
I
l00
E
. Para otros diâmetros se deberâ consultar la autoridad de acueducto. Sôlo se permitirân
acometidas con diâmetros mayores a 1os establecidos en la Tabla, cuando se tenga la
autorizaciôn de la autoridad competente, aunque en ningfm caso dicho diâmetro podrâ ser
mayor que la mitad de1 diâmetro de la tuberia de distribuciôn.
SECCION 11
M EDIDORES
Articulo 28.- SUMINISTRO E INSTALACICG. Los medidores serân suministrados y
autorizados por la empresa que administra la red pflblica de acueducto.
Articulo 29.- INDIVIDUALIDAD DEL SUMINISTRO. E1 disefio de 1% instalaciones
sanitarias deberâ permitir la mediciôn de 1os volflmenes consumidos de agua, sea para la
edificaciôn completa o en forma individual para cada usuario. E1 disefio de 1as instalaciones
sanitarias de proyectos hasta cuatro niveles deberâ permitir la individualizaciôn para fines
de micromediciôn o para mantenimiento de 1as instalaciones, de cada apartamento o
vivienda.
CAPiTULO III
SISTEMA DE DISTRIBUCION DE AGUA EN LA EDIFICACION
sllcclôN 1
CRITERIOS DE DISESO
Articulo 30.- E1 disefio de1 sistema de la distribuciôn de1 agua se harâ mediante métodos
de câlculo hidrâulico generalmente aceptados. La velocidad mâxima en la red de
distribuciôn y acometida serâ de 2.5 m seg y la minima de 0.60 m seg.
Articulo 31.- La presiôn mâxima admisible en 1as redes interiores no deben superar la
equivalente a 42.2 metros de columna de agua (m.c.a.), es decir, 60 libras pulgz. Si la
presiôn de suministro nonnal sobrepasa el limite indicado en este acâpite, se deberân
instalar vâlvulas reductoras de presiôn u otro sistema apropiado, tanto en 1os sistemas de
bombeo como en 1os sistemas de gravedad.
Articulo 32.- La presiôn minima en la red interior deberâ ser la suficiente para asegurar el
correcto funcionamiento de 1os aparatos sanitarios conectados. Cuando en la instalaciôn se
usen aparatos con fluxômetros no serâ menor de l 5 1bs pu1g2 en el aparato mis
desfavorable y cuando se usen aparatos de tanque no serâ menor de 10 lb pulgz.
Articulo 33.- La colocaciôn de la tuberia en la edificaciôn se harâ procurando la mayor
facilidad de acceso para cambio, mantenimiento o reparaciôn.
Articulo 34.- E1 recorrido de 1% tuberias deberâ seguir el camino mâs corto, sin cruzar
âreas innecesarias de la edificaciôn.
Articulo 35.- Las tuberias no deberân interferir con 1os elementos estructurales de la
edificaciôn.
Articulo 36.- Para el disefio de1 sistema de distribuciôn se tomarân en cuenta la demanda y
la presiôn de 1os aparatos incluidos en la Tabla 4', se seleccionarâ el diâmetro de la tuberia
de distribuciôn segfm el uso de la edificaciôn, de acuerdo a lo indicado en la Tabla 5 y
Tabla 6.
Articulo 37.- E1 sistema de distribuciôn de1 agua deberâ ser disefiado, y 1os diâmetros de
tuberia serân seleccionados para garantizar que bajo 1as condiciones de mâxima demanda,
1% conexiones a 1os aparatos sanitarios pueden suministrar 1os flujos minimos indicados en
la Tabla 4, a 1% presiones adecuadas.
TABLA 4
GASTO, DIXMETRO Y PRESIUN MiNIMOS REQUERIDOS EN LAS TUBERiAS
ALIMENTADOM S POR APAIU TOS Y PIEZAS SANITARIAS
PIiMETRO
yRESIUN
GASTO
MINIMO PE LA
MINIMA DEL
APAIUTO
TUBNRIA
FLUJO
jj
zyju jljl j qjgA zyju jjl. j jgy;j j
k j ,.: ys ,aj jy yj y..j..m....y.m.....y.v..o. j..j..s..u.g..a..j.a...j
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1, minl 1 s) ,1 s) 1 (m-C-* 1 ulg )
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' p
Baiura
0.20
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Bebedero
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l
l
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' ' ' ' 1
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Calentador eléctrico
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j 0.40 j
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(ducha y fregadero) !
!
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DIiMETRO
PRESIUN
GASTO
MiNIMO DE LA
MiNIMA DEL
APAILATO
TIJBERiA
FLUJO
SANITARIO
j
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1 minl l !) .1 s) l (m'C'O i uIgzl
i
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Ducha
0.20
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5.7
Fregadero residencial
0.20
%:'
5.7
;;
Fregadero de servicio
0.20
%
5.7
Inodoro
con 1
l
l
l
4 2.20
1 17.6 1
fluxômetro
j
lnodoro con tanque
0.20
%:'
5.7
Lavadero
0. 15
%:'
5.7
l
,466
5 7
Lavadora
0. l 5
E
.
!
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Lavamanos
0. 10
j
%
5.7
Lavaplatos residencial
0.17
2.75
ij
Q;
5 7
3,./;
1 () 6
1 5
Urinal, de vâlvula
l .00
l 5
.
diârnetro cornercial
. Los diâmetros en pulgadas han sido aproximados al
imnediatamente superior.
. Se Deben verificar siempre 1as recomendaciones de1 fabricante.
Articulo 38.- E1 caudal y la presiôn minimos para 1os aparatos no incluidos en la Tabla 4
se tomarân de acuerdo con 1as especificaciones de1 fabricante.
sEcclôN 2
RED DE DISTRIBUCIUN
Articulo 39.- Para el câlculo de instalaciones sanitarias en edificios de hasta 20 plantas,
con una distancia mâxima de 100.00 m., desde la acometida a la conexiôn (0 grifo) o
fluxômetro mâs alejado, se utilizarân la Tabla 5, Tabla 6 y Tabla 7 de esta Secciôn.
Articulo 40.- DIiMETRO. E1 diâmetro (D) de una tuberia dependerâ de1 nflmero de
grifos servidos en el tramo calculado, y estarâ en funciôn de1 material de la tuberia y el uso
de la edificaciôn, de acuerdo con lo indicado en la Tabla 5 y Tabla 6. Los diâmetros
requeridos para instalaciones de agua fria, segfm el nflmero de fluxômetros servidos por un
tramo, serân determinados de acuerdo con lo establecido en la Tabla 7.
TABLA 5
DIXM ETRO DE TUBEW AS EN EDIFICIOS DE USO PRIVADO
Nfunero 1
Instalacién de Agua Fria,
'j Instalacién de Agua Caliente,
!
Total de !
Diâm etro
l
Diâm etro
l
Hierro
l
E
Hierro
Grifos
!
! Cobre , PVC i
Cobre (3 CPVC
Servidos por i Galvanizado i
, Galy:pizado
el Tramo (mm) (pulgs) (mm) (pulgs) (!pl!l) tpulgsl (mm) (pulgs)
l 5
5 8D'
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l 5
5 8D'
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,, i
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4D'
4D'
4D'
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l25
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l25
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6D'
:3286 t 150 I 6,, F 150 j 6,, l 150 j 6,, 1 150 1 6Dn
I
i
I
I
I
Los diâmetros en pulgadas han sido aproximados al diâmetro comercial inmediatamente
superior.
TABLA 6
DIXMETRO DE TUBEW AS EN EDIFICIOS DE USO PIIBLICO
Instalacién de Agua Fria,
Instalacién de Agua Caliente,
Nflmero Total
Diâm etro
Diâmetm
de Grifos
Hierro
cobre (y pvc
Kierro
Cobre à
Servidos por Galvanizado
Galvanizado
CPVC
el Tramo (
i
' (pulgs i
': (pulgs i
': (pulgs
( (mm) E (pulgs) g (mm) : 4 j (mm)
4 j (mm)
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l25
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l [cédula],, 1 150 1 6Dn 1 150 1 6,,
I
I
I
I
TABLA 7
DIXM ETRO SEGI)N NIIMERO DE FLIJXOMETROS
Edificios de Uso
I
I
Edificios de Uso
I
Diâm etro
I
Privado
!
!
Pflblico
Nflm ero Total de
Hierro Galvanizado
Cobre, PVC (3
Nflm ero Total de
Fluxémetros
CPCB
Fluxémetros
Servidos por el
Servidos por el
(mm)
(pulgs)
(mm)
(pulgs)
ca am o
Tramo
l%D'
lD'
l
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l25
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ë
l50 l
6D'
l 50
6D'
Los diâmetros en pulgadas han sido aproximados al diâmetro comercial inmediatamente
superior.
Articulo 41.- LLAVES Y MEDIDORES. E1 diâmetro de 1as llaves que serân usadas en la
acometidao asi como el calibre de 1os medidores serân seleccionados segfm el material y el
diâmetro de1 tramo de tuberia donde se instalarân, de acuerdo con lo establecido en la Tabla
8.
TABLA 8
SELECCION DE LLAVES Y MEDIDORES
'
DIiMETRO DEL TM MO
DIiMETRO DE
CALIBRE DEL
ACERO
COBRE O PVC
LLAVES
M EDIDOR
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I 150 I
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l 125 I
-
i
i
i
!
!
i
!
Los diâmetros en pulgadas han sido aproximados al diâmetro comercial inmediatamente
superior.
Articulo 42.- EQUIPO DE PRESION. Cuando la presiôn en la red interior sea inferior a
la indicada en el Articulo 32.- serâ preciso instalar un equipo de presiôn (bombao tanque y
depôsito acumulador) que cumpla con la presiôn minima estipulada en dicho articulo.
SECCION 3
RED DE AGUA CALIENTE
Articulo 43.- Se deberâ proveer de agua caliente a todo edificio destinado a hospitales,
industrias, donde la naturaleza de procesos industriales asi lo requiera y en instalaciones
para preparaciôn y expendio de alimentos. En 1as edificaciones para vivienda o uso
comercial, donde se decida realizar instalaciôn de agua caliente, ésta deberâ ser
suministrada a 1os aparatos destinados para bafio, lavado corporal, propôsitos culinarios,
lavanderia o mantenimiento de1 edificio. Para 1as edificaciones que requieran suministro de
agua caliente, la red de agua caliente se disefiarâ a la izquierda de la red de suministro de
agua fria.
Articulo 44.- DISESO. La red de distribuciôn para agua caliente se disefiarâ y calcularâ
de igual forma que la red de agua fria. Las instalaciones de agua caliente en 1os edificios
deberân satisfacer 1% necesidades de consumo y ofrecer seguridad contra accidentes.
Articulo 45.- Los equipos para la producciôn de agua caliente deberân ser construidos con
materiales adecuados y en forma ta1 que sean resistentes a 1as presiones mâximas,
temperatura y corrosiôn, y estarân provistos de 1os accesorios de seguridad y de limpieza
requeridos.
Articulo 46.- Todo equipo de producciôn de agua caliente deberâ estar provisto de
vâlvulas de control de temperatura, de 1os tipos de escape o de corte automâtico de la fuente
de energia.
Articulo 47.- La distribuciôn de agua caliente desde el equipo de producciôn a 1os aparatos
sanitarios o puntos requeridos se puede realizar por 1os sistemas no circulado y circulado
siguientes:
a) E1 sistema no circulado se recomienda en instalaciones pequefias, como en
apartamentos de edificios o viviendas de hasta dos (2) pisos.
E1 sistema circulado se deberâ utilizar en aquellos edificios donde se requiera un
abastecimiento de agua caliente constante e instantâneo, tales como hospitales,
clinicas, hoteles y 1os edificios con grandes instalaciones.
Articulo 48.- M ATERIALES. En el sistema de agua caliente, 1% tuberias de distribuciôn
deberân ser de hierro galvanizado, cobre, CPVC u otro material que cumpla con 1as
especificaciones y se 1es colocarâ aislamiento térmico cuando se requiera.
Articulo 49.- M ANTENIMIENTO DEL SUMINISTRO DE AGUA CALIENTE. E1
sistema de suministro de agua caliente deberâ estar provisto con un método capaz de
mantener la temperatura de1 agua durante el trayecto cuando la longitud de la tuberia de
agua caliente, desde el calentador hasta el grifo mâs cercano, sea de mâs de 30 m.
Articulo 50.- AISLAMIENTO DE LAS TUBERW S. Las tuberias para agua caliente en
sistemas circulados, deberân ser provistas de un aislante que garantice una resistencia
térmica R, calculada segfm la fôrmula siguiente:
R = (tfj - foll (0.0304)1 K m W
+ Donde
fj - fp = es la diferencia de 1as temperaturas entre el agua en la tuberia y el aire que la
circunda en grados K.
No se requerirâ aislamiento cuando la diferencia de temperaturas sea igual o menor a 140c.
Articulo 51.- OPEIU CION DE BOMBEO. En 1% edificaciones donde se requiera la
instalaciôn de equipo de bombeo para circular el agua caliente en un sistema circulado, la
bomba deberâ ser provista de un sistema de apagado automâtico o manual, cuando el
sistema de agua caliente no esté en operaciôn.
Articulo 52.- CONTROL DE EXPANSION TERMAL. En 1as instalaciones donde
exista la posibilidad de expansiones termales, se proveerân de controles donde sean
requeridos.
Articulo 53.- CALENTADORES EL/CTRICOS Y SOLARES. Los aparatos
calentadores a ser instalados en edificaciones deberân cumplir con 1as normas nacionales e
internacionales con-espondientes, particulannente con lo especificado en la unidad sobre
instalaciones eléctricas de este Reglamento, y su instalaciôn se harâ siguiendo 1as
instrucciones de1 fabricante.
CAPiTULO IV
DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO DE AGUA O CISTERNA
Articulo 54.- GENEIU LIDADES. Se deberâ proyectar y construir un depôsito de
almacenamiento (cisterna) cuando la edificaciôn tenga mâs de dos (2) pisos o supere 1os
7.00 m. de alturao medidos a partir de1 nivel mâs bajo de la via pflblica sobre la cual penetre
la acometida, o cuando el abastecimiento a través de la red pflblica no sea permanente o no
tenga la presiôn suficiente que garantice la presiôn minima en el aparato mâs desfavorable.
Articulo 55.- VOLUM EN. E1 volumen de disefio debe ser por lo menos igual al consumo
de dos (2) dias de1 caudal medio diario. En caso de una edificaciôn con mâs de 16
viviendas, o su equivalente, se podrâ reducir el volumen de la cisterna al consumo de un dia
y medio. Se deberâ incluir ademis el volumen de incendio.
Articulo 56.- ENTIG DA DE AGUA. La abertura de la tuberia de entrada de agua al
tanque deberâ estar a no menos de 0. 10 m. sobre la tuberia de rebose, de ta1 forma que
permita la caida completamente libre.
Articulo 57.- CISTERNA. Los tanques subterrâneos y semienten-ados (cisternas) deberân
ser disefiados estructuralmente para resistir 1as presiones de1 agua y de1 terreno a 1% que
estarân sometidos. Si el terreno es rocoso se podrân construir de bloques de hormigôn con
espesor minimo de 0.20 m. con todas 1as câmaras llenas, con refuerzo de acuerdo a 1as
especificaciones de1 Articulo 9, de1 Reglamento para Disefio y Construcciôn de Edificios en
Mamposteria Estructural; en el resto de 1os casos se disefiarân en hormigôn armado, de
acuerdo a la capacidad soporte de1 suelo. Se prohiben 1as cisternas hechas con paredes de
bloques huecos.
Articulo 58.- A 1os muros de 1as cisternas se 1es darâ una terminaciôn interior mediante
pafiete pulido, de l.5 cms. minimo de espesor y adicionalmente se colocarâ una zabaleta en
la uniôn de estos muros con la losa de piso, para evitar futuras filtraciones.
Articulo 59.- La abertura de la cisterna (boca de inspecciôn) se levantarâ un minimo de
0. 10 m. sobre el nivel de1 piso y estarâ dotado de tapa y cerradura.
Articulo 60.- PROTECCION DE LA POTABILIDAD DEL AGUA. Los tanques de
agua serân disefiados y construidos en forma ta1 que garanticen la potabilidad de1 agua y
que no permitan la entrada de aguas de lluvias y el acceso de insectos o roedores.
Articulo 61.- Ningfm tanque subterrâneo (cisterna) se podrâ instalar en sitio sujeto a
inundaciôn o filtraciôn de aguas de lluvias o residuales.
Articulo 62.- Los tanques de almacenamiento de agua potable deberân ser lavados,
desinfectados y probada su estanqueidad antes de entrar en servicio.
Articulo 63.- DESAGCTE. E1 agua proveniente de lavado, desagùe o rebose de 1os
depôsitos elevados, se deberâ disponer al sistema de drenaje pluvial de la edificaciôn en
forma indirecta, mediante caida libre no menor a 0. l 5 m. de altura sobre el piso, techo u
otro sitio de descarga que sea aceptable.
Articulo 64.- SOPORTES. Se deberân proveer soportes adecuados para 1os tanques de
almacenamiento de agua, de acuerdo con la norma general de construcciôn.
Articulo 65.- CUBIERTAS. Todos 1os depôsitos de almacenamiento o cisternas deberân
ser provistos de cubiertas que impidan el acceso de personas no autorizadas, la introducciôn
de basuras, insectos u otros materiales indeseables.
Articulo 66.- REBOSES PAIG TANQUES DE ALM ACENAM IENTO O
CISTERNAS DE AGUA. Cada tanque de almacenamiento o cisterna para el
abastecimiento de agua por gravedad o por impulsiôn deberâ ser provisto con un rebose de
diâmetro no menor que 1os mostrados en la Tabla 9. La salida de1 rebose deberâ descargar
sobre un techo o drenaje de techo, un piso o drenaje de piso o a través de una conexiôn al
sistema de drenaje pluvial de descarga abiertao colocândose a no mâs de 0. 15 m. de
cualquiera de éstos. La salida de1 rebose deberâ estar cubierta con una rejilla o tela
metâlica resistente a la corrosiôn.
TABLA 9
TAMASO TUBOS DE REBOSE TANQUES DE AGUA
CAPACIDAD MO IMA DE LA TUBERZ DE
DI/METRO DEL
ABASTECIMIENTO AL TANQUE
REBOSE
(Iitros / seg-)
(galones / min-)
(pulgadas)
O a 3
O a 50
2''
è
è
,,
3 a 9. 5
E
50 a 150
E
2 ??zi
9.5 a 12. 6
150 a 200
3''
12.6 a 25.2
200 a 400
4''
25.2 a 44.2
400 a 700
5''
44.2 a 63
700 a 1,000
6''
M âs de 63
M âs de 1,000
8''
Articulo 67.- UBICACION CISTERNAS PAIG SUMINISTRO DE AGUA
POTABLE. Las cisternas o tanques de agua no deben ser ubicados directamente debajo, ni
a una distancia menor de l m, de cualquier tuberia de drenaje sanitario o pluvial o cualquier
otra posible fuente de contaminaciôn. De igual forma, se deberâ mantener una distancia
minima de 5.00 m. a cualquier câmara séptica, ta1 como se establece en el Articulo 283.
Articulo 68.- Ubicaciôn de 1os tanques y tinacos en el techo. Se considerarâ en el disefio
estructural la carga generada por la colocaciôn de tanques y tinacos en el techo con 1os
soportes requeridos para su colocaciôn.
Articulo 69.- En edificios existentes, se permitirâ la colocaciôn de tinacos con una
capacidad mâxima de hasta 600 galones, siempre y cuando sean ubicados en el cruce de
vigas y columnas o sobre muros de carga, previo a una revisiôn estructural de 1os elementos
que van a recibir esta carga.
Articulo 70.- ALMACENAM IENTO DE AGUA NO POTABLE. Cuando se propongan
almacenamientos para aguas lluvias, subterrâneas contaminadas o de otra fuente de agua no
tratada y con exclusivo uso no potable, se tendrâ en cuenta lo siguiente:
Su almacenamiento serâ independiente de1 previsto para el agua potable.
b) No existirâ interconexiôn entre 1os almacenamientos de uno y otro sistema.
CAPiTULO V
INSTALACION DEL SISTEMA DE DISTRIBUCICG DE AGUA EN LA
EDIFICACION
Articulo 71.- taocyttalzytclôx DE LLAVES DE lu so. Estas deberân ser instaladas
en los siguientes lugares:
En la tuberia de servicio de agua al edificio desde la fuente de abastecimiento
pflblico, segfm se indica en la secciôn sobre acometidas.
En la tuberia de distribuciôn de agua, en el punto de entrada a la estructura.
Aguas aniba de cualquier medidor de agua.
d) En la base de cada columna de aguao en todas 1as edificaciones, excepto en aquellas
de dos pisos o menos y en viviendas residenciales de una o dos familias.
A1 inicio de tuberias alimentadoras, desde tanques elevados (tinacos u otros),
excepto en 1% edificaciones residenciales de una o dos familias.
A la entrada de cualquier tubo de abastecimiento de agua hacia una unidad de
residencia.
g) En la tuberia de abastecimiento de agua a un tanque de almacenamiento por
gravedad o a presiôn.
h) En la tuberia de abastecimiento de agua a cada calentador de agua.
Articulo 72.- Iwocytlulzytclôx oE LAs vztluvtmyts oE CIERRE. Las vâlvulas de
cierre deberân ser instaladas en 1as siguientes localizaciones:
En la conexiôn de abastecimiento a cada aparato o pieza sanitaria.
b) En la tuberia de abastecimiento de agua a cada aparato electrodoméstico o equipo
mecânico.
Articulo 73.- ACCESO A LAS ViLVULAS Y LLAVES. Se deberâ proveer acceso a
todas 1as llaves de paso y vâlvulas de cierre requeridas.
Articulo 74.- IDENTIFICACION DE LAS V-W VULAS Y LLAVES. Todas 1as
vâlvulas y llaves que no estén ubicadas inmediatamente adyacentes al aparato o pieza
sanitaria a 1os que corresponden, deberân ser adecuadamente identificadas. Las vâlvulas de
conexiôn al servicio pflblico de agua potable y 1% de hidrantes siempre deberân ser
identificadas.
Articulo 75.- SISTEMAS DE SUMINISTRO DE PRESION. En 1os lugares en que la
presiôn de agua de1 sistema de abastecimiento pflblico o individual es insuficiente para
suplir 1as presiones minimas y cantidades especificadas en este Reglamento, la presiôn debe
ser suplida por un equipo de bombeo, el cual puede estar auxiliado por un tanque de agua
elevado o por un sistema de presiôn hidroneumâtico.
Articulo 76.- Tytxocy:s .,t I>ltEslôx, At-lvlo oE vacio. Todos los tanques de
agua a presiôn deben ser provistos de una vâlvula de alivio de vacio, situada sobre el
tanque, que operarâ hasta una presiôn mâxima de1 agua de l40 m.c.a. (200 libras pulg ) y
hasta una temperatura mâxima de 93 OC (200 0F). E1 tamafio minimo de esta vâlvula serâ de
1 47 7
Articulo 77.- vzttavtTta.,t Atalvlo oE l>REslôx. Los tanques de presiôn de sistemas
hidroneuméticos deben ser provistos de una vâlvula de alivio de presiôn. ésta debe estar
calibrada para una presiôn mâxima en funciôn de la graduaciôn de1 tanque, segfm la
recomendaciôn de1 fabricante. La vâlvula debe ser colocada en la tuberia de alimentaciôn al
tanque o en el tanque mismo y debe descargar por gravedad a un lugar adecuado.
Articulo 78.- PRUEBA DEL SISTEM A DE SUM INISTRO DE AGUA. Cuando se ha
completado la instalaciôn de la totalidad o de una parte de1 sistema de abastecimiento de
agua a la edificaciôn, ésta deberâ ser probada para determinar su estanqueidad, a una
presiôn de agua por lo menos igual a la presiôn de disefio de1 sistema, en tuberias que no
sean de plâstico, con una prueba de aire a no menos de 50 libras pulgz. E1 agua utilizada
para 1as pruebas debe ser tomada de una fuente de agua potable. La prueba deberâ ser
llevada a cabo cumpliendo con 1os requisitos de supervisiôn establecidos por la autoridad
competente.
CAPiTULO VI
PROTECCICG DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
Articulo 79.- GENEIIALIDADES. Un sistema de suministro de agua potable deberâ ser
disefiado, instalado y mantenido de manera que se prevenga la contaminaciôn por liquidos,
sôlidos o gases nocivos que se pueden introducir a través de conexiones cruzadas o de
fallos en el disefio, instalaciôn o mantenimiento de1 sistema. Se deberân colocar
dispositivos para prevenir flujos de retorno hacia la red de distribuciôn de agua potable,
producidos por presiones negativas, sifonamientos o cualquier otra causa.
Articulo 80.- DISPO SITW OS,
APAM TOS
SANITARIO S
Y
ELECTRODOM/STICOS. Todos 1os dispositivos y aparatos destinados a servir para
alguna funciôn especial, como esterilizaciôn, destilaciôn, procesamiento, enfriamiento o
almacenamiento de aguao hielo o alimentos, y que estén conectados al sistema de
suministro de agua, deberân ser provistos con protecciôn contra flujos de retorno y
contaminaciôn de1 sistema de suministro de agua potable. Las bombas de agua, filtros,
ablandadores, tanques y todo otro instrumento o depôsitos que maneje o trate agua potable
debe protegerse contra contaminaciôn.
Articulo 81.- SUSTANCIAS QUiMICAS Y OTRAS SUSTANCIAS. Cualquier
sustancia quimica u otras sustancias que puedan producir condiciones de toxicidad, sabor,
olor o decoloraciôn en el agua potable no deben ser introducidas o utilizadas en dichos
sistemas. Esto incluye solventes, pegamentos y pinturas utilizados en tanques, tuberias o
accesorios.
Articulo 82.- CONTROL DE CONEXION CRUZADA. Las conexiones cruzadas sôlo
se permitirân cuando se hayan instalado dispositivos de protecciôn.
Articulo s3.- IoExTlFlcytclôx oE LAs TcsEuiAs. Todas las tuberias de los
diferentes sistemas que componen 1as edificaciones deberân estar identificadas, ya sea por
color o por medio de etiquetas, de acuerdo con 1as especificaciones dadas en la Tabla l0.
Articulo 84.- INFORMACION. La identificaciôn de 1as tuberias deberâ incluir el
contenido de1 sistema de entubado y una flecha indicando la direcciôn de1 flujo. Sistemas
de tuberias con varios riesgos deberân contener ademis informaciôn sobre la naturaleza de1
riesgo. La identificaciôn de1 tubo deberâ ser repetida a intervalos mâximos de 25 pies y en
cada punto donde la tuberia atraviesa una pared, piso o techo. Los letreros deberân ser
observables y legibles dentro de la cavidad o espacio en que se colocan 1os tubos.
Articulo 85.- COLOR. E1 color de identificaciôn de la tuberia deberâ ser discernible y
constante a través de1 edificio, segfm lo especificado en la Tabla l0.
TABLA 10
CODIGO DE COLORES DE TUBERW S
'
cotaolt
CONCEPTO
!1 TIJBERiA
Agua ppt/blr j
Blypçp
ventilaciàn
I
verde
!
Aguas residuales j
Negro
crudas, lodo
Vapor
Naranja
Amopi/çq
Amarillo
Sistema contra
Rojo
incendio
.
Articulo 86.- REUSO COMO AGUA POTABLE. E1 agua utilizada para el enfriamiento
de equipos u otros procesos no consuntivos no debe ser retornada al sistema de agua
potable. Dicha agua debe ser descargada dentro de1 sistema de drenaje pluvial o debe ser
reutilizada para usos no potables.
Articulo 87.- REUSO DE TUBERiA. La tuberia que ha sido utilizada para cualquier otro
propôsito distinto a la conducciôn de agua
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.