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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 368-10

que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 jul de 2010fecha
Otrostipo
G. O. 10582Gaceta Oficial del 22 ago de 2010
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 368-10 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G. O. No. 10582 del 22 de agosto de 2010. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 368-10 CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambios de nombres establece la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio del 1944, y sus modificaciones. CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1. La señora Ydalia Polanco, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Margarita Polanco. Artículo 2. El señor Enrique Luis Ignacio de Jesús José Sánchez Limardo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Luis Ignacio Sánchez Limardo. Artículo 3. La señora Emélida Vargas Rodríguez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Mélida Altagracia Vargas Rodríguez. Artículo 4. El señor Florito Rosis Javier, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Rubén Rosis Javier. Artículo 5. El señor Jeancarlo Rijo Veras, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Jean Carlos Rijo Veras. Artículo 6. El señor Aproniamo Matías Díaz, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Amalio Matías Díaz. Artículo 7. La señora Rosmery Margarita Pimentel Báez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Rose Mary Margarita Pimentel Báez. Artículo 8. La señora Erdulfa Ramírez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Eduarda Ramírez. Artículo 9. Los señores Teófilo Núñez Núñez y Bernabela Del Rosario José, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hijo Jacob Núñez Del Rosario, por el de Samuel Núñez Del Rosario. Artículo 10. El señor Modesto Rafael Cintrón Figuereo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Norberto Rafael Cintrón Figuereo. Artículo 11. La señora Eulalia De los Santos Rodríguez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Cristina De los Santos Rodríguez. Artículo 12. La señora Vidalicia Ramona Corporán Mota, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Vidalissee Corporán Mota. Artículo 13. La señora Nury Berty Sánchez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Nery Berty Sánchez. Artículo 14. El señor Ramón Antonio Núñez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Ramón María Núñez. Artículo 15. Los señores Puro Liriano Galán y Santa María Lape Ortiz, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hijo Natali Liriano Lape, por el de Jhoan Manuel Liriano Lape. Artículo 16. El señor Margarito Henríquez Polanco, queda autorizado a cambiar su nombre por el de David Henríquez Polanco. Artículo 17. La señora Santa María Lape Ortiz, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Dircia Elizabeth Lape Ortiz. Artículo 18. La señora Hada Ysac Ortiz Alfonso, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Adaisa Ortiz Alfonso. Artículo 19. Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 147 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona