Texto de la norma
Dec. No. 577-10 que autoriza a la firma de contadores públicos DELOITTE RD, S.R.I., a realizar verificaciones y a otorgar certificaciones. G. O. No. 10594 del 2 de noviembre de 2010.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 577-10
CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la Ley No.4548, del 22 de septiembre del 1956, modificado por la Ley No.4621, del 17 de enero del 1957, en su párrafo establece: Que las firmas o sociedades de contadores públicos radicados en el país, que reúnan condiciones de capacidad, solvencia y moralidad, a juicio del Poder Ejecutivo, y que tengan a su servicio contadores públicos autorizados, podrán hacer la verificación y otorgar las certificaciones a que se refiere este artículo, siempre que estén provistas de autorización del Poder Ejecutivo...".
CONSIDERANDO: Que la sociedad DELOITTE RD, S.R.L., en la solicitud elevada al Poder Ejecutivo presentó toda la documentación que muestra que reúne las condiciones de capacidad, solvencia y moralidad exigidos por la ley.
VISTA: La solicitud de autorización para emitir certificaciones y realizar verificaciones, del 26 de agosto de 2010, elevada al Poder Ejecutivo por el señor Richard Oliver Troncoso Castillo.
VISTA: La Ley No.4548, del 22 de septiembre del 1956.
VISTA: La ley No.4621, del 17 de enero del 1957.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se autoriza a la firma de Contadores Públicos DELOITTE RD, S.R.L., a realizar las verificaciones y a otorgar las certificaciones a que se refiere el Artículo 1 de la Ley No.4548, del 22 de septiembre del 1956, modificada por la Ley No.4621, del 17 de enero de 1957.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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