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Decreto

Decreto 374-10

que integra el Consejo Directivo del Proyecto de Desarrollo Agropecuario Valle de Juancho. Modifica el Art. 6 del Dec. No. 668-09

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 jul de 2010fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10582Gaceta Oficial del 22 ago de 2010
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 374-10 que integra el Consejo Directivo del Proyecto de Desarrollo Agropecuario Valle de Juancho. Modifica el Art. 6 del Dec. No. 668-09. G. O. No. 10582 del 22 de agosto de 2010. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 374-10 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1.- Se modifica el Artículo 6 del Decreto No. 668-09, del 4 de septiembre de 2009, para que en lo adelante disponga como sigue: “Artículo 6.- El Proyecto de Desarrollo Agropecuario Valle de Juancho (PRODEVAJ) estará dirigido y administrado por un Consejo Directivo integrado por los siguientes miembros: 1 El Ministro de Agricultura, quien lo presidirá. 2 El Ministro Administrativo de la Presidencia. 3 EL Director General del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI). 4 El Director General del Instituto Agrario Dominicano. Párrafo I: EL Administrador General del PRODEVAJ, será el Secretario del Consejo, con voz, pero sin voto. Párrafo II: El Ministro de Agricultura, el Director General del INDRHI y el Director General del Instituto Agrario Dominicano, podrán hacerse representar en el Consejo Directivo del PRODEVAJ, por el Director Regional Sur, por el Gerente Regional Sur y por el Gerente de la Región 6, respectivamente. Párrafo III: El Ministro Administrativo de la Presidencia podrá designar un funcionario del Ministerio Administrativo de la Presidencia, para que lo represente en el Consejo Directivo del PRODEVAJ. Párrafo IV: El Consejo Directivo del PRODEVAJ establecerá la estructura orgánica y los procedimientos operativos del PRODEVAJ y los someterá a la consideración y aprobación del Ministerio de Administración Pública. También designará el personal que se requiera para la administración y operación del PRODEVAJ Párrafo V: El Consejo se reunirá válidamente con tres (3) de sus miembros y sus decisiones la adoptará por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto del Presidente”. ARTÍCULO 2.- Envíese al Ministro de Agricultura, al Ministro Administrativo de la Presidencia, al Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Ministro de Administración Pública, al Director General del Instituto Agrario Dominicano, al Director General del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), al Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial y al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 147 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona