Texto de la norma
Dec. No. 374-10 que integra el Consejo Directivo del Proyecto de Desarrollo Agropecuario Valle de Juancho. Modifica el Art. 6 del Dec. No. 668-09. G. O. No. 10582 del 22 de agosto de 2010.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 374-10
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1.- Se modifica el Artículo 6 del Decreto No. 668-09, del 4 de septiembre de 2009, para que en lo adelante disponga como sigue:
“Artículo 6.- El Proyecto de Desarrollo Agropecuario Valle de Juancho (PRODEVAJ) estará dirigido y administrado por un Consejo Directivo integrado por los siguientes miembros:
1 El Ministro de Agricultura, quien lo presidirá.
2 El Ministro Administrativo de la Presidencia.
3 EL Director General del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI).
4 El Director General del Instituto Agrario Dominicano.
Párrafo I: EL Administrador General del PRODEVAJ, será el Secretario del Consejo, con voz, pero sin voto.
Párrafo II: El Ministro de Agricultura, el Director General del INDRHI y el Director General del Instituto Agrario Dominicano, podrán hacerse representar en el Consejo Directivo del PRODEVAJ, por el Director Regional Sur, por el Gerente Regional Sur y por el Gerente de la Región 6, respectivamente.
Párrafo III: El Ministro Administrativo de la Presidencia podrá designar un funcionario del Ministerio Administrativo de la Presidencia, para que lo represente en el Consejo Directivo del PRODEVAJ.
Párrafo IV: El Consejo Directivo del PRODEVAJ establecerá la estructura orgánica y los procedimientos operativos del PRODEVAJ y los someterá a la consideración y aprobación del Ministerio de Administración Pública. También designará el personal que se requiera para la administración y operación del PRODEVAJ
Párrafo V: El Consejo se reunirá válidamente con tres (3) de sus miembros y sus decisiones la adoptará por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto del Presidente”.
ARTÍCULO 2.- Envíese al Ministro de Agricultura, al Ministro Administrativo de la Presidencia, al Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Ministro de Administración Pública, al Director General del Instituto Agrario Dominicano, al Director General del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), al Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial y al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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