Texto de la norma
Dec. No. 562-10 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano de una porción de terreno de 2,497.15 tareas nacionales, dentro de la parcela No. 199, del D. C. No. 6, del municipio Sánchez, provincia Samaná, propiedad del señor Juan René Beauchamps Javier, para ser destinada a los programas de reforma agraria.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 562-10
VISTA: La solicitud No.2811, del 10 de agosto de 2010, remitida al Poder Ejecutivo por el Director General del Instituto Agrario Dominicano.
VISTA: La Ley No.5879 de fecha 27 de abril del año 1962, sobre Reforma Agraria.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO :
Articulo 1. Se declara de utilidad pflblica e interés social, la adquisiciôn por el Estado
dominicano para ser destinada a 1os programas de reforma agraria, una porciôn de terreno
con una extensiôn superticial de 2,497. 15 tareas, localizada dentro de1 âmbito de la Parcela
No. 199, de1 Distrito Catastral No.6, lugar Aguas Buenas, Secciôn La Majagua, de1
municipio de Sânchez, de la provincia Samanâ, propiedad de1 sefior Juan René Beauchamps
Javier, amparada en el Certificado de Titulo No.70- 149.
Articulo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con 1os propietarios de1 inmueble
precedentemente indicado para su adquisiciôn de grado a grado por el Estado dominicano,
el Administrador General de Bienes Nacionales realizarâ todos 1os actos, procedimientos y
recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con 1as leyes, para obtener la
expropiaciôn de1 mismo.
Articulo 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesiôn de1
inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar, en el mismo, de inmediato, 1os trabajos
sefialados, luego de ser cumplidos 1os requisitos exigidos por la ley.
Articulo 4. La entrada en posesiôn por el Estado dominicano de1 citado inmueble serâ
ejecutada por el Abogado de1 Estado, por tratarse de inmueble registrado.
Articulo 5. Enviese al Administrador General de Bienes Nacionales, al lnstituto Agrario
Dominicano, al Abogado de1 Estado, al Registrador de Titulos de1 lugar, para 1os fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica
Dominicana, a 1os veinte (20) dias de1 mes de septiembre de dos mi1 diez (2010)., afios l67
de la lndependencia y l48 de la Restauraciôn.
LEONEL FERNiNDEZ
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