Texto de la norma
Dec. No. 375-10 que exceptúa del pago de la Tasa Aeronáutica, los pasajeros en tránsito que realizan trasbordo a cruceros. G. O. No. 10582 del 22 de agosto de 2010.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 375-10
CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 655-08, del 17 de octubre de 2008, estableció en US$15.00 (quince dólares de los Estados Unidos de América), la Tasa Aeronáutica que se cobra por la prestación de los servicios aeronáuticos que se les ofrecen a los pasajeros transportados en entrada y salida, y a las líneas aéreas regulares y no regulares (charters), que operan desde y hacia la República Dominicana en vuelos internacionales.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el "Documento de Orientación OACI 9562, Manual de los Aspectos Económicos de los Aeropuertos", la Tasa Aeronáutica no se debe aplicar a los Pasajeros en Tránsito Directo.
CONSIDERANDO: Que, por el contrario, la Tasa Aeronáutica aplica para los Pasajeros en Tránsito de Trasbordo, lo cual quedó aclarado en la Resolución No. 59-2010, emitida por la Junta de Aviación Civil, el 17 de marzo de 2010.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Turismo ha planteado ante la Junta de Aviación Civil, que aplicar la "Tasa Aeronáutica" a los Pasajeros en Tránsito de Trasbordo a Cruceros (turistas de cruceros), afectaría la política exitosa de promoción e incentivo a la llegada de cruceros al país.
CONSIDERANDO: Que la misma Junta de Aviación Civil, acogiendo una solicitud formulada por el Ministerio de Turismo, adoptó la Resolución No. 145-2010, del 21 de julio de 2010, mediante la cual recomienda y solicita al Poder Ejecutivo la emisión de un decreto que exceptúe del pago de la Tasa Aeronáutica a los Pasajeros en Tránsito de Trasbordo a Cruceros.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana.
VISTA: La Resolución No. 59-2010, emitida por la Junta de Aviación Civil, el 17 de marzo de 2010.
VISTA: La Resolución No. 145-2010, emitida por la Junta de Aviación Civil, del 21 de julio de 2010.
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se exceptúan del pago de la Tasa Aeronáutica, los pasajeros en tránsito que realizan trasbordo a cruceros (Pasajeros en Tránsito de Trasbordo a Cruceros).
ARTÍCULO 2. Envíese a la Junta de Aviación Civil y al Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC).
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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