Texto de la norma
Dec. No. 550-10 que concede el beneficio de incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 10589 del 23 de septiembre de 2010.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 550-10
VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
VISTOS: Los oficios Nos.433, del 7 de septiembre de 2010; 429, del 3 de septiembre de 2010, del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de incorporación a las siguientes asociaciones cooperativas:
Grupo Cooperativo de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de los Empleados Meteorológico José A. Guerrero N. (COOPNAMET), con su asiento principal en la calle 4ta. No.1, Los Mameyes, Santo Domingo Este, provincia de Santo Domingo, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha catorce (14) del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009).
Grupo Cooperativo de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de los Empleados y Trabajadores del Aeropuerto Internacional del Cibao (COOPAIC), con su asiento principal en la avenida Víctor Ml. Espaillat, sección Uveral, Licey, Santiago de los Caballeros, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha cuatro (4) del mes de agosto del año dos mil ocho (2008).
Artículo 2.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010); año 167 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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