Texto de la norma
Dec. No. 368-10 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G. O. No. 10582 del 22 de agosto de 2010.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 368-10
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambios de nombres establece la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio del 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. La señora Ydalia Polanco, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Margarita Polanco.
Artículo 2. El señor Enrique Luis Ignacio de Jesús José Sánchez Limardo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Luis Ignacio Sánchez Limardo.
Artículo 3. La señora Emélida Vargas Rodríguez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Mélida Altagracia Vargas Rodríguez.
Artículo 4. El señor Florito Rosis Javier, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Rubén Rosis Javier.
Artículo 5. El señor Jeancarlo Rijo Veras, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Jean Carlos Rijo Veras.
Artículo 6. El señor Aproniamo Matías Díaz, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Amalio Matías Díaz.
Artículo 7. La señora Rosmery Margarita Pimentel Báez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Rose Mary Margarita Pimentel Báez.
Artículo 8. La señora Erdulfa Ramírez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Eduarda Ramírez.
Artículo 9. Los señores Teófilo Núñez Núñez y Bernabela Del Rosario José, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hijo Jacob Núñez Del Rosario, por el de Samuel Núñez Del Rosario.
Artículo 10. El señor Modesto Rafael Cintrón Figuereo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Norberto Rafael Cintrón Figuereo.
Artículo 11. La señora Eulalia De los Santos Rodríguez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Cristina De los Santos Rodríguez.
Artículo 12. La señora Vidalicia Ramona Corporán Mota, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Vidalissee Corporán Mota.
Artículo 13. La señora Nury Berty Sánchez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Nery Berty Sánchez.
Artículo 14. El señor Ramón Antonio Núñez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Ramón María Núñez.
Artículo 15. Los señores Puro Liriano Galán y Santa María Lape Ortiz, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hijo Natali Liriano Lape, por el de Jhoan Manuel Liriano Lape.
Artículo 16. El señor Margarito Henríquez Polanco, queda autorizado a cambiar su nombre por el de David Henríquez Polanco.
Artículo 17. La señora Santa María Lape Ortiz, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Dircia Elizabeth Lape Ortiz.
Artículo 18. La señora Hada Ysac Ortiz Alfonso, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Adaisa Ortiz Alfonso.
Artículo 19. Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 147 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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