Texto de la norma
Dec. No. 600-10 que concede incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 10594 del 2 de noviembre de 2010.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 600-10
VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
VISTOS: Los oficios Nos.453, de fecha 5 de octubre de 2010; 454, del 5 de octubre de 2010, del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de incorporación a las siguientes asociaciones cooperativas:
Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples “Real” (COOPREAL), con su asiento principal en la avenida Estrella Sadhalá esquina Bartolomé Colón, provincia Santiago de los Caballeros, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha veintinueve (29) del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009).
Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de Empleados de Despachos Portuarios “Hispaniola” (COOPHISPA), con su asiento principal en la carretera Sánchez, Km.13 1/2, Puerto Haina Oriental, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha veintidós (22) del mes de agosto del año dos mil nueve (2009).
Artículo 2.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes octubre de octubre del año dos mil diez (2010); año 167 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.