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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 366-10

que declam de utilidad pùblica e interés social la adquisici6n por parte del Estado dominicano de una porci6n de terreno de 27,500 M ts2., ubicada dentro de la parcela No. 40, del D. C. No. 02, Distrito Municipal Los Llanos, paraje La Yeguada, provincia San Pedro de M acoris, propiedad del Consorcio Azucarero de Em presas Industriales CAEI, para ser utilizada en la construcci6n del Acueducto Juan Dolio-Guayacanes y Extensi6n M alena. G. 0. No. 10582 del 22 de agosto de 2010

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 jul de 2010fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10582Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 366-10 que declam de utilidad pùblica e interés social la adquisici6n por parte del Estado dominicano de una porci6n de terreno de 27,500 M ts2., ubicada dentro de la parcela No. 40, del D. C. No. 02, Distrito Municipal Los Llanos, paraje La Yeguada, provincia San Pedro de M acoris, propiedad del Consorcio Azucarero de Em presas Industriales CAEI, para ser utilizada en la construcci6n del Acueducto Juan Dolio-Guayacanes y Extensi6n M alena. G. 0. No. 10582 del 22 de agosto de 2010. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Repùblica Dom inicana NUM ERO : 366-10 CONSIDEIU NDO: Que el Estado dominicano a través de1 lnstituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA), ha suscrito un contrato de ejecuciôn de obras para la construcciôn de1 Acueducto Juan Dolio- Guayacanes y extensiôn La Malena, provincia San Pedro de Macoris. CONSIDEIIANDO: Que la citada obra es vital para el desarrollo y subsistencia de 1os habitantes de 1as comunidades de Juan Dolio, Guayacanes, La Malena, E1 Bronce, Los Conucos, Villa de1 Mar, entre otras, que en la actualidad no disponen de un servicio adecuado de agua potable. CONSIDEIIANDO: Que en la actualidad le ha resultado imposible al contratista ejecutar la obra de que se trata, por la falta de 1os terrenos en que debe construirse el mismo. Vista: La solicitud de declaratoria de utilidad pflblica, de fecha 16 de junio de 20 10 remitida al Poder Ejecutivo por el Director Ejecutivo de1 INAPA. Vista: La Ley N0.5994 de fecha 30 de julio de1 1962 y sus modificaciones, que crea el lnstituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados y el Reglamento No. 8955-Bis, de fecha 12 de diciembre de1 1962, sobre el funcionamiento de1 INAPA. Vista: La Ley N0.344 de fecha 29 de julio de1 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiaciôn. En ejercicio de 1as atribuciones que me confiere el Articulo l28 de la Constituciôn de la Repflblica Dominicana, dicto el siguiente D E C R E T 0 : Articulo 1. Se declara de utilidad pflblica e interés social, la adquisiciôn por el Estado dominicano, para ser utilizada en la construcciôn de1 Acuedudo Juan Dolio- Guayacanes y Extensi6n M alena, una porciôn de terreno con una extensiôn superficial de 27,500 metros cuadrados, ubicada dentro de1 âmbito de la Parcela No.40, de1 Distrito Catastral No.02, Distrito Municipal Los Llanos, Paraje La Yeguada, provincia San Pedro de Macoris, propiedad de1 Consorcio Azucarero de Empresas Industriales (CAEI). Articulo 2. La distribuciôn de 1os terrenos a utilizar por parte de1 Estado dominicano, a través de1 INAPA, serâ de1 siguiente modo: 3,000 metros cuadrados, para la construcciôn de1 campo de pozos, casetas y depôsitos reguladores y 24,500 metros cuadrados, para la servidumbre de paso para la colocaciôn de tuberias. Articulo 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesiôn de1 inmueble indicado, a fin de que se puedan concluir de inmediato 1os trabajos sefialados, luego de ser cumplidos 1os requisitos exigidos por la ley. Articulo 4. La entrada en posesiôn por el Estado dominicano de1 citado inmueble, serâ ejecutada por el Abogado de1 Estado, por tratarse de un inmueble registrado, en virtud de la Ley No. 486, de1 10 de noviembre de1 1964. Articulo 5. Se autoriza al Director Ejecutivo de1 lnstituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), a reunirse con 1os propietarios de dichos inmuebles, a fin de llegar a un precio razonable para la adquisiciôn por parte de1 Estado de 1os referido inmuebles, siempre basado en 1% tasaciones de la Direcciôn General de Catastro y de1 lnstituto de Tasadores Dominicanos. Articulo 6. Enviese al Administrador General de Bienes Nacionales, al lnstituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), al Abogado de1 Estado y al Registrador de Titulos que corresponda, para 1os fines de lugar. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica Dominicana, a 1os quince (15), dias de1 mes de julio de1 afio dos mi1 diez (2010), afios l67 de la lndependencia y l47 de la Restauraciôn. LEONEL FERNiNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona