Texto de la norma
Dec. No. 533-10 que autoriza al Consejo Estatal del Azúcar a transferir a favor del Ministerio de Educación, varias porciones de terrenos ubicadas en los Distritos Catastrales 32, 31 y 9, Provincia Santo Domingo, para construir el Liceo Secundario Boca Chica, la Escuela Básica Mi Bandera, en Los Alcarrizos y el Liceo Secundario Carlixta Estela Reyes, en San Luis. G. O. No. 10589 del 23 de septiembre de 2010.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 533-10
CONSIDERANDO: Que es de alto interés nacional promover y desarrollar obras de infraestructura destinadas a operar como centros educativos oficiales a través del Ministerio de Educación.
CONSIDERANDO: Que a estos fines el Ministerio de Educación ha aprobado la construcción de un Liceo Secundario en la comunidad de Boca Chica, la Escuela Básica Mi Bandera, en la comunidad de Los Alcarizos, así como el Liceo Secundario Carlixta Estela Reyes, en la comunidad de San Luís, por lo que se hace necesario la adquisición de porciones de terrenos con las dimensiones adecuadas para desarrollar dichos proyectos.
CONSIDERANDO: Que estas obras constituyen un proyecto integral y es condición fundamental la ejecución de todas sus partes.
CONSIDERANDO: Que dichas obras contribuirán al desarrollo educativo de las comunidades donde serán ejecutadas y al país en general.
CONSIDERANDO: Que los terrenos a ser utilizados para los fines de la construcción de los centros educativos antes mencionados deben reunir características específicas que son necesarias para el desarrollo de actividades educativas.
CONSIDERANDO: Que las parcelas, que mediante el presente decreto se traspasan, pertenecen al Consejo Estatal del Azúcar y poseen las características requeridas.
VISTA: La Ley Orgánica del Consejo Estatal del Azúcar No. 7, del diecinueve (19) de agosto del 1966.
VISTA: La Ley No. 344, del 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimientos de Expropiación.
VISTA: La solicitud remitida al Poder Ejecutivo por el Ministro de Educación, del 12 de agosto de 2010.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se ordena al Consejo Estatal del Azúcar a transferir a favor del Ministerio de Educación, para los fines de construir el Liceo Secundario Boca Chica, la Escuela Básica Mi Bandera y el Liceo Secundario Carlixta Estela Reyes, las siguientes parcelas:
a) Una porción de terreno con una extensión superficial de 9,664.79 mts2, dentro del ámbito de la Parcela No. 264, del Distrito Catastral No. 32, Lote 10, municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo, del Proyecto Ingrid.
b) Una porción de terreno con una extensión superficial de 3,000 mts2, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 10, del Distrito Catastral No. 31, del Distrito Nacional.
c) Una porción de terreno con una extensión superficial de 10,000 mts2 aproximadamente, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 3-A, del Distrito Catastral No. 9, del municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo.
Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario de los inmuebles precedentemente indicados, para su adquisición de grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, los procedimientos y los recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la transferencia de los mismos.
Artículo 3. Se declara con urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar, de inmediato, los trabajos de construccion del Liceo Secundario Boca Chica, la Escuela Básica Mi Bandera, así como el Liceo Secundario Carlixta Estela Reyes, señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley.
Artículo 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de los citados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado por tratarse de inmuebles registrados.
Artículo 5. Envíese al Ministro de Educación, al Consejo Estatal del Azúcar (CEA), al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 148 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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