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Decreto

Decreto 407-10

que establece como modelo estándar de Televisión Terrestre Digital para ser implementado en la República Dominicana, el modelo norteamericano ATSC (Avanced Television System Committee), y otorga un plazo de 5 años para implementarlo en el país

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 ago de 2010fecha
Otrostipo
G. O. 10587Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (13,371 caracteres)
Dec. No. 407-10 que establece como modelo estándar de Televisión Terrestre Digital para ser implementado en la República Dominicana, el modelo norteamericano ATSC (Avanced Television System Committee), y otorga un plazo de 5 años para implementarlo en el país. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 407-10 CONSIDERANDO: Que el espectro radioeléctrico es un bien del dominio público, natural, escaso e inalienable, que forma parte del patrimonio del Estado, cuya gestión, administración y control es facultad del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), órgano regulador de las telecomunicaciones en la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que el servicio de radiodifusión televisiva (televisión abierta) es un servicio de difusión público, que es prestado mediante el uso del dominio público radioeléctrico por parte de las concesionarias autorizadas por el INDOTEL y que actualmente es prestado en la República Dominicana en formato analógico por el “National Television System Committee” (NTSC), que es el comité responsable de definir el estándar de televisión analógica en los Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que el servicio de televisión abierta cumple una importante función social y tiene una alta penetración entre la población de República Dominicana; por ejemplo, para el año 2007, el 81.40% de los hogares del país contaba con televisores y de éstos el 24.1% tenía el servicio de televisión por cable. CONSIDERANDO: Que la tecnología asociada a la transmisión terrestre de televisión ha tenido una importante evolución en los últimos años, con el surgimiento de diversos estándares de televisión terrestre digital, cuya adopción y entrada en funcionamiento en diversos países está generando cambios en la forma de producir, comercializar, transmitir, recibir y utilizar la televisión. CONSIDERANDO: Que, en esencia, la televisión terrestre digital es una forma más eficiente de radiodifusión que la televisión analógica, ya que tanto el vídeo como el audio son transmitidos en formato digital, ocupando un ancho de banda comparativamente menor al caso analógico, pero con mayor calidad, lo cual representa una transformación global de este servicio gracias a la flexibilidad en los contenidos emitidos, lo que hace posible mezclar un número determinado de canales de vídeo, audio y datos en una sola señal. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado tomar las previsiones necesarias para el uso racional, eficiente y económico del espectro radioeléctrico. En consecuencia, la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), de la cual la República Dominicana es miembro, ha establecido que los Estados deben fomentar la transición de la televisión analógica a la digital, a fin de propiciar otros servicios de telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Que en razón de lo anterior es un deber de la Administración promover la implementación del Sistema de Televisión Digital que asegure a los radiodifusores y usuarios contar con los últimos adelantos tecnológicos, así como garantizar que el Estado pueda disponer de bandas de frecuencias para la aplicación de nuevos servicios, conforme se establezca en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, una vez lograda la transición definitiva al sistema de televisión digital. CONSIDERANDO: Que por instrucciones del Poder Ejecutivo, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), ha efectuado diversos estudios sobre la implementación del Sistema de Televisión Terrestre Digital en la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que la aplicación de la tecnología digital a la transmisión de la televisión terrestre permite una mayor eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico, lo que redundará en un mayor número de canales, con una mejor calidad de imagen, sonido y datos, incluida la recuperación del espectro para nuevos usos, fenómeno que ha sido definido internacionalmente como el dividendo digital. CONSIDERANDO: Que la digitalización antes mencionada también permitirá el establecimiento o la ratificación de un conjunto de objetivos nacionales, como son: 1) suministrar acceso sin costo a la televisión terrestre para todos los ciudadanos; 2) mejorar la calidad técnica de video y audio de las emisiones de televisión; 3) ampliar la cantidad y variedad de los servicios de radiodifusión de televisión; 4) generar mecanismos tecnológicos para contribuir en la solución de problemas sociales en materias como educación, atención de la salud y seguridad pública; 5) promover la inclusión social y el acceso universal a servicios de televisión terrestre innovadores. CONSIDERANDO: Que uno de los objetivos fundamentales de la digitalización de las transmisiones de la televisión terrestre es que se pueda lograr dar un uso más óptimo al espectro radioeléctrico, y, en consecuencia, puedan participar más personas y organizaciones, usando y teniendo acceso a las nuevas bandas. Entre los nuevos usos que se dará a las bandas de frecuencias liberadas están, entre otros: a) Despliegue de Banda Ancha en centros educativos de todo el país, y los sectores de salud y centros de investigación. b) Ampliar la capacidad de acceso con Banda Ancha a zonas remotas y comunidades alejadas. c) Permitir mayor competencia en el sector de las telecomunicaciones, ampliando la capacidad de telefonía móvil. d) El Estado podrá crear un nuevo canal abierto de Televisión Educativa y Cultural, y a la vez fortalecer la Corporación Estatal de Radio y Televisión (CERTV). CONSIDERANDO: Que actualmente existen diversos estándares de Televisión Terrestre Digital disponibles, basados en tecnologías europeas (DVB-T); norteamericanas (ATSC); japonesas (ISDB-T) con su variante brasileña (SBTVD-T) y el estándar chino (DTMB-T). CONSIDERANDO: Que un equipo conformado por técnicos del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en fecha 22 de enero de 2010, presentó un documento denominado "Recomendación del Estándar de Televisión Digital en la República Dominicana", en el cual han evaluado los principales sistemas de televisión digital actualmente disponibles, en función de: a) el contexto tecnológico (características funcionales, innovación, tradición tecnológica local, preferencia de la industria local, los esquemas de transferencia de tecnología y resultados de las pruebas de campo); y b) el contexto económico (origen de la tecnología y relaciones comerciales, el tamaño y las economías de escala de la tecnología, los costos de implementación para el país y los esquemas de cooperación económica propuestos). CONSIDERANDO: Que el informe antes mencionado concluye que el estándar ATSC, resulta ser el adecuado para permitir la transición de la televisión analógica a la televisión terrestre digital en la República Dominicana, por las razones que citamos a continuación: 1. Se ha encontrado que la tradición tecnológica y el conocimiento local en República Dominicana es mayor en el manejo de estándares de los Estados Unidos de América, tanto en telecomunicaciones, en general, como en televisión abierta, en particular. Existen relaciones comerciales establecidas entre los concesionarios de televisión y las empresas de Estados Unidos de América. Se considera por tanto que la implementación del estándar ATSC será más simple que la de estándares competidores. 2. En cuanto a la preferencia de la industria local, examinada la opinión de los principales concesionarios de televisión de República Dominicana, existe preferencia hacia el estándar ATSC. 3. En relación al tamaño y a las economías de escala de la tecnología, se considera que los mercados en los cuales se va a desarrollar el estándar ATSC, generará economías de escala favorables para su evolución futura. 4. Los costos de implementación para el país muestran que, con los precios actuales, el costo promedio para el usuario dominicano será menor con el estándar ATSC. Además, existe en el país una base instalada de televisores digitales con estándar ATSC. 5. Los esquemas de cooperación económica y de transferencia tecnológica del estándar ATSC son concretos y el análisis concluye que son más convenientes que los otros estándares, teniendo en consideración que existe un Tratado de Libre Comercio (DR-CAFTA) con Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en su calidad de órgano regulador de las telecomunicaciones, el 2 de agosto de 2010, en cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 3, 66, 77 y 78, de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, del 27 de mayo de 1998, mediante su Resolución No.102-10, conoció y aprobó de forma unánime el informe rendido por sus técnicos, acogiendo con ello la recomendación realizada, y, en consecuencia, aprobó remitir al Poder Ejecutivo la recomendación técnica del estándar de televisión digital ATSC (Advanced Television System Committee), como el de mejor desempeño y que mejor se adapta a las condiciones e intereses del país. CONSIDERANDO: Que la elección del estándar tecnológico a ser utilizado en la digitalización del espectro radioeléctrico favorece la posibilidad de impulsar el desarrollo industrial y tecnológico nacional, la creación de empleo especializado, el acceso democrático y plural a los medios de comunicación, la mejora de la calidad del servicio televisivo y el progreso social y cultural del país. CONSIDERANDO: Que la instrumentación de la presente medida implicará la acentuación del acceso democrático y plural a los medios de comunicación, permitiéndose de esta forma un mayor desarrollo de contenidos audiovisuales nacionales, y su consecuente desarrollo como industria, beneficiando la mayor oferta de productos al progreso socio-cultural de nuestros ciudadanos. CONSIDERANDO: Que a fin de potenciar y mejorar la aplicación y el seguimiento de la presente medida, resulta conveniente que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en su calidad de órgano regulador de las telecomunicaciones, sea la institución encargada de orientar las acciones que posibiliten la interacción de los sectores público y privado, de forma tal que cada uno aporte sus conocimientos y experiencias, a fin de lograr un desarrollo equilibrado e integral en la transición e implementación del estándar de televisión escogido. VISTA: La Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, del 27 de mayo de 1998. VISTA: La Resolución No. 003-06, del Consejo Directivo del INDOTEL, que crea el Comité Interinstitucional para la Transición de la Radiodifusión Televisiva Análoga a Digital en la República Dominicana y adopta otras medidas, de fecha 12 de enero de 2006. VISTA: La Resolución No. 159-08, del Consejo Directivo del INDOTEL, que dispone el inicio de la Consulta Pública para el proceso de la transición de la radiodifusión televisiva analógica a digital en la República Dominicana, del 28 de julio de 2008. VISTOS: Los comentarios y observaciones recibidos con ocasión de la Resolución No. 159-08, del Consejo Directivo del INDOTEL. VISTO: El documento denominado Recomendación del Estándar de Televisión Digital en la República Dominicana, preparado por un equipo conformado por técnicos del INDOTEL, de fecha 22 de enero de 2010. VISTA: La Resolución No. 102-10 del Consejo Directivo del INDOTEL, que aprueba las conclusiones contenidas en el informe técnico denominado "Recomendación del Estándar de Televisión Digital en la República Dominicana", y recomienda la implementación del estándar de televisión digital ATSC (Advanced Television System Committee) en la República Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1: Se establece como estándar de Televisión Terrestre Digital para ser implementado en la República Dominicana el modelo norteamericano ATSC (Advanced Television System Committee). Artículo 2: Se establece un plazo de cinco (5) años, a fin de realizar el proceso de transición de la televisión analógica a la televisión digital terrestre. Artículo 3: Se establece que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) tenga la responsabilidad de conducir todo el proceso de transición de la televisión analógica a la televisión digital terrestre. A esos fines, deberá conformar un Comité Especial para la implementación del estándar ATSC, el cual estará conformado de los siguientes miembros: a) Un (1) representante del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), quien presidirá este Comité. b) Un (1) representante de la Corporación Estatal de Radio y Televisión (CERTV). c) Un (1) representante de la Asociación Dominicana de Radiodifusoras, Inc. (ADORA). d) Un (1) representante de los canales de radiodifusión abierta UHF. e) Un (1) representante de los canales de radiodifusión abierta VHF. f) Un (1) representante de las prestadoras del servicio de televisión por suscripción. Artículo 4: Se instruye al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) para que, en uso de sus respectivas facultades, dicte todas las normas complementarias que resulten necesarias a los fines de implementar las disposiciones de la presente medida. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto de dos mil diez (2010), año 167 de la Independencia y 147 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona