Texto de la norma
Dec. No. 410-10 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado por antigüedad a varios servidores públicos.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 410-10
VISTO: El Artículo 57 de la Constitución de la República.
VISTA: La Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado a los siguientes servidores públicos:
1. El Dr. Otilio González Liriano, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con un monto de cincuenta mil pesos (RD$ 50,000.00) mensuales.
2. El Dr. Cesar Rojas Tabar, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con un monto de cincuenta mil pesos (RD$ 50,000.00) mensuales.
3. El Dr. Pedro Holguín Hidalgo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con un monto de cincuenta mil pesos (RD$ 50,000.00) mensuales.
4. La Dra. Luz María Gómez de Quezada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con un monto de cincuenta mil pesos (RD$ 50,000.00) mensuales.
5. El Dr. José Ludovino Sánchez Díaz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con un monto de cincuenta mil pesos (RD$ 50,000.00) mensuales.
6. La Dra. Eugenia Teresa de Jesús Mateo Reyes, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con un monto de cincuenta mil pesos (RD$ 50,000.00) mensuales.
7. El Dr. José Miguel Sánchez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con un monto de cincuenta mil pesos (RD$ 50,000.00) mensuales.
8. La Licda. Ercilia Cruz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con un monto de cincuenta mil pesos (RD$ 50,000.00) mensuales.
9. La Dra. Belkis De Los Ángeles Báez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con un monto de cincuenta mil pesos (RD$ 50,000.00) mensuales.
10. La Dra. Mercedes Mendoza de Grullón, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con un monto de cincuenta mil pesos (RD$ 50,000.00) mensuales.
11. El señor Julio José Peguero Bodden, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con un monto de cincuenta mil pesos (RD$ 50,000.00) mensuales.
12. El Dr. Luis Anselmo Pérez Pereira, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con un monto de cincuenta mil pesos (RD$ 50,000.00) mensuales.
13. El Dr. Surico Peña Méndez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con un monto de cincuenta mil pesos (RD$ 50,000.00) mensuales.
14. El Dr. Genereso Anibal De Jesús Castillo C., portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con un monto de cincuenta mil pesos (RD$ 50,000.00) mensuales.
15. La Dra. Adalgisa Oliver Ravero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de cincuenta mil pesos (RD$ 50,000.00) mensuales.
16. El Dr. Plinio Urbano Cabrera Francisco, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de cincuenta mil pesos (RD$ 50,000.00) mensuales.
17. La Dra. Hilda Ruth Francés Santana Felicien de Castillo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No[cédula]. -., con un monto de cincuenta mil pesos (RDS 50,000.00) mensuales.
18. El Dr. José Arturo Silié Ruiz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de cincuenta mil pesos (RD$ 50,000.00) mensuales.
19. La Dra. Emilia Guzmán de Mercedes, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con un monto de cincuenta mil pesos (RD$ 50,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 2.- El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
Párrafo: En los casos positivos, el beneficiario (a) podrá optar por aquella que más le favorezca.
ARTÍCULO 3.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.
ARTÍCULO 4.- Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ