Texto de la norma
Dec. No. 412-10 que autoriza a varios ayuntamientos a vender porciones de terrenos a particulares.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 412-10
VISTAS: La Ley No.176-07, del 17 de julio del 2007, y la Ley No.4381, del 10 de febrero del año 1956.
VISTO: El Artículo 128, Numeral 3, Letra d) de la Constitución de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de San Rafael del Yuma, provincia La Altagracia, a vender al señor Leopoldo Mario Maler, un solar que se encuentra ubicado dentro de la parcela catastral No.163, del D.C. No.10/4ta del municipio de San Rafael del Yuma, con designación municipal de un solar marcado con el No.94, manzana No.163, con un área corregida de 411.23 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, Sra. Antonia Báez; al Sur, Sr. Orlando Vásquez; al Este, Sr. Federico Báez; y al Oeste, calle Primera, por la suma de sesenta y un mil seiscientos ochenta y cuatro pesos con 50/100 (RD$61,684.50).
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de San Rafael del Yuma, provincia La Altagracia, a vender al señor Leopoldo Mario Maler, un solar que se encuentra dentro de la parcela catastral No.163, del D.C. No.10/4ta del municipio de San Rafael del Yuma, con designación municipal de un solar marcado con el No.116 (parte), manzana No.163, con un área corregida de 1,549.36 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, resto parcela No.163; al Sur, Sr. Leopoldo M. Maler; al Este, Sr. Leopoldo M. Maler; y al Oeste, camino, por la suma de doscientos treinta y dos mil cuatrocientos cuatro pesos con 00/100 (RD$232,404.00).
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de San Rafael del Yuma, provincia La Altagracia, a vender al señor Leopoldo Mario Maler, un solar que se encuentra dentro de la parcela catastral No.163, del D.C. No.10/4ta del municipio de San Rafael del Yuma, con designación municipal de un solar marcado con el No.22, manzana No.163, con un área corregida de 2.96 Tareas, con los siguientes linderos: al Norte, resto parcela No.163; al Sur, camino y resto parcela No.163; al Este, resto parcela No.163; y al Oeste, resto parcela No.163, por la suma de cincuenta y nueve mil doscientos pesos con 00/100 (RD$59, 200.00).
ARTÍCULO 4.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de San Rafael del Yuma, provincia La Altagracia, a vender al señor Leopoldo Mario Maler, un solar que se encuentra dentro de la parcela catastral No.163, del D.C. No.10/4ta del municipio de San Rafael del Yuma, con designación municipal de un solar marcado con el No.116 (parte), manzana No.163, con un área corregida de 193.190 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, Sr. Leopoldo Maler; al Sur, resto parcela No.163; al Este, calle; y al Oeste, resto parcela No.163, por la suma de veintiocho mil novecientos setenta y ocho pesos con 50/100 (RD$28,978.50).
ARTÍCULO 5.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de San Rafael del Yuma, provincia La Altagracia, a vender a los señores Ozema Aurelia Melo de Jesús, Rafael de Jesús Acosta (menor) y Gaudy Ernesto de Jesús Pepen, un solar que se encuentra dentro de la parcela catastral No.95, del D.C. No.10/4ta, con designación municipal del solar municipal No.58 y de la manzana municipal No.95, con un área corregida de 790.72. metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, calle Bernart; al Sur, resto parcela No.95; al Este, resto parcela No.95; y al Oeste, resto parcela No.95, por la suma de cincuenta y nueve mil trescientos cuatro pesos con 00/100 (RD$59,304.00).
ARTÍCULO 6.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de San Rafael del Yuma, provincia La Altagracia, a vender a los señores Ozema Aurelia Melo de Jesús, Rafael de Jesús Acosta (menor) y Gaudy Ernesto de Jesús Pepen, un solar que se encuentra dentro de la parcela catastral No.95, del D.C. No.10/4ta, con designación municipal del solar municipal No.55 y de la manzana municipal No.95, con un área corregida de 1,146.48 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, Resto Parcela No.95; al Sur, calle Mella; al Este, resto parcela No.95; y al Oeste, resto parcela No.95, por la suma de cincuenta y siete mil trescientos veinticuatro pesos con 00/100 (RD$57,324.00).
ARTÍCULO 7.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Higuey, provincia La Altagracia, a vender al señor Juan Luis Reyes Cedeño, un solar que se encuentra dentro de la manzana catastral No.22 y solar No.7, del distrito catastral No.1, con un área corregida de 202.54 metros cuadrados, ubicado en la calle Mella, con los siguientes linderos: al Norte, Su fondo; al Sur, calle Mella; al Este, Domingo Díaz; y al Oeste, Pedro Valdez M., por la suma de ciento un mil doscientos setenta pesos con 00/100 (RD$101,270.00).
ARTÍCULO 8.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Higuey, provincia La Altagracia, a vender al señor Elvis R. Bernard Espinal, un solar que se encuentra dentro de la parcela catastral No.80 y solar No.5, del D.C. No.1, con designación municipal del solar No.9567, con un área corregida de 181.01 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, calle Dionisio A. Troncoso; al Sur, su Fondo; al Este, calle Gaspar Hernández; y al Oeste, solar No.4, por la suma de sesenta y siete mil ochocientos setenta y ocho pesos con 75/100 (RD$67,878.75).
ARTÍCULO 9.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Higuey, provincia La Altagracia, a vender a la señora Lizaida Javier Garrido, un solar que se encuentra dentro de la parcela catastral No.23, del solar No.17, del D.C. No.1, con un área corregida de 200.79 metros cuadrados, ubicado en la calle Juan de Esquivel, con los siguientes linderos: al Norte, calle Juan de Esquivel; al Sur, su Fondo; al Este, Paula Javier; y al Oeste, Julita Morales, por la suma de cien mil trescientos noventa y cinco pesos con 00/100 (RD$100,395.00).
ARTÍCULO 10.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Moca, provincia Espaillat, a vender al señor Franklin Sánchez, un solar que se encuentra dentro de la parcela catastral No.85 (parte), del D.C. No.2, con designación municipal del solar municipal No.8-C, y de la manzana municipal No.B, con un área corregida de 268.02 metros cuadrados, ubicado en
la urbanización Ámbar, con los siguientes linderos: al Norte, parcela No.85 (Resto); al Sur, calle No.2; al Este, solar No.9; y al Oeste, solar No.8-C, por la suma de noventa y tres mil ochocientos noventa y siete pesos con 00/100 (RD$93,807.00).
ARTÍCULO 11.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de San Rafael del Yuma, provincia La Altagracia, a vender a la compañía Proyectos del Sol, S.A, representada por la señora Sandra Ángela Zanoletti Castelli, un solar que se encuentra dentro de la parcela catastral No.163, del D.C. No.10/4ta, con un área corregida de 875.14 metros cuadrados, ubicado en la calle Proyecto, con los siguientes linderos: al Norte, Río Chavón; al Sur, compañía Punta Chavón; al Este, calle Proyecto; y al Oeste, Boca Río Chavón, por la suma de quinientos veinticinco mil ochenta y cuatro pesos con 00/100 (RD$525,084.00).
ARTÍCULO 12.- Se modifica el Artículo 29, del Decreto No.722-09, de fecha 29 de septiembre del año 2009, para que se lea y rija de la manera siguiente:
“Se autoriza al Ayuntamiento del Municipal de Santiago, provincia Santiago de los Caballeros, a vender a Inmobiliaria Vimenca, C. Por. A, representada por el señor Víctor Méndez Capellán, el solar No.2024-A, manzana No.144, correspondiente al Solar Catastral No.3, de la Manzana Catastral No.120, del distrito catastral No.1, con un área corregida de 160.74 metros cuadrados, de la ciudad de Santiago, con los siguientes linderos: al Norte, calle Independencia; al Este, solares Nos.2024-B y 2027; al Sur, solar municipal No.2818; al Oeste, solar No.2023, por la suma de seiscientos noventa y cinco mil novecientos pesos con 00/100 (RD$695,900.00).”
ARTICULO 13.- Envíese al Ministerio de Interior y Policía, y a la Liga Municipal Dominicana, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil diez, año 167 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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