Texto de la norma
Dec. No. 555-10 que deroga el Art. 8 del Dec. No. 667-04, que creó el Área Internacional de Libre Comercio Industrial y de Servicios de Montecristi, la cual operaría bajo el régimen de Zona Franca Comercial, Industrial y de Servicios e incluiría un puerto libre internacional y un astillero.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 555-10
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 667-04, del 20 de julio de 2004, se creó el Área Internacional de Libre Comercio Industrial y de Servicios de Montecristi, la cual operará bajo el régimen de Zona Franca Comercial, Industrial y de Servicios e incluirá un Puerto Libre Internacional y un Astillero.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 8 del referido decreto se otorgó Poder Especial al Secretario Técnico de la Presidencia para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscribiera un Acuerdo con la empresa Cementos Cibao C. Por A., para los fines establecidos en el indicado decreto, estableciendo además dicho artículo, que el Contrato a suscribirse debería ser ratificado por el Senado de la República como ordena la Constitución.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 9 del mismo Decreto 667-04, se otorgó Poder Especial al Director General y al Presidente del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM), al Director del Instituto Agrario Dominicano y al Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Zonas Francas para que, en nombre y representación del Estado dominicano, en las funciones que les conciernen, suscribieran con la Empresa Concesionaria, los contratos que rijan la operación de cada una de las actividades comerciales e inversiones a desarrollarse en el Área de Libre Comercio y Puerto Internacional de Manzanillo.
CONSIDERANDO: Que con el Poder Especial otorgado en el Artículo 9 del Decreto 667-04, se podrán firmar todos los contratos necesarios para la implementación de lo dispuesto en el mismo, por lo que resultan innecesarios el Poder Especial y el Contrato referido en su Artículo 8, procediendo, en consecuencia, la derogación de dicho artículo.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, dada y proclamada en fecha 26 de enero de 2010.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- Se deroga el Artículo 8 del Decreto No. 667-04, del 20 de julio de 2004, que creó el Área Internacional de Libre Comercio Industrial y de Servicios de Montecristi, la cual operará bajo el régimen de Zona Franca Comercial, Industrial y de Servicios e incluirá un Puerto Libre Internacional y un Astillero.
ARTÍCULO 2.- Envíese al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y a la Autoridad Portuaria Dominicana, para su conocimiento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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