Texto de la norma
Dec. No. 537-10 que declara de utilidad pública e interés social y ordena su transferencia al Ministerio de Educacion, de dos porciones de terrenos propiedad del Banco de Reservas de la República Dominicana, ubicadas en las parcelas Nos. 10, D. C. No. 31 y 5-A-3, D. C. No. 9, del Distrito Nacional, para la construcción del Centro Educativo Max Henríquez Ureña, en Los Alcarrizos y otros de centros de educación básica y media. G. O. No. 10589 del 23 de septiembre de 2010.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 537-10
CONSIDERANDO: Que es de alto interés nacional promover y desarrollar obras de infraestructura destinadas a operar como centros educativos oficiales a través del Ministerio de Educación.
CONSIDERANDO: Que a estos fines el Ministerio de Educación ha aprobado la construcción de centros de educación básica y media, entre los que se encuentra el Centro Educativo Max Henríquez Ureña, en la comunidad de Los Alcarrizos, por lo que se hace necesario la adquisición de porciones de terrenos con las dimensiones adecuadas para desarrollar dichos proyectos.
CONSIDERANDO: Que estas obras constituyen un proyecto integral y es condición fundamental la ejecución de todas sus partes.
CONSIDERANDO: Que dichas obras contribuirán al desarrollo educativo de las comunidades donde serán desarrolladas y al país en general.
CONSIDERANDO: Que los terrenos a ser utilizados para los fines de la construcción de los centros educativos deben reunir características específicas que son necesarias para el desarrollo de actividades educativas.
CONSIDERANDO: Que las parcelas que mediante el presente decreto se traspasan pertenecen al Banco de Reservas de la República Dominicana y poseen las características requeridas.
VISTA: La Ley No. 344, del 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimientos de Expropiación.
VISTA: La solicitud remitida al Poder Ejecutivo por el Ministro de Educación del 12 de agosto de 2010.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública y se ordena transferir a favor del Ministerio de Educación, para los fines de construir centros de educación básica y media, las parcelas propiedad del Banco de Reservas de la República Dominicana más adelante detalladas:
A) Una porción de terreno con una extensión superficial de 7,500 mts2, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 10, del Distrito Catastral No. 31, del Distrito Nacional.
B) Una porción de terreno con una extensión superficial de 18,963.15 mts2, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 5-A-3, del Distrito Catastral No. 9, del Distrito Nacional.
Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario de los inmuebles precedentemente indicados, para su adquisición de grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, los procedimientos y los recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Artículo 3. Se declara con urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley.
Artículo 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de los citados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado por tratarse de inmuebles registrados.
Artículo 5. Envíese al Ministro de Educación, al Administrador General del Banco de Reservas, al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.