Texto de la norma
Dec. No. 389-10 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G. O. No. 10582 del 22 de agosto de 2010.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 389-10
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambios de nombres establece la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio del 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas, en tal sentido, por los interesados.
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley.
VISTOS: Los Artículos 80, 81, 82 y 83, de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio del 1944.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. El señor Antonio Rosa Frías, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Félix Antonio Rosa Frías.
Artículo 2. La señora Pelagia Custodio Pascual, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Reyna Custodio Pascual.
Artículo 3. El señor Uumberto Morales Cortorreal, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Humberto Morales Cortorreal.
Artículo 4. La señora Elsa Pérez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Delsa Pérez.
Artículo 5. El señor Joel Alfredo Campusano Frías, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Johanny Campusano Frías.
Artículo 6. La señora Esperanza Gómez Genao, queda autorizada a cambiar su nombre por el de España Gómez Genao.
Artículo 7. El señor Leonel Arismendy Fernández Checo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Oliver Leonel Arismendy Fernández Checo.
Artículo 8. E señor Cesáreo Domingo Gutiérrez Pimentel, queda autorizado a cambiar su nombre por el de César Domingo Gutiérrez Pimentel.
Artículo 9. El señor Wilthon Hanlet García Gutiérrez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Hamlet García Gutiérrez.
Artículo 10. La señora Santa Brigida Sandoval Santos, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Santa Isabela Sandoval Santos.
Artículo 11. La señora Caroll Michel Moronta Núñez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Carol Michel Moronta Núñez.
Artículo 12. La señora Marina Cleotilde Menéndez García, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Marina Menéndez García.
Artículo 13. La señora Johamy Francina María Lama Rodríguez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Francina María Lama Rodríguez.
Artículo 14. La señora Alicia De Jesús De La Cruz, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Alicia Mercedes De La Cruz.
Artículo 15. El señor Nicasio Cuevas Sánchez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Aniscacio Cuevas Sánchez.
Artículo 16. La señora Odulia Trinidad, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Obdulia Trinidad.
Artículo 17 El señor Yonis Ramón Guzmán Tiburcio, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Johnny Ramón Guzmán Tiburcio.
Artículo 18. El señor Tilio Beltre, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Audilio Beltre.
Artículo 19. El señor Lucas Samboy Medina, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Lucas Julián Samboy Medina.
Artículo 20. El señor Pelallo Guzmán Ortiz, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Federico Pelayo Guzmán Ortiz.
Artículo 21. La señora Adalgiza Noemí Ramos Reyna, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Adalgisa Noemí Ramos Reyna.
Artículo 22. La señora Ramona Del Carmen Martínez Espinal, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Mónica Del Carmen Martínez Espinal.
Artículo 23. La señora Dilia Magalis Jiménez Márquez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Delia Magalys Jiménez Márquez.
Artículo 24. La señora Altagracia Ovalles Ureña, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Nora Altagracia Ovalles Ureña.
Artículo 25. La señora Antonia Amparo De Jesús, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Antonia Amparo De Jesús.
Artículo 26. La señora Inocencio Santana García, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Dely Santana García.
Artículo 27. El señor Vicente Anastasio Diaz Rosario, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Vicente Antonio Diaz Rosario.
Artículo 28. Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil diez (2010), años 167 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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