Texto de la norma
Dec. No. 605-10 que deroga el Decreto No. 582-96, únicamente en lo que concierne a la creación del Parque de Zona Franca Industrial de Montecristi. G. O. No. 10594 del 2 de noviembre de 2010.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 605-10
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 582-96 del diecinueve (19) de noviembre de 1996, el Poder Ejecutivo declaró de interés público la creación del Parque de Zona Franca Industrial de Montecristi, en la provincia Montecristi, bajo la administración técnica y operativa de la Corporación de Fomento Industrial, actual Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA).
CONSIDERANDO: Que mediante comunicación del 25 de junio de 2010, el Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA), solicitó al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación la cancelación del Parque de Zona Franca Industrial de Montecristi.
CONSIDERANDO: Que la empresa de que se trata cumplió con todos los requisitos legales establecidos por la Ley 8-90, del 15 de enero del año 1990 respecto al cierre de operaciones.
CONSIDERANDO: Que la solicitud de cancelación del Parque de Zona Franca Industrial de Montecristi, fue conocida por los miembros del Consejo, el catorce (14) de julio de 2010, y aprobada su solicitud de cancelación.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Administrativa No. 1-10-CP del 14 de julio de 2010, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, canceló el Parque de Zona Franca Industrial de Montecristi y decidió recomendar al Poder Ejecutivo la derogación del Decreto No. 582-96 del 19 de noviembre de 1996, mediante el cual se creó el Parque de Zona Franca Industrial de Montecristi.
VISTA: La Ley 8-90 del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes.
VISTO: El Decreto No. 582-96 del 19 de noviembre del año 1996.
VISTA: La Resolución Administrativa No. 1-10-CP, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, en fecha 14 de julio del 2010.
En ejercicio de las atribuciones que nos confiere el Articulo 128 de la Constitución de la República, dicto el presente
D E C R E T O:
ARTICULO PRIMERO. Se deroga el Decreto número 582-96, del diecinueve (19) de noviembre del año mil novecientos noventa y seis (1996), únicamente en lo que concierne a la creación del Parque de Zona Franca Industrial de Montecristi.
ARTICULO SEGUNDO. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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