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Decreto

Decreto 514-10

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América de America del ciudadano dominicano Jorge Torres, conocido como George Simard y/o Jorge Torres Puello

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 sept de 2010fecha
Extradicióntipo
G. O. 10589Gaceta Oficial del 23 sept de 2010
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 514-10 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América de America del ciudadano dominicano Jorge Torres, conocido como George Simard y/o Jorge Torres Puello. G. O. No. 10589 del 23 de septiembre de 2010. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 514-10 CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática número 76, del 24 de febrero de 2010, ha solicitado al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano, Jorge Anibal Torres Puello, sobre el fundamento del Acta de Acusación No.2:03-CR-54, registrada el 17 de abril de 2003, en el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Vermont, se le acusa de los siguientes cargos: Cargo Uno: Confabulación con otros para llevar a los Estados Unidos a personas extranjeras, por lugares diferentes a los puertos de entrada designados, sabiendo que dichas personas son extranjeras y transportando conscientemente a extranjeros ilegales en los Estados Unidos, en violación de la Sección 1324(a)(1)(A)(v)(I) y (II) del Título 8 del Código de los Estados Unidos; Cargo Dos y Tres: Intento consciente de llevar extranjeros ilegales a los Estados Unidos, en violación de la Sección 1324(a)(1)(A)(i) del Título 8 del Código de los Estados Unidos y de la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana se suscribió y se ratificó un Tratado de Extradición, promulgado el 11 de julio del 1910, cuyo Artículo VIII, otorga a las Altas Partes Contratantes la facultad de extraditar a sus nacionales. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional de la especie fue solicitada el 24 de febrero de 2010, al amparo del instrumento internacional ya citado, el cual es vinculante entre los Estados Partes, así como bajo las disposiciones internas, contenidas en los Artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002). CONSIDERANDO: Que apoderada la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia por el Magistrado Procurador General de la República, mediante Instancia No.00908, del 8 de marzo de 2010, a los fines de decidir sobre la solicitud de extradición, dicha Cámara Penal, por su Sentencia No.252, del 18 de agosto de 2010, declaró regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición a los Estados Unidos de América, del nacional dominicano Jorge Torres, conocido como George Simard y/o Jorge Torres Puello, disponiendo, en cuanto al fondo, que ha lugar a la extradición hacia los Estados Unidos de América de la citada persona, en lo relativo a los cargos señalados en el Acta de Acusación No.2:03-CR-54, registrada el 17 de abril de 2003, en el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Vermont, poniendo a cargo del Procurador General de la República la tramitación y la ejecución de la indicada Sentencia. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América se ha comprometido a continuar el proceso interpuesto contra el señor Jorge Torres, conocido como George Simard y/o Jorge Torres Puelo, con el debido respeto a las leyes vigentes, y a las garantías individuales que ofrece la legislación aplicable de los Estados Unidos de América. VISTO: El Tratado de Extradición vigente entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, promulgado el 11 de julio del 1910. VISTA: La Ley No.489, sobre Extradición, del 22 de octubre del 1969. VISTA: La Ley No.278-98, del 29 de julio del 1998. VISTOS: Los Artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal (Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002). VISTA: La Sentencia No.252, del 18 de agosto de 2010, emitida por la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano, Jorge Torres, conocido como George Simard y/o Jorge Torres Puelo, sobre el fundamento del Acta de Acusación No. 2:03-CR-54, registrada el 17 de abril de 2003, en el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Vermont, donde se le acusa de los siguientes cargos: Cargo Uno: Confabulación con otros para llevar a los Estados Unidos a personas extranjeras, por lugares diferentes a los puertos de entrada designados, sabiendo que dichas personas son extranjeras y transportando conscientemente a extranjeros ilegales en los Estados Unidos, en violación de la Sección 1324(a)(1)(A)(v)(I) y (II) del Título 8 del Código de los Estados Unidos. Cargo Dos y Tres: Intento consciente de llevar extranjeros ilegales a los Estados Unidos, en violación de la Sección 1324(a)(1)(A)(i) del Título 8 del Código de los Estados Unidos y de la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Párrafo: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al señor Jorge Torres, conocido como George Simard y/o Jorge Torres Puelo, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en el país, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales ha sido extraditado y deberá ser juzgado. Artículo 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona