miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 555-10

que deroga el Art. 8 del Dec. No. 667-04, que creó el Área Internacional de Libre Comercio Industrial y de Servicios de Montecristi, la cual operaría bajo el régimen de Zona Franca Comercial, Industrial y de Servicios e incluiría un puerto libre internacional y un astillero

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 sept de 2010fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10591Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 555-10 que deroga el Art. 8 del Dec. No. 667-04, que creó el Área Internacional de Libre Comercio Industrial y de Servicios de Montecristi, la cual operaría bajo el régimen de Zona Franca Comercial, Industrial y de Servicios e incluiría un puerto libre internacional y un astillero. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 555-10 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 667-04, del 20 de julio de 2004, se creó el Área Internacional de Libre Comercio Industrial y de Servicios de Montecristi, la cual operará bajo el régimen de Zona Franca Comercial, Industrial y de Servicios e incluirá un Puerto Libre Internacional y un Astillero. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 8 del referido decreto se otorgó Poder Especial al Secretario Técnico de la Presidencia para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscribiera un Acuerdo con la empresa Cementos Cibao C. Por A., para los fines establecidos en el indicado decreto, estableciendo además dicho artículo, que el Contrato a suscribirse debería ser ratificado por el Senado de la República como ordena la Constitución. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 9 del mismo Decreto 667-04, se otorgó Poder Especial al Director General y al Presidente del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM), al Director del Instituto Agrario Dominicano y al Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Zonas Francas para que, en nombre y representación del Estado dominicano, en las funciones que les conciernen, suscribieran con la Empresa Concesionaria, los contratos que rijan la operación de cada una de las actividades comerciales e inversiones a desarrollarse en el Área de Libre Comercio y Puerto Internacional de Manzanillo. CONSIDERANDO: Que con el Poder Especial otorgado en el Artículo 9 del Decreto 667-04, se podrán firmar todos los contratos necesarios para la implementación de lo dispuesto en el mismo, por lo que resultan innecesarios el Poder Especial y el Contrato referido en su Artículo 8, procediendo, en consecuencia, la derogación de dicho artículo. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, dada y proclamada en fecha 26 de enero de 2010. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1.- Se deroga el Artículo 8 del Decreto No. 667-04, del 20 de julio de 2004, que creó el Área Internacional de Libre Comercio Industrial y de Servicios de Montecristi, la cual operará bajo el régimen de Zona Franca Comercial, Industrial y de Servicios e incluirá un Puerto Libre Internacional y un Astillero. ARTÍCULO 2.- Envíese al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y a la Autoridad Portuaria Dominicana, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona