Texto de la norma
Dec. No. 391-10 que crea la Unidad Ejecutora de la Universidad Pública de Haití, la cual dependerá directamente de la Presidencia de la República Dominicana. G. O. No. 10582 del 22 de agosto de 2010.
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 391-10
CONSIDERANDO: Que debido a1 desastre natural ocurrido en la hermana República de Haití, el pasado mes de enero, resulta imperante que las naciones vecinas realicen esfuerzos, para solventar las necesidades y carencias del devastado país.
CONSIDERANDO: Que la Cumbre por el Futuro de Haití fue una convocatoria a la comunidad internacional para sellar un compromiso sostenible con esa nación, a fin de lograr que se recupere no solo del terremoto del pasado 12 de enero, sino del aislamiento y la pobreza histórica que ha enfrentado por mas de 200 años.
CONSIDERANDO: Que el 2 de junio del 2010 la República Dominicana fue sede de la Cumbre de Presidentes para la Reconstrucción de Haití, lugar y tiempo en el cual fue tratada la problemática de todas las carencias de esa nación.
CONSIDERANDO: Que la inmensa tarea de la refundación de Haití, requiere de un esfuerzo de largo plazo, y el despegue del Plan de Acción para la Reconstrucción, precisa garantizar la sostenibilidad financiera y técnica que asegure la marcha ininterrumpida hacia el camino del progreso y el desarrollo social de Haití.
CONSIDERANDO: Que en aras de cumplir el compromiso asumido ante la comunidad internacional y ante el Gobierno haitiano, de colaborar en el proceso de reconstrucción de la República de Haití, se ha dispuesto acoger la propuesta del sector privado, relativa a la donación de materiales de construcción para ser utilizados en !a construcción de un centro de educación superior.
CONSIDERANDO: Que será necesario solventar otras partidas concernientes a la construcción del referido centro, tales como mano de obra, transportes, entre otros mediante la aportación de fondos públicos.
CONSIDERANDO: Que los gobiernos de la República Dominicana y de la República de Haití han suscrito un "Convenio de Cooperación y Donación para la Reconstrucción de Haití, con el objeto de construir un centro de educación superior en la República de Haití, mediante el cual la República Dominicana se ha comprometido a crear la Unidad Ejecutora de la Universidad Pública de Haití (UNEDUPHA), con la misión de dirigir la ejecución de la citada obra.
CONSIDERANDO: Que es voluntad del Presidente de la República Dominicana iniciar la ejecución de la Universidad Pública de Haití, sin mayores dilaciones, por lo que se establece en el presente decreto las disposiciones correspondientes para ello.
VISTAS: Las disposiciones del Artículo 128 de la Constitución de la República.
VISTAS: Las disposiciones de la Ley No. 1486, del 20 de marzo del 1938, sobre la Representación del Estado en los Actos Jurídicos.
VISTAS: Las disposiciones de la Ley No.340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas, modificada por la Ley No. 449-06 y su Reglamento de Aplicación No. 490-07.
VISTO: El Convenio de Cooperación y Donación para la Reconstrucción de Haití, de fecha 31 de julio de 2010.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se crea la Unidad Ejecutora de la Universidad Pública de Haití (UNEDUPHA) la cual dependerá directamente de la Presidencia de la República Dominicana y estará a cargo de un Director o Directora General, y contará con el personal calificado para realizar todos los trámites necesarios para cumplir con los términos del Convenio de Cooperación y Donación para la Reconstrucción de Haití, suscrito el 31 de julio de 2010.
Artículo 2. Se otorga autonomía presupuestaria a la Unidad Ejecutora de la Universidad Pública de Haití (UNEDUPHA), en lo que se refiere a los fondos asignados y recibidos por ésta, para el cabal cumplimiento del citado Convenio de Cooperación y Donación para la Reconstrucción de Haití.
Artículo 3. Se autoriza al Ministro de Hacienda a coordinar o ejecutar las acciones que resulten necesarias para proveer los fondos requeridos por la Unidad Ejecutora de la Universidad Pública de Haití, destinados a solventar los costos que están a cargo del gobierno dominicano, de conformidad con lo acordado en el Convenio de Cooperación y Donación para la Reconstrucción de Haití.
Artículo 4. Envíese a la Embajada de Haití en la República Dominicana, y a los Ministerios de Hacienda y de Economía, Planificación y Desarrollo.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de julio de dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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