Texto de la norma
Dec. No. 414-10 que autoriza la impresión de estampillas para bebidas alcohólicas y fósforos.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 414-10
VISTA: La Ley No.2461, del 18 de julio del 1950, sobre Especies Timbradas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Se autoriza la siguiente impresión de estampillas:
4,000,000 : (cuatro millones) de estampillas para bebidas alcohólicas de RD$0.125, color sepia, en papel satinado de 55 libras, tamaño 146 milímetros de largo por 16 milímetros de ancho.
400,000,000 : (cuatrocientos millones) de estampillas para fósforos de RD$0.04, color azul, en tamaño de dos y medio centímetros de ancho por cuatro centímetros de largo con el siguiente diseño: en el centro de una figura rectangular el número cuatro encima de este número la palabra “centavo” y debajo la palabra “fósforo”, en la parte superior se leerá República Dominicana, Impuestos Internos.
Artículo 2. La impresión de estas estampillas se hará con el mismo tamaño y diseño de las emisiones anteriores.
Artículo 3. Envíese al Ministerio de Hacienda y al Tesorero Nacional, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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