Texto de la norma
Dec. No. 438-10 que crea e integra el Consejo de Administración del Proyecto de Producción de Mangos de Villa Fundación, perteneciente a la provincia Peravia.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 438-10
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano establecer los mecanismos necesarios para promover la eficiencia y productividad del sector agropecuario nacional, para hacerlo más competitivo y para garantizar que el mismo se convierta en medio de subsistencia de los actores que intervienen en las actividades agropecuarias del país.
CONSIDERANDO: Que para tales fines, los pequeños y medianos productores requieren la protección del Estado, para desarrollar sus actividades en consonancia con los avances logrados por el sector.
CONSIDERANDO: Que las cooperativas agropecuarias I y II de Villa Fundación, Inc. (COOPAVIF I y II), integradas por productores beneficiarios de la Reforma Agraria, manejan un Programa de Producción de Mangos, que constituye la principal fuente de ingresos de la comunidad de Villa Fundación.
CONSIDERANDO: Que es interés de las autoridades del sector agropecuario oficial fortalecer este Programa, en virtud de que del mismo depende el desenvolvimiento económico de Villa Fundación.
VISTA: La Ley No.8, de fecha 8 de septiembre del 1965, que establece las facultades y atribuciones del Ministro de Agricultura y de su titular.
VISTO: El Acuerdo Interinstitucional suscrito entre el Ministerio de Agricultura, el Banco Agrícola de la República Dominicana, el Instituto Agrario Dominicano (IAD) y los directivos y miembros de las cooperativas I y II de Villa Fundación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- Se crea el Consejo de Administración del Proyecto de Producción de Mangos de Villa Fundación, perteneciente a la Provincia Peravia. Este Consejo estará integrado de la siguiente manera:
• El Ministro de Agricultura, quien lo presidirá.
• El Administrador General del Banco Agrícola de la República Dominicana, Miembro.
• El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), Miembro.
• El Director General del Instituto Agrario Dominicano (IAD), Miembro.
El Director Ejecutivo del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER), Miembro.
El Presidente del Cluster de Mangos.
Los presidentes de las cooperativas agropecuarias I y II, Inc., de Villa Fundación, Miembros.
El Administrador del Proyecto de Mangos Villa Fundación, Secretario con voz y sin voto.
ARTÍCULO 2.- El Consejo de Administración del Proyecto de Mangos de Villa Fundación queda facultado para adoptar cuantas medidas sean necesarias para eficientizarlo, incluyendo la designación de funcionarios y empleados, para hacerlo más competitivo y para garantizar su preservación en el tiempo, de manera que pueda continuar siendo la principal fuente de ingresos de la indicada comunidad.
ARTÍCULO 3.- Las decisiones del Consejo se adoptarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, el voto del Presidente del Consejo será decisivo.
ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de agosto de dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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