Texto de la norma
Dec. No. 406-10 que integra nuevamente la Comisión Presidencial para la Modernización y Seguridad Portuaria. Modifica los Arts. 3 y 7 del Dec. No. 144-05.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 406-10
CONSIDERANDO: Que es necesario modificar la integración de la Comisión Presidencial para la Modernización y Seguridad Portuaria con el interés de involucrar representantes del sector privado y otros ministerios del gobierno, en el entendido de que la modernización de los puertos del país está vinculada a la competitividad y al desarrollo nacional.
CONSIDEIU NDO: Que es necesario una efectiva coordinaciôn gubernamental e
involucramiento entre 1% instituciones que inciden en el sector portuario por su vinculaciôn
con el desarrollo de1 pais.
CONSIDEIU NDO: Que dentro de 1as atribuciones de la Comisiôn Presidencial para la
Modernizaciôn y Seguridad Portuaria estâ disefiar una estrategia y politica portuaria con
una visiôn de largo plazo.
CONSIDEIU NDO: Que el Ministerio de Economiao Planificaciôn y Desarrollo tiene la
atribuciôn de formular la Estrategia Nacional de Desarrollo incluyendo la coordinaciôn
necesaria de todos 1os sectores nacionales.
CONSIDEIG NDO: Que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales es
responsable de establecer 1os mecanismos para regular el aprovechamiento sostenible de 1os
recursos naturales en el pais y de fijar 1as normas para impedir 1os dafios al medio
ambiente.
CONSIDEIIANDO: Que el Ministerio de Turismo es responsable de orientar, de
conformidad con 1as regulaciones al respecto, el disefio y construcciôn de todas 1as obras de
infraestructura que requieren el desarrollo de 1os distintos proyectos turisticos.
VISTA: La Ley 496-06, que crea el Ministerio de Economia, Planificaciôn y Desarrollo.
VISTA: La Ley 64-00, que crea el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
VISTA: La Ley 84 de1 afio 1979, que modifica la Ley 54l de1 afio 1969 sobre Turismo.
VISTO: E1 Decreto No. 144-05 de fecha 21 de marzo de 2005, que crea la Comisiôn
Presidencial para la Modernizaciôn y Seguridad Portuaria.
En ejercicio de 1as atribuciones que me confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de la
Repflblica, dicto el siguiente
D E C R E T 0 :
ARTICULO 1.- Se modifica el Articulo 3 de1 Decreto No. 144-05, sobre la integraciôn de
la Comisiôn Presidencial para la Modernizaciôn y Seguridad Portuaria, la cual estarâ
integrada en lo adelante por 1os representantes de 1as instituciones indicadas a continuaciôn:
La Autoridad Portuaria Dominicana a través de1 Presidente de su Consejo de
Administraciôn, quien la presidirâ.
E1 Ministerio de Economia, Planificaciôn y Desarrollo, quien ejercerâ 1as funciones
de Vicepresidente Ejecutivo.
E1 Ministerio de Obras Pflblicas y Comunicaciones.
@ E1 Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
@ E1 Ministerio de Turismo.
La Direcciôn General de Aduanas.
* E1 Centro de Exportaciôn e lnversiôn de la Repflblica Dominicana.
E1 Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportaciôn.
* La Marina de Guerra.
* E1 Cuerpo Especializado de Seguridad Portuaria.
* E1 Consejo Nacional de la Empresa Privada.
* La Asociaciôn de Navieros de la Repflblica Dominicana.
* La Asociaciôn de lndustriales de la Repflblica Dominicana.
* La Asociaciôn Dominicana de Zonas Francas.
* Un representante de 1os puertos concesionados de1 pais.
* Un representante de la Empresa Maritima Dominicana, S.A.
Un representante de 1os puertos turisticos.
ARTICULO 2.- Se modifica el Articulo 7 de1 Decreto No. 144-05 y se instruye al
Ministerio de Economia, Planificaciôn y Desarrollo y al Presidente de la Comisiôn
Presidencial para la Modernizaciôn y Seguridad Portuaria, para que realicen todos 1os
esfuerzos internacionales y coordinaciones pertinentes a fin de ejecutar un proyecto de
modernizaciôn portuaria en el pais.
ARTICULO 3.- Se instruye a 1os ministerios de Hacienda y de Economia, Planificaciôn y
Desarrollo para que identifiquen y gestionen 1as fuentes financieras de1 Fondo de
Emergencia para dar Cumplimiento al Côdigo lnternacional para la Protecciôn de 1os
Buques y de 1as lnstalaciones Portuarias (PBIP), a 1os fines de realizar trabajos de
adecuaciôn de 1as instalaciones portuarias que la demanden.
ARTICULO 4.- Se ordena a la Comisiôn Presidencial para la Modernizaciôn y Seguridad
Portuaria a elaborar, en un plazo no mayor a 30 dias a partir de la emisiôn de1 presente
decreto, un nuevo reglamento operativo que norme su funcionamiento integral.
ARTICULO 5.- Enviese a 1% instituciones mencionadas en el Articulo l de1 presente
Decreto y al Ministerio de Hacienda, para su cumplimiento y fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica
Dominicana, a 1os tres (3) dias de1 mes de agosto de dos mi1 diez (2010)., afios l67 de la
lndependencia y l47 de la Restauraciôn.
LEONEL FERNiNDEZ
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