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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 500-10

que instruye al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, para que elabore una propuesta de mecanismo especial destinado al manejo de las transferencias del Gobierno Central para el pago de las facturas a las empresas generadoras de electricidad que presten servicios en el mercado regulado y posteriormente la someta a la aprobación del Consejo de Administración

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 ago de 2010fecha
Otrostipo
G. O. 10588Gaceta Oficial del 6 sept de 2010
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 500-10 que instruye al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, para que elabore una propuesta de mecanismo especial destinado al manejo de las transferencias del Gobierno Central para el pago de las facturas a las empresas generadoras de electricidad que presten servicios en el mercado regulado y posteriormente la someta a la aprobación del Consejo de Administración. G. O. No. 10588 del 6 de septiembre de 2010. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 500-10 CONSIDERANDO: Que en fecha 5 de noviembre del 2009, la República Dominicana, representada por el Ministerio de Hacienda, y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), suscribieron el Contrato de Préstamo No. 2213/OC-DR, en virtud del cual dicho Banco se comprometió a proporcionar apoyo presupuestario hasta un monto de US$500,000,000.00 (Quinientos Millones de Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100), a través de recursos del Programa de Préstamos de Emergencia del Capital Ordinario del Banco, para promover el fortalecimiento de las finanzas públicas y proteger el financiamiento de los programas sociales que benefician a los sectores de menores ingresos. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en las Cláusulas 3.03, Literal c) y 5.01 del Contrato de Préstamo y la Cláusula 4.01, Literal c), de las “Normas Generales”, todos los recursos provenientes de los desembolsos del contrato serán depositados en una Cuenta Especial creada para estos fines. CONSIDERANDO: Que a su vez, las Cláusulas 3.04, Literal c) y 3.05, Literal g), del Contrato de Préstamo estipulan como una obligación del Prestatario la creación y puesta en operación de un mecanismo que incluya una cuenta especial para administrar las transferencias y pagos de las facturas a las empresas generadoras de electricidad que presten servicios en el mercado regulado. CONSIDERANDO: Que dicho mecanismo tiene por objetivo asegurar que los recursos provenientes de las transferencias al sector eléctrico y parte de los recursos de la recaudación de las facturas eléctricas de las empresas distribuidoras, sean pagados a las empresas generadoras en tiempo y forma adecuados. CONSIDERANDO: Que las dificultades que enfrentan las empresas distribuidoras de electricidad para hacer frente a los compromisos corrientes generados por concepto de compra de energía, potencia, cargos por transmisión y otros conceptos relacionados, les impide garantizar la oportuna oferta de electricidad que requiere el desarrollo del país en condiciones adecuadas de calidad, seguridad y continuidad. Esta situación ha provocado que el Gobierno tenga que destinar fondos del Presupuesto Nacional para cubrir parte del déficit de las empresas distribuidoras. CONSIDERANDO: Que en el último semestre la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), a través de su Vicepresidente Ejecutivo, ha realizado ingentes esfuerzos junto a las sociedades Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, (EDENORTE), Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, (EDESUR) y Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE), con miras a optimizar el uso de los recursos disponibles para el pago de las facturas generadas a cargo de las empresas distribuidoras frente a las empresas generadoras, por concepto de la energía producida y suministrada por estas últimas, reduciendo significativamente las interrupciones en el servicio por falta de pago. CONSIDERANDO: Que resulta indispensable implementar a la mayor brevedad posible un mecanismo especial destinado al manejo de las transferencias del Gobierno Central para el pago de las facturas a las empresas generadoras de electricidad, atendiendo a términos, condiciones, requisitos y procedimientos simplificados, adecuados a la realidad operativa de las empresas distribuidoras y que respondan a las necesidades básicas actuales del sector eléctrico dominicano y a los fines esenciales de la “Cuenta Especial” prevista por las Cláusulas 3.04, Literal c) y 3.05, Literal g), del Contrato de Préstamo No. 2213/OC-DR, de fecha 05 de noviembre del 2009. CONSIDERANDO: Que el suministro de energía eléctrica es un servicio de utilidad pública, de conformidad con el Artículo 1 de la Ley No. 848, de fecha 21 de febrero del año 1935, y a la vez constituye un componente prioritario y esencial para el desarrollo del país y de la población en general. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 147 de la Constitución de la República, proclamada el 26 de enero del 2010, el Estado dominicano tiene la obligación de garantizar a la población el acceso a servicios públicos de calidad, respondiendo a los principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria. CONSIDERANDO: Que en el marco de lo anterior, el Poder Ejecutivo está facultado a impartir las instrucciones que fueren pertinentes a los ministros y viceministros, a los titulares de los órganos y organismos autónomos y descentralizados del Estado, y a los demás funcionarios públicos que se encuentran bajo su dirección, con miras a garantizar el buen desempeño de un servicio público o de utilidad pública, como es el suministro de energía eléctrica. CONSIDERANDO: Que el Artículo 12, Literal m), del Reglamento para el Funcionamiento de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), instituido mediante el Decreto No. 648-02, de fecha 21 de agosto del 2002, reconoce la facultad del Poder Ejecutivo de otorgar mandato expreso al Vicepresidente Ejecutivo de la CDEEE, para la negociación, aprobación y firma de contratos que representen compromisos financieros. CONSIDERANDO: Que conforme el Artículo 138 de la Ley General de Electricidad No. 125-01, del 26 de julio del 2001, y sus modificaciones y el Decreto No. 923-09, del 30 de diciembre de 2009, se establece a la CDEEE como líder y coordinadora de todas las estrategias, objetivos y actuaciones de las empresas eléctricas de carácter estatal, así como aquellas en las que el Estado dominicano sea accionista mayoritario o controlador y las unidades o entes que dependan de la CDEEE o de cualquier otra empresa estatal vinculada al sector eléctrico. VISTA: La Ley No. 848, de fecha 21 de febrero del año 1935. VISTA: La Ley General de Electricidad No. 125-01, del 26 de julio del 2001, modificada por la Ley No. 186-07, del 06 de agosto del 2007. VISTO: El Reglamento de Aplicación de la Ley No. 125-01, instituido mediante el Decreto No. 555-02, del 19 de julio de 2002, modificado por los Decretos Nos. 749-02 y 494-07, de fechas 19 de septiembre del 2002 y 30 de agosto del 2007, respectivamente. VISTOS: Los Decretos Nos. 647-02 y 648-02, de fecha 21 de agosto del 2002. VISTO: El Decreto No. 923-09, del 30 de diciembre del 2009. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO: ARTÍCULO 1.- Se instruye al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), para que elabore una propuesta de mecanismo especial destinado al manejo de las transferencias del Gobierno Central para el pago de las facturas a las empresas generadoras de electricidad que presten servicios en el mercado regulado y posteriormente la someta a la aprobación del Consejo de Administración de la CDEEE. PARRAFO I: Dicho mecanismo tendrá por propósito: a) La determinación de los criterios a través de los cuales se regirá la programación de los montos disponibles de las empresas distribuidoras para pagos a las empresas generadoras, con fondos propios recibidos por el cobro de facturas a los usuarios finales y con los aportes o transferencias realizados por el Gobierno Central, vía el Ministerio de Hacienda. b) La priorización en la ejecución de los pagos y sus respectivos importes. c) Incrementar los niveles de transparencia y equidad en el manejo y asignación de los recursos financieros del sector eléctrico, bajo un mecanismo de divulgación y rendición de cuentas apropiados. d) Facilitar la sostenibilidad financiera del sector eléctrico dominicano, asignando responsabilidades a cargo de las distintas entidades que forman parte del mismo, disminuyendo las interrupciones en la cadena de pagos e incrementando la predictibilidad de los flujos de fondos. e) Asegurar la canalización de recursos de manera prioritaria para la adquisición de combustible para la generación de energía eléctrica. PARRAFO II: El documento antes descrito deberá ser sometido por el Vicepresidente Ejecutivo de la CDEEE al conocimiento y aprobación del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en correspondencia con la “Cuenta Especial” prevista por las Cláusulas 3.04, Literal c) y 3.05, Literal g), del Contrato de Préstamo No. 2213/OC-DR, de fecha 05 de noviembre del 2009, quedando dicho funcionario, mediante este mismo Decreto, autorizado para llevar a cabo todas las diligencias que fueren necesarias a los fines antes descritos. PARRAFO III: La aplicación del mecanismo indicado en la parte capital de este artículo será de carácter inmediato y obligatorio para la CDEEE, las empresas distribuidoras de electricidad y demás actores que intervengan en el propio mecanismo, conforme a las instrucciones de la CDEEE, bajo el Decreto No. 923-09, del 30 de diciembre del 2009. ARTÍCULO 2. Envíese a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) y al Ministerio de Hacienda, para los fines procedentes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de agosto de dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 148 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona