Texto de la norma
Dec. No. 439-10 que crea e integra el Consejo de Administración del Proyecto La Cruz de Manzanillo, perteneciente a la provincia Montecristi.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 439-10
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano establecer los mecanismos necesarios para promover la eficiencia y productividad del sector agropecuario nacional, para hacerlo más competitivo y para garantizar que el mismo se convierta en medio de subsistencia de los actores que intervienen en las actividades agropecuarias del país.
CONSIDERANDO: Que para tales fines, los pequeños y medianos productores requieren la protección del Estado, para desarrollar sus actividades en consonancia con los avances logrados por el sector.
CONSIDERANDO: Que existe el Proyecto La Cruz de Manzanillo, en la jurisdicción de Montecristi, el cual se dedica fundamentalmente a la producción de bananos y se nutre con fondos provenientes del Gobierno Central.
CONSIDERANDO: Que es interés de las autoridades fortalecer este Programa, en virtud de que del mismo dependen en gran medida el desarrollo económico de las familias de escasos recursos económicos que residen en la zona en que está enclavado el mismo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- Se crea el Consejo de Administración del Proyecto La Cruz de Manzanillo, perteneciente a la Provincia Montecristi. Este Consejo estará integrado de la siguiente manera:
• El Ministro Administrativo de la Presidencia, quien lo presidirá.
• El Ministro de Agricultura, Vicepresidente.
• El Administrador General del Banco Agricola de la República Dominicana, Miembro.
• El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), Miembro.
• El Director General del Instituto Agrario Dominicano (IAD), Miembro.
• Dos (2) representantes de los productores, Miembros.
• Los presidentes de las Asociaciones Dominicanas de Productores de Bananos (ADOBANANO), Miembros.
• El Administrador del Proyecto La Cruz de Manzanillo, Secretario con voz y sin voto.
ARTÍCULO 2.- El Consejo de Administración del Proyecto La Cruz de Manzanillo queda facultado para adoptar cuantas medidas sean necesarias para eficientizar sus actividades, incluyendo la designación de funcionarios y empleados, para hacerlo más competitivo y para garantizar su preservación en el tiempo, de manera que pueda continuar siendo la principal fuente de ingresos de la indicada comunidad.
ARTÍCULO 3.- Las decisiones del Consejo se adoptarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, el voto del Presidente del Consejo será decisivo.
ARTÍCULO 4.- Quedan derogados los decretos No. 488-89, del 25 de diciembre del 1989 y No. 38-90, del 22 de enero del 1990, y cualesquiera otras disposiciones legales contrarias al presente decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto de dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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